Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar
Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14846#dd
Las sucesivas reestructuraciones del Ministerio de Defensa, hacen necesaria la publicación de un nuevo Reglamento de Normalización Militar, en sustitución del aprobado por Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965 que, con carácter provisional desde marzo de 1985, venía rigiendo la actividad de Normalización Militar,
En su virtud, con informe favorable del Consejo Superior de Normalización, con la conformidad del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Guardia Civil y, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.
Se aprueba el Reglamento de Normalización Militar, que figura como anexo en esta Orden.
Segundo.
El Secretario de Estado de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, propondrán a mi autoridad, en el plazo de seis meses, la organización del Tercer, Segundo y Primer Escalón de sus respectivos Organismos de Normalización en el ámbito de su competencia.
Tercero.
El Manual de Normalización aprobado por Orden de Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, continuará en vigor, en lo que no se oponga a la presente Orden.
Cuarto.
Se deroga la Orden de Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965, de aprobación del Reglamento de Normalización Militar.
Madrid, 26 de abril de 1989.
SERRA I SERRA
ANEXO
Reglamento de Normalización Militar
DEFINICIONES
Especificación técnica.–Documento que define las características requeridas a un producto o servido tales como niveles de calidad, funcionamiento, comportamiento, seguridad o diseño. Puede comprender o referirse exclusivamente a prescripciones relativas a terminología, símbolos, pruebas, ensayos y sus métodos, envasado o embalado, marcado o etiquetado.
Norma.–Especificación técnica aprobada por una institución reconocida con actividades de normalización, para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
Normalización.–Es la actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan, fundamentalmente, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto.
Norma Española.–Toda norma aprobada por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, las que apruebe con el indicativo «UNE» el Ministerio de Industria y Energía así como las que surjan de las Asociaciones previstas en dicho Real Decreto, en las que también figurará eI anagrama «UNE» indicativo de «Una Norma Española».
Norma Oficial.–Es aquella norma española que se incorpora al ordenamiento jurídico, para su aplicación en actuaciones técnicas de las Administraciones, prevaleciendo sobre otras normas técnicas existentes en el mismo campo.
Norma Militar.–Es la elaborada por los Organismos de Normalización del Ministerio de Defensa (MINISDEF), aplicada al campo logístico de las Fuerzas Armadas y de obligado cumplimiento para todos o algunos de los Ejércitos, Organos Centrales del MINISDEF, y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.
6.1 Norma Militar Particular: Es la que afecta a un solo Ejército, a la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa o a los Organos Centrales del MINISDEF.
6.2 Norma Militar Conjunta: Es la que afecta a más de un Ejército y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa o un sólo Ejército, Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa y Organos Centrales del MINISDEF.
6.3 Norma transitoria: Es la que, por su carácter de urgencia, suspende provisionalmente trámites para su aprobación.
6.4 Norma clasificada: Es la que por su contenido sólo debe ser conocida por las personas autorizadas. En su elaboración, tramitación, aprobación, edición y distribución se observarán las prescripciones vigentes para la protección de las materias clasificadas.
CAPÍTULO 1. Generalidades
1.1 Creación y evolución de la Normalización Militar:
1.1.1 Se crea el Servicio de Normalización Militar en los Ministerios del Ejército, Marina y Aire y en el Alto Estado Mayor por Orden de la Presidencia del Gobierno de 19 de enero de 1957.
Asimismo, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de marzo de 1959, se crea el Servicio de Normalización en la Dirección General de la Guardia Civil.
1.1.2 Se aprueba el Reglamento y Manual de Normalización Militar por Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965 y 28 de julio de 1967, respectivamente.
1.1.3 El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, crea el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y suprime los Ministerios del Ejército, Marina y Aire.
1.1.4 Se transfiere el Servicio de Normalizacipon del Alto Estado Mayor, a la Secretaría General Técnica del MINISDEF (Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, y Orden del Ministerio de Defensa de 30 de octubre de 1978 que lo desarrolla).
1.1.5 Se crea la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa, dependiente de la Dirección General de Armamento y Material por Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y transfiere a la misma el Servicio de Normalización de la Secretaría General Técnica del MINISDEF (Orden 9/1985, de 21 de febrero).
1.1.6 El Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del MINISDEF, cambia el nombre de la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa, por el de Subdirección General de Normalización y Catalogación (SDG.NORCAT).
1.2 Dependencia de la Normalización Militar.–Del Secretario de Estado de la Defensa, de los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército y del Director general de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia del MINISDEF.
1.3 Dirección de la Normalización Militar.–La ejercerá el Subdirector general de Normalización y Catalogación.
1.4 Aplicación de la Normalización Militar.–En el ámbito del Ministerio de Defensa.
1.5 Textos que regulan la Normalización Militar.–El presente Reglamento, el Manual de Normalización Militar y disposiciones complementarias.
1.6 Facultad de interpretar.–Corresponderá a los distintos Organismos de la Normalización Militar y la resolución de las dudas que puedan surgir a la SDG.NORCAT, por medio de su Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM).
Las modificaciones al Reglamento y Manual corresponde decidirlas a la autoridad que las haya aprobado, a propuesta de la SDG.NORCAT y siguiendo el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los mismos.
CAPÍTULO 2. Objeto del Reglamento y del Manual de Normalización
2.1 Objeto del Reglamento.–Establecer y regular el funcionamiento de la Normalización Militar y la participación en ella de los Organos Centrales del MINISDEF, cada uno de los Ejércitos y Guardia Civil, ésta última en lo que afecta a su dependencia del Ministerio de Defensa.
2.2 Objeto del manual y disposiciones complementarias.–Desarrollar los preceptos de este Reglamento.
CAPÍTULO 3. Objeto y misión de la Normalización Militar
3.1 Objeto.–Definir, simplificar y unificar los procesos de desarrollo, procedimientos, diseños, selección y adquisiciones de materiales para su utilización por las Fuerzas Armadas y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.
3.2 Misión.–Establecer, desarrollar y ejecutar un plan común de normalización para las Fuerzas Armadas, con el fin de alcanzar para éstas la posibilidad de operar conjuntamente con la máxima eficacia.
CAPÍTULO 4. Normas
4.1 Declaración de obligatoriedad:
4.1.1 De las normas militares: Todas las normas militares aprobadas a propuesta de la SDG.NORCAT serán de obligado cumplimiento para los Organos Centrales del MINISDEF, Ejércitos y Guardia Civil en su dependencia del MINISDEF, a los que afecten, y su aprobación, por Orden, será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa». De ellas solamente figurará su designación, excepto en los casos en que la CINM, cuando la materia de que trate así lo aconseje, considere se deba publicar un extracto de las mismas. Las clasificadas serán aprobadas por Orden comunicada y remitidas a las autoridades a quienes afecte, con objeto de darle carácter oficial.
4.1.2 De las normas civiles: Las normas elaboradas por los Organismos Civiles de Normalización que puedan ser de utilidad para los Organos Centrales del MINISDEF, alguno de los Ejércitos o Guardia Civil, en su dependencia de aquél podrán ser declaradas de obligado cumplimiento para los mismos, por Orden Ministerial, a propuesta de la SDG.NORCAT y publicadas en el «Boletín Oficial de Defensa».
4.2 Designación.–Toda norma militar tendrá su designación dada por la SDG.NORCAT y se compondrá de dos partes: Titulo y numeración.
4.3 Medios económicos.–Para financiar la producción de normas militares y publicaciones, la SDG.NORCAT y los Organismos de Normalización de los Organos Centrales del MINISDEF, Ejércitos y Guardia Civil contarán con los medios económicos que les sean asignados y los obtenidos por la venta de aquéllas.
4.4 Revisión de normas milítares.–Todas las que se encuentran vigentes deberán ser revisadas por los Organismos de Normalización elaboradores de las mismas cada tres años, como máximo, o cuando se considere conveniente su actualización a propuesta de cualquier Organismo de Normalización.
4.5 Referencia a normas en las adquisiciones.–Será preceptivo mencionar en el correspondiente pliego de condiciones las normas que les afecten.
CAPÍTULO 5. Relaciones de la normalización militar española de materiales con la de la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)
5.1 Misión de la Subdirección General de Normalización y Catalogación:
Proponer la firma de la orden de implantación de los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs) y firmar la respuesta nacional del documento OTAN de ratificación.
Proponer la asistencia a grupos de trabajo OTAN.
Proponer la designación de los Organismos que considere son más cualificados para el estudio de STANAGs con vistas a su ratificación y la creación de grupos de estudio que traten temas relacionados con los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs).
Representar a España en el grupo principal de normalización OTAN (AC/315).
5.2 Misión del Servicio de Normalización del MINISDEF:
Coordinar las actividades relativas a los documentos de normalización OTAN, en el ámbito del MINISDEF.
Mantener, actualizar y difundir la documentación OTAN de la que sea responsable.
Participar en las reuniones de grupos OTAN.
Gestionar el proceso de ratificación e implantación de STANAGs.
5.3 Misión de los organismos de normalización:
Estudiar los acuerdos de normalización OTAN (STANAGs), con objeto de que pueda procederse a su ratificación.
Participar, cuando se considere oportuno, en grupos de trabajo OTAN que elaboren STANAGs.
CAPÍTULO 6. Organismos de la Normalización Militar
6.1 Misión.–Planear, dirigir, coordinar, elaborar y distribuir las normas necesarias para las Fuerzas Armadas, Organos Centrales del MINISDEF y Guardia Civil en su dependencia del MINISDEF, mantenerlas actualizadas y vigilar su cumplimiento.
6.2 Organización.–Se componen de dos clases de Organismos: De dirección y de coordinación, y de ejecución, estructurados en cuatro escalones:
Cuarto Escalón: SDG.NORCAT-CINM. Servicio de Normalización del MINISDEF.
Tercer Escalón: Jefatura Organismo de Normalización en los Organos Centales del MINISDEF, Ejércitos y Guardia Civil-Comisión de Normalización.
Segundo Escalón: Departamento, Centro o Sección de Normalización de los Terceros Escalones.
Primer Escalón: Oficinas de Normalización de los Segundos Escalones.
El de dirección y coordinación es la SDG.NORCAT, y los de ejecución son los Organismos de Normalización en cada uno de los Ejércitos, Organos Centrales del MINISDEF, así como en la Guardia Civil en su dependencia del MINISDEF.
6.3 Funcionamiento.–Los Organismos de Normalización de cada Ejército, Organos Centrales del MINISDEF y Guardia Civil actuarán con autonomía. No obstante, serán dirigidos y coordinados por la SDG.NORCAT.
CAPÍTULO 7. Organismos de Normalización en la Subdirección General de Normalización y Catalogación (SDG.NORCAT)
El Subdirector general de Normalización y Catalogación ejerce la dirección y coordinación de la normalización militar en cuanto a materiales. Asimismo, coordina la normalización militar con la civil.
Como Director de las funciones de normalización podrá elevar, bajo la autoridad del Director general de Armamento y Material, al Ministro de Defensa cuantas cuestiones relacionadas con la normalización y aprobación de normas militares o de obligado cumplimiento estime oportuno.
7.1 Organización de la SDG.NORCAT. Cuarto Escalón.–La SDG.NORCAT se estructura a efectos de normalización en:
Comisión Interejércitos de Normalización Militar (CINM).
Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
7.2 Comisión Interejércitos de Normalización Militar:
7.2.1 Misión de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar. Serán de su competencia considerar y proponer los siguientes asuntos:
Los planes a desarrollar por la normalización militar y su distribución entre los Organismos de Normalización de los Ejércitos, órganos centrales del MINISDEF y Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa.
La aprobación de las normas militares, así como su clasificación en conjuntas, particulares y transitorias.
La aprobación, igualmente, de las revisiones, anulaciones, enmiendas y suplementos de normas militares.
La resolución de las dudas que puedan surgir en cuestiones de normalización militar, así como la interpretación de este Reglamento y el Manual de Normalización Militar.
Las sugerencias y observaciones que puedan hacer los Organismos Civiles de Normalización.
La declaración reglamentaria común a varios ejércitos de armas, equipos, etc.
Estudios en relación con la normalización militar.
La actualización de este Reglamento y del Manual de Normalización Militar, cuando las circunstancias lo requieran, para ajustarse a las estructuras orgánicas vigentes en cada momento.
Asimismo, podrá encomendar a la Ponencia de Trabajo Delegada el estudio de los asuntos que estime oportunos.
7.2.2 Organización de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar: Estará constituida por un Presidente, los Vocales que se indican a continuación y un Secretario:
Presidente: El Subdirector general de Normalización y Catalogación.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
Los Jefes del Tercer Escalón (Organismos de Normalización) de los órganos centrales del MINISDEF, Cuarteles Generales (CG,s) de cada ejército y de la Guardia Civil.
Un representante del Ministerio de Industria y Energía.
Secretario: Un Jefe u Oficial del Servicio de Normalización del MINISDEF (Unidad de Normalización).
Asesores: Con este carácter podrá asistir a las reuniones el personal que el Presidente y los Vocales consideren conveniente o necesario.
Sustituciones: En ausencia del Presidente será sustituido por el Vocal de mayor graduación o antigüedad. Las ausencias de algunos de los Vocales se suplirán por quienes accidental o interinamente ocupen sus cargos.
7.2.3 Funcionamiento de la Comisión Interejércitos de Normalización Militar:
Las reuniones de la CINM se celebrarán en la SDG.NORCAT.
La facultad de convocar la Comisión corresponde al Presidente, quien podrá ejercitarla por propia iniciativa o a Propuesta de los Vocales. La convocatoria podrá hacerla el Presidente directamente o por medio del Secretario.
Las citaciones para las reuniones se cursarán con la antelación debida y se unirá a las mismas el orden del día de la reunión.
La Comisión se reunirá normalmente una vez al semestre, pudiendo el Presidente convocarla con más frecuencia o aplazar las reuniones cuando existan motivos que lo justifiquen.
Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, esta ha de estar constituida, como mínimo, por un Vocal de la SDG.NORCAT, uno de cada ejército y uno de cada órgano central del MINISDEF. Cuando los acuerdos puedan afectar a la Guardia Civil será necesaria, igualmente, la asistencia del Vocal representante de dicho Cuerpo.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los asesores a que se hace referencia en el punto 7.2.2 y el representante del Ministerio de Industria y Energía que tiene carácter de Vocal permanente, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
El Secretario levantará acta de las reuniones que se celebren, remitiendo copia de las mismas a todos los Vocales para su confrontación y observaciones. Transcurridos quince días a partir de la fecha de remisión de las actas, se considerarán firmes todos los acuerdos sobre los que no se hayan recibido observaciones, que serán definitivamente aprobados en la reunión siguiente al aprobarse el acta. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
7.2.4 Ponencia de Trabajo Delegada de la CINM (PTD):
7.2.4.1 Misión de la Ponencia de Trabajo Delegada:
Preparar los trabajos y propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración de la CINM.
Estudiar los asuntos que le sean encomendados por la CINM.
Proponer a dicha Comisión todas aquellas cuestiones que considere oportuno.
7.2.4.2 Organización de la Ponencia de Trabajo Delegada: Estará constituida por un Presidente, los Vocales que se indican a continuación y un Secretario:
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