Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Incluye las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986 Ref. BOE-A-1986-22054. y núm. 254, de 23 de octubre de 1986. Ref. BOE-A-1986-28087.
Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.° del citado Real Decreto.
Las Ordenes de este Ministerio de 13 de septiembre y 2 de octubre de 1985 y 3 de febrero de 1986 aprobaron determinadas instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IIl, IV, V, VI, IX y XII del referido Reglamento, atendiendo a la conveniencia de que las instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas instrucciones.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.° del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero.
Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan en el anexo.
Segundo.
Las instrucciones técnicas complementarias a que se refiere el punto primero, que desarrollan el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, no afectan a los productos e instalaciones debidamente autorizados, que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición, salvo que razones de seguridad aconsejen lo contrario, en cuyo caso, la autoridad minera competente establecerá los plazos de adaptación. Dichos plazos no serán superiores a dos años a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de marzo de 1986.
MAJO CRUZATE
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
ANEXO
Instrucciones técnicas complementarias de los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril
Capítulo IV. Labores subterráneas.
Capítulo V. Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.
Capítulo IX. Electricidad.
Capítulo X. Explosivos.
LABORES SUBTERRÁNEAS
POZOS. Instrucción ITC 04.2-02
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que han de cumplir los pozos de acceso a labores subterráneas, así como las conductas que, por medida de seguridad, deben seguir el personal.
2. Autorización de instalaciones.
El conjunto de las instalaciones inherentes al equipo de un pozo, así como las modificaciones fundamentales que en el mismo se produzcan, precisarán la autorización previa de la autoridad minera, que la concederá, si procede, a la vista del correspondiente proyecto detallado.
3. Escalas.
Los mecanismos y las escalas, para bajada y subida del personal, serán objeto de revisiones de periodicidad no inferior a un año y cumplirán las prescripciones establecidas en estas instrucciones técnicas.
Cuando los pozos de extracción estén provistos de escalas, éstas serán rígidas y dispondrán de su propio acceso en todas las plantas en servicio. Un sistema divisorio separará el departamento de escalas del de extracción.
En los pozos de más de 10 metros de profundidad, la inclinación de las escalas no deberá ser superior a 80°, y se establecerán descansillos de reposo con intervalos máximos de 5 metros, salvo autorización expresa de la autoridad minera en ambos casos.
Toda escala sobrepasará en 0,80 metros su descansillo superior, en su defecto, se colocarán empuñaduras fijas a una altura conveniente por encima de este descansillo.
Si las escalas están fuera de uso, se tomarán medidas para que no se pueda circular por ellas, salvo para repararlas.
En el caso de que existan escalas o plataformas accesibles por debajo de la planta más profunda en servicio del pozo, quedarán sujetas a las mismas revisiones que las que estuvieran en servicio, aun cuando no se prevea circular normalmente por ellas.
4. Protección contra accesos inadvertidos.
En todo pozo con jaulas guiadas, los embarques estarán provistos de barreras o dispositivos apropiados que impidan el acceso a la caña del pozo a personas o vagones cuando la jaula no esté en el embarque.
5. Iluminación.
Todos los embarques en servicio, incluidos los de superficie, estarán bien iluminados por luces fijas.
6. Comportamiento de personal en el embarque.
El personal en espera de embarcar deberá permanecer a una distancia mínima de 5 metros de la caña del pozo, hasta que reciba la orden de entrar en la jaula, estableciéndose para mayor seguridad, los oportunos dispositivos de señalización.
Las disposiciones internas de seguridad establecerán la organización de los embarques, el número de personas máximo en cada jaula y el responsable de las entradas y salidas de los relevos.
7. Señalización de maniobras.
Todo embarque deberá estar provisto de dispositivos que permitan el intercambio recíproco de señales con el puesto de mando de las maniobras en el pozo. La autoridad minera podrá dispensar los embarques desde los que pueda comunicar verbalmente con este puesto o con otro embarque dotado con los citados dispositivos.
Se fijará un código de señales y se designarán las personas autorizadas para emitirlas. El código de señales será colocado permanentemente en los distintos embarques y en el puesto de maniobra del maquinista.
Esta señalización deberá evitar toda confusión entre las señales que correspondan a los diferentes embarques y a los diferentes compartimientos de extracción, así como con cualquier señal de otra procedencia.
En el código de señales, toda señal debe tener tanto para el que la da como para el que la recibe una significación única, siempre la misma y netamente definida.
A la señal acústica de un golpe único debe obligatoriamente serle asignada la significación de «alto».
Las señales de ejecución no deben ser enviadas al maquinista más que por un solo encargado, salvo si existe un sistema de señalización que garantice, a juicio de la autoridad minera, una seguridad equivalente.
En todos los pozos por donde circule el personal se instalarán aparatos que permitan el intercambio de conversaciones entre el maquinista y todos los embarques. Esta telefonía tendrá fuente de alimentación autónoma e independiente del suministro de energía de la mina.
Cuando la señalización sea eléctrica, un mismo cable no puede contener más que los hilos de señalización de una sola máquina de extracción. Toda falta de tensión en el sistema de señales debe poder ser detectada desde el puesto del maquinista.
Se utilizará una indicación especial para todo transporte de personal. Esta indicación será hecha solamente al principio y al final de una serie de cordadas seguidas de personal, con la condición de que un indicador óptico esté a la vista del maquinista durante toda la duración de la serie de cordadas.
En todos los pozos con circulación normal de personal, la entrada de éste en la jaula desde un embarque cualquiera estará subordinada a la recepción previa de una indicación permisiva del maquinista. Esta indicación no debe ser dada hasta después de estar frenada la máquina.
Cuando una jaula esté detenida en un embarque para tomar o dejar personal, su puesta en movimiento estará subordinada a la recepción previa de una señal de marcha emitida desde dicho embarque. En el caso de que el embarque no disponga de embarcador fijo, se precisará el tiempo de espera a observar por el maquinista después de la recepción de señal, debiendo contar con dispositivos capaces de emitir dicha señal.
8. Guionaje.
El guionaje rígido de los pozos deberá estar sólidamente construido, cuidadosamente alineado y vigilarse frecuentemente. El cálculo del guionaje y de las viguetas que lo soportan se realizará con un coeficiente de seguridad de cuatro sobre la carga estática máxima de la jaula o skip con personal. En el cálculo se supondrá que cada tramo de guionaje resiste independientemente de los demás.
El guionaje deberá montarse de manera que la jaula o skip que sobrepase accidentalmente el embarque exterior sea detenido por el esfuerzo progresivo del roce antes de alcanzar las poleas.
Si el pozo dispone de caldera y se emplea para la circulación del relevo sin taquetes o con taquetes ocultos y no existe un dispositivo automático que limite la velocidad de llegada de la jaula al embarque a menos de 1,50 metros/segundo, el guionaje debe disponerse también de forma que la jaula o skip que sobrepase el embarque inferior sea detenido por un esfuerzo progresivo antes de alcanzar el fondo o el nivel del agua si ésta se acumula.
Si se emplea guionaje de cables, éstos se instalarán en número, calidad y disposición adecuados, para evitar roces o choques de las jaulas o skips entre sí, con el contrapeso o con los paramentos del pozo. El cable del guionaje se calculará con un coeficiente de seguridad mínimo de cinco respecto a su propio peso más el del contrapeso, no debiendo de bajar nunca de tres en servicio.
La distancia entre dos cables contiguos que guían dos jaulas distintas será como mínimo de 60 centímetros cuando no existan cables de separación, y de 20 centímetros si éstos existen. Estas distancias podrán ser variadas por la autoridad minera cuando la velocidad de las jaulas, en más o en menos, recomiende aumentarlas o disminuirlas.
En el caso de guionaje rígido, la distancia mínima entre jaulas será de 150 milímetros si el guionaje es lateral.
En los casos de extracción doble por el mismo pozo, con guionaje rígido, la distancia mínima entre jaulas o skips de distinto sistema será de 350 milímetros.
La distancia mínima de la jaula a la pared del pozo será, en una instalación nueva, de 150 milímetros.
9. Taquetes.
En el caso de maniobras con personal los taquetes del embarque de las plantas inferiores deben permanecer fuera de posición cuando no exista un dispositivo automático que limite la velocidad de llegada de la jaula al embarque. La velocidad de llegada máxima admitida para taquetes en posición será de 1,50 metros por segundo.
Los taquetes en las plantas intermedias entre las que se están dando las cordadas deben permanecer siempre fuera de posición.
Debe preverse un sistema de taquetes en el castillete que actúen siempre que la jaula o skip sobrepase el embarque exterior y que la reciban en el caso de que por estrellarse en las poleas o actuar contra el guionaje convergente el cable de extracción se rompiera.
Una señalización en la sala de máquinas indicará la posición de los taquetes. Dicha señalización indicará que los mismos están correctamente retirados.
10. Cables eléctricos y de señalización.
Los cables eléctricos que transportan la energía y principalmente los de señalización y telefonía, se instalarán en zonas lo más protegidos posibles contra la caída de vagones, materiales u objetos que pudieran escaparse por la caña del pozo.
11. Tuberías.
La instalación de tuberías se hará de forma que sus anclajes soporten los esfuerzos máximos previsibles con coeficiente de seguridad 1,5. Preferiblemente, dispondrán de anclajes independientes de los del guionaje y si fueran los mismos, no harán disminuir el coeficiente de seguridad de aquél por debajo del valor antes establecido.
La instalación y mantenimiento de tuberías que transporten sólidos, se realizará según disposiciones internas de seguridad, que establecerán el modo de operar en los casos de ser necesario «desatrancar» o reparar las tuberías.
MÁQUINAS DE EXTRACCIÓN. Instrucción ITC 04.3-01
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que por motivos de seguridad han de cumplir las máquinas de extracción y sistemas asociados.
2. Maquinista.
El acceso a la sala de máquinas estará prohibido a toda persona ajena a su servicio. El maquinista podrá desarrollar su trabajo sin estar sometido a ruidos molestos, y si éstos existieran en el exterior se le ubicará en una cabina debidamente acondicionada.
La persona encargada del manejo de la máquina de extracción deberá ser un profesional competente y en condiciones psicofísicas acreditadas por certificado expedido por titular competente, y será propuesto a la autoridad minera a fin de que ésta la someta a un examen de práctica profesional. Si procede, le extenderá el correspondiente certificado de aptitud, que tendrá validez durante cinco años y que será renovado una vez acreditadas las condiciones psicofísicas necesarias. A partir de los cincuenta y cinco años de edad, la validez del certificado será por dos años, a cuyo término podrá renovarse también previa acreditación de las condiciones psicofísicas.
Cuando no exista dispositivo automático de parada, durante la entrada y salida de los relevos, habrá, además del maquinista, un ayudante capacitado en el manejo de la máquina, que estará siempre en disposición de intervenir en caso necesario.
A los efectos del párrafo anterior, se entienden por dispositivos automáticos de parada aquellos que impidan que la jaula descendente pueda llegar al fondo a una velocidad superior a 2,5 metros/segundo y a la jaula ascendente alcanzar las poleas.
Durante la circulación de toda jaula con personal, el maquinista debe permanecer en su puesto de maniobra y poder, en todo momento, actuar sobre la palanca de regulación o los frenos.
El maquinista no debe dejar nunca su puesto de maniobra sin haber previamente actuado todos los frenos.
3. Frenos y dispositivos de bloqueo.
Las máquinas de extracción dispondrán de dos frenos, uno de maniobra y otro automático de seguridad, sobre el tambor, bobina o polea Koepe. Los mandos estarán dispuestos al alcance del maquinista para que éste pueda accionarlos rápidamente y sin cambiar de sitio.
El freno de seguridad será del tipo de contrapeso.
Cada freno será capaz de detener y mantener inmovilizada la máquina incluso en las condiciones más desfavorables.
Los dos frenos pueden tener los mismos órganos de fricción y de transmisión, pero sus mandos deben ser distintos y distanciados. Uno, al menos, de los frenos debe poder actuar incluso en el caso de falta de suministro de la energía utilizada normalmente para su maniobra.
El freno de seguridad deberá ejercer su acción sin intervención de engranajes.
Los mecanismos de los frenos se calcularán con un coeficiente de seguridad mínimo de 5 con relación a la fuerza de frenado máxima utilizada en servicio.
El freno de servicio debe ser tal que:
La seguridad estática relativa al mayor sobrepeso sea SF ≥ 3, en la que:
El esfuerzo de frenado referido al cable se considerará en ésta y otras expresiones posteriores para la presión mínima del fluido transmisor (por ejemplo, para la presión mínima del aire comprimido).
El esfuerzo de frenado en el descenso del mayor sobrepeso debe ser tal que produzca una deceleración mínima de bF ≥ 2 m/s2.
La seguridad estática estando la máquina desembragada será SFV ≥ 1,5, en la que
El freno de seguridad debe ser tal que:
Dispondrá de una seguridad estática relativa al mayor sobrepeso de Ss ≥ 3, siendo:
El esfuerzo de frenado en el descenso del mayor sobrepeso debe ser tal que produzca una deceleración mínima de bs ≥ 1,2 m/s2.
La seguridad estática relativa al mayor sobre peso en el caso de frenado por actuación del contrapeso será SH ≥ 3, siendo
Cuando actúe, en los casos de polea Koepe, no se produzca un deslizamiento de los cables en la polea, incluso cuando su actuación vaya acompañada por el frenado eléctrico del motor.
Que, aun interviniendo en las circunstancias más desfavorables, asegure la parada antes de que la jaula o skip choque contra las poleas.
Que actúe cuando falte la energía motriz de la máquina, en los finales de carrera y en los casos de sobrevelocidad del 20 por 100 de la máquina. Su actuación deberá entrañar la supresión del esfuerzo motor.
Que actúe cuando falte la alimentación de los servomotores del freno (por ejemplo, aire comprimido o aceite a presión).
Si el tambor o bobina de arrollamiento del cable que sirve para una circulación normal puede ser desembragado, un enclavamiento debe impedir hacerlo antes de que la parte desembragable haya sido inmovilizada por medio de un dispositivo capaz de mantenerla en las condiciones de carga más desfavorables.
La jaula desembragada no transportará materiales ni personal. Su velocidad de circulación será reducida, y, al actuar el freno de seguridad, la deceleración será tal que impida el choque de la jaula o skip contra las poleas y el fondo de la caña del pozo.
Cada vez que se realice una maniobra de embrague antes de hacer ningún servicio con personal, se darán las cordadas necesarias para comprobar que dicha maniobra se ha efectuado correctamente y que los taquetes (si existen) han sido retirados. En el caso de embarques equipados con tableros no son necesarias las cordadas de comprobación.
Cada vez que se realice una revisión o reparación que afecte a los mecanismos de la máquina de extracción, o del castillete, o caña del pozo, o elementos que actúen sobre la regulación y mando de los frenos se darán, igualmente, las cordadas necesarias sin personal para comprobar el correcto funcionamiento de la extracción.
4. Puesto de mando del maquinista.
Las máquinas de extracción que sirvan para una circulación normal o excepcional de personal estarán provistas de:
Un indicador de posición de la jaula o skip en el pozo, situado a la vista del maquinista.
Un aparato de señalización acústica que anuncie la llegada de la jaula o skip a las proximidades de los embarques extremos en servicio.
Las que sobrepasen los 6 metros por segundo deberán, además, estar provistas de:
Un aparato indicador y registrador de la velocidad. Los aparatos de nueva instalación deberán tener también registrador de señales.
Un cuadro indicador en el que se señale la situación de la maniobra en:
Extracción.
Personal.
U otras que se considere de interés.
JAULAS Y SKIPS. Instrucción ITC 04.3-02
1. Objeto y campo de aplicación.
La presente instrucción tiene por objeto especificar los requisitos mínimos que por motivos de seguridad deben cumplir las jaulas, skips y sus elementos de amarre y suspensión.
2. Protección contra caídas.
Las jaulas y las plataformas de los skips, cualquiera que sean sus características, dispondrán de elementos que impidan la caída del personal al pozo y le protejan contra la caída de objetos exteriores. Estarán proyectadas de tal manera que si quedasen inmovilizadas accidentalmente en un punto cualquiera de su recorrido permitan que el personal sea evacuado.
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