Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Rango Real Decreto
Publicación 1991-03-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 9
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991. Ref. BOE-A-1991-8486.

Por Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a determinados artículos del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, se modificó la estructura orgánica y funcional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El desarrollo experimentado en los últimos años en las actividades de dicha Organización, tanto en el orden económico y empresarial como en la prestación de servicios de atención e integración social a personas con deficiencia visual o con otro tipo de minusvalía, aconseja realizar, al mismo tiempo que se establece un régimen más abierto, flexible y operativo de sorteos del cupón prociegos, una reordenación de dicha Organización que, sin modificar su naturaleza de Corporación de Derecho Público, de carácter social, sometida al Protectorado del Estado, permita dotarla de una mayor autonomía de decisión y capacidad de desarrollo, sin perjuicio del necesario control de su actividad económica y social a través del Consejo de Protectorado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 15 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza.
1.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.

La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus estatutos.

2.

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.

3.

Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 2. Misión y fines.
1.

Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará sus fines y actuaciones a la autonomía personal y plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con el presente real decreto y los estatutos de la organización.

2.

La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.

3.

Para dar cumplimiento a la misión y fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:

a)

Inclusión educativa.

b)

Formación e inserción laboral.

c)

Rehabilitación integral.

d)

Autonomía personal.

e)

Accesibilidad universal y diseño para todos.

f)

Impulso del I+D+i en materia de ceguera y deficiencia visual grave y de la tiflotecnología.

g)

Promoción de fondos bibliográficos accesibles y su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.

h)

Impulso del desarrollo cultural y práctica del deporte.

i)

Información interna y externa de sus actividades y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.

j)

Cualquier otra de análoga naturaleza.

4.

Los planes y programas de servicios para los afiliados que la Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

5.

En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.

6.

Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.

7.

La ONCE colaborará con el departamento ministerial competente en materia de empleo para personas con discapacidad y las demás administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

8.

La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.

La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.

Artículo 3. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:

a)

Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.

b)

Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.

c)

Las donaciones, legados y herencias de particulares.

d)

Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.

e)

Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.

f)

Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 4. Del Consejo General.
1.

El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.

2.

Su composición y funcionamiento será el siguiente:

a)

Estará constituido por el número de vocales que se establezca en los Estatutos, que no podrá ser inferior a once ni superior a quince.

b)

Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.

c)

Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo, quien ostentará la máxima representación institucional de la ONCE, y un número de Vicepresidentes no superior a 4, conforme a los criterios que se establezca en los Estatutos.

d)

Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.

e)

Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.

f)

El Consejo General estructura sus órganos de gobierno en Pleno y, subordinado a éste, Comisión Ejecutiva Permanente conforme a la composición y competencias que se establezca en los Estatutos.

3.

A las sesiones de los órganos de gobierno del Consejo General asistirán los responsables ejecutivos y cualesquiera otros ejecutivos o expertos que fueran convocados, en los términos que se establezca en los estatutos.

4.

Son funciones del Consejo General:

a)

Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.

b)

Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.

Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.

c)

Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.

d)

Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.

e)

Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.

f)

Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.

g)

Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).

h)

Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.

i)

Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.

j)

Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.

k)

Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.

l)

Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.

m)

Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.

n)

Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.

ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.

o)

Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.

p)

Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.

q)

Conocer las cuentas anuales y las auditorías del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.

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