Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
PREAMBULO
La voluntad de superar favorablemente la actual recesión de la economía española y sus indeseables consecuencias sobre el desempleo y el déficit público, que afectan por igual a todos los Estados de nuestro entorno político, condicionan las orientaciones y criterios de política económica contenidos en la Ley de Presupuestos para 1994.
En particular, se aspira a conseguir una corrección de los desequilibrios básicos que permitan colocar al Estado español en disposición de comenzar la recuperación económica de la manera más saneada posible y la supresión de ciertas rigideces que están afectando a la eficiencia con que funcionan nuestros mercados y mermando el crecimiento potencial de la producción nacional. A estos efectos, se pretende perseverar en la reducción del déficit público para lo cual se pone un especial énfasis en la austeridad que debe presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas, a la vez que se trata de mejorar la eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos. En el ámbito de esta minoración del déficit se considera irrenunciable mantener los logros alcanzados en materia de protección social y, para ello, se hace imprescindible proceder a una revisión de los objetivos y prioridades del gasto público, al efecto de garantizar la productividad social del mismo y mejorar la oferta eficiente de bienes y servicios públicos.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las restricciones que implica la orientación limitativa del Presupuesto, se estima necesario continuar el desarrollo y dotación de infraestructuras, que constituyen uno de los principales factores para aumentar la productividad y el crecimiento económico futuro. A este fin, el Presupuesto para 1994 destinará los recursos suficientes para poder continuar la inversión en infraestructuras, de conformidad con los objetivos y el esfuerzo ya iniciado en esta materia desde el Real Decreto-ley 3/1993, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
De conformidad con este espíritu o voluntad legisladora, pueden destacarse, por su novedad o importancia, los siguientes aspectos de la Ley de Presupuestos de 1994:
En el Título 1, en lo que se refiere a las medidas cuyo objetivo es introducir un mayor rigor en la ejecución presupuestaria, cabe destacar la limitación al reconocimiento de obligaciones, que al igual que en años anteriores se mantiene para el presente ejercicio en el artículo 10.
Se ha optado por contener el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, pues las mismas constituyen un elemento de sustancial importancia en la configuración del gasto público. Los referidos criterios limitativos aplicables a la remuneración del personal laboral y funcionario del sector estatal, se hacen extensibles a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en uso de la competencia del Estado para fijar las bases y criterios de coordinación de la actividad económica, sin perjuicio, en todo caso, de la autonomía financiera de aquéllas.
El apartado atinente a las pensiones públicas tiene este año un doble respaldo o fundamentación. De un lado, esta institución, que afecta a todas las prestaciones financiadas total o parcialmente por el sector público, continúa cumpliendo, en línea con Presupuestos anteriores, la finalidad de compatibilizar y dar respuesta a los principios de solidaridad, suficiencia asistencial y control del gasto. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, recientemente, en su sentencia de 8 de marzo de 1993, ha confirmado que la regulación del sistema limitativo de las pensiones públicas es materia que se adapta al singular contenido de la Ley de Presupuestos.
En el Título V de la Ley se incorpora una novedad de sustancial importancia, justificada, tanto por tratarse de una medida que implica una racionalización y disciplina del endeudamiento del sector público, y por tanto del gasto, como por venir requerida por los perentorios plazos impuestos para el cumplimiento de los objetivos marcados por el Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992. Tal novedad, no es otra que la trasposición a nuestro derecho de la norma comunitaria que prohíbe al sector público apelar al crédito del Banco de España.
En el ámbito tributario, destacan las reformas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades con el fin de promover un adecuado desarrollo empresarial por medio de la creación de los incentivos necesarios, a la vez que se trata de potenciar una mayor capacitación de los trabajadores, objetivo, este último, que es uno de los instrumentos más eficaces para la consecución de una política de pleno empleo. Estas modificaciones se concretan en la creación de una deducción de un 5 por 100 por gastos de formación profesional, en el incremento en un 5 por 100 de la desgravación por inversiones en el extranjero y, lo que es más importante, en la elevación a un 35 por 100 del límite máximo de deducciones por inversión a practicar sobre la cuota líquida.
En lo referente a la financiación de la Haciendas Territoriales, debe resaltarse que se prorrogan en esta Ley los criterios de cuantificación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, fijados inicialmente por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para el período 1989-1993. Por el contrario, la determinación de la participación de’ las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado incorpora una importante novedad, consistente en la asunción de los criterios de corresponsabilidad fiscal contenidos en el sistema de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 1993.
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1994 se integran:
El presupuesto del Estado.
Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
El presupuesto de la Seguridad Social.
Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
— Consejo de Seguridad Nuclear.
— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
— Instituto Español de Comercio Exterior.
— Consejo Económico y Social.
— Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
— Instituto Cervantes.
— Agencia de Protección de Datos.
El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 27.225.436.554 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
| Alta Dirección del Estado y del Gobierno | 38.409.418 |
|---|---|
| Administración General | 35.909.487 |
| Relaciones Exteriores | 100.816.553 |
| Justicia | 234.844.780 |
| Protección y Seguridad Nuclear | 4.423.386 |
| Defensa | 755.774.020 |
| Seguridad y Protección Civil | 530.138.888 |
| Seguridad y Protección Social | 10.482.401.454 |
| Promoción Social | 334.458.918 |
| Sanidad | 3.103.197.948 |
| Educación | 1.021.856.705 |
| Vivienda y Urbanismo | 106.693.766 |
| Bienestar Comunitario | 34.701.207 |
| Cultura | 119.401.959 |
| Otros Servicios Comunitarios y Sociales | 21.999.931 |
| Infraestructuras Básicas y Transportes | 1.132.122.688 |
| Comunicaciones | 189.404.882 |
| Infraestructuras Agrarias | 41.629.968 |
| Investigación Científica, Técnica y Aplicada | 186.043.012 |
| Información Básica y Estadística | 33.019.149 |
| Regulación económica | 323.171.125 |
| Regulación comercial | 129.962.265 |
| Regulación financiera | 226.523.816 |
| Agricultura, Ganadería y Pesca | 847.202.245 |
| Industria | 134.183.158 |
| Energía | 8.183.152 |
| Minería | 63.427.508 |
| Turismo | 16.308.412 |
| Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales | 3.170.320.754 |
| Relaciones financieras con Comunidades Europeas | 937.934.000 |
| Deuda Pública | 2.860.972.000 |
Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
| Entes | Capítulos económicos | Capítulos económicos | Capítulos económicos |
|---|---|---|---|
| Entes | Capítulos I a VII Ingresos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Total ingresos |
| Estado | 12.836.402.411 | 41.548.287 | 12.877.950.698 |
| Organismos autónomos administrativos | 1.722.377.177 | 35.644.906 | 1.758.022.083 |
| Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | 1.135.224.980 | 329.963 | 1.135.554.943 |
| Seguridad Social | 7.055.243.146 | 7.275.000 | 7.062.518.146 |
| Entes del artículo 1.e) de la presente Ley | 11.615.089 | 6.397.785 | 18.012.874 |
| Total | 22.760.862.803 | 91.195.941 | 22.852.058.744 |
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado Uno de este artículo se conceden créditos por importe de 4.620.561.850 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:
(Miles de pesetas)
| Transferencias según origen | Transferencias según destino | Transferencias según destino | Transferencias según destino | Transferencias según destino | Transferencias según destino | Transferencias según destino |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Transferencias según origen | Estado | Organismos autónomos administrativos | Organismos autónomos comerciales | Seguridad Social | Entes del art. 1.e) de la presente Ley | Total |
| Estado | - | 1.094.260.855 | 224.287.662 | 2.561.454.234 | 131.371.465 | 4.011.374.216 |
| Organismos autónomos administrativos | 20.450.967 | - | - | 379.000 | - | 20.829.967 |
| Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos | 207.354.719 | 25.973.019 | 2.237.382 | 33.415 | - | 235.598.535 |
| Seguridad Social | 152.734.954 | - | - | 199.989.000 | - | 352.723.954 |
| Entes del artículo 1.e) de la presente Ley | - | - | - | 35.178 | - | 35.178 |
| Total | 380.540.640 | 1.120.233.874 | 226.525.044 | 2.761.890.827 | 131.371.465 | 4.620.561.850 |
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
| Entes | Capítulos económicos | Capítulos económicos | Capítulos económicos |
|---|---|---|---|
| Entes | Capítulos I a VII Gastos no financieros | Capítulo VllI Activos financieros | Total gastos |
| Estado | 16.514.191.888 | 775.345.548 | 17.289.537.436 |
| Organismos autónomos administrativos | 2.865.319.785 | 12.154.289 | 2.877.474.074 |
| Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos | 1.359.093.839 | 1.379.455 | 1.360.473.294 |
| Seguridad Social | 10.156.666.988 | 12.694.373 | 10.169.361.361 |
| Entes del artículo 1.e) de la presente Ley | 149.112.479 | 39.760 | 149.152.239 |
| Total | 31.044.384.979 | 801.613.425 | 31.845.998.404 |
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 1.764.833.661 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.710.029.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 27.225.436.554 miles de pesetas, se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 22.852.058.744 miles de pesetas; y
Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los Entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 55.356.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
Se aprueban los presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
— «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 120.494.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
— «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 28.679.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
Dos. En los presupuestos de las restantes Sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades de Derecho público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:
— Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CD11).
— Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
— Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).
— Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
— Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
— Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).
— Instituto de Crédito Oficial (ICO).
— Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
— Instituto Nacional de Industria (INI).
— Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).
— Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
— Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).
— Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
— Consorcio de Compensación de Seguros.
— Escuela Oficial de Turismo.
— Puertos del Estado.
— Autoridad Portuaria de Algeciras-La Línea.
— Autoridad Portuaria de Alicante.
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