Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1986. Ref. BOE-A-1986-2898.
En la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 se establece que el Gobierno, antes de la entrada en vigor de dicha Ley, completará mediante Real Decreto la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la misma Ley.
Asimismo, la disposición final segunda de la propia Ley autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el cumplimiento de aquella.
Ello no obstante, el desarrollo reglamentario de la Ley no se presenta con carácter uniforme de necesidad y urgencia, dado que el propio derecho transitorio de la Ley contiene un régimen suficientemente previsor y detallado. Por ello parece aconsejable, sin perjuicio de la próxima e inmediata promulgación de las correspondientes disposiciones reglamentarias, prever su entrada en vigor de manera progresiva.
En consideración a cuanto antecede resulta obligado, por tanto, que lo establecido en relación con la tabla de vigencias en la Ley, se interprete y desarrolle con la flexibilidad necesaria para que, sin perjuicio de su planteamiento integrado y completo, se acomode sin embargo en el tiempo a la sucesiva entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que vayan promulgándose.
En su virtud, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.
El 1 de enero de 1986 quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este Real Decreto, además de las expresamente citadas en el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.
Artículo 2.
A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollarán los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, se derogarán las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo.
Artículo 3.
A la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II (De la administración pública del agua) y III (De la planificación hidrológica) de la Ley de Aguas, quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado tercero del anexo de este Real Decreto.
Artículo 4.
Quedarán subsistentes, aun después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo.
Artículo 5.
Hasta que se promulguen los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos Organismos en la Ley de Aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma Ley serán ejercidas por las Confederaciones Hidrográficas estructuradas por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho Real Decreto corresponde desempeñar las funciones de los Organismos administrativos a que alude la disposición transitoria novena de la Ley de Aguas.
Artículo 6.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA
ANEXO
Disposiciones que quedarán derogadas el día 1.º de enero de 1986, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto:
Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 2.º de este Real Decreto:
(Derogadas)
Disposiciones que quedarán derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los títulos II y III de la Ley de Aguas, de acuerdo con el artículo 3.º de este Real Decreto:
(Derogadas)
Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el artículo 4.º de este Real Decreto:
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