Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales

Rango Ley
Publicación 1992-05-23
Última actualización 2013-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 59
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TÍTULO VI. De la formación y educación en los temas de protección a los animales

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9330#ddunica.

Artículo 57.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9330#ddunica.

Se renumera por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748.

Su anterior numeración era artículo 58.

TÍTULO VI. De la formación y educación en los temas de protección a los animales

Artículo 58.

(Sin contenido)

Se renumera como art. 57 por el artículo único.6 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2748.

Disposición transitoria.

Las instalaciones de ventas de animales que a la publicación de esta Ley no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 24, tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones previstas en la presente Ley.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para que promulge las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 18 de marzo de 1992.

JUAN HORMAECHEA CAZÓN,

Presidente del Consejo de Gobierno

INFORMACIÓN RELACIONADA

Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición final 1.

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