Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento del artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se elabora el Presupuesto para 1989, documento que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.
El Presupuesto para 1989, que es un Presupuesto con un fuerte incremento de las inversiones en el que se potencian las áreas de educación, infraestructura e investigación, es al mismo tiempo un Presupuesto realista y coherente con la política económica diseñada por el Consejo de Gobierno.
El Programa Andaluz de Desarrollo Económico sirve de base al contenido de sus cifras, que asimismo comprenden las dotaciones necesarias para nuevas actuaciones, tales como el Plan de Cooperación Municipal, el Programa Andalucía 92 o los planes de Universidades, de Investigación y Plan Forestal; igualmente se aborda la mejora de la infraestructura administrativa.
En los ingresos debe destacarse el crecimiento de los tributarios, basado exclusivamente en la mejora de su gestión y persecución del fraude fiscal, sin una subida de tipos impositivos. Aumenta la cifra de emisión de Deuda autorizada, que ha de financiar la inversión autónoma.
En el texto articulado de la Ley de Presupuesto tiene especial interés la creación de un Organismo autónomo, el Instituto Andaluz de la Mujer, con el objetivo de hacer real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer.
TÍTULO PRIMERO
De los créditos iniciales y su modificación
Artículo 1. Créditos iniciales y su financiación.
Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, integrado por:
Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía.
Los estados de gastos e ingresos de los Organismos autónomos de carácter administrativo.
Los presupuestos y programas de actuación, inversión y financiación de las Empresas de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de las Entidades de derecho público con personalidad jurídica.
En el estado de gastos de la Junta de Andalucía se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 1.015.434.547.000 pesetas, cuya financiación figura en el estado de ingresos, con el siguiente detalle:
Derechos económicos a liquidar en el ejercicio, estimados en un importe de 950.434.547.000 pesetas.
Operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 28 de esta Ley, por un importe de 65.000.000.000 de pesetas.
Las transferencias procedentes del presupuesto de la Seguridad Social para financiación de los servicios por ella traspasados, por un importe de 300.464.934.000 pesetas, están incluidas en el estado de ingresos. Asimismo, figuran en el estado de gastos las dotaciones al Servicio Andaluz de Salud para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud, por un importe de 291.024,599.000 pesetas, y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por un importe de 9.440.335.000 pesetas.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos a la Junta de Andalucía ascienden a 5.601.633.000 pesetas.
Los estados de gastos e ingresos de los Organismos autónomos de carácter administrativo tienen el siguiente detalle:
En el estado de gastos del Servicio Andaluz de Salud figuran los créditos necesarios para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud, por un importe de 291.024.599.000 pesetas. Asimismo, en su estado de ingresos figura dotación de la Junta de Andalucía por el mismo importe.
En el estado de gastos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales figuran los créditos necesarios para atender los servicios transferidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por un importe de 9.440.335.000 pesetas. Asimismo, en su estado de ingresos figura dotación de la Junta de Andalucía por el mismo importe.
Las dotaciones y recursos estimados de las Empresas de la Junta de Andalucía que perciben subvención de explotación y/o capital son los que a continuación se detallan:
Los estados de gastos e ingresos de las Entidades de Derecho público tienen el siguiente detalle:
Entidad: Consejo de la Juventud de Andalucía.
Gastos: 36.577.000 pesetas.
Ingresos: 36.577.000 pesetas.
Artículo 2. Vinculación de los crédios.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. Esta vinculación se extenderá a aquellos programas que se detallan en los estados de gastos.
Los créditos iniciales sólo podrán modificarse con sujeción a lo que se previene en los artículos de esta Ley y a lo que se dispone para ello en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellos extremos que no resulten modificados por dichos artículos.
Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar, expresamente, además del Ente público o Sección a que se refiera, el Programa, Servicio u Organismo autónomo, y artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. Asimismo indicará la incidencia en la consecución de los objetivos del programa y las razones de la misma.
Artículo 3. Gastos plurianuales.
Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores al que se refiere esta Ley, además de en los casos previstos en el artículo 39 de la citada Ley General de Hacienda, y con las prevenciones contenidas en el mismo en los siguientes:
Subvenciones y ayudas.
Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Artículo 4. Transferencias de créditos.
A los efectos establecidos en el artículo 45.1 de la Ley General de Hacienda no tendrán carácter de transferencia de créditos:
Las que afecten a los conceptos que en los artículos 41, 45, 71 y 75 de la clasificación económica relacionan entre sí los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus Organismo autónomos.
Las motivadas por adaptaciones técnicas que tengan origen en reorganizaciones administrativas o modificación de plantillas y los que afecten a créditos de personal.
Las que tengan por objeto dotar el Programa de Provisión de insuficiencias y Fundaciones no clasificadas, de acuerdo con el artículo 7.°, punto 3, de esta Ley.
En todo caso, las limitaciones a que se refiere el número anterior se aplicarán teniendo presente el grado de desagregación con que figuran las diferentes partidas en su clasificación orgánica, económica, funcional y por programas.
Artículo 5. Competencias de los titulares de las Consejerías.
Los recursos que obtengan los Organismos autónomos de la Junta de Andalucía no figurados en sus estados de ingresos, salvo los procedimientos de la enajenación de bienes a que se refiere el artículo 47, 1, b), de la Ley de Hacienda, podrán generar créditos en los estados de gastos, por acuerdo del titular de la Consejería a que estuvieran adscritos, con informe favorable de la Intervención Delegada en el Organismo.
Caso de discrepancia del informe de la Intervención Delegada, con la propuesta de modificación presupuestaria o para la tramitación del acuerdo si el informe fuere favorable, se estará a lo dispuesto en el artículo 46, números 2 y 3, de la Ley General de Hacienda.
Artículo 6. Competencias del Consejero de Hacienda y Planificación.
El Consejero de Hacienda y Planificación, cuando así proceda, podrá ejercer las siguientes competencias:
A) Ampliación de créditos: Autorizar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legales, la ampliación de los créditos destinados a satisfacer.
Las cuotas de la Seguridad Social y complemento familiar, así como las aportaciones de la Junta de Andalucía al régimen de previsión social de su personal.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del Convenio laboral o de decisión ejecutiva firme, en vía administrativa o judicial.
El pago de intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito por ella concertada. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico 1989.
El pago de las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
Las dotaciones presupuestarias que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retrasos a la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación vigente.
B) Generación de créditos: Autorizar la generación de créditos en los casos de aportaciones o subvenciones de la Administración Central no incluidas en los estados de ingresos, así como ajustar los créditos correspondientes de los estados de gastos si aquellas aportaciones resultaran inferiores a las previstas.
C) Incorporación de remanentes:
Acordar la incorporación al Presupuesto de los créditos anulados en ejercicios anteriores que hayan servido de base para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados.
Acordar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la incorporación y redistribución dentro de la Agrupación de Operaciones de Capital de los remanentes de créditos no comprometidos, cualquiera que sea su origen, tanto si proceden del Fondo de Compensación Interterritorial como de cualquier otro programa de inversiones gestionado en el ejercicio anterior.
D) Transferencias de créditos:
Autorizar las transferencias de crédito en los casos de exclusión de competencias de los titulares de Consejerías y Organismos, previstos en el artículo 46.1, a), de la Ley General de Hacienda.
Autorizar transferencias desde los créditos del Programa de Provisión de insuficiencias y funciones no clasificadas, incluidos en la Sección 31, a los conceptos respectivos de los demás programas de gastos, con sujeción a los siguientes requisitos:
La Consejería u Organismo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencas mediante reajuste de sus créditos.
La solicitud de transferencia incluirá un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gastos, indicando, en su caso, las desviaciones que en la consecución de los correspondientes objetivos pone de manifiesto la ejecución el Presupuesto.
Excepcionalmente podrá autorizar la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes, en aquellos casos en que la ejecución del Presupuesto plantee necesidades no contempladas de forma directa en el mismo; en este supuesto, y con cargo al Programa de Provisión de insuficiencias y funciones no clasificadas, podrán efectuarse las oportunas transferencias al programa en que se incluyan dichos conceptos.
Realizar las adaptaciones precisas para acomodar y desarrollar los conceptos relativos a los servicios transferidos de la Seguridad Social a los resultantes de la aprobación por las Cortes Generales del Presupuesto-Resumen de la Seguridad Social.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación:
Acordar la generación de créditos en aquellos casos en que, estando asumida la gestión de servicios transferidos, la tramitación del expediente de tranferencia de créditos por la Administración cedente esté formalmente iniciada y en una fase que haga prever su materialización en un plazo máximo de tres meses, por el importe necesario para el funcionamiento del servicio en este período y dentro de la valoración del mismo.
Igualmente, acordar la generación de créditos presupuestarios:
2.1 Por la diferencia positiva entre la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de 1988 y los derechos reconocidos por este concepto en dicho año.
2.2 Por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de ejercicios anteriores, de los Presupuestos de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos.
Autorizar las transferencias de crédito a los distintos conceptos del Programa de Provisión de insuficiencias y Funciones sin clasificar, arbitrando a tal efecto los créditos que sean necesarios de las dotaciones no utilizadas en los capítulos de las distintas Secciones, para su reasignación.
Autorizar las transferencias de crédito que afecten a proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 8. Crecimiento de las retribuciones.
Con efectos de 1 de enero de 1989, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1988:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un incremento del 4 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá asimismo un crecimiento del 4 por 100, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación de! número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
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