Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987

Rango Ley
Publicación 1986-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales del Estado para 1987 reflejan, de acuerdo con el mandato contenido en nuestra Constitución, la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, y a la vez que refuerzan los resultados perseguidos en ejercicios anteriores en la reducción de la tasa de inflación con objeto de acercarla a posiciones cercanas a las del resto de los países comunitarios, impulsan los avances en materia de empleo que comenzaron a sentirse en 1986, en un marco de crecimiento equilibrado, estable y duradero de la economía; objetivos básicos que se instrumentan a través de una política de reducción del déficit público mediante el control del gasto y de estímulo a la inversión en su doble vertiente, pública, con un notable crecimiento en relación a años anteriores, y privada, en base a la contención de la presión fiscal sin merma del nivel recaudatorio consecuencia de las mejoras de gestión por parte de la Administración tributaria.

En lo que se refiere a su estructura, los Presupuestos Generales del Estado para 1987, recogen, al igual que en 1986, las interacciones derivadas de la plena incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, plasmadas, fundamentalmente, en el Presupuesto de Acciones Conjuntas que determinan las normas por las que han de regirse los proyectos cofinanciados entre el Estado y los Fondos estructurales de las citadas Comunidades Europeas.

Por lo demás, se mantienen los principios básicos ya reflejados en años anteriores, sin perjuicio de ciertas particularidades que merecen especial atención.

Así, respecto al personal en activo se cumplen las previsiones reflejadas en la Ley de Reforma de la Función Pública y concretadas en el nuevo sistema de retribuciones contemplando a la vez, como consecuencia de los objetivos económicos antes descritos, un incremento retributivo alineado con la tasa de inflación prevista para el año 1987 al objeto de mantener la capacidad adquisitiva de los empleados públicos.

En materia de pensiones, la Ley prosigue en el objetivo de aplicar a las abonadas con cargo al erario publico que, por primera vez, son configuradas expresamente como «pensiones públicas», mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y justicia distributiva, introduciendo al mismo tiempo mejoras sistemáticas que aligeran a su texto de algunos defectos estilísticos en que se incurría con anterioridad.

Es en la financiación del déficit público a través de la deuda del Estado donde se incorporan mayores novedades, en cuanto que, a diferencia de años pasados, la composición de ésta no se prefija, se admite la posibilidad de operaciones de endeudamiento con arreglo a nuevas modalidades y, en definitiva, se introduce un mayor grado de libertad y flexibilidad en la misma, coherente con una política de adaptación progresiva de los instrumentos financieros del sector público a las condiciones imperantes tanto en España como en el extranjero.

En el ámbito tributario es de destacar el mantenimiento de la actual tarifa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los retoques operados en materia de deducciones con objeto de conseguir mayor generalidad y menor distorsión en los mercados financieros e incentivar la presencia de ahorradores en los mercados secundarios de valores. Por su parte, el Impuesto de Sociedades experimenta ligeras modificaciones que se traducen fundamentalmente en la tributación de los no residentes y en el tipo de retención del capital mobiliario.

Por último, la Ley regula, en el marco de la estructura territorial del Estado, la participación de las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas en los Impuestos del Estado, las transferencias a éstas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados y la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial. Finalmente las Disposiciones Adicionales aparecen por primera vez agrupadas por materias conexas bajo títulos identificativos, respondiendo a una mejor sistemática y técnica jurídica.

TITULO I. De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. De los créditos iniciales del Sector Público Estatal.

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1987 integrados por:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española y los de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

f)

El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear.

g)

El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

h)

El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación.

i)

Los Presupuestos de las Sociedades estatales que perciben subvenciones de explotación y capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Los créditos incluidos en los Capítulos I a IX de los estados de gastos de los Presupuestos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social financiarán los programas de gastos que se incluyen en los referidos estados para la consecución de sus objetivos. Su importe consolidado asciende a 13.399.657.518.000 pesetas, agrupándose los créditos en atención a la índole de la función a realizar y por cuantías expresadas en pesetas, del siguiente modo:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno 15.839.118.000
Administración General 27.435.423.000
Relaciones Exteriores 50.031.499.000
Justicia 98.090.866.000
Defensa 679.732.187.000
Seguridad y Protección Civil 307.366.204.000
Seguridad Social y Protección Social 4.723.657.787.000
Promoción Social 230.057.625.000
Sanidad 1.185.422.125.000
Educación 539.706.291.000
Vivienda 71.641.118.000
Bienestar Comunitario 16.698.694.000
Cultura 54.333.973.000
Otros Servicios Comunitarios y Sociales 27.991.691.000
Infraestructuras Básicas y del Transporte 529.282.793.000
Comunicaciones 111.225.217.000
Infraestructura 82.629.659.000
Investigación Científica, Técnica y Aplicada 100.268.972.000
Información Estadística Básica 19.669.255.000
Actuaciones Económicas Generales 23.176.405.000
Comercio 21.287.459.000
Actividad Financiera 1.190.351.506.000
Agricultura, Ganadería y Pesca 397.764.614.000
Industria 186.935.675.000
Energía 26.334.477.000
Minería 35.304.802.000
Turismo 17.522.356.000
Reconversión Industrial y Reindustrialización 179.170.211.000
Desarrollo Empresarial 35.455.873.000
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 1.329.686.931.000
Deuda Pública 1.085.586.712.000

Tres. En el Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se prevén unos ingresos por un importe de 342.582 millones de pesetas, de los cuales 214.236.550.000 pesetas serán aportados por los Presupuestos de la Comunidad Económica Europea, y unos gastos por idéntica cuantía.

Artículo 2. De los estados de gastos e ingresos del Sector Público Estatal.

Uno. En los Capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas:

Estado 7.646.363.730.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo 1.218.322.086.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 910.256.859.000
Seguridad Social 4.354.164.047.000
Consejo de Seguridad Nuclear 1.996.902.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 5.314.368.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 10.421.689.000

Dos. En los Capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado 6.145.151.175.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo 1.231.922.033.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 830.980.061.000
Seguridad Social 4.361.834.411.000
Consejo de Seguridad Nuclear 1.996.902.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 5.340.368.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 10.290.969.000

Tres. En el Capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación:

Estado 53.330.477.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo 22.781.083.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 423.119.344.000
Seguridad Social 18.949.393.000
Consejo de Seguridad Nuclear 4.747.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 2.000.000
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación

Cuatro. En el Capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación:

Estado 10.000.000.000
Organismos Autónomos de carácter administrativo 27.052.026.000
Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo 279.776.309.000
Seguridad Social 11.170.691.000
Consejo de Seguridad Nuclear 4.747.000
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Instituto Nacional de Fomento de la Exportación 130.720.000

Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 89.388.600.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

– «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 47.146.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

– «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 10.751.200.000 pesetas, ascendiendo los recursos a la misma cuantía.

– «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 6.264.389.000 pesetas, ascenciendo los recursos a igual cuantía.

Seis. En los Presupuestos de las Sociedades estatales que reciben subvenciones de explotación y capital de los Presupuestos del Estado, se incluyen las etimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad específica.

Siete. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 3. De la financiación de los Créditos del Sector Público Estatal.

Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el artículo treinta y ocho de esta Ley.

Dos. Los Presupuestos de gastos de los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo II de esta Ley.

Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 898.800 millones de pesetas.

Articulo 4. Vinculaciones de los créditos.

Uno. Los créditos asignados a los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. Se exceptúan de esta norma los incluidos en el Capítulo I, salvo los del artículo quince, en el Capítulo II, y en el Capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de gastos.

En todo caso, tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en los subconceptos 226-01 y 226-08 del Presupuesto de Gastos.

Igualmente tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables que se detallan en el anexo I de esta Ley.

Dos. En el Presupuesto de la Seguridad Social, la vinculación de los créditos de clasificación por programas establecida en el número anterior se entenderá referida a sus grupos de programas, atendidos el alcance y grado de pormenor de su estructura en la citada clasificación.

CAPITULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios

Artículo 5. Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en aquellos extremos que no resulten modificados por los mismos.

Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio u Organismo Autónomo, artículo y concepto afectado por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Articulo 6. Transferencias de crédito.

Uno. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a)

No podrán afectar a créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b)

No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, o se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas, ni podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos, procedentes de ejercicios anteriores, salvo cuando hayan de traspasarse a Comunidades Autónomas.

c)

No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a Comunidades Autónomas o afecten a créditos de personal.

Dos. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o cuando las modificaciones se produzcan o se hayan de producir por aplicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o por aplicación de lo dispuesto en el punto tres del artículo diez de esta Ley.

Tres. Por lo que afecte a la Seguridad Social, las limitaciones contenidas en las letras b) y c) del número uno de este artículo se entenderán referidas a los presupuestos de los diferentes Centros de Gasto de cada Entidad Gestora o Servicio Común, cuando el presupuesto de uno u otro se desarrolle de modo descentralizado.

Artículo 7. Competencia de los titulares de los Departamentos ministeriales.

Uno. Los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe de la Intervención Delegada competente en cada Departamento u Organismo, las siguientes modificaciones presupuestarias:

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