Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales

Rango Orden
Publicación 1987-03-25
Última actualización 2021-09-17
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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El artículo 25 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas excepciona a las islas Canarias de la aplicación de los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas relativas a la política agrícola común.

Sin embargo, resulta oportuno por razones de eficacia y coherencia de la normativa fitosanitaria, establecer para las islas Canarias un régimen similar al existente en el resto del territorio nacional, uniformando de ese modo, en la medida de lo posible, los aspectos procedimientales, y contemplando asimismo las especiales exigencias fitosanitarias de ese territorio insular.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se declaran de aplicación obligatoria en las islas Canarias (en lo sucesivo II. CC.), las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por:

«Vegetales»: Las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas.

Las partes vivas de plantas comprenden:

–  Frutos (en el sentido botánico del término) que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Hortalizas que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Tubérculos, bulbos, rizomas.

–  Flores cortadas.

–  Ramas con hojas.

–  Árboles cortados con hojas.

–  Cultivos de tejidos vegetales.

Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, diferentes de las que están destinadas a su consumo o industrialización.

«Productos vegetales»: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido spmetidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.

«Plantación»: Toda operación de emplazamiento de vegetales con el fin de asegurar su crecimiento o reproducción/multiplicación posterior.

«Vegetales destinados a la plantación»:

–  Vegetales ya plantados y destinados a quedar plantados o a ser replantados después de su introducción, o

–  Vegetales no plantados todavía en el momento de su introducción pero destinados a ser plantados después de ésta.

«Organismos nocivos»: Organismos perjudiciales para los vegetales o productos vegetales, pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos.

«Comprobación oficial»: Comprobación efectuada por agentes del Organismo oficial encargado en cada país de la sanidad vegetal o, bajo su responsabilidad, por otras personas del servicio público.

«Medios de cultivo»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o cortezas, con excepción de la turba aislada.

«Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o corteza, turba o materias inorgánicas sólidas, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales.

Tercero.

Queda prohibida la introducción en las II. CC. de los organismos nocivos siguientes:

1.

Los que figuran en el anejo I y los que figuran en el anejo II, en estado aislado.

2.

En estado aislado, los no citados en los anejos I y II, siempre que dicha introducción no sea expresamente autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.

Los que figuran en el anejo II, cuando se encuentran sobre determinados vegetales o productos vegetales que correspondientemente figuran en dicho anejo.

Cuarto.

Queda prohibida la importación y tránsito en las II. CC. de los vegetales, productos vegetales y medios de cultivo citados en el anejo III, cuando sean originarios de los países que correspondientemente figuran en dicho anejo.

Quinto.

1.

Sin perjuicio de las prohibiciones que figuran en los puntos tercero y cuarto, los vegetales, productos vegetales u otros objetos relacionados en el anejo IV sólo podrán ser importados en las II. CC. cuando se cumplan las exigencias particulares que correspondientemente figuran en dicho anejo.

2.

Los productos vegetales relacionados en los números 1, 3 y 6 del anejo IV deberán llegar acompañados de un certificado oficial en el que se especifique el país de origen de dichos productos.

3.

Los métodos de tratamiento a que han de ser sometidos los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anejo IV, serán los que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, los aceptados por el mismo.

Sexto.

1.

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos relacionados en el anejo V, solamente podrán introducirse en las II. CC. cuando estén provistos de un certificado fitosanitario o de un certificado fitosanitario de reexportación, acompañado del certificado original fitosanitario o de una copia certificada conforme de tal certificado, según los modelos adoptados por la Comunidad Económica Europea o, en su defecto, que contengan la información conforme al modelo vigente definido por la Convención Internacional Fitosanitaria o, en el caso de países no contratantes de esta Convención, deberán ajustarse a las disposiciones legislativas o reglamentarias propias.

2.

La validez de un certificado fitosanitario está supeditada a que la mercancía sea exportada antes de transcurridos catorce días a partir de la expedición del mismo.

3.

Los certificados fitosanitarios deberán estar redactados en cualquier idioma oficial de la Comunidad Económica Europea y preferentemente en castellano, considerándose invalidados si presentan enmiendas o tachaduras. Asimismo, las copias del certificado original fitosanitario deberán ser textualmente idénticas al documento original, debiendo constar el número de identificación del documento original.

4.

Los certificados fitosanitarios que acompañen a los vegetales destinados a la plantación, incluidas las semillas, deberán incluir su nombre botánico en caracteres latinos.

Séptimo.

1.

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VI que vayan a ser introducidos en las II. CC estarán sometidos a inspección fitosanitaria en el punto de entrada.

2.

Los vegetales destinados a la plantación procedentes de países no pertenecientes a la CEE, no sujetos a las condiciones exigidas en el anejo IV, así como los destinados a la plantación, originarios de países tropicales y subtropicales o cultivados principalmente en dichas regiones, necesitarán previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán ser introducidos en las II. CC. a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estarán sometidos a las oportunas medidas de cuarentena que determine el citado Ministerio.

Octavo.

Los envíos comerciales de vegetales, productos vegetales u otros objetos, podrán importarse únicamente por los puntos de entrada que se indican en el anejo VIII.

Noveno.

1.

Cuando en la inspección fitosanitaria se detecte la presencia de organismos nocivos citados en los anejos I y II con las excepciones previstas en el punto décimo, el inspector ordenará la reexportación o destrucción de la mercancía, sin derecho a indemnización alguna.

2.

En caso de detectarse otros organismos nocivos diferentes de los especificados en el apartado anterior se ordenará la desinsectación/desinfección o cualquier otra medida que garantice la eliminación de los mismos. Nó obstante, si se tratara de especies no autóctonas o si el ataque fuera grave y generalizado, podrá determinarse la reexpedición o destrucción de la mercancía afectada sin derecho a indemnización alguna.

3.

Asimismo cuando en la inspección de vegetales destinados a la plantación se detecten síntomas que hagan sospechar la presencia de organismos nocivos, la partida se someterá a las oportunas medidas de cuarentena que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.

En caso de incumplimiento de lo previsto en esta orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Se añade el apartado 4 por la disposición final primera del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-15095#df

Décimo.

1.

Como excepción a la aplicación del punto tercero, queda autorizada la importación de frutos ligeramente contaminados por Ceratitis capitataWied.

2.

Los requisitos exigidos en el punto sexto en relación con los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de reexportación, no serán de aplicación cuando se trate de vegetales ornamentales o partes de vegetales para ornamentación y frutos frescos no comprendidos en el anejo III, destinados a ser utilizados por el poseedor o destinatario para fines no industriales ni comerciales o al consumo durante el transporte, siempre que en conjunto no excedan de 2 kilogramos en peso de un total de 5 en número.

3.

En la medida en que no haya que temer una propagación de organismos nocivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar las siguientes excepciones:

a)

A la aplicación de los puntos tercero y quinto, apartado 1, para fines de ensayos o científicos así como para trabajos de selección de variedades.

b)

A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales de CitrusL., excepto frutos, FortunellaSwingle, PoncirusRaf., siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c)

A la aplicación del punto cuarto, cuando se trate de vegetales destinados a la plantación, de los géneros AnanasMill,AnnonaMill,CaricaL. EucalyptusHerit, HeliconiaL., LitchiSonner, MangiferaL., MusaL., PassifloraP.W. Ball, PerseaMill,PsidiumL., RavenalaAdans, StrelitziaFriand., VitisL. partim, siempre que la introducción de dichos vegetales se realice a través de la correspondiente estación de cuarentena o en su defecto estén sometidos a las oportunas medidas de cuarentena.

Undécimo.

1.

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a la exportación deben responder a las exigencias fitosanitarias del país importador.

2.

Con objeto de cumplir con lo estipulado en el apartado anterior, al menos los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el anejo VII, estarán sometidos a control fitosanitario previo a la exportación. Para las mercancías no comprendidas en el anejo VII y a requerimiento del exportador, deberá efectuarse la correspondiente inspección fitosanitaria.

Duodécimo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y específicamente las siguientes:

Real Orden de 6 de marzo de 1929 por la que se establecen las listas de productos sometidos al impuesto fitopatológico creado por el Real Decreto de 4 de febrero del mismo año.

Real Orden de 19 de abril de 1929 prohibiendo en defensa de la sanidad de los cultivos frutales, la importación de determinados productos procedentes de países en los cuales causan mayores estragos las plagas que se citan.

Orden de 18 de noviembre de 1931 sobre importación de «blanco o simiente de hongo».

Orden de 20 de abril de 1932 en la que se establece la lista de plagas y enfermedades cuya presencia en los países de origen o en los productos que lleguen a España determinará la prohibición de la importación.

Orden de 28 de mayo de 1934 por la que se prohíbe la entrada en Canarias de vegetales del género Musa y otros productos.

Orden de 14 de agosto de 1934 por la que se prohíbe la importación y tránsito de frutos frescos, plantas vivas o plantones y partes de las mismas procedentes de determinados países.

Orden de 13 de noviembre de 1934 por la que se señala que el certificado fitosanitario constituye documento independiente de los demás.

Orden de 11 de mayo de 1944 por la que se dan normas contra la lucha del escarabajo de la patata.

Orden de 31 de julio de 1945 sobre exportación de plantas medicinales, aromáticas o de perfume.

Orden de 12 de febrero de 1953 por la que se dan normas para combatir y prevenir las plagas del algodón.

Orden de 14 de marzo de 1953 sobre cuarentenas fitosanitarias.

Orden de 29 de julio de 1954 sobre lucha contra nematodos parásitos de la patata.

Orden de 7 de diciembre de 1960 por la que se prohíbe la importación en las islas Canarias de plantas de platanera o de sus partes.

Orden de 5 de julio de 1967 por la que se declara obligatorio la desinsectación de las almendras y avellanas de exportación.

Orden de 27 de noviembre de 1969 por la que se adoptan medidas para la importación de plantas con tierra.

Orden de 11 de marzo de 1970 sobre condiciones técnicas y fitosanitarias para la importación de patata.

Orden de 28 de julio de 1972 por la que se regula la entrada en Baleares de plantas de Pinus y Cedrus y otras.

Orden de 19 de febrero de 1974 sobre desinsectación de la semilla de algodón que se importe para siembra o multiplicación.

Orden de 29 de julio de 1975 sobre medidas fitosanitarias para evitar la introducción en España de la «Sharka» (Plum pox virus).

Orden de 31 de julio de 1975 sobre condiciones sanitarias que deben observarse en las importaciones de maderas y determinadas plantas vivas o partes de las mismas.

Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de determinados productos vegetales entre península y provincia de Baleares y en los intercambios entre las islas de dicha provincia.

Orden de 10 de agosto de 1976 sobre condiciones fitosanitarias a observar en la circulación de productos vegetales entre las provincias canarias y el resto del territorio nacional.

Orden de 4 de junio de 1981 por la que se prohíbe temporalmente la importación de maderas de eucaliptus procedentes de Portugal.

Orden de 7 de julio de 1981 por la que se prohíbe la importación de maderas de eucaliptus procedentes de países en los que se haya detectado el insecto «Phoracantha semipunctata».

Orden de 29 de enero de 1982 por la que se modifica y se complementa la de 31 de julio de 1981 y establecen normas para evitar la difusión del insecto perforador de los eucaliptus «Phoracantha semipunctata», en su punto quinto.

Orden de 11 de marzo de 1983 sobre condiciones fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de semillas para siembra de girasol.

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se establecen normas de cuarentena y medidas de prevención para evitar la introducción y difusión del «Fuego bacteriano» (Erwinia amylovora, burril) de las rosáceas en España, en sus puntos primero, segundo y tercero.

Decimotercero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1987.–Romero Herrera.

ANEJO I. Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias

a) Organismos nocivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo

1.

Aceria mangiferaeSayed.

2.

Aleurocanthus woglumiAshby.

3.

Amauromyza maculosa(Malloch).

4.

Amorbia cuneana(Walsh).

5.

Aonidiella aurantiiMask.

6.

Arrhenodes minutusDrury.

7.

Batrachedra malthesoni(B).

8.

Bemisia tabaci(Genn).

9.

Cacoecimorpha pronubana(HB).

10.

Ceratitis capitata(Wied).

11.

Ceroplastes (Aspidiotus) destructor(News.).

12.

Chrysonphalus aonidumL.

13.

Cisaberoptus kenyaeKeifer.

14.

Cocus viridisGreen.

15.

Conotrachelus nenuphar(Herbst).

16.

Cosmopolites sordius(Germar).

17.

Cryptorhynchus (Sternochetus) mangiferae(Fabricius).

18.

Dialeurodes citri(Ashm).

19.

Diaphorina citri(Kuway).

20.

Dolichotetranichus floridanus(Branks).

21.

Dysmicoccus brevipes(Cockerell).

22.

Eotetranychus sexmaculatus(Riley).

23.

Epichoristodes acerbella(Walk.) Diak.

24.

Epitrix cucumerisHarris.

25.

Frankliniella occidentalis(Pergande).

26.

Gonipterus scutellatusGyll.

27.

Helicotylenchus multicinctus(Cobb.) Golden.

28.

Helicoverpa armigeraHubner (Heliothis zea Pod).

29.

Hemiberlesia lataniae(Signoret).

30.

Hylurgopinus rufipesEichh.

31.

Hyphantria cunea(Drury).

32.

Laspeyresia molesta(Busck).

33.

Latoia lepida(Cramaer).

34.

Leptinotarsa decemlineata(Say).

35.

Liriomyza huidobrensis(Blanchard).

36.

Liriomyza sativae(Blanchard).

37.

Panonychus citri(Mc. Greg.).

38.

Parasa lipidaG.

39.

Pineus piniL. (Marq.).

40.

Pissodes spp.(no europeos).

41.

Phoracantha semipunctata(F.).

42.

Popillia japonicaNewman.

43.

Pratylenchus brachyurus(Godfrey).

44.

Pratylenchus coffeae(Goodeyi).

45.

Pseudaulacaspis pentagona(Targ.).

46.

Pseudococus comstocki.

47.

Pseudopityophthorus minutissiniusZimm.

48.

Pseudopityophthorus pruinosusEichh.

49.

Radopholus citrophilus(Huetell, Dickson et Caplan).

50.

Radopholus similis(Cobb.).

51.

Rastrococcus aceyoidesGreen.

52.

Rotylenchulus reniformisLinz y Oliv.

53.

Selenothrips rubrocinctus(Giard).

54.

Seaphoideus luteolusVan Duz.

55.

Scolytus multistriatus(Marsh).

56.

Scolytus scolytus(F.).

57.

Spodoptera littoralis(Boisd.).

58.

Spodoptera litura(F.)

59.

Steneotarsonemus ananas(Tryon).

60.

Stenoma cateniferWalsingham.

61.

Thecla basalides(Geyper).

62.

Toxoptera citricida(Kirk).

63.

Trioza erytheraeDel Guercio.

64.

Trypetidae(no europeos).

a)

Rhagoletis cingulata (Loew).

b)

Rhagoletis completa dress.

c)

Rhagoletis fausta (Osten Sacken).

d)

Rhagoletis pomonella (Walsh).

e)

Anastrepha fraterculus (Wied).

f)

Anastrepha ludens (Loew).

g)

Anastrepha mombinpraeoptans.

h)

Ceratitis rosa Karsch.

i)

Dacus cucubirtae Cop.

j)

Dacus dorsalis Hendel.

k)

Otros trypetidae nocivos en tanto que no existan en Europa.

65.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

b) Organismos del reino animal en todos los estados de su desarrollo, cuando no se demuestre que están muertos

1.

Globodera pallidaStone.

2.

Globodera rostochiensisWoll.

3.

Quadraspidiotus perniciosus(Comst.).

c) Bacterias

1.

Aplanobacter populiRidé.

2.

Corynebacterium sepedonicum(Spieck. et Kotth) Skap. et Burkh.

3.

Erwinia amylovora(Burr.) Winsl. et al.

4.

Pseudomonas mangiferae-IndicaePatel, Kuldarni y Moritz.

5.

Pseudomonas Syringae(Van Hall).

6.

Xanthomonas citri(Hasse) Dowson.

d) Hongos

1.

Angiosorus solaniThirrum et O'Brien (Syn. Thecaphora solaniBarrus).

2.

Ceratocystis fagacearum(Bretz) Hunt.

3.

Ceratocystis fimbriataEll. y Halst.

4.

Ceratocystis paradoxa(De Seynes) Moreau.

5.

Ceratocystis ulmi(Buism) C. Moreau.

6.

Chrysomyxa arctostaphyliDiet.

7.

Cronartium comptoniaeArthur.

8.

Cronartium fusiformeHedgc. et Hunt ex Cumm.

9.

Cronartium quercum(Berk) Miyabe ex Shirai.

10.

Cronartium ribicolaJ. C. Fischer.

11.

Diaporthe citri(Fawc.) Wolf.

12.

Dibotryion morbosum(Schw.) Theissen et Sydow.

13.

Diplodia natalensisP. Evans.

14.

Dothiorella gregorie(Sacc.).

15.

Elsinoe fawcettiiBitanc. et Kenkis.

16.

Endocronartium harknessii(J. P. Moore) Y. Hiratsuka [Syn. Peridermiun harknessii(J. P. Moore)].

17.

Endothia parasitica(Murrill) P. J. et H. W. Anderson.

18.

Fusarium osysporum sp. cubensis.

19.

Gibberella fujikuroi(Saw) Wr. var. subglutinansEd.

20.

Glomerella cingulata(Ston.) Spaud Schrenk.

21.

Guignardia laricina(Saw) Yamamoto et Ito.

22.

Hypoxylon pruinatum(klotzsche) Cke.

23.

Melampsora farlowi(Arthur) Davis.

24.

Melampsora medusaeThum (Syn M. albertensisArthur).

25.

Mycophaerella Fijiensis(Morelet).

26.

Mycosphaerella musicola(Leach).

27.

Mycosphaerella populorumThomp. (Septoria musivaPeck).

28.

Ophiostoma (ceratocistis) roborisC. Georgescu et I. Teodoru.

29.

Phymatotrichum omnivorum(Shaer) Dugg.

30.

Phytophthora palmivoraButl.

31.

Phytophthora Cactorum.

32.

Phytophthora nicotiane var. parasitica.

33.

Phytophthora citrohthora(Smit y Smith-Leon).

34.

Poria weiriiMurr.

35.

Puccinia horiana,P. Henn.

36.

Synchytrium endobioticum(Schilb.) Perc.

e) Virus, micoplasmas y organismos similares

1.

De Cydonia Mill, Fragaria(Tourn) L., Malus Mill, Prunus PyrusL., RibesL., RubusL.

a)

Apple proliferation mycoplasm.

b)

Apricot chlorotic leafroll mycoplasm.

c)

Cherry raspleaf virus(americano).

d)

Peach mosaic virus(americano).

e)

Peach phony rickettsia.

f)

Peach rosette mycoplasm.

g)

Peach yellows mycoplasm.

h)

Pear decline mycoplasm.

i)

Plum line pattern virus(americano).

k)

Raspberry leaf curl virus(americano).

l)

Sharka virus.

m)

Strawberry latent C. virus.

n)

Strawberry vein-banding virus.

o)

Strawberry witches' broom pathogen.

p)

X-disease mycoplasm.

2.

Virus de los agrios (CitrusL.).

3.

Virus y micoplasmas de la patata (Solanum tubero-sumL.).

a)

Potato yellow dwarf virus.

b)

Potato yellow vein virus.

4.

Virus y micoplasmas nocivos de la viña (VitisL. partim).

5.

Elm phloem necrosis mycoplasm (Ulmus).

6.

Rose wilt.

7.

Potato spindle tuber viroid.

8.

Tomato ring spot virus.

9.

Pelargonium leaf curley virus.

10.

Lethal yellowing micoplasm.

11.

Sun blotch viroid.

12.

Otros virus, micoplasmas y organismos similares nocivos que no existan en las islas Canarias.

f) Fanerógamas

– Arceuthobium spp(especies no europeas).

Se añade el punto 65 al apartado a) por el art. 1.1 de la Orden APA/94/2006, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2006-1330

ANEJO II. Organismos nocivos cuya introducción está prohibida en las islas Canarias cuando se presenten en determinados vegetales o productos vegetales

a) Organismosvivos del reino animal en todas las fases de su desarrollo**

Especies Objeto de la contaminación
Anarsia lineatella Cydonia Malus Mill., Prunus Pyrus
Anthonomus grandis (Gossypium
Bursaphelenchus xylophilus Vegetales de coníferas, excepto frutos, semillas y madera de coníferas
Daktulosphaira vitifoliae (Vitis
Dendroctonus micans Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
Diarthronomya chrysanthemi (Chrysanthemum
Ditylenchus destructor (Soalunum tuberosum
Ditylenchus dipsaci y Allium cepa Allium porrum y Allium schoenoprasum, (Medicago sativa
Graciliaria azaleella (Rhododendron
Ips amitinus Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
Ips cembrae Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
Ips duplicatus Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
Ips typographus Vegetales de coníferas o madera de coníferas con corteza.
Lampetia equestris Cebollas y bulbos de flores.
Lasioderma serricorne. (Nicotiana tabacum).
Laspeyresia molesta Cydonia Malus Prunus Pyrus
Leucaspis japonica Citrus Malus Pyrus
Liriomyza trifolii Vegetales de Apium graveolensL., Capsicum annuumL., Chrysanthemum L., Dendranthema(D. C.) Des Moul., Dianthus caryophylus, GerberaCass., GypsophylaL., Solanum lycopersicumL., destinados a la plantación, excepto semillas.
Opogona sacchari (Hippeastrum) Chrysanthemum) Chrysanthemum
Phthorimaea operculella (Solanum tuberosum
Rhagolettis cerasi (Prunus avium y Prunus cerasus
Scolytidae (Caniferae)
Thaumetopoea pityocampa Pinus
Unaspis yanonensis Citrus

b) Bacterias

Especies Objeto de la contaminación
Corynebacterium flaccumfaciens (Phaseolus vulgaris y Dolichos
Corynebacterium insidiosum (Mc (Medicago sativa
Corynebacterium michiganense (Solanum lycopersicum
Erwinia chrysanthemi (Dianthus (Chrysanthemum
Pseudomonas caryophylli (Dianthus y
Pseudomonas gladioli P. Marginata (Gladiolus (Freesia
Pseudomonas glycinea. (Glycine
Pseudomonas pisi (Pisum sativum
Pseudomonas solanacearum (Solanum tuberosum
Pseudomonas woodsii (Dianthus
Xanthomonas fragariae Fragaria,
Xanthomonas campestris pruni Prunus
Xanthomonas vesicatoria (Solanum lycopersicum

c) Hongos**

Especies Objeto de la contaminación
Ascochyta chlorospora (Prunus amygdalus
Atropellis Pinus
Ceratocystis coerulescens Acer saccharum, Acer saccharum,
Ceratocystis fimbriata var. platani Platanus Platanus.
Cercospora pini-densiflorae Pinus, Pinus.
Corticium salmonicolor (Citrus
Didymella chrysanthemi Mycosphaerella ligulicula (Chrysanthemum
Discula platini Platanus.
Fusarium oxysporum gladioli (Freesia (Gladiolus (Crocus, (Iris
Gloeosporium limetticola (Citrus
Glomerella gossypii. (Gossypium
Guignardia baccae Vitis
Ovulinia azaleae (Rhododendron
Phialophora cinerescens (Dianthus
Phoma exigua var. foveata Tubérculos de patata para siembra procedentes de países no comunitarios.
Phoma exigua var. foveata (Solanum tuberosum
Phytophthora cinnamomi (Persea
Phytophthora fragariae (Fragaria
Puccinia pelargonii-zonalis (Pelargonium
Scirrhia acicola Pinus, Pinus.
Scirrhia pini Pinus, Pinus.
Sclerotinia bulborum Cebollas de flores.
Sclerotinia convoluta (Iris
Septoria gladioli Cebollas y bulbos de flores.
Stagonospora curthisii (Hipeastrum).
Stromatinia gladioli Cebollas y bulbos de flores.
Uromyces (Gladiolus
Verticilium albo-atrum (Humulus lupulus

d) Virus y agentes patógenos similares a los virus**

Especies Objeto de la contaminación
Arabis mosaic virus. [Fragaria (Rubus
Beet curly top virus. Beta
Beet leaf curl virus. (Beta vulgaris
Black raspberry latent virus. Rubus
Cherry leaf roll virus. Rubus
Cherry necrotic rusty mottle virus. (Prunus avium)
Chrysanthemum stunt viroid. (Chrysanthemum
Little cherry pathogen. Guindos (Prunus cerasusL.). Cerezos (Prunus aviumL.). Cerezos ornamentales (Prunus incisa). Thumb, Prunus sargentiiRehd., Prunus serrulaFranch., Prunus serrulataLindl., Prunus speciosa(Koidz.) Ingram., Prunus subhirtellaMiq., Prunus yedoensisMatsum., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarias de países no europeos.
Prunus necrotic ringspot virus. Rubus
Raspberry ringspot virus. [Fragaria (Rubus
Stolbur pathogen. (Solanum tuberosum
Strawberry crinkle virus. [Fragaria
Strawberry latent ringspot virus. [Fragaria (Rubus
Strawberry yellow edge virus. [Fragaria
Tomato black ring virus. [Fragaria (Rubus
Tomato spotted wilt virus. (Solanum tuberosum

ANEJO III. Vegetales, productos vegetales y medios de cultivo, cuya introducción está prohibida en las islas Canarias, originarios de los países que se relacionan

Designación País de origen
Citrus Fortunella y Poncirus Todos los países.
Citrus Todos los países, excepto España peninsular.
Eucalyptus Todos los países.
Abies Picea Pinus Populus y Quercus Países no europeos.
Larix Países de América del Norte y Asia.
Tsuga Pseudotsuga Países de América del Norte.
(Coniferae), Eucalyptus, Castanea Mill Ulmus Todos los países.
Quercus Quercus suber Países de América del Norte, Rumania y Unión Soviética.
Pópulus Países de América.
Solanaceae (Solanum tuberosum Todos los países.
(Solanum tuberosum Leptinotarsa decemlineata.
Cotoneaster Crataegus Sorbus aria Stranvaesia davidiana Deche, Todos los países.
Chaenomeles Cydonia Malus Pyracantha Pyrus Sorbus Sorbus intermedia Stranvaesia Erwinia amylovora.
Chaenomeles Cydonia Malus Pyracantha Pyrus Sorbus Stranvaesia Erwinia amylovora.
Chaenomeles Cornus Cydonia Malus Mespilus Prunus Pyrus Ribes Sorbus Synphoricarpus Quadraspidiotus perniciosus.
Vitis Todos los países.
17. Vegetales de los géneros:
Ananas A. Bracteatus var. striatus Annona Annona cherimola Carica Heliconia Litchi Mangifera Musa Passiflora Persea Psidium Ravenala Strelitzia Todos los países.
Annona cherimola Países distintos de los de la CEE.
18. Frutos frescos de los géneros:
Ananas, Annona Annona cherimola Carica, Litchi, Mangifera, Musa, Passiflora, Persea, Psidium Todos los países.
Actinidia, Annona cherimola Cyphomandra. Países distintos de los de la CEE.
Cydonia, Malus, Prunus, Pyrus, Ribes Trypetidae
(Medicago sativa Todos los países.
20. Paja de cereales. Países no pertenecientes a la CEE.
(Arundo donax Países no pertenecientes a la CEE.
22. Medios de cultivo, excepto humus producidos por lombrices. Todos los países, excepto los pertenecientes a la CEE, siempre que dichos medios estén sometidos a proceso e industrialización que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.
23. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales que contengan tierra. Todos los países.
24.. Vegetales de "Palmae" distintos de frutos y semillas, de un diámetro en la base superior a 5 centímetros. Cualquier país, incluida la España Peninsular, Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se añade el punto 24 por el art. 1.2 de la Orden APA/94/2006, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2006-1330

ANEJO IV. Condiciones especiales para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Parte I

Maderas y cortezas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
(Coniferae): a) Deberán estar descortezadas, o bien b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
Acer saccharum En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried») o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
Castanea Quercus.
3.1 Incluidas las que no conserven la superficie curva natural, originarias de América del Norte. a) Deberán estar descortezadas, y b) Estar escuadrada, de manera que haya desaparecido su superficie curva, o bien c) Comprobación oficial de que: 1. El contenido de humedad de la madera no supera el 20 por 100 calculado sobre la materia seca, o bien 2. La madera ha sido sometida a un tratamiento apropiado de desinfección con aire o agua caliente, o bien d) En el caso de la madera aserrada con o sin corteza residual, se inscribirán claramente, en la propia madera o en su embalaje las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
3.2 Originarias de Rumania y de la Unión Soviética. a) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Ophiostoma roboris y Endothia parasitica,o bien b) Deberán estar descortezadas y cumplir, además, alguna de las condiciones especificadas en los apartados b), c).1 o c).2 del punto 3.1. c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado a).
3.3 De orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y la Unión Soviética. a) Deberán estar descortezadas, o bien b) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.
Platanus, En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
Platanus, Ceratocystis fimbriata var. platani. a) Comprobación oficial de que la madera sea originaria de regiones reconocidas como exentas de Ceratocystis fimbriata,o bien b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
Populus Deberán estar descortezadas.
Ulmus Deberán estar descortezadas.
Eucalyptus. a) La madera ha sido tratada por un procedimiento apropiado antes del envío, o bien b) La madera ha sido descortezada y es originaria de una región exenta de Phoracanthaspp.
Quercus Quercus suber Endothia parasitica.

Parte II

Vegetales enraizados, medios de cultivo y material vegetativo de propagación sin enraizar, incluso frutos y semillas si no están excluidos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
Castanea:
10.1 Originarios de todos los países. Endothia parasitica
10.2 Originarios de América del Norte, Rumania y Unión Soviética. Ceratocystis fagacearum Ophiostoma roboris.
Pinus, Comprobación oficial de que: a) No ha sido observado ningún síntoma de Cronartium quercum, Scirrhia accicola o Scirrhia pinidesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos. b) Los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.
Cedrus, Thaumetopea pityocampa.
Populus, Mycosphaerella populorum (Septoria musiva)
Pseudotsuga, Guignardia laricina
Pseudotsuga Lariz, Melampsora medusae
Quercus:
16.1 Originarios de países europeos. Endothia parasitica o Cronartium quercum
16.2 Originarios de Rumania y Unión Soviética. Además de la condición especificada en el apartado anterior: a) Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Cronartium fusiformedesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y b) Que los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.
Ulmus, Elmphloem necrosis
Ulmus Zelkova, Ceratocystis ulmi
Platanus, Ceratocystis fimbriata var platani. Ceratocystis fimbriata var.platani
20. Vegetales de coníferas de más de 3 metros de altura, destinados a ser plantados Dendroctonus micans, Ips amitinus, Ips cembrae, Ips duplicatus, Ips typographus.
Chaenomeles, Cornus, Cydonia, Malus, Mespilus, Prunus, Pyrus, Ribes, Sorbus Symphoricarpus, Quadraspidiotus perniciosus. a) Comprobación oficial de que: 1. Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosusy 2. Los vegetales proceden de regiones reconocidas exentas de Quadraspidiotus perniciosus,y que ninguna contaminación por el citado insecto ha sido observada desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, o bien 3. Que no ha sido observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosusdesde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y que los vegetales han sido sometidos a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra este organismo nocivo en un estado apropiado. b) El certificado fitosanitario deberá especificar la condición cumplida del apartado (a-2) o (a-3).
Amelanchier, Cercidiphyllum, Euonymus, Fagus, Juglans, Ligustrum, Lonicera, Populus, Ptelea, Pyracantha, Rosa, Salix, Spiraea, Syringa, Tilia Ulmus, Quadraspidiotus perniciosus. Comprobación oficial de que: a) Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus. b) No ha sido observada ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosusdesde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededroes inmediatos, o bien c) En el caso de Rosa,los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra este organismo, según acuerdo entre los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal españoles y del país de origen.
Chaenomeles, Cydonia, Malus, Pyracantha, Pyrus, Sorbus, Sorbus intermedia, Stranvaesia, a) Comprobación oficial de que: 1. Los vegetales son originarios de Grecia, Irlanda, Italia, Portugal o del Reino Unido (Irlanda del Norte), o de otros países o regiones, reconocidos exentos de Erwinia amylovora,si estos países están protegidos eficazmente contra la introducción de dicho organismo y que han sido producidos en viveros en los que se ha utilizado exclusivamente material cultivado en dichos países o regiones, o bien. 2. Los vegetales: 2.1 Han sido producidos en una parcela. 2.1.1 Que esté situada en una «zona protegida» delimitada oficialmente y que comprenda al menos 50 kilómetros cuadrados, en la que las plantas huéspedes hayan sido sometidas, al menos, a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado que tenga por objeto reducir al mínimo el riesgo de propagación de E. amylovora. 2.1.2 Haya sido oficialmente aprobada, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de vegetales en las condiciones de este apartado 2 y que esta aprobación haya sido notificada a la Comisión antes del mes de julio con indicación de la localización de la parcela, del tipo y número aproximado de vegetales que van a ser cultivados y de la fecha de aprobación. 2.1.3 Que haya sido reconocida exenta de E. amylovoradesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación donde se haya efectuado: – Inspecciones oficiales en la parcela así como en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de 250 metros, al menos, dos veces al año, una durante los meses de julio-agosto y la segunda en septiembre-octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero-febrero y marzo-abril respectivamente, y. – Controles oficiales al azar en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de un kilómetro, al menos una vez al año durante los meses de julio a octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero a abril, en hogares seleccionados, donde existe especialmente vegetales adecuados como indicadores, y – Testados oficiales conforme a métodos de laboratorio adecuados sobre muestras tomadas oficialmente desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales que hayan mostrado síntomas de E. amylovoraen la parcela o en el resto de la «zona protegida». 2.1.4 En la cual, así como en el resto de la «zona protegida», ningún cultivo de plantas huéspedes que haya mostrado síntomas de E. amylovorahaya sido arrancado sin previo examen o aprobación oficial, y 2.2 Han sido sometidos a medidas administrativas adecuadas con objeto de establecer su identidad, como un marcaje de la parcela en el caso de árboles frutales o de otras operaciones de efecto comparable. b) Los vegetales serán embalados y provistas de marcas distintivas oficiales de forma que se asegure su identidad en el envío, que serán reproducidas en el certificado fitosanitario.
Araceae, Maranthaceae, Musaceae, Persea, Strelitziaceae, a) Comprobación oficial de que los vegetales son originarios y procedentes de un país conocido como exento de Radopholus citrophilus y Radopholus similis. b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado anterior.
Cydonia Fragaria Malus Prunus Pyrus Ribes Rosa Rubus Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados en el anejo I, apartado e)-12 desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
Cydonia oblonga Pyrus communis Pea decline mycoplasm. Pear decline mycoplasm
Malus pumila apple proliferation mycoplasm. Comprobación oficial de que: a) los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas del apple proliferation mycoplasm,o bien b) los vegetales excepto los que proceden de semilla: 1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos proceden de línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales que afecten, por lo menos, al apple proliferation mycoplasm,utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, o bien 2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los últimos seis ciclos completos de vegetación, a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al apple proliferation mycoplasm,utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, y c) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por apple proliferation mycoplasm,desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.
Malus Malus Cherry raspleaf virus Tomato ringspot virus. Comprobación oficial de que: a) los vegetales: 1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los citados organismos nocivos utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien 2. procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial relativo al menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos. b) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.
Prunus Apricot cheorotic leafroll mycoplasm, Xhanthonomas campestris pv pruni Prunus avium Cherry necrotic rusty mottle virus. Comprobación, oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
30. Vegetales de las siguientes especies del Prunns,destinados a ser plantados, excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia del Sharka virus: Prunus amygdalus Barsh. Prunus armeniacaL. Prunus blireinanaAndré. Prunus brigantinaVill. Prunus cerasiferaEhrh. Prunus cisternaHansen. Prunus curdicaFenzi, and Fritsch. Prunus domestica ssp. domesticaL. Prunus domestica ssp. insititia(L.) C. K. Schneid. Prunus domestica ssp. italica(Borkh) Hegi. Prunus glandulosaThunb. Prunus holosericeaBatal. Prunus hortulanaBailey. Prunus japonicaThunb. Prunus mandshurica(Maxim.) Koehne. Prunus maritimaMarsh. Prunus nume Sieb.and Zucc. Prunus nigraAit. Prunus persica(L.)Barsch. Prunus salicinaL. Prunus sibiricaL. Prunus simoniiCarr. Prunus spinosaL. Prunus tomentosaThunb. Prunus trilobaLindl. Otras especies de Prunnssensibles al Sharka virus. Comprobación oficial de que: a) Los vegetales, excepto los procedentes de semillas: 1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos al Sharka virus,utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo, o bien 2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al Sharka virus,utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, y que, como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo. b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por el Sharka virusdesde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o sobre los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos. c) Los vegetales de la parcela de producción que hubieran mostrado síntomas de enfermedad provocada por otros virus o patógenos similares a los virus hayan sido arrancados.
31. Vegetales de PrunusL., destinados a ser plantados: 31.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos en el PrunusL. 31.2 Excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos. 31.3 Excepto semillas, originarios de países no europeos en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos. Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes: – Para el caso citado en el punto 31.1: Tomato ringspot virus. – Para el caso citado en el punto 31.2: Cherry raspleaf virus(American). Peach mosaic virus(American). Peach phony rickettsia. Peach rosette mycoplasm. Peach yellow mycoplasm. Plum line pattern virus(American). X-disease mycoplasm. – Para el caso citado en el punto 31.3: Little cherry pathogen. Comprobación oficial de que: a) Los vegetales: 1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos a los citados organismos nocivos, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos. 2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y hayan sido sometidos, durante los últimos tres ciclos completos de vegetación, lo menos a un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos. b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.
Rubus Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latentringspot virus, Tomato black ring virus Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
33. Vegetales de RubusL., destinados a ser plantados. 33.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos en el RubusL. 33.2 Excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos. Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes: – Para el caso citado en el punto 33.1: Tomato ringspot virus. Black raspberry latent virus. Cherry leafroll virus. Prunus necrotic ringspot virus. – Para el caso citado en el punto 33.2: Raspberry leaf curl virus. a) Los vegetales estarán exentos de áfidos, incluidos sus huevos. b) Comprobación oficial de que: 1. Los vegetales: 1.1 Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien 1.2 Proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres ciclos últimos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos. 2. No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción ni en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.
Fragaria Phytophthora fragarias, Xanthomonas fragarias, Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Tomato black ring virus. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
Fragaria Strawberry latent. C. virus, Strawberry veinbanding virus, Strawberry witches'broom pathogen, Strawberry yellow edge virus, Strawberry crinkle virus. Comprobación oficial de que: a) Los vegetales, excepto las plantas que proceden de semillas: 1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que proceden en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien 2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos dentro de los tres últimos ciclos completos de vegetación a por lo menos un testado oficial referente como mínimo a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos. b) No se hayan observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.
Rosa Rose wilt. Rose wilt
Humulus lupulus, Verticillium alboatrum
Beta spp,
38.1. Originarios de todos los países. Beet curly top virus
Beet leaf curl virus. Comprobación oficial de que: a) No es conocida la existencia de Beets leaf curl virusen la región de producción. b) No han sido observados síntomas de Beet leaf curl virusdesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en sus alrededores inmediatos.
Apium, Allium, A. Sativum Beta Daucus. a) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata,o bien b) Los vegetales deberán encontrarse exentos de hojas.
Brassica B. oleracea gemminifera Cichorium C. intybus), Lactuca, Petrosilenum, Spinacea. Leptinotarsa decemlineata.
Chrysantemum, Dianthus Pelargonium, Comprobación oficial de que: a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis(Boisd.) o Spodoptera litura(F.) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción, o bien b) Los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra los organismos nocivos mencionados.
Chrysanthemum, Comprobación oficial de que: a) Los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir del material que se ha comprobado exento de Chrysanthemum stunt viroidcomo consecuencia de testados virológicos, o bien los vegetales proceden directamente de material del cual una muestra representativa de al menos el 10 por 100 se ha comprobado exenta de Chrysanthemum stunt viroidcomo consecuencia de un examen oficial efectuado en el momento de la floración. b) El certificado oficial ha sido expedido antes de las cuarenta y ocho horas precedentes al momento declarado de la expedición de la parcela de producción. c) Los vegetales y los esquejes proceden de un lugar de producción: 1. Inspeccionado oficialmente, al menos una vez por mes, durante los tres meses precedentes a la expedición, no habiéndose observado ningún síntoma de Puccinia horianadurante este período. 2. Cuyas proximidades inmediatas se han reconocido exentas de Puccinia horianadurante los tres meses precedentes a la expedición. d) En el caso de esquejes sin raíz, no ha aparecido ningún síntoma de Didymella chrysanthemien los esquejes ni en los vegetales de los que proceden, o bien, en el caso de esquejes con raíz, no ha sido observado ningún síntoma de D. chrysanthemini en los esquejes ni en su entorno.
Dianthus caryophillus, Comprobación oficial de que: a) Los vegetales proceden de cepas de origen que se han comprobado exentas de Erwinia chrysanthemi, Pseudomonas caryophylli, Pseudomonas woodsii y Phialophora cinerescens,como consecuencia de testados oficialmente aceptados y efectuados durante los dos últimos años. b) No se ha observado en la parcela de producción ningún síntoma de los organismos nocivos antes mencionados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
Gladiolus. a) Comprobación oficial de que: 1. Los vegetales son originarios de un país conocido como exento de Uromyces spp y Ditylenchus dipsaci,o bien 2. No se ha observado en la parcela de producción ningún síntorna de Uromyces sppni se ha detectado la presencia de Ditylenchus dipsacidesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior.
Pelargonium X. hortorum, P. zonale P. X. domesticum, Tomato ring spot virus.
Xiphinema americanum tomato ring spot virus. Comprobación oficial de que los vegetales: a) Proceden directamente de viveros no contaminados por tomato ring spot virus,o bien b) Son como máximo de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que se comprobó exenta de tomato ring spot viruscomo consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.
Xiphinema americanum tomato ring spot virus. Comprobación oficial de que los vegetales: a) Proceden directamente de viveros no contaminados, ni el suelo ni los vegetales, por tomato ring spot virus. b) Son como máximo de la segunda generación a partir de las cepas de origen que se han comprobado exentas de tomato ring spot viruscomo consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.
Apium graveolens, Chrysanthemum, Dendranthema, Dianthus caryophyllus, Gerbera, Gypsophila,
46.1 Originarios de un país de la CEE o de otros países donde se haya comprobado que no es conocida la existencia de: – Amauromyza maculosa. – Liriomyza huidobrensis. – Liriomyza sativae. – Liriomyza trifolii. o en el caso de aparición de Liriomyza trifolii,se han aplicado medidas equivalentes a las de la CEE. Comprobación oficial de que: a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Liriomyza trifoliien la parcela de producción, como consecuencia de las inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez por mes en el curso de los tres meses precedentes a la recolección, o bien b) Los vegetales o, en caso de esquejes, las plantas madres han sido sometidas a un sistema de lucha oficialmente aprobada y controlada con un tratamiento apropiado que tenga por objeto erradicar la Liriomyza trifoliisobre los vegetales.
46.2 Originarios de países americanos o de países no comprendidos en el apartado 46.1. Amauromyza maculosa, Liriomyza huidobrensis, Liriomyza sativae Liriomyza trifolii
Tulipa Narcissus. Ditylenchus dipsaci
Yuca Dracaena. a) Comprobación oficial de que los vegetales proceden de una región exenta de Opogona sacchari. b) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.
Yuca, Dracaena Pandanus, a) Comprobación oficial de que en la región de producción no se ha observado ningún síntoma de Opogona saccharidesde el comienzo de los dos últimos años previos al embarque. b) Deberán venir exentos de Diaspinae. c) El certificado deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones de los apartados a) y b). d) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.
Orquidaceae, Comprobación oficial de que el medio de cultivo adherido o asociado cumple las condiciones exigidas en el punto 55.
Ananas bracteatus var. striatus. a) Comprobación oficial de que: 1. Los vegetales proceden del tallo de la planta madre. 2. En la parcela de producción no se ha observado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, la presencia de Dismicoccus brevipes, Eotetranichus sexmaculatusni Stenoeotarxonemus ananas. b) Deberán estar exentos de raíces verdaderas. c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se han cumplido las condiciones del apartado a). d) Los vegetales serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado en el punto de entrada.
52. Vegetales con raíz, plantados o destinados a ser plantados, cultivados al aire libre. Globodera (Heterodera) pallida, Globodera (Heterodera) rostochiensis, Synchytrium endobioticum Corynebacterium sepedonicum.
53. Paja de cereales. a) Comprobación oficial de que se ha recogido de campos en cuyos alrededores no hay cultivo de ninguna solanácea en un radio mínimo de 10 kilómetros. b) El almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata. c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se ha cumplido la condición del apartado a). d) El período autorizado de importación es desde el 1 de junio al 30 de marzo.
(Arundo donax a) Deberán estar desprovistas de la inflorescencia terminal y de rizomas. b) Comprobación oficial de que el almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.
55. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales, que no contengan tierra. a) Comprobación oficial de que: 1. En el momento de la plantación el medio de cultivo. 1.1 Estaba exento de tierra y de materias orgánicas, o bien 1.2 Exento de insectos o de nematodos nocivos y ha sido sometido a un examen o tratamiento adecuado que asegure que está exento de otros organismos nocivos, o bien 1.3 Ha sido sometido a un tratamiento adecuado que asegure que está exento de organismos nocivos. 2. Después de la plantación, dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, los vegetales fueron desprovistos de su medio de cultivo, dejando solamente la cantidad mínima necesaria para su conservación durante el transporte y, si han sido replanteados, el medio de cultivo utilizado a estos efectos está exento de tierra y de materias orgánicas. b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones que se han aplicado del apartado anterior. En caso de que se haya realizado un tratamiento deberá hacerse constar en el certificado fitosanitario.
56. Turba. a) Comprobación oficial de que: 1. La turba es originaria de países exentos de Leptinotarsa decemlineatao bien 2. Procede de tuberas distantes más de 10 kilómetros del cultivo de solanáceas más próximo y ha sido extraída de cepas profundas inaccesibles a Leptinotarsa decemlineata. b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior
57. Humus producido por lombrices. a) El humus deberá ser originario de países pertenecientes a la CEE. b) El humus deberá haber sido sometido a un tratamiento fitosanitario adecuado que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos. c) En el certificado fitosanitario deberá especificarse las características del tratamiento realizado.

Parte III

Tubérculos de patata

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
(Solanum tuberosum Comprobación oficial de que: a) Los tubérculos son originarios de países exentos de Leptinotarsa decemlineata. b) Han sido limpiados yenvasados de forma adecuada antes del envío. c) Son transportados de forma que se impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata. d) No han sido observados síntomas de stolburdesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.
58.1 Originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Corynebacterium sepedonicum Synchytrium endobioticum.
58.2 Originarios de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea. Comprobación oficial de que: a) Los tubérculos son originarios de regiones reconocidas exentas de Synchitrium endobioticumde razas distintas de la raza común europea. b) No se ha observado ningún síntoma de Synchitrium endobioticumdurante un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos. c) En el país de origen han sido respetadas las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el Corynebacterium sepedonicum,si la existencia de dicho organismo nocivo es conocida en este país.
Potato spindle tuber viroid, Deberá haber sido suprimido el poder germinativo de los tubérculos mediante un tratamiento adecuado.
(Solanum tuberosum Comprobación oficial de que: Las patatas proceden de una parcela de producción reconocida exenta de Globodera rostochiensis y Glodobera pallida.

Parte IV

Semillas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
(Medicago sativa). Comprobación oficial de que: a) No ha sido observado en la parcela de producción ningún síntoma de Ditylenchus dipsaci)desde el inicio del último ciclo completo de vegetación yque no se ha detectado el citado organismo como resultado de los análisis en laboratorio de muestras representativas, o bien b) Han sido sometidas a un tratamiento de fumigación antes de la exportación.
Medicago sativa Corynebacterium insidiosum. Comprobación oficial de que: a) No ha sido observada la presencia de Corynebacterium insidiosumdesde el inicio de un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos. b) El cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente al Corynebacterium insidiosum,o bien — El cultivo del que procede la semilla no había aún comenzado el cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra y que no ha dado más de una cosecha de semilla anteriormente, o bien — El contenido en materia inerte no sobrepasa el 0,1 por 100 en peso determinado conforme a las reglas aplicables a la certificación de semillas comerciales en la CEE. c) No han sido observados síntomas de Corynebacterium insidiosumdurante los dos últimos ciclos vegetativos completos en la parcela de producción o en los cultivos adyacentes de Medicago sativa. d) El cultivo se realiza en una parcela en la que no se haya cultivado Medicago sativadurante los tres años precedentes a la siembra.
(Pisum sativum). Comprobación oficial de que: a) En las regiones de producción no se haya reconocido, durante un período adecuado, ninguna contaminación por Pseudomonas pisi,o bien b) En los vegetales del campo de producción no han sido observados síntomas de Pseudomonas pisidesde el comienzo del segundo ciclo completo de vegetación.
(Solanum lycopersicum). Comprobación oficial de que: a) Las semillas han sido obtenidas por medio de un método apropiado de extracción al ácido o por otro método equivalente. b) Las semillas proceden de regiones donde es conocida la existencia de Corynebacterium michiganense, Xanthomonas vesicatoria o Potato spindle tuber viroid,o bien c) No ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por estos organismos nocivos sobre la parcela de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien d) Las semillas han sido sometidas a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, efectuados sobre muestras representativas, utilizando métodos apropiados, y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.
(Glycine Pseudomonas glycinea
(Gossypium Comprobación oficial de que: a) Las cápsulas han sido desmotadas (desgranadas) por vía ácida, o bien b) No ha sido observado ningún síntoma de Glomerella gossypiidesde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción y que la muestra representativa examinada se ha encontrado exenta de G. gossypii.
(Helianthus annuus) Plasmopara halstedii. Plasmopara halstedii.

ANEJO V. Vegetales, productos vegetales y otros objetos que para su importación en las II. CC. deben ser acompañados por un certificado fitosanitario

1.

Vegetales, plantados o destinados a la plantación, incluyendo semillas.

2.

Las siguientes partes de vegetales:

a)

Flores cortadas y partes de vegetales para ornamentación.

b)

Frutos frescos.

c)

Hortalizas y legumbres frescas.

d)

Raíces y rizomas.

e)

Tubérculos.

f)

Bulbos.

3.

Maderas de: Castanea, Quercus, Ulmus, Eucalyptus, Acer saccharum, Platanus.

4.

Corteza aislada de Quercus L. excepto la de Quercus suber L.

5.

Turba.

6.

Humus producido por lombrices.

7.

Medios de cultivo.

8.

Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales.

9.

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

10.

Granos de cereales y legumbres secas, a granel, ensacados o envasados sin elaboración.

11.

Paja de cereales.

12.

Cañas.

ANEJO VI. Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control o inspección fitosanitaria en el punto de entrada

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