Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 43.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 44.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 45.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 46.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 46 bis.
(Suprimido)
Se suprime, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se añade por la disposición adicional 11.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Artículo 46 ter
(Suprimido)
Se suprime, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se añade por el artículo 52 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760#a52.
Artículo 47.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 48.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 49.
1. Los Jueces de Paz percibirán una retribución con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de habitantes de derecho de la localidad.
2. La percepción a que se refiere el apartado anterior de este artículo será compatible con las percepciones ordinarias obtenidas por el interesado en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. En ningún caso supondrá reconocimiento de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
Artículo 50.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 51.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 52.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
TÍTULO IV. De las disposiciones de orden procesal para la efectividad de la planta judicial
Artículo 53.
1. Los órganos judiciales se atendrán a las normas orgánicas, procesales y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las disposiciones actualmente en vigor, salvo las modificaciones de estas últimas que resultan de la presente Ley.
2. De no establecerse lo contrario, los órganos de nueva planta ajustarán su funcionamiento a las normas procesales vigentes aplicables a los órganos suprimidos de naturaleza similar.
3. La composición de las Secciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin más limitaciones que las que se infieren del artículo 12.2 y del artículo 14.2 de la presente Ley.
4. La iniciación del ejercicio de la competencia por los órganos de nueva planta o de nueva creación previstos en esta Ley no supondrá la asunción de los procedimientos en trámite ante otros órganos ya existentes, salvo en los casos de supresión de éstos y sin perjuicio de lo que pueda acordarse por vía de reparto.
Artículo 54
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 5 de la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-1989-11628.
Artículo 55.
Los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia completarán las demás Salas del Tribunal, con arreglo al turno que se establezca en aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 56.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 57.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 58.
1. No procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos de que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los Órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Órganos de aquélla.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre el recurso de revisión.
3. Las dudas sobre competencia que pudieran suscitarse entre la atribuida al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 54.1.
Artículo 59.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 60.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 61.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se modifica por el art. 4.4 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.
TÍTULO V. De las medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial
Artículo 62.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.
Artículo 63.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-8
Artículo 64.
A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declaran de utilidad pública las obras de construcción, modificación y ampliación de edificios para sede de Juzgados, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la Administración de Justicia necesarias para la ejecución de la planta establecida en esta Ley.
Disposición transitoria primera.
En tanto las Comunidades Autónomas no determinen la capitalidad de los partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta se entenderá reconocida al municipio que la tuviese a la entrada en vigor de esta Ley; si existiesen varios, al municipio en que radicasen más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; en caso de igualdad, al de mayor población de derecho. En su defecto, al municipio o municipios en que radicasen Juzgados de Distrito, con iguales criterios de preferencia y, en último término, al de mayor población de derecho.
Disposición transitoria segunda.
Los dos Presidentes de las actuales Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no sean nombrados para la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo mantendrán, a título personal, los derechos económicos que correspondan a un Presidente de la Sala del Tribunal Supremo y presidirán las Secciones que puedan constituirse.
Disposición transitoria tercera.
1. Los Presidentes de las actuales Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales a los que no correspondiere la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia presidirán, en su caso, las Secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de Sala, mientras no obtuviesen otro destino.
2. Los Presidentes de las Salas de lo Civil de las Audiencias Territoriales presidirán, en su caso, las Secciones que pudieran constituirse y mantendrán los derechos económicos correspondientes a un Presidente de Sala, mientras no obtuviesen otro destino.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto no se produzca la constitución de los Juzgados de Menores, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá proceder al nombramiento de miembros de la Carrera Judicial para las plazas correspondientes a los Tribunales Tutelares de Menores que no se hallen ocupadas por Jueces pertenecientes a la Escala de Jueces Unipersonales de Menores, disponiendo el cese de sus actuales titulares.
Disposición transitoria quinta.
Los actuales Secretarios de Juzgados de Paz continuarán desempeñando sus funciones con sujeción al régimen actual hasta que se produzca el nombramiento de persona idónea.
Disposición transitoria sexta.
Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición transitoria séptima.
Las percepciones a que se refiere el artículo 49 únicamente corresponderán a los Jueces de Paz nombrados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria octava.
Los miembros de la Carrera Judicial a que se refiere la disposición transitoria vigésima quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial podrán participar en el concurso de méritos a que se hace referencia en el artículo 25 de la presente Ley. Si no obtuviesen plaza en el referido concurso o no tomasen parte en el mismo, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de la resolución, deberán optar entre pasar al servicio activo en la Carrera Judicial, quedando adscritos al Tribunal Superior de Justicia o a la Audiencia Provincial de Madrid hasta que obtengan destino en propiedad, o pasar a la situación de excedencia voluntaria en la misma.
Disposición transitoria novena.
1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta ley.
2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.
Se añade por la disposición adicinal 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Disposición transitoria décima.
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
Se añade por la disposición adicional 11.5 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Disposición adicional primera.
El cese de sus funciones como Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o como Juzgados de Instrucción de los que resulten transformados se acomodará a las siguientes reglas:
1.a A los veinte días de la entrada en vigor de la presente Ley, los Juzgados cesarán en sus funciones de instrucción de procedimientos penales, respecto de las causas que deban enjuiciar, asumiendo las mismas los restantes Juzgados de Instrucción.
2.a Desde la fecha que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 cesarán en sus funciones como Juzgados de Primera Instancia, salvo para dictar dentro de los plazos señalados, las sentencias en los asuntos que hubiesen quedado conclusos y sólo pendientes de fallo. Notificadas las resoluciones finales, remitirán los asuntos sentenciados, así como los pendientes, al Juzgado que corresponda, conforme a las reglas aprobadas por la correspondiente Sala de Gobierno, notificándolo a las partes.
3.a Desde la misma fecha cesarán en sus funciones como Juzgados de Instrucción respecto a las causas que deba enjuiciar la Audiencia Provincial.
Disposición adicional segunda.
El titular y Secretario de los Juzgados transformados pasarán a ocupar los puestos correspondientes en los Juzgados de lo Penal. El personal adscrito a los Juzgados transformados pasará a estarlo al Juzgado de lo Penal correspondiente, sin perjuicio de las adscripciones que puedan realizarse conforme a los Reglamentos vigentes y de lo que pueda disponerse con arreglo al Real Decreto a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley. Los Juzgados a transformar serán los de Instrucción o Primera Instancia e Instrucción de creación mas reciente. De ellos, el de creación más lejana será el número 1, y así sucesivamente.
Disposición adicional tercera.
En la fecha en que señale el Real Decreto a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de la presente Ley, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se transformarán en Juzgados de lo Penal los siguientes:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Dos en Algeciras.
Uno en Huesca.
Uno en Gijón.
Uno en Tenerife.
Uno en Palencia.
Uno en Segovia.
Uno en Cuenca.
Uno en Ciudad Real.
Uno en Cáceres.
Uno en Santiago de Compostela.
Uno en Lugo.
Uno en Vigo.
Dos en Alicante.
Juzgados de Instrucción:
Uno en Córdoba.
Dos en Granada.
Tres en Málaga.
Cinco en Sevilla.
Dos en Zaragoza.
Dos en Palma de Mallorca.
Dos en Las Palmas.
Uno en Valladolid.
Nueve en Barcelona.
Uno en A Coruña.
Doce en Madrid.
Uno en Murcia.
Uno en Pamplona.
Cinco en Valencia.
Tres en Bilbao.
Uno en San Sebastián.
Disposición final única. Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley.
Se añade por la disposición adicional 11.6 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de La Zarzuela, a 28 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
ANEXOS
Anexos omitidos. Puede consultarlos en la página web del Ministerio de Justicia.
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