Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía

Rango Orden
Publicación 1992-10-22
Estado Derogada · 2014-04-10
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2997#ddunica.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a Escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que dicho Cuerpo sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas Escalas y categorías, así como las especialidades y, al mismo tiempo, para que los ciudadanos puedan identificar a los Policías de forma inequívoca.

El desarrollo parcial que, en materia de uniformidad, ha tenido el referido Real Decreto, de una parte, y la experiencia acumulada desde la promulgación de las Órdenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988, por la que se establecían los distintivos, carné-profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía y de 6 de marzo de 1989, por la que se establece el uniforme de trabajo del citado Cuerpo, de otra, hacen aconsejable completar la regulación de esta materia, introduciendo, mediante la presente Orden, nuevas prendas al uniforme de trabajo que permitan su mayor adecuación al desempeño de determinados puestos de la organización policial, estableciendo, al propio tiempo, un sistema que posibilite una mejor identificación de los titulares de los puestos con mayor responsabilidad en la estructura organizativa de la Dirección General de la Policía.

Asimismo, se hace necesario establecer el uniforme de trabajo de las unidades del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, complementándose de esta manera la Orden del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1990, por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, y regular la composición, diseño y características técnicas generales del uniforme de gala del referido Cuerpo, previsto en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, y que hasta el momento presente no se había determinado.

Igualmente, resulta conveniente establecer una serie de criterios, acerca de cómo los funcionarios policiales deben exhibir sus condecoraciones sobre las prendas de uniformidad.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, oído el Consejo de Policía, he dispuesto:

Primero. Distintivos.

Con independencia de los contemplados en el capítulo III de la Orden de este Ministerio de 8 de febrero de 1988, de uso generalizado para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme, aquellos que, dentro de la Organización Policial, ostenten los puestos directivos que a continuación se citan, portarán sobre las solapas superiores del cuello de la prenda exterior del uniforme reglamentario, el siguiente distintivo:

a)

Los Subdirectores generales, tres bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

b)

Los Comisarios generales y Jefes de División, dos bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

c)

Los Jefes Superiores de Policia, dos bastones de mando, en dorado.

Segundo. Uniformidad.
1.

(Derogado).

2.

(Derogado).

3.

El uniforme de trabajo del personal operativo adscrito al Grupo Especial de Operaciones, estará integrado por las siguientes prendas:

a)

Uniforme básico: Anorak, cazadora-camisola, jersey, camiseta, pantalón, cinturón, botas y boina.

b)

Prenda complementaria: Mono.

c)

Prendas de verano: Camisa de manga corta, sustitutiva de la cazadora-camisola y del jersey.

4.

La uniformidad de trabajo del personal operativo adscrito a los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, será la anteriormente señalada como uniforme de trabajo para el Grupo Especial de Operaciones, sustituyendo la boina por otra de iguales características pero diferente color, en la forma que se recoge en el anexo correspondiente.

5.

La concreta utilización de las prendas descritas para el personal del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, se determinará en cada caso por los Jefes de dichos servicios, en función de las actividades o tareas que hayan de desarrollar y de las condiciones meteorológicas concurrentes.

6.

a) El personal que preste sus funciones en laboratorios, servicios médicos y, en general, todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, será provisto de una bata blanca para su utilización con ocasión de la realización de tareas propias de dichas actividades.

b)

El personal de talleres, depósitos de armamentos y los mecánicos en general, será provisto de mono de trabajo, para su uso en sustitución del uniforme reglamentario.

c)

En todo caso, sobre las prendas señaladas en este número, habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente, colocadas sobre una base de fieltro, politileno, vinilo y cloruro (P.V.C.), o similar, de color azul marino en el delantero superior izquierdo, centrada en el espacio formado por la línea del bolsillo y el hombro.

7.

La uniformidad de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía será, con carácter general, la establecida para el personal en activo.

No obstante, atendiendo a las peculiaridades de su actividad discente y al régimen de internado propio del Centro de Formación, la Dirección General de la Policía podrá establecer el uso de otras prendas que mejor se adecúen a dicha situación, así como el equipamiento complementario que aquella actividad requiera.

8.

La Banda de Música utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala de representación. No obstante, la Dirección General de la Policía podrá adecuar algunas de las prendas que lo integran, o sustituirlas por otras que se determinen, en los supuestos que así se indique.

9.

(Derogado).

10.

(Derogado).

Tercero. Exhibición de las condecoraciones sobre las prendas de uniformidad.
1.

Además de los emblemas, divisas y distintivos de uso preceptivo, en el uniforme reglamentario del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibirse condecoraciones que hayan sido otorgadas por Entidades u Organismos del Estado Español y de Estados Extranjeros, por Organizaciones de Derecho Público Internacional o por Instituciones Públicas de reconocido prestigio social, de acuerdo a las prescripciones siguientes:

a)

Las condecoraciones serán situadas en el delantero superior izquierdo por encima de la línea del bolsillo, centradas en el espacio formado por esta línea y la de los hombros.

b)

En el uniforme de trabajo, solamente podrá exhibirse el prendedor forrado con la cinta de la condecoración de que se trate.

c)

En el uniforme de gala de representación, las condecoraciones se exhibirán en su propio tamaño.

d)

En el uniforme de gran gala, se exhibirá una reproducción en miniatura de las condecoraciones.

La colocación de los distintivos en el uniforme de gran gala se hará en la forma que se describe en el anexo correspondiente.

2.

Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente las condecoraciones de Entidades u Organismos de la Administración del Estado cuyos Reglamentos dispongan otra cosa, supuestos en que se estará a lo que aquéllos establezcan.

3.

No obstante lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, la exhibición de condecoraciones otorgadas por Organismos ajenos a las Administraciones del Estado deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de la Policía.

Disposición adicional.

El diseño, contenido, descripción y características técnicas de los distintivos y prendas, establecidos en la presente Orden, serán los que se determinan en los anexos a dicha norma.

Disposición transitoria.

La implantación de las prendas de uniformidad contempladas en la presente Orden se llevará a efecto por la Dirección General de la Policía, de manera progresiva, conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de la Policía, oída la Comisión de Personal del Consejo de Policía, para establecer, en su caso, los distintivos de los destinos, servicios o unidades que, en razón de su función requieran un distintivo específico, determinando, igualmente, su diseño, contenido, descripción y características técnicas y de uso.

Asimismo, cuando la prestación de determinados servicios así lo requiera, podrá establecer el uso de equipamiento personal, indumentaria complementaria o uniformidad especial, sin que éstos formen parte de la uniformidad reglamentaria.

Disposición final segunda.

Por el Director general de la Policía, se adoptarán cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente norma.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 1992.

CORCUERA CUESTA

ANEXO I

Distintivos de cargos de la Dirección General de la Policía

A) De los Subdirectores generales (figura 1)

1.

Descripción.

El distintivo se organiza por tres bastones de mando entrecruzados orlados por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

2.

Medidas.

Longitud de las ramas de laurel: 25 milímetros.

Anchura de las ramas de laurel: 30 milímetros.

Largo de los bastones: 20 milímetros.

Ancho de los bastones: 1,5 milímetros.

Grosor máximo de todo el conjunto: 1,5 milímetros.

B) De los Comisarios generales y Jefes de División (figura 2)

1.

Descripción.

Se organiza por dos bastones de mando cruzados orlados por dos ramas, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos, en dorado.

2.

Medidas.

Longitud de las ramas de laurel: 25 milímetros.

Anchura de las ramas de laurel: 30 milímetros.

Largo de los bastones: 20 milímetros.

Ancho de los bastones: 1,5 milímetros.

Grosor máximo de todo el conjunto: 1,5 milímetros.

C) De los Jefes Superiores de Policía (figura 3)

1.

Descripción.

Se organiza por dos bastones de mando cruzados, en dorado.

2.

Medidas.

Largo de los bastones: 20 milímetros.

Ancho de los bastones: 2 milímetros.

Grosor máximo: 1,5 milímetros.

ANEXO II

Prendas del uniforme de trabajo

(Derogado)

ANEXO III

Prendas del uniforme de trabajo de los Grupos Operativos Especiales

A) Anorak

La descripción y características técnicas de esta prenda son las que figuran en la Orden de 6 de marzo de 1989.

B) Cazadora-camisola (G.E.O. y G.O.E.S.)

1.

Descripción.

Prenda amplia, con mangas largas, bolsillos y hombreras, formada por: Delanteros, espalda, mangas, cuello, bolsillos, hombreras y forro (figura 8).

1.1 Delanteros: Dos, unidos con costuras cargadas en hombros, costados y sisas a la espalda y mangas. Cierre central mediante tres botones planos ocultos bajo tapeta y otro botón plano, visto colocado a 160 milímetros del bolsillo; con vistas internas de 65 milímetros de ancho. En el delantero derecho lleva pegados los botones y en el izquierdo bajo la tapeta de 280 milímetros de longitud realizados los correspondientes ojales. Lleva cosidos en el delantero derecha el emblema del Cuerpo Nacional de Policía y en el izquierdo un porta-divisas de velcro de 60 × 20 milímetros, colocados a la altura del pecho.

1.2 Espalda: Recta, con una longitud aproximada de 755 milímetros y dobladillado en bajo.

1.3 Mangas: Amplias, con costuras puños dobles y entretelados de 60 milímetros de ancho. La abertura de bocamanga pulida con ribete y longitud de 100 milímetros. En la unión con puños lleva dos pliegues de 20 milímetros de profundidad. En la manga derecha lleva pegado el distintivo específico de los Grupos y en la izquierda el distintivo del Cuerpo Nacional de Policía.

1.4 Cuello: Camisero, forma de pico, con un ancho de 80 milímetros; doble, entretelado y pespuntado al canto, formando con el delantero una solapa de 65 milímetros y 30 milímetros de cran.

1.5 Bolsillos: Dos, de parche, con pliegue central de 40 milímetros de ancho y dimensiones de 150 milímetros de altura y 142 milímetros de anchura. Carteras rectangulares con pico central de 55 milímetros y 65 milímetros en el pico, forradas interiormente y cierre con ojal y botón con escudo constitucional en relieve.

1.6 Hombreras: Rectangulares, con acabado en pico, dobles, entretelas, pespuntadas y unidas a la costura de manga de 50 milímetros de ancho y 140 milímetros de longitud máxima. Abrocha por ojal y botón de relieve (escudo constitucional) colocado en el hombro.

1.7 Forro: Colocada sobre la parte superior de la espalda llevará una pieza de forro de 410 milímetros de longitud, dobladillada y unida a las mismas costuras de la prenda.

1.8 Marcado: Una etiqueta de tela colocada en el escote determinará la talla y composición.

C) Jersey (G.E.O. y G.O.E.S.)

1.

Descripción.

Jersey en punto fino, tipo «Perkins», con cuello redondo, mangas «Pulligan», punto galga 18 con elástico en cuello, bajo y puños y color gris marengo. Formado por cuerpo, mangas y cuello (figura 9).

1.1 Cuerpo: Constituido por dos piezas, una delantera y otra trasera; tricotado en punto liso. En la parte inferior llevará un elástico de 75 milímetros realizado en punto elástico 1 × 1.

1.2 Mangas: Formadas por una sola pieza de tejido de punto liso y pegadas con sisas amplias, cerradas por un puño de 85 milímetros de punto elástico 1 × 1. Estarán modeladas, cerradas y unidas al cuerpo por la sisa.

1.3 Cuello: Formado por un collarín doble «a la caja» de 50 milímetros de ancho, montado sobre el escote del cuerpo y realizado en punto elástico 1 × 1.

1.4 Marcado: Una etiqueta de tela colocada en el escote determinará la talla y composición.

2.

Características técnicas.

2.1 Composición: Lana 2/26 y 50 por 100, acrílica 50 por 100.

2.2 Ligamento: Cuerpo y mangas de punto liso y elásticos de punto 1 × 1.

2.3 Resistencia al perforado: Superior a 40 kilogramos. Bola 20 milímetros.

2.4 Solidez de tintura:

D) Camiseta (G.E.O. y G.O.E.S.)

1.

Descripción.

Prenda formada por espalda, delantero, mangas cortadas de sisas amplias y cuello (figura 10).

1.1 Todas las piezas van unidas por costura interior remallada con puntadas de seguridad. Los bajos de la prenda y bocamangas con un dobladillo interior de 20 milímetros cosido de forma plana con puntadas de doble pespunte que une y remalla a la vez, según dibujo adjunto. El cuello caja de punto elástico de una anchura de 25 milímetros, de tejido doble con costura interior remallada.

1.2 Marcado: Remetida con la pegadura del cuello lleva una etiqueta de tela que determina la talla, composición y precauciones de limpieza.

2.

Características técnicas.

2.1 Composición: Algodón 100 por 100.

2.2 Densidad: Urdimbre, 22 hilos/centímetro; trama, 16 pasadas/centímetro.

2.3 Tisaje: Género de punto.

2.4 Color: Gris marengo.

2.5 Formación de «pilling»: Nula.

2.6 Resistencia al arrugado: 100 por 100.

2.7 Encogimiento máximo al lavado: Urdimbre, 1 por 100; trama, 1 por 100.

2.8 Solidez a la tintura:

E) Pantalón (G.E.O. y G.O.E.S.)

1.

Descripción.

Prenda formada por pretina, perneras y bolsillos (figura 11).

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