Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos
I
La presente Ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos económicos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, habiéndose atendido a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y a la normativa emanada de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980.
II
Se han tenido en cuenta en la elaboración de estos Presupuestos cuantos criterios permiten una mejor consolidación con los del Estado. En consecuencia, la estructura presupuestaria responde a un criterio económico en el estado de ingresos, distinguiendo capítulos, grupos, conceptos y subconceptos y a un triple criterio de clasificación en el estado de gastos: Orgánico, distinguiendo Secciones y Servicios; Económico, con capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, y Funcional, mediante programas. Destaca en la presente Ley la mejora introducida en la especificación por programas al imputarse a cada uno las obligaciones de gastos de personal y de funcionamiento de los servicios.
III
Se incluye la participación de los municipios en los tributos del Estado, como consecuencia del principio presupuestario de universalidad, y de acuerdo con lo dispuesto en nuestra norma estatutaria. Asimismo, se incluye el equivalente de la Recaudación de Tributos Locales concertados con aquéllos, por tener encomendada su recaudación la Diputación Regional de Cantabria.
IV
En estos presupuestos se recoge nuevamente la financiación a través del Fondo de Compensación Interterritorial que había venido figurando en los Presupuestos Regionales hasta el ejercicio de 1989.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. De los créditos iniciales.
Los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para el ejercicio económico de 1993 están integrados por:
El presupuesto de la Diputación Regional de Cantabria, en cuyo Estado de Gastos se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 46.608.223.000 pesetas, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por un importe de 46.608.223.000 pesetas.
El presupuesto de la Fundación «Marqués de Valdecilla», en cuyo Estado de Gastos se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 520.957.000 pesetas y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos, a liquidar durante el ejercicio, por un importe de 520.957.000 pesetas.
El presupuesto del Conservatorio Profesional de Música «Jesús de Monasterio», en cuyo Estado de Gastos se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 142.945.000 pesetas, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por un importe de 142.945.000 pesetas.
El presupuesto del Organismo autónomo, de carácter administrativo, Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, en cuyo Estado de Gastos se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 14.620.000 pesetas, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por un importe de 14.620.000 pesetas.
El presupuesto del Centro de Investigación de Medio Ambiente, en cuyo Estado de Gastos se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 15.000.000 de pesetas, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por un importe de 15.000.000 de pesetas.
Los presupuestos de las Empresas públicas regionales, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada.
Artículo 2. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en el artículo 1 de esta Ley se financiarán mediante:
Impuestos establecidos por la Diputación Regional de Cantabria.
Tributos cedidos por la Administración Central del Estado.
Recargo sobre Impuestos del Estado.
Porcentaje de participación en los ingresos de la Administración Central del Estado.
Fondo de Compensación Interterritorial.
Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El rendimiento derivado de las tasas.
Contribuciones especiales.
El producto de la contraprestación de servicios públicos, regulado mediante precios públicos.
Recursos por préstamos.
Emisión de Deuda Pública.
Rendimiento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.
Aportaciones de instituciones públicas y privadas.
Ingresos de derecho privado.
ñ) Multas y sanciones.
Participación de los municipios en los Tributos del Estado.
Recaudación de Tributos Locales y Municipales.
Fondos Estructurales Europeos.
Remanente de Tesorería.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos atribuidos a la Diputación Regional de Cantabria se estiman en 289.739.000 pesetas.
Artículo 4. De la administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional se atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 5. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente Ley y a la Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Todas las modificaciones presupuestarias serán tramitadas a través del Servicio de Presupuestos y fiscalizadas por la Intervención.
La propuesta de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma, así como la incidencia en la consecución de los objetivos del programa o programas afectados, la variación cuantitativa y las razones que la justifican.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para la creación de cuantas partidas sean necesarias en el Presupuesto de Ingresos.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
(Derogado)
Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
(Derogado)
Artículo 8. Otras modificaciones presupuestarias.
(Derogado)
Artículo 9. Otras normas comunes en las modificaciones presupuestarias.
(Derogado)
Artículo 10. Limitaciones en las transferencias de crédito.
(Derogado)
Artículo 11. Créditos plurianuales.
(Derogado)
Artículo 12. Redistribución de créditos.
Los titulares de las respectivas Consejerías podrán redistribuir los créditos de las mismas, entre las diferentes partidas de un mismo subconcepto presupuestario, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención.
TÍTULO II
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas de ejecución del presupuesto
Artículo 13. Autorización y disposición de gastos.
La autorización y disposición de gastos, con cargo a los créditos consignados en estos presupuestos, se ajustará a la siguiente normativa:
En los capítulos 1, 3, 8 y 9 se realizarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, sin limitación de cuantía, pudiéndose aplicar, cualquiera que sea el período o vencimiento a que correspondan a los créditos del ejercicio corriente.
En el capítulo 2, sin perjuicio de que todos los expedientes de contratación administrativa se tramiten por la Consejería de Presidencia, la autorización y disposición corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos de la expedición de órdenes de pago con el carácter de a justificar que se regirán por su normativa específica.
En los capítulos 4, 6 y 7 se realizarán por el Consejo de Gobierno. No obstante, la autorización y disposición de los créditos de «Participación de los municipios en los tributos del Estado», así como la de los créditos correspondientes a «Transferencias a Ayuntamientos por recaudación de tributos», corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, cualquiera que sea la cuantía.
Las autorizaciones de gastos en los créditos con financiación afectada relacionados en el anexo I, sólo podrán acordarse cuando la misma quede justificada fehacientemente en los expedientes.
Para la ejecución de lo previsto en el presente artículo se utilizarán los impresos aprobados por la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.
Las anulaciones y modificaciones de autorizaciones y disposiciones las acordará, en cualquier caso, el mismo órgano que adoptó el acuerdo de su aprobación inicial.
Artículo 14. Liquidación del presupuesto.
El presupuesto del ejercicio de 1993 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, al 31 de diciembre. La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto someterá a la aprobación del Consejo de gobierno dicha liquidación presupuestaria antes del 30 de abril de 1994.
Las obligaciones reconocidas no satisfechas a la fecha citada constituirán los residuos de gastos. Los de ingresos estarán formados por los derechos liquidados pendientes de ingreso al 31 de diciembre. El remanente de Tesorería, susceptible de financiar modificaciones de créditos, estará constituido por la diferencia entre derechos liquidados y obligaciones reconocidas; por los saldos netos compensados de operaciones no presupuestarias; por la evolución de los residuos de ejercicios anteriores y por los fondos líquidos en la Tesorería.
Las Consejerías deberán remitir, antes del 31 de enero de 1994, a la Intervención, los documentos justificativos de derechos u obligaciones imputables al ejercicio 1993.
Artículo 15. Expedición de órdenes de pago.
La expedición de órdenes de pago deberá ir precedida del reconocimiento de la obligación por los titulares de las respectivas Consejerías, a cuyo efecto recabarán del Director Regional competente o, en caso de inexistencia, del Secretario general Técnico, la expresa conformidad con la realización de la obra, suministro o servicio a que se refiera.
Las dotaciones de la Sección Uno se librarán en firme y trimestralmente por cuartas partes iguales a nombre de la Asamblea Regional de Cantabria, salvo que fundadamente se justifique la necesidad de variar dicha cuantía y en ningún caso estará sujeta a justificación alguna ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Subvenciones.
Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria serán concedidas con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, incluso las que se financien con transferencias de crédito o bajo la modalidad de convenios, siempre que no figuren nominativamente en los presupuestos.
En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justifique, caso de ser requerido para ello, su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, desde la fecha de la percepción de la subvención.
El Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la relación de las subvenciones concedidas con indicación expresa del destino, importe y Entidad.
CAPÍTULO II
Normas sobre contratación
Artículo 17. Recepciones.
Sin perjuicio de la facultad de la Intervención General para recabar cuanta información considere oportuna cuando lo estime conveniente, en las recepciones de obras, será preceptiva su presencia a efectos de comprobación de las inversiones, cuando la cuantía supere los 25.000.000 de pesetas, y potestativa en los restantes casos. La extensión del Acta de Recepción Provisional será obligatoria cuando el importe de las obras sea superior a 1.000.000 de pesetas. En todo caso, será preceptiva la notificación, a la Intervención General, de la fecha en que se efectuarán tanto las recepciones provisionales como las definitivas. La extensión del Acta de Recepción definitiva será obligatoria en todos los casos.
Cuando se trate de obras de primer establecimiento, del acta de recepción, provisional y definitiva, se remitirá una copia al Servicio de Administración General de Patrimonio, para la inclusión del inmueble en el Inventario General de Bienes y Derechos.
En los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso se acreditará la entrega mediante diligencia de «suministrado y conforme», que será suscrita en las facturas, por el Director Regional competente o, en caso de inexistencia, del Secretario general Técnico.
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