Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1992, de 30 de julio de 1992, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5/1985, de 31 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, estableció el régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región de Murcia, dando así cumplimiento al mandato del artículo 41.3 del Estatuto de Autonomía.
Transcurridos más de seis años desde aquella Ley, se ha considerado la necesidad de reformar y ampliar algunas de las materias recogidas en ella, y de introducir otras nuevas, tratando de dar soluciones a los problemas que se puedan plantear en la actualidad y en el futuro.
Los límites de la Ley son los establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, dentro del marco de la legislación básica del Estado en temas patrimoniales.
La Ley, en un intento de dar contenido a todas las cuestiones suscitadas, consta de setenta y nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y una final.
El texto legal se encuentra dividido en cuatro títulos: el primero, «El patrimonio de la Comunidad Autónoma», se divide en dos capítulos: «Disposiciones generales» y «Protección y defensa». El título segundo, «Bienes demaniales de la Comunidad Autónoma», se divide en: capítulo I «Afectación, desafectación y mutación de bienes demaniales», y capítulo II «Uso y aprovechamiento de bienes demaniales». El título tercero «Bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma», tiene tres capítulos: «Adquisición», «Enajenación y otras formas de disposición de los bienes» y «Uso y aprovechamiento de bienes patrimoniales». El título cuarto se denomina «Responsabilidades y sanciones».
La nueva norma contiene el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y también del patrimonio de las Entidades de derecho público, que comprende tanto a los organismos autónomos como a sociedades o empresas públicas.
Se regula con la debida separación el régimen jurídico de los bienes de dominio privado y los de dominio público, estableciéndose las diversas formas por las que se puede llegar a perder o adquirir dichas categorías.
El título primero se refiere a las líneas fundamentales del régimen jurídico del patrimonio, tanto de los bienes demaniales como patrimoniales, las normas aplicables y sus prerrogativas, así como algunas peculiaridades relativas a la gestión de los mismos.
El capítulo segundo, «Protección y defensa», comprende el inventario, la inscripción registral y el deslinde, así como el ejercicio de la potestad investigadora y el poder recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida.
El título segundo se dedica a los bienes demaniales de la Comunidad Autónoma. El capítulo primero regula las diversas formas de afectación, atribuyéndose la competencia al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, aunque en determinados casos podrá realizarse por el Consejo de Gobierno o la Asamblea Regional. La desafectación se realiza por Ley de la Asamblea o por el Consejo de Gobierno, excluyendo al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.
El capítulo dedicado al uso y aprovechamiento de los bienes demaniales, distingue entre un uso común, que puede ser general o especial, y un uso privativo, que requiere concesión administrativa, estableciéndose su régimen jurídico básico: competencia, plazo, derechos y obligaciones y extinción. La Administración regional se podrá reservar el uso de ciertos bienes de dominio público por razones de interés general.
El título tercero, relativo a los bienes patrimoniales, regula las formas de adquisición de toda clase de bienes y derechos. Se ha atribuido la competencia para adquirir a título oneroso al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa autorización del Consejo de Gobierno, si supera los sesenta millones de pesetas, a diferencia de la Ley 5/1985, que asignaba, en todo caso, la competencia al Consejo de Gobierno.
Se ha dedicado un artículo nuevo a las figuras de arrendamiento financiero y leasing, regulándose de igual forma que las adquisiciones.
En relación con la adquisición mediante expropiación forzosa, se hace una remisión general a la normativa específica sobre la materia, siendo el órgano competente el titular del departamento afectado por razón de la materia.
El capítulo segundo contempla los supuestos de enajenación, permuta, cesión, imposición de gravámenes y transacción, tanto de bienes inmuebles como muebles, determinándose en cada caso el órgano competente.
Se hace una mención expresa a las propiedades incorporales, regulándose tanto las adquisiciones como las enajenaciones de las mismas.
Los bienes patrimoniales también son susceptibles de uso y aprovechamiento, estableciéndose la competencia, régimen jurídico, duración, forma, etc.
Por último, el título cuarto regula las responsabilidades y sanciones con el importe de las multas a imponer a las personas, ya sean particulares o funcionarios que incurran en responsabilidad.
En este punto se debe señalar la importancia que tiene la creación de la denominada «Gerencia de riesgos», cuya función será la de afrontar tanto el problema del aseguramiento de los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma como el de prevenir la materialización de dichos riesgos, no sólo para los edificios, sino también para las personas.
La disposición final establece que, en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley, deberá estar el reglamento de desarrollo y ejecución de la misma.
En definitiva, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su nueva redacción, ha querido recoger todas aquellas normas necesarias para el buen funcionamiento de la Administración regional en lo relativo a los bienes y derechos de que es titular.
TÍTULO I
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia está integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que la misma sea titular, cualquiera que sea el título para su adquisición y el destino a que se afecten.
También forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia los bienes y derechos de las entidades de derecho público dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.
Artículo 2.
La Asamblea Regional de Murcia tiene autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno, y a los Consejeros en su caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquiera por cualquier título. No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a la Asamblea Regional será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se rige por esta Ley, por el reglamento que se dicte para su desarrollo y demás normas que la complementen, siendo de aplicación supletoria las normas de derecho público o de derecho privado que corresponden en cada caso.
El régimen jurídico de los bienes y derechos de las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, está constituido por sus leyes de creación, por las disposiciones especiales que les sean aplicables y por la presente Ley.
En cuanto a las propiedades administrativas especiales, serán de aplicación sus normas específicas, rigiendo con carácter supletorio las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia son de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 5.
Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia los de su titularidad destinados al uso o servicio público y aquellos a los que una ley otorgue expresamente este carácter.
Se consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de su sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de previa declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez millones de euros.
Artículo 6.
Constituyen el dominio privado de la Comunidad Autónoma de Murcia aquellos bienes y derechos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales.
En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma, que no están afectos directamente a un uso general o a un servicio público, y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración de las dependencias oficiales.
Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos a un uso general o a un servicio público.
Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma.
Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas, de conformidad con el derecho privado, de los que sea titular la Comunidad Autónoma.
Los derechos de propiedad incorporal.
Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Murcia y no sea calificado de dominio público.
Artículo 7.
La Comunidad Autónoma de Murcia tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos en las leyes para administrar y disponer de los que integran su patrimonio, y para ejercitar las acciones, excepciones y recursos procedentes en defensa de sus derechos.
Artículo 8.
Salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa, el ejercicio de las funciones dominicales sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otras Consejerías, respecto de los bienes que tengan adscritos conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Tratándose de bienes y derechos patrimoniales de las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, las funciones a que se refiere el apartado anterior serán ejercidas por los órganos que las representen legalmente, salvo que una norma especial disponga lo contrario.
Corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, la representación y defensa en juicio de ésta en los asuntos relacionados con su patrimonio.
La representación extrajudicial corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y a los órganos que legalmente representen a las entidades de derecho público respecto de sus bienes y derechos patrimoniales.
Artículo 9.
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.
Artículo 10.
Corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación. La conservación y mejora del resto de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación. Con respecto al resto de espacios estas competencias corresponderán a la Consejería o Ente que los tenga adscritos.
A los efectos de este artículo, se entiende por espacios de uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de oficinas, excluyendo expresamente de este carácter, entre otros, los espacios de uso docente y sanitario.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la redacción de los proyectos de obras de edificios de la Comunidad Autónoma de uso predominantemente administrativo, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía y Hacienda designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la descentralización en la Consejería de Economía y Hacienda de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.
CAPÍTULO II
Proteccion y defensa
Artículo 11.
La protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia comprende el inventario, la inscripción registral y, en su caso, el deslinde.
La defensa de dicho patrimonio se llevará a cabo mediante el ejercicio de acciones de toda índole.
Artículo 12.
La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, ejercerá la potestad investigadora sobre la situación de los bienes y derechos que pueden formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad efectiva de los mismos, y comprobará el uso y destino al que efectivamente estén adscritos.
El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado primero, podrá acordarse de oficio o por denuncia motivada de los particulares, resolviendo en este último caso la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento sobre su admisibilidad y ordenando, si procede, su tramitación por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, les abonará la Comunidad Autónoma de Murcia, como premio, el 10 por 100 del precio en el que la misma enajene los bienes investigados.
Si después de adjudicada una finca en venta se redujere el precio por rebaja de cargas, la liquidación del premio de investigación se fijará sobre la cantidad liquidada que la Comunidad Autónoma haya de percibir en la venta.
Transcurridos cinco años desde la conclusión del expediente de investigación, sin que la finca sea vendida por la Comunidad Autónoma, el denunciante podrá reclamar, a cambio del premio, el 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.
Sección primera. Protección del Patrimonio
Artículo 13.
La Comunidad Autónoma estará obligada a formar un inventario general, que se estructurará conforme a los siguientes apartados:
Los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales.
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