Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra

Rango Ley
Publicación 1987-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORRO DE NAVARRA

El artículo 56.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral, de acuerdo con las bases de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales, competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorro, sin perjuicio del régimen especial de Convenios en esta materia.

En el marco establecido en el referido precepto, esta Ley Foral pretende, por una parte, conseguir la democratización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro para que en ellos tengan cabida todos los intereses que confluyen en la gestión de las mismas y, por otra parte, diversificar las competencias de acuerdo con el principio de especialización, al objeto de dinamizar y hacer más eficaces las funciones encomendadas a los mencionados órganos de gobierno.

TITULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral serán aplicables a las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por Caja de Ahorros el establecimiento de crédito de carácter social y naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, no dependiente de ninguna otra Empresa, dedicada a la captación, administración e inversión de los ahorros que le son confiados, que presta sus servicios a la comunidad bajo el protectorado público del Gobierno de Navarra ejercido a través del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Protectorado.

El protectorado público del Gobierno de Navarra, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a)

Velar por la independencia de las Cajas de Ahorro y defender su crédito, prestigio y estabilidad.

b)

Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en su ámbito de actuación.

c)

Vigilar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de gestión y de inversión del ahorro privado.

TITULO I

De los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro

CAPÍTULO I

Organos

Artículo 4. Organos de gobierno.

1.

La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorro corresponden, con las competencias que para cada uno de ellos se establecen en esta Ley Foral, a los siguientes órganos de gobierno:

a)

La Asamblea general.

b)

El Consejo de Administración.

c)

La Comisión de Control.

2.

Los miembros de dichos órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social.

Artículo 5. Carácter de los miembros de los órganos de gobierno.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral, los cargos de Consejero general, de Consejero de Administración y de miembro de la Comisión de Control tendrán carácter honorífico y gratuito y no podrán originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento autorizadas con carácter general por el Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Elección.

Los Reglamentos de cada Caja de Ahorros, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y las de sus Estatutos, fijarán los procedimientos de elección de los miembros que vayan a integrar los órganos de gobierno.

CAPÍTULO II

De la Asamblea general

Artículo 7. Naturaleza.

1.

La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro que vela por la integridad del patrimonio, la salvaguarda de los intereses de los depositantes y los generales en el ámbito de actuación de las Cajas de Ahorro y determina, asimismo, las normas directrices de la actuación de la misma.

Sus miembros ostentan la denominación de Consejeros generales.

2.

Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de Consejeros generales de la Asamblea general, entre un mínimo de 50 y un máximo de 90 Consejeros, que representarán a los siguientes sectores:

a)

Impositores.

b)

Personas o Entidades fundadoras de la Caja de Ahorros.

c)

Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.

d)

Empleados de la Caja de Ahorros.

3.

La responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley Foral, en los diferentes procesos de elección de los Consejeros generales, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda y a la Comisión de Control saliente.

Artículo 8. Composición.

1.

La representación de los sectores mencionados en el artículo anterior se distribuirá según los porcentajes siguientes:

a)

Los impositores de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 44 por 100 de los Consejeros generales.

b)

Las personas o Entidades fundadoras de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 11 por 100 de los Consejeros generales.

Las personas o Entidades fundadoras podrán asignar una parte de su porcentaje de representación a Instituciones de interés social o Corporaciones Locales que a su vez no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorro de su ámbito de actuación.

c)

Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros tendrán una representación del 40 por 100 de los Consejeros generales.

d)

Los empleados de la Caja de Ahorros tendrán una representación del 5 por 100 de los Consejeros generales.

2.

En las Cajas de Ahorro fundadas por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra o por las Corporaciones Locales de Navarra, las Entidades fundadoras acumularán a su representación la atribuida a las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.

3.

En las Cajas de Ahorro cuyas personas o Entidades fundadoras no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.

Artículo 9. Requisitos de los Consejeros generales.

Los Consejeros generales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Ser persona física con residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra.

b)

Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

c)

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros, por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades.

d)

En el supuesto de ser elegidos en representación de los impositores de la Caja de Ahorros, tener la condición de depositante al tiempo de formular la aceptación del cargo.

e)

No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 11 de esta Ley Foral.

Artículo 10. Consejeros generales representantes de los impositores.

Para ser elegido Consejero general en representación directa de los impositores, se requerirá, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, ser impositor de la Caja de Ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior al que se determine reglamentariamente. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica, en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.

Artículo 11. Incompatibilidades de los Consejeros generales.

No podrán ejercer el cargo de Consejero general:

Primero. Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves, a estos efectos, aquellas a las que el ordenamiento jurídico les confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los Tribunales u órganos administrativos competentes.

Segundo. Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otro establecimiento o institución de crédito de cualquier clase, o de otras Corporaciones o Entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, salvo que ostenten dicha condición en representación de la propia Caja de Ahorros, o las personas al servicio de la Comunidad Foral, la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.

Tercero. Los que estén ligados a las Cajas de Ahorro o a sociedad en cuyo capital participen aquéllas, en la forma que se determine reglamentariamente, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en que ejerzan tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 15 de esta Ley ForaL

Cuarto. Los que por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades:

a)

Mantuvieren, en el momento de ser elegidos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad.

b)

Hubieran incurrido durante el ejercicio del cargo de Consejero general, en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad.

Quinto. Los que mantengan relación laboral activa en otras Entidades financieras no dependientes de la propia Caja de Ahorros.

Artículo 12. Elección de representantes de los impositores.

Los Consejeros generales, en representación de los impositores de la Caja de Ahorros, serán elegidos por compromisarios de entre ellos.

Para ser elegido compromisario deberán reunirse los requisitos establecidos en los artículos 9.° y 10 de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.

Para la elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única o listas únicas por comarcas o distritos, no pudiendo figurar relacionados más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que se elaboren listas únicas deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.

La elección se efectuará mediante sorteo público ante Notario.

Artículo 13. Elección de representantes de la persona o Entidad fundadora.

1.

Los Consejeros generales, representantes de las personas o Entidades fundadoras de Cajas de Ahorro, serán nombrados directamente por aquéllas.

2.

Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.

Artículo 14. Elección de representantes de Corporaciones Municipales.

1.

Los Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

Para ser designado Consejero general por esta representación deberán reunirse los requisitos establecidos en el articulo 9.° de esta Ley Foral y no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.

2.

Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorro que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja de Ahorros no podrán nombrar representantes en esta última.

3.

En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales se estará a lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, sin que proceda la elección prevista en los números 1 y 2 de este artículo.

Artículo 15. Elección de representantes del personal empleado.

1.

Los Consejeros generales representantes del personal serán elegidos por los representantes legales de los empleados, mediante sistema proporcional. Los candidatos habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad, debiendo reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en su artículo 11.

2.

Los empleados de la Caja de Ahorros accederán a la Asamblea general por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo, excepcionalmente, por el grupo de representación de las Corporaciones Locales.

3.

Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.

Artículo 16. Duración del mandato.

1.

Los Consejeros generales serán nombrados por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período igual y único si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9.° de esta Ley Foral y de conformidad con lo señalado en el número 3 de este artículo.

2.

La renovación de los Consejeros generales se hará por mitades, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea general.

3.

El procedimiento y condiciones para la renovación, reelección y provisión de vacantes de Consejeros generales se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley Foral.

Artículo 17. Causas de cese.

1.

Los Consejeros generales cesarán en el ejercicio de su cargo en los supuestos siguientes:

a)

Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.

b)

Por renuncia.

c)

Por defunción.

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