Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo
Incluye la corrección de errores publicada en BOCL núm. 59 de 26 de marzo de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90257
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Aun cuando la Constitución de 1978 establece una organización territorial del Estado en la que no figuran mencionadas expresamente las comarcas, dos preceptos de la misma, los artículos 141.3 y 152.3, se refieren a ellas sin nombrarlas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 19.3 dispone que «por las correspondientes Leyes de las Cortes de Castilla y León, específicas para cada supuesto, se podrán reconocer comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes, atendiendo al informe previo de los municipios afectados y a sus características geográficas, económicas, sociales e históricas, para la gestión en común de sus servicios o la colaboración en el ejercicio de sus competencias».
Esta habilitación estatutaria para que el legislador autonomico pueda reconocer comarcas aparece enmarcada, no obstante, por dos requisitos. El primero de ellos, de carácter formal, se concreta en la necesidad de atender al informe previo de los municipios afectados. El segundo, de carácter material, aparece precisado en la necesidad de atender a las características geográficas, económicas, sociales e históricas.
Ambas exigencias se cumplen con el presente texto. Solicitado en su día por la Junta de Castilla y León el informe de los municipios que la Comarca de El Bierzo agrupa, ninguno de ellos se opuso a la pretendida comarcalización. Antes y al contrario, todas las Corporaciones que se pronunciaron al respecto, si bien formularon observaciones diversas al anteproyecto elaborado por el Gobierno regional, mostraron un unánime deseo de dotar a la Comarca de un estatuto. En todo caso, se ha respetado esta primera exigencia formulada en términos negativos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando en su artículo 42 afirma que no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.
En cuanto al segundo de los requisitos, la concurrencia de unas características geográficas, sociales, históricas y económicas en la Comarca de El Bierzo, que la singularizan de cualquier otro territorio castellano-leonés, evidencia también su cumplimiento.
Esta singularidad de la que la Comarca de El Bierzo aparece revestida, se pone de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico. Se dibuja en los 3.000 kilómetros cuadrados sobre los que se proyecta la Comarca una cadena de estribaciones montañosas que bordean su perímetro, y valles por donde discurren numerosos ríos que nutren la cuenca del Sil, constituyendo de esta manera un marco natural sobre el que se asientan sus 141.000 habitantes.
Asimismo, el punto de vista histórico dota de características propias a la Comarca de El Bierzo, pues, aun dependiendo del antiguo reino de León o del castellano-leonés, según las vicisitudes, El Bierzo conservó durante decenios el carácter de territorio autónomo al frente del cual un poder señorial tenía la encomienda real de su administración. Incluso once años antes de que Javier de Burgos llevase a cabo la división provincial integrando la Comarca de El Bierzo en la actual provincia de León, aquélla llegó a tener una cierta personalidad administrativa.
El Gobierno regional, en suma, se halla habilitado formal y materialmente en su pretensión de dar una investidura político-administrativa a El Bierzo, reconociendo su carácter de entidad local con personalidad jurídica propia, lo que se lleva a cabo con el presente texto articulado.
Por lo demás, se trata de dar cumplida respuesta a una aspiración largamente sentida por los municipios a cuyo ámbito territorial se extiende el presente proyecto de Ley, cuya regulación no es, ni mucho menos, agotadora, limitándose a recoger aquellos aspectos cuya determinación viene impuesta por el artículo 42.3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local: Ambito territorial de la comarca, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como las competencias y los recursos económicos.
El ámbito territorial se aborda en el primero de los cuatro capítulos en que se estructura el proyecto de Ley, regulándose en el segundo de ellos el aspecto competencial, donde no sólo prevé que, tanto la propia Comunidad Autónoma como los Ayuntamientos y la Diputación puedan transferir o delegar en la comarca la titularidad o el ejercicio de sus propias competencias, sino que se trata de asegurar ab initio una participación en determinadas materias como ordenación del territorio y urbanismo, sanidad, minería o medio ambiente.
Un aspecto controvertido que se regula en el capítulo III es el relativo a la organización y a la representatividad que hayan de tener los municipios agrupados en el Ente que se crea. En este sentido, dado que la comarca aglutina a 37 Ayuntamientos, no se ha creiío afortunado trasladar al Pleno Comarcal la representatividad política existente en cada uno de ellos para no dar a aquél un carácter asambleario, a pesar de lo cual, y como consecuencia de la representación que se da a todos los Ayuntamientos, dicho Pleno se integra por 51 miembros, cifra ésta lo suficientemente alta que obliga de alguna manera al establecimiento de otro órgano que, aunque de carácter colegiado también, sea más reducido y por tanto más operativo.
Dicho órgano es la Comisión de Gobierno, la cual se configura con el límite de que su composición no podrá ser superior al tercio de la que tenga el Pleno, además del Presidente, preservándose en dicha composición la representatividad que los grupos políticos tengan en aquél.
Dentro del aspecto organizativo se contempla también la figura del Gerente, si bien con carácter facultativo, encomendando al Pleno Comarcal su creación si la gestión técnica y administrativa de la Comarca así lo aconseja.
Finalmente, el proyecto apodera al Pleno del Consejo para que la organización que aquél establece pueda ser completada por éste en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Se ha creído oportuno, asimismo, que funciones particularmente relevantes como son las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo estén desempeñadas por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como también las de control y fiscalización, contabilidad, tesorería y recaudación en determinados supuestos.
En el cuarto y último capítulo, relativo a la financiación, el proyecto, además de recoger aquellos recursos que pueden integrar la Hacienda Comarcal, respetando las limitaciones impuestas por el artículo 136 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, asegura, en todo caso, a la comarca una participación en el Fondo de Cooperación Local.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Por la presente ley se crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se regula su régimen general, las competencias, la organización y la hacienda.
La Comarca de El Bierzo está integrada por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.
Su ámbito territorial es el delimitado por los términos municipales que la integran.
En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice.
La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Comarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la promoción de la lengua gallega en su ámbito territorial.
Artículo 2.
La Comarca de El Bierzo, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local.
Artículo 3.
En el ejercicio de sus competencias, la Comarca de El Bierzo tendrá todas las potestades reconocidas a las entidades locales de carácter territorial en la legislación en materia de régimen local.
No obstante, la potestad tributaria, en el marco de la legislación vigente, se ejercerá en los términos y en relación a los recursos que constituyen la hacienda de la Comarca de El Bierzo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.
CAPITULO II
Competencias de la comarca
Artículo 4.
La Comarca de El Bierzo ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos que establezcan la legislación básica y autonómica sobre régimen local, y las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, en las siguientes materias:
Ordenación del territorio.
Urbanismo.
Salud pública.
Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.
Familia, juventud y mujer.
Cultura.
Deporte.
Prevención y protección del medio ambiente.
Turismo.
Artesanía.
Agricultura y ganadería.
Montes.
Energía y minas.
Industria.
Ferias y mercados comarcales.
Enseñanza.
Defensa de los consumidores y usuarios.
Protección civil.
Artículo 5.
La Comarca de El Bierzo podrá realizar las obras y prestar los servicios siguientes:
Los de interés comarcal.
Los complementarios de los municipales.
Los de competencia municipal cuando su realización o prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.
En todo caso, los servicios que la Comarca de El Bierzo preste podrán alcanzar a todo su ámbito territorial o a una parte del mismo.
Artículo 6.
La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la normativa reguladora de régimen local de Castilla y León.
El desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Administración Autonómica y la Comarca de El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.
El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y suficiencia.
En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.
Artículo 7.
Los municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en esta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.
Asimismo, podrán establecerse entre la Comarca de El Bierzo y los municipios que la integren convenios para la cooperación técnica, económica y administrativa.
Artículo 8.
La Comarca de El Bierzo, por acuerdo del Pleno Comarcal y, en su caso, en colaboración con la Diputación Provincial de León, podrá crear un servicio de cooperación y asistencia municipales encargado del asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios incluidos en su ámbito territorial.
Serán funciones del Servicio de Asistencia a Municipios de la Comarca las siguientes:
Asesoramiento jurídico a las Entidades Locales de la Comarca de El Bierzo, referido especialmente a las siguientes materias: Obras y Servicios de competencia local, Licencias urbanísticas, Haciendas locales, tramitación de expedientes y Secretaría-Intervención de los municipios eximidos de mantener este puesto.
Asesoramiento técnico, referido especialmente a las siguientes materias: informes técnicos urbanísticos, informes técnicos sobre obras y servicios de competencia municipal, informática municipal, informes económicos sobre coste de los servicios, redacción de memorias valoradas y redacción de inventarios de las entidades locales.
Ayudas económicas a pequeñas obras y servicios vecinales.
Asimismo, la Comarca de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y con carácter subsidiario, el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Artículo 9.
La Diputación Provincial de León podrá delegar en la Comarca de El Bierzo las funciones que tuviera atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal, previo acuerdo de aceptación del Consejo Comarcal, y en especial las siguientes:
La gestión del plan provincial de obras y servicios dentro del ámbito comarcal.
La asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 8.
CAPITULO III
Organización comarcal
Artículo 10.
El Gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
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