Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Rango Ley
Publicación 1987-05-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene referencias genéricas a la posible existencia de servicios de radio y televisión propios de la Comunidad Autónoma. Esta aspiración estatutaria encuentra un inequívoco amparo legal en la legislación básica del Estado sobre la materia.

Así, el Estatuto de Radiodifusión y Televisión (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su artículo 2.º, párrafo segundo, que: «el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma».

Por su parte, la Ley 46/1963, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesión del tercer canal de televisión. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que «con carácter previo a la concesión (...) la Comunidad Autónoma solicitante regulará mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 4/1980».

La presente Ley responde, pues, al propósito de la Comunidad Autónoma de crear el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonómico de radio y televisión, desde la consideración, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Televisión, de que se trata de un «servicio público esencial».

Las especiales características geográficas y demográficas del territorio aragonés dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebración y desarrollo político, económico, social y cultural. Una visión moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy éstas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmisión de información; y entre ellos figuran, quizás siendo de los más importantes, la radio y la televisión.

La Ley de creación del ente público «Corporación Aragonesa de Radio y Televisión» atribuye a ésta la gestión de estos servicios en la Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el diálogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio público, además de los específicos de contribuir a la consolidación del proceso autonómico aragonés.

Se regula también el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a través del Consejo Asesor, también se faculta a la Diputación General de Aragón para crear las Sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestión directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1.

Por La presente Ley se crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y se regulan los servicios de radiodifusión y televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón. El ámbito geográfico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de Aragón.

Artículo 2.

La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se inspirará en los siguientes principios:

a)

La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b)

El respeto a la libertad de expresión.

c)

La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad.

d)

El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e)

La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f)

El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.

g)

El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. A este fin se procurará un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragón.

h)

El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1 .ª La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Artículo 3.

1.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión es una Entidad de Derecho Público, con la naturaleza prevista en el artículo 7.1, b), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión quedará adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón.

2.

Las funciones atribuidas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragón y a la Diputación General, y de las que en período electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales.

Artículo 4.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:

a)

El Consejo de Administración.

b)

El Consejo Asesor.

c)

El Director general.

Sección 2.ª El Consejo de Administración

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.

1.

El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.

2.

Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante.

3.

El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el “Boletín Oficial de Aragónˮ.

4.

La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones:

a)

Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación.

b)

Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.

5.

En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.

6.

Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a)

Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

b)

Por dimisión o renuncia.

c)

Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios.

d)

Por fallecimiento o incapacidad permanente.

e)

Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

f)

Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.

1.

El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.

2.

A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

a)

Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.

b)

Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional.

c)

Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

d)

Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General.

e)

Aprobar, a propuesta del Director general, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus Sociedades.

f)

Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus Sociedades.

g)

Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus Sociedades.

h)

Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la Corporación y de sus Sociedades.

i)

Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación.

j)

Aprobar a propuesta del Director general, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus Sociedades.

k)

Constituir la Junta general de las Sociedades.

l)

Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

m)

Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos.

n)

Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

o)

Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.

p)

Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director general somete a su consideración.

q)

Establecer su régimen de funcionamiento interno.

r)

Todas las demás previstas en la legislación vigente.

Artículo 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.

1.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.

Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.

En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.

De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.

2.

El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad.

Sección 3.ª El Director general

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