Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991
Incluye la corrección de errores publicada en el BOPA núm. 28, de 4 de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos Generales del Principado para 1991 contiene por primer año los presupuestos del sector público empresarial perteneciente a la Comunidad Autónoma. Su principal objetivo es dar a conocer la realidad de la actividad del sector público regional, dándose cumplimiento tanto al artículo 134.2 de la Constitución, como al artículo 47.3 del Estatuto de Autonomía.
El texto de la Ley presenta como novedad en el aspecto formal una estructuración por títulos, capítulos y artículos, más racional y acorde con los desarrollos normativos modernos y que pretende facilitar una mejor comprensión de la misma.
Los presupuestos se estructuran y enmarcan dentro de los objetivos previstos en el Programa de Desarrollo Regional del Principado de Asturias para el ejercicio 1991, con la incorporación de ajustes siempre al alza que vienen exigidos por la dinámica social y económica de esta Comunidad.
Este presupuesto mantiene un carácter marcadamente inversor, especialmente en infraestructuras básicas productivas, al igual que en los ejercicios anteriores, sin abandonar la mejora de los servicios públicos de carácter social.
En materia de retribuciones de personal se establece un incremento de carácter general idéntico al que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y, además, unos fondos destinados al logro de una mayor armonización de las condiciones retributivas de los empleados públicos, en los términos acordados en la Mesa General de Negociación.
El crecimiento del presupuesto se ha podido mantener, entre otros motivos, por el incremento de la participación del Principado de Asturias en el Fondo de Compensación Interterritorial, un 19,3 por 100 respecto del ejercicio anterior, así como por el aumento de las aportaciones procedentes de los fondos estructurales de la Comunidad Europea. Mención especial merece el recurso al endeudamiento cuyo objetivo es contribuir al mantenimiento de un crecimiento sostenido priorizando el gasto en inversiones selectivas, todo ello manteniendo la carga financiera dentro de unos límites asumibles, que no hipotequen el futuro de la región.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de aplicación de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
En los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio económico de 1991 se integran:
El presupuesto de la Administración del Principado.
Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
Centro Regional de Bellas Artes.
Instituto de Fomento Regional.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo Económico y Social.
Consejo de la Juventud.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Los presupuestos de las siguientes sociedades de carácter mercantil:
«Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, Sociedad Anónima» (SADEI).
«Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».
«Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima».
«Sedes, Sociedad Anónima».
«Hostelería Asturiana, Sociedad Anónima» (HOASA).
«Sociedad Regional de Reconversión, Sociedad Anónima» (SRR).
«Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, Sociedad Anónima» (SPR).
«Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, Sociedad Anónima» (ITVASA).
«Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, Sociedad Anónima» (SOGEPSA).
«Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima».
«Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, Sociedad Anónima» (EASA).
Artículo 2. Créditos iniciales y su financiación.
Por la presente Ley:
Se aprueban los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 1991, integrados por:
El presupuesto del Principado, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 79.735.842.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 79.735.842.000 pesetas.
El presupuesto del Centro Regional de Bellas Artes, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 151.442.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 151.442.000 pesetas.
El presupuesto del Instituto de Fomento Regional, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 773.210.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 773.210.000 pesetas.
El presupuesto de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 380.770.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 380.770.000 pesetas.
El presupuesto del Consejo Económico y Social, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 31.650.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 31.650.000 pesetas.
El presupuesto del Consejo de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 23.281.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 23.281.000 pesetas.
El presupuesto de la Comisión Regional del Banco de Tierras, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 50.250.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se estiman los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de 50.250.000 pesetas.
Los presupuestos de las Empresas públicas relacionadas en el artículo 1, c), que se elevan a 8.995.908.000 pesetas, sin perjuicio de modificaciones posteriores derivadas de la gestión y con independencia de la rendición de cuentas y mecanismos de control que correspondan.
Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos del Principado y sus organismos autónomos se aprueban créditos por importe de 81.146.445.000 pesetas.
El presupuesto de gastos de la Administración del Principado de Asturias se financiará de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos: 4.754.393.000 pesetas.
Impuestos indirectos: 9.024.000.000 de pesetas.
Tasas y otros ingresos: 9.768.420.000 pesetas.
Transferencias corrientes: 20.812.649.000 pesetas.
Ingresos patrimoniales: 540.000.000 de pesetas.
Enajenación de inversiones reales: 3.907.000.000 de pesetas.
Transferencias de capital: 14.816.380.000 pesetas.
Activos financieros: 5.613.000.000 de pesetas.
Pasivos financieros: 10.500.000.000 de pesetas.
El presupuesto de gastos de los organismos autónomos se financiarán de acuerdo con el siguiente detalle:
Tasas y otros ingresos: 12.659.000 pesetas.
Transferencias corrientes: 812.083.000 pesetas.
Transferencias de capital: 584.861.000 pesetas.
Activos financieros: 1.000.000 De pesetas.
La Administración del Principado consigna créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A Organismos autónomos, 1.337.822 pesetas.
A Empresas públicas, 398.350.000 pesetas.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Principado se estiman en 2.618.340.620 pesetas.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales de modificación de créditos.
Con vigencia para 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y demás disposiciones en materia presupuestaria, en lo que no resulten modificadas por esta Ley, las modificaciones de los créditos presupuestarios se atendrán a las siguientes normas:
Primera. Cuando las modificaciones de crédito autorizadas afecten a créditos de capítulo I, «Gastos de personal», deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a la Consejería de la Presidencia.
Segunda. Cuando se reciban o generen derechos económicos por ingresos no previstos, salvo que se trate de subvenciones finalistas, se supeditará la habilitación de créditos al grado de ejecución de los ingresos de la Consejería proponente.
Artículo 4. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a efectuar, en las secciones de los Presupuestos del Principado y sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas, incluso cuando se trate de creación o supresión de secciones, programas, capítulos, artículos, conceptos o subconceptos.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y los créditos que de ellas resulten estarán sometidos, para ulteriores modificaciones, a las limitaciones generales contenidas en el artículo 38.3 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
Artículo 5. Incorporación de remanentes.
El régimen de incorporación de remanentes al presupuesto de 1991 será el que se contempla en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos correspondientes a la Zona de Urgente Reindustrialización no estarán sometidos a la limitación del artículo 35.3 de la Ley 6/1986, y, por tanto, podrán ser incorporados, aunque procedan de ejercicios anteriores.
Al objeto de atender obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a final de ejercicio, y en tanto se realice la incorporación de remanentes al ejercicio de 1991, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones generadas de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad.
Esta imputación de crédito se tendrá en cuenta en la incorporación de remanentes, reponiendo crédito en aquellos conceptos a los que se haya imputado el pago de obligaciones.
Los remanentes resultantes a fin del ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas, y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio 1991, suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores.
No obstante, en este supuesto se realizarán los ajustes pertinentes con el fin de adaptar el crédito a la asignación provisional del Estado.
Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser objeto de modificaciones de crédito.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito podrán dar lugar a la apertura de artículos o conceptos presupuestarios, siempre que no exista denominación adecuada en el presupuesto y la naturaleza del gasto lo requiera.
La autorización de dicha apertura será competencia del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, salvo en aquellas transferencias que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa 633A, «Imprevistos y funciones no clasificadas», a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto.
Las transferencias aprobadas conforme a lo previsto en este apartado no estarán sujetas a las limitaciones que se establecen en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
De todo expediente de modificación presupuestaria el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado en el plazo de un mes.
En el expediente de modificación presupuestaria que se incoe de conformidad con lo establecido en el número anterior, la Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante los mecanismos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 6/1986.
La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se consideran automáticamente ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales y, por tanto, con vigencia exclusiva para 1991:
Los que figuran relacionados en el número 1 del anexo I, «Créditos ampliables», destinados a concesión de anticipos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
Los que figuran relacionados en el número 2 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente establecidas en el estado de gastos.
Los que figuran explicitados en el número 3 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, en la medida en que la efectiva recaudación de los derechos afectados a los mismos sea superior a la prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos.
No obstante, el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación podrá autorizar la ampliación de créditos contenidos en el número 3 del anexo I, «Créditos ampliables», de esta Ley, con el simple reconocimiento del derecho a través de la asignación provisional o definitiva u otro documento que se considere suficiente, en aquellos casos en que la naturaleza del ingreso lo requiera.
Los créditos del estado de gastos ligados a subvenciones finalistas, en la medida y cuantía que los ingresos efectivos relacionados con los mismos superen las estimaciones iniciales del presupuesto de ingresos.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 8. Subvenciones.
(Derogado).
Artículo 9. Retenciones de créditos.
Al comienzo del ejercicio presupuestario la Intervención General del Principado de Asturias efectuará una retención contable en los créditos que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, en los términos y condiciones que en el mismo se determinan.
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