Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya

Rango Real Decreto
Publicación 1990-12-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 1
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La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El Parque Nacional de Timanfaya, situado en la isla de Lanzarote (Canarias), está integrado en la red estatal de Parques Nacionales, por lo que corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de su Plan Rector de Uso y Gestión.

Asimismo, la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, hoy afectada y modificada por la Ley 4/1989, disponía que el Ministerio de Agricultura, hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, en el que se incluirán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute por los visitantes, así como la delimitación de sus áreas, determinando su utilización y destino.

Elaborado el citado Plan Rector, con la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido informado por la Administración competente en materia urbanística, así como por el Patronato del Parque, de conformidad con lo que establece la Ley 4/1989 y sometido a información pública tal y como dispone asimismo la Ley 6/1981.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Art. 2.º

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y decisiones propias de la gestión del Parque Nacional de Timanfaya, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.

Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

Art. 3.º
1.

De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya estará compuesto por los siguientes miembros:

Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Un representante del Cabildo de Lanzarote.

Un representante del Ayuntamiento de Tinajo.

Un representante del Ayuntamiento de Yaiza.

Dos representantes de Asociaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989.

Un representante de la Universidad de La Laguna.

Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El Director del Parque Nacional.

El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito al Parque Nacional de Timanfaya, que actuará con voz pero sin voto.

2.

El Presidente del Patronato será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Vicepresidente será designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.

El Patronato constituirá, de entre sus miembros, una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya

1. Objetivos generales del Parque Nacional de Timanfaya.
1.

Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el Parque Nacional.

2.

Garantizar la persistencia de los recursos genéticos, especialmente los amenazados.

3.

Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

4.

Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por el hombre o sus actividades, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

5.

Proceder a la eliminación de los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque, incompatibles con sus objetivos.

6.

Facilitar el conocimiento y el disfrute público de los valores del Parque, siempre que sea compatible con su conservación, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.

7.

Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.

8.

Facilitar la vigilancia y predicción de erupciones volcánicas.

9.

Integrar el Parque en el contexto general de la isla, promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades del entorno del mismo.

10.

Aportar al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa de vulcanismo reciente, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la naturaleza.

2. Criterios y objetivos del Plan Rector.

Criterios.

1.

Toda actividad o actuación a ejecutar será compatible con la conservación del Parque.

2.

Mínima intervención en los procesos ecológicos esenciales y ante la acción de fenómenos naturales esporádicos.

3.

Evitar la desaparición, aunque ésta fuese natural, de las especies autóctonas del Parque.

Objetivos.

1.

Conformar el Uso Público del Parque Nacional.

2.

Completar el conocimiento de los recursos naturales del Parque, mediante la inventariación de los mismos.

3.

Dotar de infraestructura administrativa y de medios de gestión al Parque Nacional.

4.

Desarrollar las líneas de gestión, que aseguren la conservación del Parque Nacional.

5.

Regular las actividades existentes en el Parque.

6.

En la medida de lo posible y dentro del marco legal vigente se coordinarán todas las actuaciones previstas en el Plan Rector de Uso y Gestión con las que figuren en los instrumentos de planificación del Parque Natural de La Geria colindante.

3. Zonificación.

La Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, establece en su artículo cinco, que el Plan Rector de Uso y Gestión deberá incluir la zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las destinadas a los servicios, especificándose sus limitaciones urbanísticas y las zonas de reserva integrales y dirigidas.

3.1 Zona de Uso Especial.–Su objetivo es dar cabida a los servicios esenciales para la administración del Parque. Se podrán establecer servicios de interés general para el uso público.

Se podrá regular el acceso a dichas zonas.

Se establecen nueve zonas de uso especial, todas ellas ligadas a instalaciones ya existentes.

a)

Taro.

b)

Chinero y pista de acceso.

c)

Carretera de acceso al islote de Hilario, en su trazado actual.

d)

Ruta de los Volcanes, en su trazado actual.

e)

Casa de los Camelleros, en sus dimensiones actuales.

f)

Carretera de Yaiza a Tinajo, en su trazado actual.

g)

Islote de Hilario.

h)

Echadero Camellos.

i)

Senda de los Camellos.–Situada en la ladera sureste de Timanfaya, constituida por la parte inferior de dicha senda por donde actualmente se realiza el recorrido en dromedario, y con la longitud de 590 metros.

3.2 Zona de Uso Moderado.–Es aquella destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural.

Se podrá tolerar un moderado desarrollo de instalaciones, siempre que éstas armonicen con el entorno y que sus fines estén de acuerdo con los objetos del Parque. Dichas instalaciones deberán ser autorizadas por el ICONA, previo informe del Patronato.

El acceso público es libre, si bien la Dirección del Parque dictará las normas de utilización de estas áreas. Se prohíbe el acceso con vehículos fuera de las zonas asfaltadas.

En esta clase de uso se incluye una franja costera de 50 metros de anchura, tierra adentro, a partir de la línea marítimo-terrestre.

3.3 Zona de Uso Restringido.–Su objetivo es posibilitar el contacto íntimo del hombre con la naturaleza virgen (mínimo de intervención humana).

Dada la fragilidad de los ecosistemas del Parque, se regulará el acceso del público. Éste sólo se podrá realizar a pie.

Se permite un desarrollo de técnicas interpretativas muy sencillas.

En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas, carreteras, sendas y caminos peatonales, así como las edificaciones, siempre y cuando no hayan sido autorizados por el ICONA, previo informe del Patronato.

Se podrá permitir la instalación de barreras, señales e instrumentación científica.

Se prohíbe la circulación de vehículos, salvo para fines de gestión, debidamente autorizados por la Dirección del Parque.

En esta clase de uso se establecen las siguientes áreas:

a)

Los Miraderos.–Ladera noroeste ocupada por cultivos artesanales.

b)

Tremesana, Montaña Hernández, Montaña Encantada, Pedro Perico y Montaña Quemada.–Formada por las zonas comprendidas entre la senda de Tremesana y el límite sureste del Parque así como por las zonas de cultivos actuales.

3.4 Zona de reserva.–Su objetivo es preservar un área o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos.

No se permitirá el acceso público libre. Sólo se permitirá con propósitos científicos o de control de gestión del medio ambiente, previa autorización de la dirección del Parque. Se excluye, en principio, el uso de vehículos motorizados.

En estas zonas se prohíbe el trazado de pistas y carreteras, así como cualquier tipo de instalación, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos debidamente autorizados por la dirección del Parque.

Esta zona ocupa el resto de la superficie del Parque Nacional no comprendida en las categorías anteriores.

4. Gestión.

La gestión del Parque Nacional se regirá por las directrices aquí recogidas.

4.1 Recursos naturales:

Gea. Dada la singularidad y fragilidad de los recursos geológicos del Parque Nacional, se consagra como criterio general de gestión la preservación de dichos valores en su estado.

a)

Preservar las estructuras geomorfológicas, especialmente en las zonas de piroclastos e islotes.

b)

Recuperación de las zonas afectadas por la extracción de materiales volcánicos.

c)

Restauración de las zonas afectadas por huellas de vehículos incontrolados, personas y animales.

Flora y fauna. Son objetivos de la gestión de la flora y la fauna la preservación de la diversidad genética de las especies autóctonas, especialmente las endémicas y/o amenazadas, así como el mantenimiento de los procesos naturales de sucesión ecológica que tienen lugar.

Durante la vigencia de este Plan Rector de Uso y Gestión se acometerán las siguientes actuaciones:

a)

Eliminación de las especies exóticas, salvo casos de interés científico y cultural.

b)

Establecimiento de las medidas de protección necesarias para las comunidades de alto valor, particularmente los tabaibales.

c)

Erradicación de especies domésticas asilvestradas e introducidas que sean perjudiciales.

d)

Potenciación de las poblaciones de especies de avifauna amenazadas nidificantes en el Parque.

e)

Articulación de las medidas adecuadas para la investigación, el estudio y protección de los reptiles autóctonos, así como estudio e identificación de la fauna invertebrada terrestre.

Recursos naturales marinos.

a)

Preservar la diversidad de los recursos naturales marinos.

b)

Garantizar los niveles de las poblaciones sometidas a aprovechamientos tradicionales.

Paisaje. Es uno de los valores principales del Parque y como tal deberá conservarse.

a)

Eliminación de huellas en áreas de piroclastos.

b)

Restauración de las zonas afectadas por las extracciones de material volcánico.

c)

Restauración de las estructuras geomorfológicas dañadas por la acción del hombre.

d)

Mantenimiento de la limpieza general del Parque.

e)

Adecuación de las instalaciones al entorno.

4.2 Recursos culturales.–La dirección del Parque velará por la protección de los recursos arqueológicos y etnográficos, colaborando a estos efectos con los Organismos e Instituciones que corresponda.

4.3 Actividades científicas.

Investigación.

Todos los proyectos de investigación deberán ser autorizados por la dirección del Parque, previo informe del Patronato.

Para la autorización de un proyecto por el Patronato será necesaria la presentación de una Memoria que recoja, como mínimo, una exposición de motivos, medios a utilizar, zona de actuación y personal que lo vaya a ejecutar y un plan de trabajos a desarrollar.

La dirección del Parque podrá autorizar directamente proyectos, previa consulta a la Comisión Permanente, relacionados con temas de estudio específicamente citados en este Plan Rector.

La autorización implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del Parque una copia de los resultados y conclusiones del proyecto, además de una copia de las publicaciones a que el mismo diese lugar.

Se establecen las siguientes líneas de investigación como prioritarias:

Control y predicción de fenómenos vulcanológicos.

Proyectos que afecten a especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.

Biología de las especies de la fauna invertebrada.

Ecosistemas costeros o marítimos.

Colonización y sucesión ecológica.

Estudios.

Existen numerosos temas cuyo conocimiento es insuficiente y que son de utilidad en los programas interpretativos y para apoyar la gestión y administración del Parque.

La administración del Parque irá acometiendo los siguientes programas, sin perjuicio de promover en las Instituciones pertinentes la realización de estos estudios.

Se establecen como prioritarios los siguientes:

Estudio de las cadenas tráficas del Parque.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.