Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León

Rango Orden
Publicación 1988-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Fuente BOE
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Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-4372.

El Consejo Social de la Universidad de León, en ejercicio de las competencias que se atribuye el artículo 2.º 18 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno aprobado por Orden de 6 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 13) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 del mismo ha procedido a la revisión de dicho texto y ha sometido a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia el nuevo texto que modifica al citado Reglamento.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León que se inserta a continuación de la presente Orden, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1987 por la que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1988.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

TÍTULO I. Naturaleza, fines y competencias del Consejo Social

CAPÍTULO I. Naturaleza y fines

Art 1.

El Consejo Social de la Universidad de León es el órgano legalmente establecido para canalizar la participación de la Sociedad en la Universidad de León, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma.

En el ejercicio de sus competencias el Consejo Social goza de plena independencia en el marco de la política educativa y científica establecida en esta Universidad.

CAPÍTULO II. Funciones y competencias

Art. 2.

Corresponde al Consejo Social las siguientes competencias:

1.

a) Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad.

b)

Fomentar y apoyar la expresión y desarrollo de las distintas manifestaciones culturales e iniciativas que se produzcan en el seno de la Comunidad Universitaria, así como su extensión y relaciones con el entorno social.

c)

Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyen a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y facilitar, a su vez, el empleo y ocupación profesional.

d)

Determinar las necesidades y disposiciones sociales que considere deban ser satisfechas por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación.

e)

Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que puedan constituirse.

f)

Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios, Instituciones y Centros de Investigación o Creación Artística de carácter publico o privado.

g)

Aprobar el presupuesto general de la Universidad.

h)

Aprobar su programación plurianual.

i)

Aprobar la cuenta general.

j)

Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

k)

Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Administración correspondiente.

l)

Supervisar todas las actividades de carácter económico.

ll) Supervisar el rendimiento de los servicios en general.

m)

Ser oído en el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.

n)

Señalar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de León de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

ñ) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el Profesorado Universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o méritos relevantes.

o)

Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales.

p)

Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación de la Universidad.

q)

Informar la aceptación por la Universidad de legados, cesiones y donaciones.

r)

Aprobar y reformar el Reglamento.

s)

Asesorado por los medios que considere pertinentes, el Consejo Social podrá emitir propuestas y canalizar opiniones, colaborando con los órganos de Gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos señalados en los párrafos precedentes.

2.

En el marco de la autonomía y de la legislación vigente, el Consejo Social podrá recibir otras competencias para un más eficaz cumplimiento de los fines que le son propios, además de las que le atribuye la legislación vigente.

TÍTULO II. De los miembros del Consejo Social

CAPÍTULO I. Vocales que componen el Consejo

Art. 3.

El Consejo Social de la Universidad de León estará constituido por un Presidente y 19 Vocales.

CAPÍTULO II. Representación que ostentan

Designación y nombramiento de los Vocales

Art. 4.
1.

La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como cinco miembros de dicha Junta, elegidos por ésta.

2.

La representación de los intereses sociales en el Consejo estará compuesta por los siguientes Vocales:

a)

Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

b)

Dos, desginados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas y culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público y Organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c)

Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Castilla y León.

d)

Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del municipio o municipios en que estén ubicados los Centros de la Universidad.

e)

Tres, designados por los Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.

f)

Tres, designados por las Asociaciones empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III. Del Presidente del Consejo y su nombramiento

Art. 5.

El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales.

CAPÍTULO IV. Del Secretario del Consejo y su nombramiento

Art. 6.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios humanos y materiales necesarios.

La dirección corresponderá al Secretario del Consejo, nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social.

El Secretario participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V. Derechos y deberes de los Consejeros

Art. 7.

Son derechos de los Consejeros:

a)

Asistir con voz y voto a las sesiones de los Órganos de que formen parte.

b)

Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c)

Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d)

Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.

e)

Presentar propuestas a los órganos del consejo para que se consideren determinados asuntos.

f)

Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

Art. 8.

Son deberes de los Consejeros:

a)

Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás Órganos del Consejo de los que formen parte.

b)

Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

c)

Guardar la lógica reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los Órganos del Consejo.

d)

Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

CAPÍTULO VI. Duración de los mandatos

Sustituciones

Art. 9.

El mandato del Presidente y de los Vocales a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 4.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.

Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.

Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación Empresarial que los designó de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de acuerdo con la normativa vigente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales procederán a la designación de los vocales correspondientes.

Art. 10.

El procedimiento de elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, se regirán por lo determinado al respecto en el Estatuto de la Universidad de León.

Art. 11.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido provisionalmente por el Consejero en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales

CAPÍTULO VII. Incompatibilidades

Art. 12.

La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

La condición de vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

CAPÍTULO VIII. Propuesta de cese

Pérdida de la condición de Vocal

Cese en las funciones de Presidente

Art. 13.

El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Órgano que le designó en los supuestos siguientes:

a)

Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.

b)

La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.

c)

La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada a seis sesiones de la comisión en un año.

d)

Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.

Art. 14.

Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a)

Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

b)

Por renuncia.

c)

Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

d)

Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

e)

Por revocación de la representación que ostentan.

f)

Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

g)

Por fallecimiento.

Art. 15.

El Presidente cesa en sus funciones por expiración del mandato, incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad, remoción por decisión de la autoridad que le nombró cuando concurra legal suficiente y por fallecimiento.

TÍTULO III. Organización y funcionamiento del Consejo Social

CAPÍTULO I. Organización

Art. 16.

El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisión Delegada y Comisiones Permanentes.

CAPÍTULO II. El Pleno

Art. 17.

Corresponde al Pleno:

1.

Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social.

2.

a) La elaboración del Reglamento de Organización y Régimen interior, así como su modificación y la elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

b)

La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c)

Crear las Comisiones Permanentes que se consideren necesarias.

d)

Crear, en su caso, las Comisiones Transitorias que se estimen oportunas para asuntos determinados.

e)

Fijar el número de miembros del Consejo que han de formar parte de las diversas Comisiones.

f)

Designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las distintas Comisiones.

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