Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles

Rango Resolución
Publicación 1992-11-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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La Resolución de 27 de diciembre de 1989 aprobó la Instrucción provisional del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado en la que se regulaba la contabilización de las distintas operaciones que pueden efectuarse sobre este tipo de bienes partiendo de dos premisas fundamentales:

El alta en contabilidad financiera de los bienes se efectúa en la oficina contable del centro en que se produce la operación, sin perjuicio, en su caso, de su ulterior traspaso a la Central Contable al finalizar el ejercicio.

La correlación entre las rúbricas del Plan General de Contabilidad y los bienes objeto de contabilización, en el momento de la tramitación de un documento contable con fase «O», se realiza de forma automática a través del correspondiente proyecto de inversión, nivel expediente.

La entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA), implantado por la Orden de 12 de diciembre de 1991, modifica, respecto a este tipo de bienes, la anterior situación variando las premisas del funcionamiento de todo el sistema contable:

El alta de los bienes en contabilidad financiera se efectúa en la Central Contable, con independencia de la oficina contable en que se registre, en su caso, el surgimiento de obligaciones o cancelación de derechos que dicho alta provoque y sin perjuicio de la utilización de las necesarias cuentas de enlace.

En los supuestos en que se requiera la tramitación de un documento contable con fase «O», el subsistema de proyectos de inversión simplemente detecta que el bien está incluido en CIMA, asociando la correspondiente cuenta de enlace.

Por otra parte, para posibilitar el cumplimiento de uno de los objetivos del sistema CIMA, cual es el de establecer un flujo continuo de información entre el inventario y la contabilidad financiera, se habilitan procedimientos de asociación entre las operaciones de gestión patrimonial y sus efectos contables en el Sistema de información de la Central Contable.

Cualquier operación de gestión patrimonial se iniciará mediante el trámite inicial correspondiente, cuyo registro en CIMA generará documentos «IB» en los que se incluirá el número de operación de inventario, siendo este número el que garantizará la correcta correlación CIMA-SICOP, bien de forma automática, bien mediante controles documentales.

Por todo lo anterior, es necesario modificar la antes citada Resolución de 27 de diciembre de 1989 con vista a ajustar el tratamiento contable de los inmuebles de la Administración General del Estado al nuevo Sistema CIMA, concretándose dicha modificación en los siguientes puntos:

Regulación de las relaciones funcionales CIMA-SICOP, con especial referencia a la asociación en el trámite de reconocimiento de obligaciones entre el documento contable con fase «O» y el documento «IB».

Definición del mecanismo de control de anotaciones en los distintos subsistemas.

Modificación de los planes de cuentas de las oficinas contables de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Central Contable, creándose cuentas CIMA específicas y cuentas de enlace.

Consecuentemente, esta Intervención General, con base en las competencias que le atribuye el artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las específicas de modificación de los planes contables de las oficinas que integran el Sistema de Información Contable de la Administración General que le confieren las Órdenes ministeriales por las que se aprueban las respectivas Instrucciones Contables, ha tenido a bien resolver:

Primero.

Se aprueban las normas que regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo.

La presente Resolución se aplicará con efectos del día 1 de enero de 1992.

Madrid, 28 de octubre de 1992.–La Interventora general, Purificación Esteso Ruiz.

Excmo. Sr. Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa e Ilmos. Sres. Subdirector general de Gestión Contable, Interventores Delegados en Ministerios de carácter civil y en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Interventores regionales y territoriales.

ANEXO 1

Instrucción contable del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles

CAPÍTULO I. Principios generales

Regla 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a las operaciones de gestión patrimonial realizadas sobre los bienes del inmovilizado material no financiero de la Administración del Estado que estén incluidos en el nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles implantado por la Orden de 12 de diciembre de 1991 (en adelante, CIMA).

Regla 2. Ámbito orgánico.

El reflejo contable de las operaciones de gestión patrimonial se producirá en las distintas oficinas que integran la organización contable descentralizada (SICOP) de acuerdo con las prescripciones que se establecen en cada caso.

Regla 3. Flujos de información.

Las anotaciones contables originadas por las operaciones sobre bienes de la Administración General del Estado incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, «operaciones CIMA») deberán tener soporte documental y reflejarse en el citado inventario al objeto de conseguir una correlación entre los datos contenidos en el mismo y la contabilidad financiera y garantizar el flujo continuo de información entre ambos sistemas.

CAPÍTULO II. Relaciones funcionales

Regla 4. Centros integrados en el Sistema.

Los Centros y Oficinas integrados en el sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (en adelante, CIMA) son:

La Dirección General de Patrimonio, como Unidad Central del Sistema.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección de Gestión Contable en su calidad de Central Contable.

Las Unidades especiales que dentro de los Departamentos ministeriales tengan encomendada la gestión de las competencias demaniales.

Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

Los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Regla 5. El documento «IB».
1.

Las operaciones de gestión patrimonial que afecten a bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Inmuebles se identificarán por su número de operación de inventario generado por CIMA como consecuencia de la captura de su trámite inicial y soportado en el documento «IB», creado por la citada Orden de 12 de diciembre de 1991.

2.

El documento «IB» acompañará el expediente de gestión patrimonial y servirá como soporte documental en las relaciones entre el CIMA y el SICOP.

Regla 6. Actuaciones en los Departamentos ministeriales.
1.

La correlación CIMA-SICOP en el ámbito de los Departamentos ministeriales se garantizará mediante la asociación a los Proyectos de Inversión sobre bienes inmuebles, en su nivel expediente, de las cuentas correspondientes a bienes CIMA definidas en el anexo 3. Dicha asociación se efectuará por las Intervenciones Delegadas o la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa en el alta de expedientes. A tal efecto, el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio del Ministerio la información precisa para asignar la cuenta correspondiente al expediente.

En los supuestos en los que la Oficina de Contabilidad, a la vista de las especificaciones del expediente, discrepe de la cuenta asociada por el Servicio Gestor solicitará de la Unidad de Patrimonio certificación de la exclusión, en su caso, del bien de CIMA.

2.

Al capturar documentos contables con fase «O» correspondientes a proyectos de inversión el sistema contable de los Departamentos ministeriales comprobará si el expediente tiene asociada una cuenta CIMA, en cuyo caso exigirá el número de operación de inventario, validando su existencia y que el importe del documento «O» no supera, en su caso, el saldo asociado a la operación.

3.

Los órganos gestores de los créditos presupuestarios remitirán, junto con el documento contable con fase «O» y demás documentación justificativa, una copia del documento «IB». Serán motivos de rechazo del documento contable los siguientes:

El no adjuntar al documento contable el documento «IB». La inexistencia del número de operación de inventario asociado al documento «IB».

La inexistencia, en su caso, de saldo suficiente en la operación de inventario.

La copia del documento «IB» recibida se archivará conjuntamente con el documento contable que incluya fase «O» como justificante de la anotación correspondiente en contabilidad general.

4.

La anulación de obligaciones reconocidas previamente reflejadas en el SICOP se tramitará conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de esta regla.

Regla 7. Relaciones de los Departamentos ministeriales y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda con la Unidad Central del Sistema.
1.

Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por las Unidades especiales de Patrimonio de los Departamentos ministeriales y las operaciones de reconocimiento de obligaciones a ellas asociadas capturadas por las Oficinas Contables actualizarán, mediante los procesos diarios de transmisión de datos, la Unidad Central del Sistema.

2.

Las operaciones de gestión patrimonial tramitadas por los Servicios y Secciones de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda actualizarán automáticamente la Unidad Central del Sistema.

Regla 8. Relaciones entre la Unidad Central del Sistema y la Central Contable.

La información de gestión patrimonial susceptible de generar efectos contables, soportada en la Unidad Central del Sistema, proveniente de las operaciones generadas por los Departamentos ministeriales, Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda o por la Dirección General del Patrimonio del Estado, servirá para actualizar periódicamente la base de datos de la Central Contable.

CAPÍTULO III. Operaciones contables

Regla 9. Clasificación de las operaciones.

Las operaciones con incidencia contable que se contemplan en el Subsistema se clasifican en los siguientes grupos:

A) Operaciones que suponen alta del bien.

Adquisición onerosa.

Construcción de obra nueva.

Adquisiciones lucrativas.

Adjudicación en pago de deudas.

B) Operaciones que suponen incremento de la valoración del bien.

Ampliación, modernización y mejora.

Levantamiento de cargas.

Otros gastos capitalizables.

C) Operaciones que suponen baja del bien o decremento de su valor.

Enajenación onerosa.

Enajenación lucrativa.

Reversión de adquisiciones.

Pérdida o destrucción total o parcial.

D) Operaciones mixtas.

Permuta.

Aportación no dineraria a Sociedades mercantiles.

E) Otras operaciones.

Variaciones de destino.

Operaciones de actualización contable.

Sección primera. Operaciones que suponen alta o incremento de la valoración de un bien

Regla 10. Contabilización de las adquisiciones onerosas en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

Se incluyen en esta regla todas las adquisiciones que supongan alta de bienes o incremento de su valoración, con excepción de las adquisiciones lucrativas y de la adjudicación en pago de deudas, distinguiéndose la operación de construcción por la propia Administración del reconocimiento de obligaciones derivadas del resto de las operaciones.

a)

En los supuestos de construcción, ampliación o mejora de bienes del inmovilizado por la propia Administración del Estado se producirá en el Diario General de operaciones del Centro Gestor el siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7 «Adquisiciones CIMA por cuenta del Central Contable»; y

Abono a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el Inmovilizado Material».

Este asiento se efectuará simultáneamente al alta de la operación en CIMA, tomando como base el documento «IB», que será remitido a la Oficina de contabilidad por la Unidad de Patrimonio, en el que figurará el coste de producción del bien, la ampliación o la mejora.

b)

El reconocimiento de las obligaciones por adquisición onerosa, construcción de obra nueva mediante contrata, ampliaciones, mejoras, levantamiento de cargas y otros gastos capitalizables dará lugar en el Diario General de operaciones del centro gestor al siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7, antes citada, y

Abono a la cuenta 400.0, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente».

c)

El reconocimiento de obligaciones para satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado a que hacen referencia las letras d) y e) de la regla 11 se registrará conforme lo establecido en el apartado b) de esta regla 10.

Regla 11. Contabilización de las adquisiciones onerosas en la Central Contable.
a)

La iniciación de operaciones de construcción de obra nueva dará lugar al siguiente registro:

Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor neto contable del solar, según conste en el inventario.

Cargo en la cuenta 294, «Provisión por depreciación de terrenos», por el importe de la depreciación contabilizada del solar.

Abono en la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el importe que corresponda al solar según inventario.

b)

Por los documentos que incluyan fase «O» que hayan sido objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos a consecuencia de operaciones de construcción de obra nueva y ampliaciones, modernización o mejoras y otros gastos capitalizables, se registrará:

Cargo en la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

c)

Por los documentos contables que incluyan fase «O», objeto de anotación en los distintos Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, a consecuencia de operaciones de adquisición onerosa y de levantamiento de cargas que requieran ulterior trámite de firma de escrituras, se producirá, por su importe total, la siguiente anotación:

Cargo en la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

d)

Por la anotación en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material de la firma de las escrituras u otro documento donde conste la efectiva realización de la operación, se producirá el siguiente registro:

Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble, por el coste de adquisición.

Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos.

Abono a la cuenta 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados, en su caso, del precio.

e)

Por la satisfacción de la parte del precio de adquisición que se hubiese aplazado y como consecuencia de la contabilización del documento fase «O» en el correspondiente Centro Gestor del Presupuesto de Gastos, se producirá la siguiente anotación:

Cargo en las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado».

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

Las anotaciones contables citadas en los apartados anteriores se producirán de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.

Regla 12. Adquisiciones lucrativas.

Se incluyen en esta regla las adquisiciones en virtud de prescripción, ocupación, atribución por ley, herencia, legado o donación, u otras adquisiciones de elementos inmuebles sin contrapartida alguna.

La adquisición lucrativa se registrará en la Central Contable mediante el siguiente asiento:

Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, según la naturaleza del inmueble.

Abono en la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por el importe del valor en que los inmuebles fueran tasados.

Esta anotación contable se producirá de forma automática, con base en la información recogida en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.

Regla 13. Adjudicación de bienes inmuebles en pago de deudas:
1.

Los bienes procedentes de adjudicaciones en pago de deudas se valorarán por la suma del principal de las mismas más el recargo de apremio y se registrarán:

a)

En las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, por la recepción del acuerdo de adjudicación y la correlativa anulación de las liquidaciones, mediante el siguiente asiento:

Cargo en la cuenta 584.7, «Adquisiciones CIMA por cuenta de Central Contable».

Abono en las cuentas 433.0 o 434.0, por los derechos contraídos que se cancelan.

Abono a la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», por los recargos de apremio no contraídos.

b)

En la Central Contable, por la incorporación del bien al Inventario General, mediante el siguiente asiento:

Cargo en las cuentas 200.0 o 202.0, dependiendo de la naturaleza del inmueble.

Abono a la cuenta 585.7, «Adquisiciones CIMA, realizadas en otras oficinas por nuestra cuenta».

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