Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Rango Orden
Publicación 1989-01-12
Última actualización 2012-12-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para las Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Los Reales Decretos 630/1982, de 26 de marzo; 606/1983, de 16 de marzo, y 278/1984, de 8 de febrero, reguladores, respectivamente, de la ayuda de sepelio, del subsidio de jubilación y del subsidio de defunción, dentro del régimen de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), prevén que su cuantía sea revisada periódicamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad, con el fin de mantener actualizado su importe y evitar disminuciones en el nivel de protección alcanzado.

En el presupuesto de MUFACE para 1989 se han incluido los créditos necesarios a dicho efecto en relación con las prestaciones indicadas, por lo que resulta posible y procedente la revisión de su cuantía,

En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.

(Derogado)

Se deroga por el art. 5 de la Orden de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-15730.

Segundo.

El coeficiente multiplicador que ha de aplicarse a las retribuciones básicas computables para obtener el subsidio de jubilación, previsto en el artículo 131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda establecido en 0,5.

Se modifica por el art. 2 de la Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15612.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Tercero.

(Derogado)

Se deroga por el art. 5 de la Orden de 28 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-2000-127.

Cuarto.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las solicitudes de prestaciones cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 1 de enero de 1989, inclusive. A las solicitudes presentadas por hechos causantes acaecidos con anterioridad a esa fecha, les será aplicable la normativa vigente en el momento de producirse el respectivo hecho causante.

Quinto.

Salvo para los fines previstos en el segundo párrafo del artículo precedente, quedan derogados los artículos tercero y cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1988) y el artículo tercero de la Orden de 18 de marzo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ambas de este Ministerio para las Administraciones Públicas, por las que se revisaron las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Madrid, 30 de diciembre de 1988.

ALMUNIA AMANN

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