Orden de 28 de septiembre de 1989, por la que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

Rango Orden
Publicación 1989-10-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos Cosméticos, adaptada a lo previsto en la Directiva 76/768/CEE y sus ulteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

La adhesión de España a las Comunidades Europeas exige la sucesiva armonización de nuestra legislación a la normativa comunitaria; en este sentido el artículo 9.º (de la referida Reglamentación prevé que, los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria. Esta legislación está constituida por las Directivas de la Comisión 80/1335, 82/434, 83/514, 85/490 y 87/143, que establecen en sus anexos los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos,

En su virtud, este Ministerio de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Los métodos analíticos oficiales de los productos cosméticos a que se refiere el artículo 9.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de productos cosméticos, aprobada por Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, son los que se citan en el anexo de esta Orden.

Madrid, 28 de septiembre de 1989.

GARCIA VARGAS

Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANEXO

Métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.