Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Rango Orden
Publicación 1992-08-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Fuente BOE
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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en desarrollo de la misma, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, han establecido un nuevo régimen retributivo que, para su puesta en práctica a través de los estados justificativos de las nóminas, exige una racionalización y simplificación del procedimiento de cumplimentación y confección de estas últimas, lo que requiere la actualización de la normativa hasta ahora vigente en esta materia.

Por otra parte, la implantación de modelos de impresos, a efectos de una ordenada gestión de los Recursos Humanos al servicio de la Administración del Estado, que deriva de la aplicación del Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, constituye un instrumento idóneo en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la confección de las nóminas de personal.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

1.

La confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13, apartado 4, de la citada Ley, se regirá por las presentes instrucciones.

2. Altas en nómina.

Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

2.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Copia del título administrativo.

b)

Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

c)

Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.

2.2 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios extendida por el Órgano de Gestión de Personal correspondiente al Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido; dicha liquidación, modificada por la presente Orden, se cumplimentará según el modelo del anexo II.

La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos y Escalas que deberán ser expedidas por las correspondientes Unidades de Personal; dichas certificaciones, modificadas por la presente Orden, se cumplimentarán según el modelo del anexo I.

2.3 Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera derecho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

b)

Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.

c)

Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.

2.4 Funcionarios en comisión de servicios: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente se acompañará el modelo F.5R.

b)

Certificado de baja en nómina, conforme al anexo III.a).

2.5 Reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.4 el acuerdo de comisión de servicios, según el modelo F7.

2.6 Funcionarios procedentes de traslado: Se unirá la documentación referida en el punto 2.4 o, cuando proceda, la formalización de redistribución de efectivos de puestos no singularizados, según el modelo F.23R y el certificado de baja en nómina.

2.7 Funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.

b)

Liquidación de trienios.

2.8 Reincorporación de funcionarios con licencia, si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

b)

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

2.9 Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.

b)

Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.

c)

Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.

2.10 Contratados laborales de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Copia de la hoja de servicios.

b)

Contrato laboral.

c)

Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.

2.11 Contratados laborales reingresados: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

b)

Certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.

2.12 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

b)

Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.b).

2.13 Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

b)

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

3. Bajas en nómina.

Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

3.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:

a)

Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.

b)

Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.

3.2 Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:

a)

En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo.

b)

En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo F.4R citado en el caso anterior.

3.3 Por jubilación: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de jubilación, según modelo F.15R.

b)

Formalización de cese, según modelo F.4R.

3.4 Por pérdida de la condición de funcionario:

a)

En los casos de fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad española, se unirán los modelos F.3 y F.4R.

b)

En el caso de separación del servicio se unirá la anotación de sanción disciplinaria, según modelo F.12R, acompañándose la formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R.

3.5 Por licencia: Se unirá el acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.

3.6 Baja de contratados laborales:

a)

Se acompañará el acuerdo de baja del trabajador, según modelo L.1R.

b)

Cuando se trate de jubilación, se acompañará el acuerdo de jubilación, según modelo L.12R.

c)

En caso de suspensión de funciones, se acompañará el modelo L.11R.

d)

En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la anotación de dicha sanción, según modelo L.9R, y se acompañará el modelo L.1R.

e)

Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.

4. Modificaciones en nómina.

Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior.

Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias.

Modificaciones definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.

Modificaciones transitorias son las que producen cambios que no van a persistir en nóminas futuras.

Las modificaciones en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.

4.1 Aumentos retributivos.

4.1.1 Aumentos definitivos.

4.1.1.1 Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si ésta no implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

b)

Certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

4.1.1.2 Reincorporación a la jornada de trabajo normal: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Acuerdo de reducción de jornada, según modelos F.25R o L.17R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

b)

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.

4.1.1.3 De carácter personal:

a)

Reconocimiento de trienios por cómputo ordinario: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de trienio, conforme al modelo F.8R o L.5R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.

b)

Reconocimiento de tiempo de servicios por aplicación de la Ley 70/1978: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios previos, según Ley 70/1978, conforme al modelo F.9R y la liquidación de trienios.

c)

Reconocimiento de tiempo de servicios de contratados laborales: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de servicios, según modelo L.6R, y certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.

d)

Reconocimiento de grado: Cuando el reconocimiento de grado hubiere sido acordado por los órganos competentes de la Administración del Estado, se acompañará el modelo F.16R.

Si el reconocimiento de grado hubiere sido acordado por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, se unirá el modelo F.20R.

e)

Derecho al complemento de destino de Director general: Se acompañará el documento de formalización del derecho al complemento de destino de Director general, según el modelo F.22R.

f)

Ayuda familiar y complemento especial: Se unirá certificación expedida por el Secretario de la Comisión de Ayuda Familiar.

g)

Complemento especial de retribución mínima: Se unirá liquidación según modelo anexo a la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de octubre de 1974.

4.1.1.4 Modificación de nivel y/o complemento específico asignados a puestos de trabajo y reclasificación del puesto de trabajo: Se acompañará documento de formalización del cambio de denominación o de nivel de puesto de trabajo o documento de formalización de la reclasificación del puesto de trabajo, según modelos F.18R o F.21R, respectivamente.

4.1.1.5 Cambio de puesto de trabajo: Se unirán los siguientes documentos:

a)

Cuando se trate de personal funcionario, se acompañarán acuerdo de cese en el puesto de trabajo, según modelo F.3; formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R; acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.

Cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, los documentos anteriores podrán ser sustituidos por el modelo F.5R.

b)

Cuando se trate de contratados laborales, se acompañarán baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.

4.1.1.6 Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico:

a)

Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para personal funcionario: Se acompañarán estados numéricos demostrativos de las modificaciones globales en cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómina.

b)

Por aplicación o modificación del Convenio Colectivo para personal laboral: Se acompañará copia del nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado.

4.1.2 Aumentos transitorios.

4.1.2.1 Asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez:

a)

Complemento de productividad: Se acompañará certificación expedida por la autoridad competente.

b)

Gratificaciones por servicios extraordinarios: Se acompañará certificación expedida por la autoridad competente.

4.1.2.2 Mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidas previa negociación con las centrales sindicales: Se acompañará acuerdo del órgano competente.

4.1.2.3 Pagas extraordinarias: Se acompañará certificación global del derecho a la percepción de la paga extraordinaria expedida por el habilitado, detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma.

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