Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Rango Ley
Publicación 1990-12-28
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

En la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 se ha podido respetar el procedimiento ordinario de elaboración previsto en el artículo 134 de la Constitución Española, tras la especialidad que supuso la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, aprobada a mediados de este ejercicio con el fin de la situación de prórroga de los Presupuestos de 1989.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 mantiene la consideración de la Ley de Presupuestos no sólo como norma que refleja la totalidad de los ingresos y gastos del sector público estatal con carácter anual, sino también como instrumento de política económica en la que se contienen aquellas cuestiones que inciden en la política económica del Gobierno. En este sentido, se mantienen los criterios de vigencia ya establecidos en leyes anteriores.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley debemos destacar los siguientes aspectos:

Se mantiene la limitación ya introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 a la facultad de reconocimiento de obligaciones no financieras, con las matizaciones que el propio texto contiene, al haberse podido comprobar que esta medida constituye un instrumento de control efectivo respecto de la gestión y evolución del gasto público. En materia de gestión presupuestaria, debe destacarse por su importancia la regulación que se introduce en la Ley General Presupuestaria para las subvenciones y ayudas públicas. Esta regulación, que intenta contemplar en su totalidad los distintos aspectos que inciden en el proceso de concesión de subvenciones y ayudas públicas, tiene como finalidad no sólo llenar un vacío normativo existente hasta la actualidad, sino servir de forma eficaz de instrumento de control del gasto público, velando por una eficiente y correcta utilización del mismo.

En este mismo ámbito, debemos mencionar las modificaciones introducidas respecto al proceso de elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Estatales, en un intento de diferenciar los procesos de planificación y presupuestación que permitan un mejor y más completo conocimiento de los programas globales de inversión del sector público empresarial. Por lo que se refiere tanto a los gastos del personal activo como a las pensiones públicas, y en línea con lo hecho en anteriores leyes de presupuestos, los incrementos previstos tienden a mantener el nivel adquisitivo del sector.

En materia tributaria, es de destacar la ausencia de disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, al quedar reguladas estas materias en sus respectivas leyes de reforma. Respecto a las demás figuras tributarias las medidas normativas que se introducen responden, de acuerdo con lo que se viene haciendo en años anteriores, a la necesidad de adecuar el sistema tributario a la evolución de la inflación y al avance en el proceso de armonización fiscal con la Comunidad Económica Europea, exclusivamente respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos. Mencionar en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actualizaciones introducidas para compensar el previsible incremento experimentado por los valores catastrales.

En lo que se refiere al régimen de financiación de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, se mantiene para las Corporaciones Locales el sistema diseñado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En materia de Comunidades Autónomas, se mantiene transitoriamente la solución diseñada en la Ley de Presupuestos para 1990 mientras se aprueba la nueva Ley Reguladora del Fondo de Compensación Interterritorial.

Por último, en el ámbito de la organización de la Administración pública, es preciso destacar la importante transformación sufrida, en el seno de los procesos de reforma impulsados desde el Ministerio para las Administraciones Públicas, de la Administración Tributaria del Estado, dotándola de una forma jurídica caracterizada por una eficaz correlación entre la estructura de la nueva Entidad y las funciones a desempeñar por la misma, y por la adecuada combinación de normas públicas y privadas que permita conseguir la máxima operatividad en el desempeño de tales funciones, y, en concreto, la de la gestión eficaz del sistema tributario. En este mismo sentido podemos mencionar las transformaciones operadas en el servicio de Correos, y en otros Organismos tales como la Biblioteca Nacional o la Escuela Oficial de Turismo.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991 se integran:

a)

El Presupuesto del Estado.

b)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El Presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:

— Consejo de Seguridad Nuclear.

— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

— Instituto Español de Comercio Exterior.

f)

El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.

g)

Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 19.525.052.239 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Funciones Capítulos I a VIII
Alta Dirección del Estado y del Gobierno 27.676.522
Administración General 38.218.892
Relaciones Exteriores 80.962.297
Justicia 190.887.951
Protección y Seguridad Nuclear 4.733.702
Defensa 798.992.678
Seguridad y Protección Civil 487.670.872
Seguridad y Protección Social 7.140.647.860
Promoción Social 408.512.418
Sanidad 2.160.534.324
Educación 935.839.789
Vivienda y Urbanismo 99.918.625
Bienestar Comunitario 20.243.699
Cultura 86.279.019
Otros Servicios Comunitarios y Sociales 13.549.403
Infraestructuras Básicas y Transportes 1.205.856.954
Comunicaciones 180.169.656
Infraestructuras Agrarias 53.949.856
Investigación Científica, Técnica y Aplicada 209.203.639
Información Básica y Estadística 32.727.689
Regulación económica 269.480.772
Regulación comercial 88.615.772
Regulación financiera 182.016.119
Agricultura, Ganadería y Pesca 465.369.076
Industria 139.095.865
Energía 9.476.034
Minería 67.756.118
Turismo 12.111.253
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 2.114.508.971
Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas 489.430.000
Gastos financieros de la Deuda Pública 1.534.616.414
Total 19.525.052.239

Dos. En los Estados de Ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se preven liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos Capítulos I a VIl – Ingresos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total ingresos
Estado 11.342.080.946 47.555.000 11.389.635.946
Organismos Autónomos Administrativos 1.189.780.057 127.420.373 1.317.200.430
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 752.374.677 484.802 752.859.479
Seguridad Social 2.223.900 5.370.757.577 7.226.837 5.377.984.414
Consejo de Seguridad Nuclear 3.628.535 1.325.167 4.953.702
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 1.485.750 1.485.750
Instituto Español de Comercio Exterior 1.913.900 310.000 2.223.900
Total 18.662.021.442 184.322.179 18.846.343.621

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 3.232.015.794 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen y destino Estado Organismos Autónomos Administrativos Organismos Autónomos comerciales Seguridad Social Consejo Seguridad Nuclear Consejo Admón. Patrimonio Nacional Instituto Español de Comercio Exterior Total
Estado 820.281.502 169.458.219 1.746.571.559 10.000 8.082.639 15.846.116 2.760.250.035
Organismos Autónomos Administrativos 10.850.000 450.000 371.000 11.671.000
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 224.000.000 1.450.000 15.832.705 241.282.705
Seguridad Social 82.134.05 136.678.000 218.812.054
Consejo Seguridad Nuclear
Consejo Admón. del Patrim. Nacional
Instituto Español Comercio Exterior
Total 316.984.054 822.181.502 185.290.924 1.883.620.559 10.000 8.082.639 15.846.116 3.232.015.794

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes y capítulos económicos Capítulos I a VIl – Gastos no financieros Capítulo VIII – Activos financieros Total gastos
Estado 12.172.267.790 216.525.196 12.388.792.986
Organismos Autónomos Administrativos 2.117.475.522 20.152.862 2.137.628.384
Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 934.533.147 2.253.054 936.786.201
Seguridad Social 7.217.084.999 44.405.156 7.261.490.155
Consejo de Seguridad Nuclear 4.713.702 20.000 4.733.702
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional 9.566.589 9.566.589
Instituto Español de Comercio Exterior 17.435.016 635.000 18.070.016
Total 22.473.076.765 283.991.268 22.757.068.033

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.102.234.009 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.153.259.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 19.525,052.239 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 18.846.343.621 miles de pesetas: y

b)

Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los Entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.

Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 45.150.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía.

2.

Se aprueban los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima, por un importe total de gastos de 152.047.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 31.627.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. En los presupuestos de las restantes Sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen en cualquier caso de forma separada los de las Sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puerto Autónomo de Barcelona.

Puerto Autónomo de Bilbao.

Puerto Autónomo de Huelva.

Puerto Autónomo de Valencia.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Instituto Nacional de Industria (INI).

Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENAT-CAR).

Artículo 7. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y que da nueva redacción a la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se une a esta Ley como anexo el presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 8. Principios generales.

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