Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

Rango Real Decreto
Publicación 1989-01-04
Estado Derogada · 2022-10-13
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 25
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Téngase en cuenta que queda derogado, con efectos de 13 de octubre de 2022, el capítulo II del Reglamento, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16582#dd

Norma derogada, excepto su capítulo II, con efectos de 7 de junio de 1995, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1995-11719#ddunica.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, demanda explícitamente, en su disposición adicional segunda, el desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

El presente Real Decreto da cumplimiento a tales previsiones, modificando el vigente sistema, adecuándolo al nuevo modelo policial diseñado por la Ley Orgánica y posibilitando una actividad de formación y perfeccionamiento permanente que, sobre la base de una adecuada selección, asegure la existencia de una organización policial eficaz y profesionalizada, capaz de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales.

En cuanto a su contenido, se regula de forma actualizada el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, a los dos niveles a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica –Policías e Inspectores–. Establece los requisitos de titulación, las pruebas a superar y las características de los estudios a cursar en los Centros docentes y su convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Para la promoción interna se determinan dos modalidades de ascenso: El concurso-oposición y la antigüedad selectiva. Ambas modalidades se utilizan al 50 por 100 para los ascensos desde Oficial de Policía hasta Comisario. El concurso-oposición se establece con carácter exclusivo para el ascenso de Policía a Oficial de Policía. Con igual carácter exclusivo se establece la modalidad de antigüedad selectiva para el ascenso de Comisario a Comisario Principal.

También dentro de la promoción interna se definen cada uno de los sistemas de ascenso, las pruebas a realizar, las fases y contenido de los cursos y el régimen estatutario aplicable durante cada proceso de selección, en cuanto por su propia naturaleza haya de separarse del régimen general.

Asimismo, se sientan los principios básicos en materia de especialización y perfeccionamiento, dejando su pormenorización para normas de inferior rango y, por tanto, de fácil actualización.

Finalmente, se determina el procedimiento de acceso a las plazas de facultativos y técnicos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica, estableciéndose el concurso. Con ello, en el futuro, al igual que en los restantes países de nuestro entorno, la organización policial podrá contar con los necesarios cuadros técnicos que lleven a cabo las funciones especializadas precisas para un eficaz cumplimiento de las funciones policiales.

Por otra parte, con el fin de hacer compatibles las previsiones de la Ley Orgánica con la realidad actual del colectivo policial, se establece un periodo transitorio que viene a permitir que se puedan ver cumplidas las expectativas de los funcionarios en su promoción profesional.

En su virtud, oído el Consejo de Policía, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio del Interior y con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, y tras la deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria.
1.

Quedan derogados:

– La Orden de 30 de marzo de 1985, dictada en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 41/1974, de 28 de noviembre, por la que se regulan las pruebas de ascenso, por concurso-oposición, a los empleos de Sargento y Teniente del Cuerpo de Policía Nacional.

– Los artículos 124 a 133, que regulan los ascensos en el Cuerpo Superior de Policía, así como los artículos 389 y 408, que regulan idéntica materia, respecto al Cuerpo de Policía Nacional, todos ellos del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio.

– El Real Decreto 1122/1985, de 26 de junio, sobre selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos que integran la Policía.

2.

Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

El Ministro del Interior, oído el Consejo de Policía, aprobará los Reglamentos de los Centros docentes de la Dirección General de la Policía, así como las restantes disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la normativa reglamentaria a que se refiere el artículo único.

Diposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

REGLAMENTO DE INGRESO, FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

CAPÍTULO I. Del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía

SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Sección primera. Normas comunes sobre ingreso y promoción en el Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 1.
1.

El acceso a las distintas Escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará por el procedimiento de oposición libre en las categorías de Policía e Inspector, y de promoción interna en las restantes categorías.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se reservarán para promoción interna el 50 por 100 de las vacantes existentes en la categoría de Inspector, las cuales, de no ser cubiertas, incrementarán las de oposición libre.

3.

El sistema de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior, revestirá las modalidades de: Concurso-oposición y antigüedad selectiva.

Las citadas modalidades serán aplicables para los siguientes ascensos:

a)

Desde Policía a Oficial de Policía, por concurso-oposición.

b)

Desde Oficial de Policía hasta Comisario, el 50 por 100 por concurso-oposición y el 50 por 100 por antigüedad selectiva.

c)

De Comisario a Comisario Principal, por antigüedad selectiva.

4.

Las plazas de facultativos y técnicos se proveerán por concurso entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas.

Sección segunda. Acceso a la Escala Básica

Artículo 2.
1.

Para acceder a la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de superarse las pruebas selectivas correspondientes, mediante oposición libre, entre los aspirantes que reúnan, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)

Ser español.

b)

Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

e)

Tener estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

d)

Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria de éste o estar exentos definitivamente de los mismos.

e)

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada.

f)

Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

g)

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

h)

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

2.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimiento de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido.

3.

Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías alumnos por el Director general de la Policía, y realizarán, en el Centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo.

4.

Los alumnos que aprueben el curso selectivo realizarán un periodo de prácticas de una duración mínima de tres meses.

5.

Durante el curso selectivo y el período de prácticas los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

6.

Los alumnos que superen el curso y el periodo de prácticas serán nombrados por el Ministro del Interior Policías del Cuerpo Nacional de Policía.

7.

Quienes no superen en su totalidad el curso, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, o sean declarados no aptos en el período de prácticas, causarán baja en el Centro docente por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

El periodo de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

Los que por causa involuntaria, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el período de prácticas, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En estos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllas.

Sección tercera. Ingreso en la Escala Ejecutiva

Artículo 3.
1.

Para acceder a la Escala Ejecutiva categoría de Inspector, mediante el sistema de oposición libre, en el porcentaje a que se refiere el apartado segundo del artículo 1.º, los aspirantes reunirán, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)

Ser español.

b)

Tener dieciocho años y no haber cumplido treinta.

c)

Poseer una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

d)

Haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria de éste o estar exentos definitivamente de los mismos.

e)

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada.

f)

Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de Tercer Grado, equivalente o superior.

g)

No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

h)

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

2.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimiento de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido.

3.

Efectuadas dichas pruebas, los aspirantes seleccionados serán nombrados por el Director general de la Policía Inspectores-alumnos y realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos.

4.

El primero de los cursos estará dirigido a la formación profesional en general.

El segundo curso se dirigirá a la formación específica de los alumnos en las diferentes áreas policiales.

5.

Los alumnos que aprueben los cursos selectivos realizarán un periodo de prácticas de una duración mínima de tres meses.

6.

Durante ambos cursos y el período de prácticas los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

7.

Los alumnos que superen los dos cursos y el período de prácticas serán nombrados Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía por el Ministro del Interior.

8.

El primer curso tendrá carácter selectivo e irrepetible. Quienes no lo superen en su totalidad, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el Centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

El segundo curso es selectivo. Los alumnos que no lo superen, en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, podrán repetirlo completo, por una sola vez y, precisamente, en el primero que se celebre.

El período de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

Quienes, por causa involuntaria, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el período de prácticas, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Sección cuarta. Promoción interna

Artículo 4.
1.

Podrán concurrir a las pruebas de ascenso por concurso-oposición todos los integrantes de la categoría inmediata inferior que, reuniendo los requisitos que se establecen en los artículos siguientes, lo soliciten, siempre que cuenten con tres años, al menos, de servicios efectivos en la propia categoría.

2.

En la antigüedad selectiva se efectuará el llamamiento a las pruebas por riguroso orden escalafonal en número de un 20 por 100 más de las vacantes convocadas, excluyendo únicamente a quienes no reúnan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

3.

La primera de las fases de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el periodo de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 5.

Para tomar parte en cualquier proceso selectivo de ascenso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos al día de cierre del plazo de admisión de solicitudes:

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