Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán
Norma derogada, con efectos de 14 de febrero de 2015, por la disposición derogatoria de la Ley 1/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2294#dd.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán.
En el conjunto de Cataluña destaca por su propia personalidad Arán o el Valle de Arán, territorio ligado por la situación geográfica, por los orígenes históricos, por la lengua y por la cultura a las tierras gasconas y a la gran familia occitana, pero unida libremente, a través de pacto, al Principado de Cataluña. Desde 1175, el Valle pasó a formar parte de la Corona catalano-aragonesa por el Tratado de Amparanza que los araneses estipularon con el rey Alfonso I. En 1313, los araneses decidieron por votación popular la permanencia del Valle en la Corona catalano-aragonesa, al mismo tiempo que Jaime II otorgó el conjunto de privilegios denominado Era Querimónia, verdadera Carta Magna de Arán, ratificada por todos los Reyes hasta Fernando VII. En 1411, además, el Síndico de Arán ofreció la unión libre y pactada de Arán al Principado de Cataluña, cosa que el Parlamento catalán aceptó. El Decreto de Nueva Planta de 1716, que suprimió las instituciones políticas de Cataluña, no afectó al régimen político-administrativo del Valle de Arán y, por eso, no fue éste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividió el Principado. Hasta que en 1834 la Reina Gobernadora suprimió las instituciones tradicionales aranesas, hecho que culmino en una acción de fuerza del Gobiernador real Pascual Madoz que impuso en el Valle de Arán el nuevo régimen administrativo general del Estado.
La adhesión de los araneses a su lengua y, ante todo, su antiquísima tradición cultural y política han merecido que la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recogiendo un deseo expresado por los araneses en el proceso de elaboración del Estatuto, haga un reconocimiento expreso de su peculiaridad y ordene un restablecimiento de la organización administrativa tradicional del Valle de Arán, debidamente actualizada.
La presente Ley pretende dar cumplimiento a dicho mandato estatutario restableciendo el Consejo General y el Síndico de Arán como principales instituciones de la organización administrativa propia del Valle de Arán. Al restablecer estas instituciones aranesas se realiza un acto de reparación histórica.
En este sentido, la presente Ley restituye a los araneses de manera actualizada una estructura administrativa que, sin perjuicio de la organización municipal, puede hacer posible la gestión más inmediata de las atribuciones que afectan directamente a los intereses peculiares del territorio, como son: El restablecimiento de la organización administrativa propia, la normalización, protección y enseñanza del aranés y la conservación de sus peculiaridades culturales, así como el establecimiento de un marco legal que permita que el Consejo General pueda asumir las competencias que le delegue o asigne la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
El Consejo General, como poder público, deberá promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que éste se integra sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su identidad o plenitud.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente Ley restablece y actualiza la organización administrativa propia de Arán, de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Arán es una Entidad local territorial determinada por la agrupación de los territorios municipales de: Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossost, Canejan, Les, Naut Arán, Vielha e Mijaran y Vilamòs, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo. 2.
(Derogado)
Artículo. 3.
El Valle de Arán no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Cataluña que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la Administración de la Generalidad haga conveniente que el Valle de Arán se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, éstos deberán incorporar en su denominación la del Valle de Arán.
Artículo. 4.
Arán tiene bandera e himno propios. El símbolo del Consejo General de Arán será el actual escudo de Arán.
Artículo. 5.
La villa de Vielha es la capital del Valle de Arán. El consejo General deberá fijar alli su sede.
TÍTULO 2
De la organización propia de Arán
Artículo. 6.
El gobierno y la Administración de Arán corresponderán al Consejo General (Conselh Generau). Este estará integrado por el Síndico (Sindic) y los Consejeros generales (Conselhers generaus).
Los Consejeros generales, representantes de los vecinos, serán elegidos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
El Consejo General estará integrado por trece miembros.
Artículo. 7.
El Consejo General deberá elaborar y aprobar su Reglamento orgánico de funcionamiento interno de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo. 8.
Serán órganos del Consejo General:
El Pleno.
El Síndico.
La Comisión de Oidores de Cuentas (Comission d’Auditors de Compdes).
El Pleno estará formado por el Síndico y los Consejeros generales. Corresponderán al Pleno las atribuciones que la presente Ley le otorgue.
El Síndico será el Jefe de la administración propia de Arán, convocará y presidirá el Consejo General, ostentará la representación legal y ejercerá todas las atribuciones que el Pleno le delegue y que no correspondan a éste último. Será el Presidente nato de todos los órganos colegiados y de las Sociedades y Empresas dependientes del Consejo. El Síndico deber trabajar por el bien de Arán.
La Comisión de Oidores de Cuentas, de constitución obligatoria, estará formada al menos por un Consejero general de cada grupo político representado en el Consejo General. Le corresponderá examinar y estudiar las cuentas anuales del Consejo General y emitir informe de las mismas antes de que el Pleno las apruebe.
El Consejo General, de acuerdo con la potestad de autoorganización, podrá crear otros órganos complementarios de dicha organización en su reglamento orgánico.
Artículo. 9.
Las competencias del Síndico serán:
Representar al Consejo General.
Convocar las sesiones del Consejo General y fijar el orden del día de las mismas, en el que deberá incluir los informes de la Comisión de Oidores de Cuentas y, si procede, las propuestas de los órganos competentes.
Presidir las sesiones del Consejo, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad.
Delegar sus funciones en los Consejeros cuando lo crea conveniente.
Ejercer la dirección superior del personal.
Presidir subastas y concursos.
Ordenar los pagos.
Impulsar y supervisar la actividad de los distintos órganos del Consejo y de los servicios de su competencia.
Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos en el territorio del Valle de Arán.
Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo General.
Las que le atribuyan las Leyes, o las que expresamente le delegue el Pleno del Consejo General.
Cualquiera otras que no sean reservadas al Pleno del Consejo General.
Artículo. 10.
Las competencias del Pleno serán:
Elegir al Síndico de acuerdo con el artículo 15, 2, de la presente Ley.
Establecer la organización del Consejo General.
Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
Ejercer la iniciativa de modificación de los límites territoriales del Valle de Arán.
Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas, autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
Determinar los recursos propios de carácter tributario de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Aprobar los planes que afecten al territorio del Valle de Arán y que sean de su competencia.
Ejercer la potestad expropiatoria.
Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.
Delegar competencias en los municipios.
Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios, el número y régimen del personal eventual, todo esto de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, así como separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, a excepción de lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, y ratificar el despido del personal laboral.
Plantear conflictos de competencias a otras Entidades locales y a otras administraciones públicas.
Ejercer acciones administrativas y judiciales.
Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
Enajenar el patrimonio.
Ejercer las demás atribuciones que expresamente le asigne la presente Ley.
Votar la moción de censura al Síndico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y la legislación de régimen local.
Determinar el número de miembros de la Comisión de Oidores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.°, 4.
TÍTULO 3
Elección y constitución del Consejo General de Arán
Artículo. 11.
Arán se dividirá en seis circunscripciones, correspondientes a los seis terçons históricos formados por: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs. Para la elección de los miembros del Consejo General las circunscripciones electorales estarán integradas por los territorios municipales siguientes:
El terçón de Pujòlo estará integrado por los territorios municipales de Tredòs, Bagergue, Salardú-Unha y Gessa.
El terçón de Arties e Garòs estará integrado por los territorios municipales de Arties e Garòs.
El terçón de Castièro estará integrado por los territorios municipales de Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.
El terçón de Marcatosa estará integrado por los territorios municipales de Vilac, Aubèrt-Betlan, Mont-Montcorbau, Arròs y Vila.
El terçón de Irissa estará integrado por los territorios municipales de Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós.
El terçón de Quate Lòcs estará integrado por los territorios municipales de Bossòt, Les Canejan y Bausen.
El Consejo General estará integrado por trece miembros distribuidos de la siguiente manera:
Pujòlo: Dos miembros.
Arties e Garòs: Dos miembros.
Castièro: Cuatro miembros.
Marcatosa: Un miembro.
Irissa: Un miembro.
Quate Lòcs: Tres miembros.
Artículo. 12.
Para la elección de los Consejeros generales podrán presentar candidaturas los partidos, federaciones o coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçon avalados por un número no inferior al 3 por 100 del censo electoral del mismo terçon.
Artículo. 13.
La elección de los Consejeros generales se realizará de acuerdo con la legislación electoral vigente, mediante listas cerradas y según el sistema de Hondt.
Artículo. 14.
El Consejo General se constituirá en sesión pública en la sede del Consejo el primer día hábil después de pasados quince días naturales a partir del día siguiente del acto de proclamación de los miembros elegidos. La sesión constitutiva, reunida para la elección del Síndico entre los miembros que la componen, será presidida por una mesa de edad integrada por el Consejero general de más edad y el Consejero general de menos edad, presentes en el acto, y actuará como Secretario el Consejero nombrado a tal efecto.
El mandato de los elegidos durará cuatro años. Las elecciones para designar a los Consejeros generales se realizarán el mismo día de las elecciones municipales.
Artículo. 15.
El Síndico será elegido por los Consejeros generales, entre ellos, en la sesión constitutiva del Consejo General.
Para ser elegido Síndico, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. En caso de empate, se procederá a una tercera votación y si en ésta se repitiere otra vez el empate, sera elegido el candidato del partido, coalición, federación o agrupación que haya obtenido más Consejeros generales, y, de persistir el empate, será elegido el candidato del grupo, coalición, federación o agrupación que haya obtenido más votos en el conjunto de Arán.
Artículo. 16.
El Síndico cesará cuando pierda la confianza del Consejo General.
La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros generales.
Podrá ser candidato al cargo de Síndico cualquiera de los Consejeros.
Artículo. 17.
La elección de la Comisión de Oidores de Cuentas tendrá lugar en la primera sesión después de la sesión constitutiva que celebrará el Consejo General, y así sucesivamente después de cada renovación.
Artículo. 18.
La duración del mandato de los miembros del Consejo General coincidirá con la de las Corporaciones municipales.
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