Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 1990-01-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en los BOCL núms. 3 y 18 de 4 y 25 de enero de 1990.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida cultural. Fácilmente se ve la imposibilidad del acercamiento individual o colectivo a una cultura abierta y plural si no se facilita el acceso a los registros más representativos del pensamiento humano de todos los tiempos; asimismo, resulta difícil proclamar la existencia de una verdadera igualdad si todos y cada uno de los castellanos y leoneses no disponen de las fuentes de información necesarias para el estudio, la educación permanente y la toma de decisiones personales de alcance individual, profesional o social.

Por otro lado, el artículo 46 de la Constitución Española determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. Dentro del patrimonio histórico es de primordial importancia el patrimonio bibliográfico y documental como medio para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma, entendido este como vehículo básico de comunicación y de convivencia social.

La consecución de estos objetivos en el ámbito geográfico de Castilla y León es cometido que corresponde a la Comunidad Autónoma, ya que el artículo 26 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico y de bibliotecas, hemerotecas y otros centros culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. El artículo 28 del Estatuto confiere asimismo a la Comunidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, competencias de ejecución para la gestión de las bibliotecas y otros centros de carácter cultural que sean de titularidad estatal y de interés para la región en el marco de los Convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.

Así pues, en virtud de las competencias citadas que confiere el Estatuto de Autonomía y teniendo en cuenta la importancia de las bibliotecas, públicas y privadas, como vía de acceso a la cultura y medio para suministrar a los ciudadanos la información que necesitan y como instrumento, el más seguro, para la preservación y difusión del patrimonio bibliográfico, se promulga la presente Ley que ha de ser norma básica para estimular y dirigir la acción de los poderes públicos en la creación, organización, funcionamiento y coordinación de las bibliotecas públicas dentro de nuestra región, así como para ofrecer a las restantes bibliotecas un marco que haga posible la cooperación imprescindible para la consecución de los fines a los que estos centros culturales están destinados.

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y de las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios, tanto de los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, como de los de cualquier otra titularidad, pública o privada, que, en las condiciones establecidas mediante Convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública.

Art. 2.

Se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que, estando dotada de una colección de carácter general, suficiente para sus fines y debidamente organizada de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales, así como de otros soportes de información, dispone además de los medios personales y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de estudio, información y acceso a la cultura que tienen todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, sin discriminación de ninguna clase.

TÍTULO I

El sistema de bibliotecas de Castilla y León

Art. 3.

El sistema de bibliotecas de Castilla y León es el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto los de titularidad autonómica, como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Comunidad Autónoma un Convenio de integración, cuya finalidad primordial es asegurar el servicio de biblioteca a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León a través de la cooperación y de la coordinación de actuaciones.

Art. 4.

La Junta de Castilla y León encauzará su acción en el campo de las bibliotecas a través de los organismos técnicos bibliotecarios de ámbito autonómico, de la Biblioteca de Castilla y León, de las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, así corno a través de los sistemas urbanos, comarcales o provinciales de bibliotecas públicas y de las redes de bibliotecas docentes y especiales ligadas al sistema de Bibliotecas de Castilla León mediante Convenio. Además promoverá la consecución de los fines propios de la biblioteca pública con la realización de programas especiales de carácter autonómico y con la participación en programas de cooperación entre distintas Comunidades Autónomas y en los de ámbito nacional.

Art. 5.

Corresponde al Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León la autoridad superior dentro del sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Bienestar Social, a través del Servicio que corresponda de acuerdo con su estructura orgánica, ejercerá las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas y en particular las siguientes:

1.

La planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquellos que la Junta organice en colaboración con Diputaciones y Ayuntamientos.

2.

La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, así como de los modelos que habrán de utilizarse en la formalización de los Convenios de integración en el sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

3.

Suscribir en representación de la Comunidad Autónoma los Convenios de integración en el sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

4.

La superior inspección y coordinación de todos los centros y servicios bibliotecarios integrados en el sistema.

5.

La adopción de las medidas sancionadoras que reglamentariamente establezca la Junta de Castilla y León en materia de bibliotecas.

6.

La aprobación de las normas técnicas del sistema de Bibliotecas de Castilla y León y el asesoramiento técnico a los organismos que lo integran.

7.

La creación y mantenimiento de los órganos regionales de apoyo técnico necesarios para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos a los Centros integrantes del sistema, así como para el asesoramiento a los Centros y la formación de su personal en utilización de las nuevas tecnologías en las bibliotecas.

8.

La preparación y ejecución de los programas de conservación, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla y León.

9.

La gestión de las partidas que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema o para la realización de programas especiales y cooperativos.

10.

La realización de cuantas acciones y programas considere la Junta necesarios o de utilidad para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, la utilización de los servicios bibliotecarios y la defensa del patrimonio bibliográfico.

11.

La formación continuada del personal necesario para el buen funcionamiento de las bibliotecas y los servicios bibliotecarios.

12.

La gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.

13.

La cooperación e intercambio con otros sistemas de bibliotecas, así como la integración en el Sistema Español de Bibliotecas.

14.

Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad.

15.

Cuantas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuro.

Art. 6.

El sistema de Bibliotecas de Castilla y León está formado por:

a)

El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León.

b)

La Biblioteca de Castilla y León.

c)

Las Bibliotecas y Servicios Bibliotecarios de cualquier titularidad integrados en el sistema.

CAPÍTULO I

El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León

Art. 7.

(Derogado)

Arts. 7 a 11.

(Derogados)

Art. 8.

1.

Son miembros natos del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León:

El Consejero de Cultura y Bienestar Social, que será su Presidente. El Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, que será Vicepresidente.

El Director de la Biblioteca de Castilla y León.

El Jefe del Servicio de Archivos y Bibliotecas, que actuará como Secretario.

2.

Son miembros electos del Consejo de Bibliotecas:

Tres Directores de las bibliotecas públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma.

Tres representantes de los sistemas y redes de bibliotecas de la Comunidad Autónoma.

Un representante de las Universidades de Castilla y León.

Un Director de los Centros Universitarios de Biblioteconomía y Documentación de Castilla y León.

3.

Son también miembros del Consejo de Bibliotecas:

Dos Directores de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.

Dos Directores o personas responsables del funcionamiento de las bibliotecas de los centros docentes no universitarios integrados en el sistema.

Dos Directores de las bibliotecas de titularidad privada de la Comunidad Autónoma integradas en el sistema.

Hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio dentro del mundo de las letras, la investigación, los medios de comunicación y el ámbito profesional del libro y de las bibliotecas.

Art. 9.

1.

Los miembros del Consejo de Bibliotecas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior serán elegidos para períodos de cuatro años dentro del ámbito que en cada caso representan por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2.

Los miembros a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior serán designados, a propuesta del Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, para períodos de dos años.

3.

Todos los miembros no natos del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León serán nombrados Consejeros por el titular de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Art. 10.

El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria siempre que sea convocado por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 11.

El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León deberá ser oído necesariamente en todo lo referente a:

1.

La distribución de las asignaciones presupuestarias anuales destinadas a la financiación del sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

2.

La planificación de bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.

3.

La aprobación de las normas técnicas, de acuerdo con las normas oficiales vigentes en nuestro país, que serán de obligado cumplimiento para las bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.

4.

Elaboración de programas de conservación y restauración del Patrimonio bibliográfico del sistema.

5.

La preparación de acciones y programas tendentes al fomento de la lectura pública, a la utilización de servicios bibliotecarios y a la defensa del patrimonio bibliográfico.

6.

La elaboración de los modelos de Convenios y de los reglamentos para las bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.

7.

El examen de las peticiones de integración en el sistema.

8.

La cooperación con otros sistemas de bibliotecas de cualquier ámbito.

9.

La preparación de normas y programas de selección del personal técnico del sistema, así como la programación de las actividades de formación permanente de los profesionales del mismo.

CAPÍTULO II

La Biblioteca de Castilla y León

Art. 12.

Se crea la Biblioteca de Castilla y León como cabecera funcional y técnica del sistema de bibliotecas de Castilla y León, la cual, sin perjuicio de las funciones que haya de desempeñar en el ámbito local o provincial, deberá cumplir los cometidos que le son propios como central y primer centro bibliográfico del sistema.

Art. 13.

La Biblioteca de Castilla y León tendrá como funciones propias las siguientes:

1.

Reunir, conservar y difundir una colección lo más amplia posible de todo tipo de materiales bibliográficos e informativos producidos en Castilla y León, que traten sobre cualquier aspecto de nuestra Comunidad Autónoma o que hayan sido realizados por autores castellano-leoneses. Como base para esta colección la Biblioteca de Castilla y León conservará el ejemplar de todas las obras procedentes del Depósito Legal que queda en propiedad de la Comunidad Autónoma.

2.

Formar colecciones de materiales de difícil adquisición por parte de las restantes bibliotecas de la Comunidad Autónoma, facilitando el préstamo interbibliotecario de los mismos.

3.

Reunir, conservar y dar a conocer los fondos bibliográficos hemerográficos, sonoros y audiovisuales integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Castilla y León o sometidos al régimen de este de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

A tal fin la Biblioteca de Castilla y León será depositaria preferente de las adquisiciones de fondos llevadas a cabo por la Comunidad de Castilla y León, así como de las donaciones, legados y depósitos de materiales bibliográficos, hemerográficos, sonoros y audiovisuales realizados a su favor.

4.

Ser biblioteca de depósito de todas las publicaciones editadas en cualquier tipo de soporte por las instituciones autonómicas.

5.

Dirigir la elaboración y el mantenimiento de los catálogos colectivos, tanto de publicaciones monográficas como seriadas, de las principales bibliotecas de la Comunidad Autónoma, como punto de partida de un sistema de préstamo interbibliotecario y de acceso al documento en Castilla y León.

6.

Proporcionará a los distintos sistemas, redes y centros bibliotecarios de Castilla y León la información bibliográfica necesaria para los trabajos de selección de fondos, catalogación de los mismos y referencia.

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