Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1993. Ref. BOE-A-1993-14617.
Recibido en este Ministerio el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno del mismo, en la sesión celebrada el día 25 de febrero del presente año,
Esta Subsecretaría ha resuelto, de conformidad con la facultad que le atribuye lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, ordenar el envío al «Boletín Oficial del Estado», para su inserción en el mismo, del texto de dicho Reglamento que se adjunta como anexo de la presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 1993.
El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Navarro López
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Aprobado por el Pleno del Consejo Económico y Social el día 25 de febrero de 1993
TÍTULO I. De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por el presente Reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.
Artículo 3. Sede.
El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse excepcionalmente sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno.
Artículo 4. Composición.
El Consejo se compone de 61 miembros, distribuidos de la siguiente manera:
El Presidente.
Veinte Consejeros, que formando el grupo primero, son designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Veinte Consejeros que, formando el Grupo Segundo, son designados por las organizaciones empresariales más representativas en proporción a su representatividad. Se entiende que cumplen esta condición aquellas organizaciones empresariales que en el ámbito estatal cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores. En todo caso estarán representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito autonómico, quedando excluidas de este supuesto aquéllas que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal, todo ello con arreglo a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Veinte Consejeros:
4.1 Catorce que, integrados en el grupo tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:
Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario;
Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero;
Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios;
Cuatro, en representación del sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.
4.2 Seis expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ley 21/1991.
Artículo 5. Duración del mandato.
El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.
El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.
En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuvieran desarrollando.
Artículo 6. Sesión preliminar.
Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo anterior, el Presidente saliente convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde que en la sede del Consejo Económico y Social se reciba la comunicación del Gobierno en donde se contenga la propuesta de nombramiento de Presidente.
El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos: El primero para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para someter a votación la propuesta de Presidente y, en el caso que la hubiese, de Secretario general a los efectos legalmente previstos.
En la convocatoria se hará constar el nombre de la persona o personas sobre la/s que va a versar la votación.
Si la propuesta del Gobierno fuera de renovación del mandato del Presidente, la sesión será presidida por el Consejero de mayor edad, asistido por los dos Consejeros de menor edad.
El Presidente saliente comunicará al Gobierno, a los efectos oportunos, si la persona o personas en cuestión han recibido o no el apoyo legalmente requerido.
El Presidente tomará posesión en la sede del Consejo, en presencia de los Consejeros, dentro de los diez días siguientes de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Sesión constitutiva.
La sesión constitutiva del Consejo Económico y Social será convocada por su Presidente para tener lugar dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos Vicepresidentes y de los miembros de la Comisión Permanente.
Para la elección de los Vicepresidentes, tanto el grupo primero como el segundo elegirán, de entre sus miembros, los respectivos candidatos, cuyos nombres serán comunicados al Presidente antes de la sesión constitutiva.
La elección se considerará válida si los candidatos propuestos reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.
Cualquier vacante que se produzca será cubierta de acuerdo con este apartado.
En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta con seis candidatos en donde se refleje la proporcionalidad interna existente. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, salvo que algún Consejero denuncie la violación de la regla de la proporcionalidad. En ese caso, el Pleno estudiará la situación y, en su caso, exigirá el reequilibrio de las propuestas.
Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la vacante.
Abierta la sesión constitutiva bajo la dirección del Presidente, éste:
En primer lugar, dará conocimiento al Pleno de las propuestas de Vicepresidentes a él llegadas y las someterá a votación de acuerdo con el apartado 2 de este artículo;
En segundo lugar, informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo;
A continuación, levantará la sesión.
TÍTULO II. De los Consejeros
Artículo 8. Derechos.
Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte;
Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión;
Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo;
Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;
Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.
Artículo 9. Deberes.
Los Consejeros tienen el deber de:
Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;
Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;
Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;
No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.
Artículo 10. Incompatibilidades.
Los Consejeros deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 4.º de la Ley 21/1991.
Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.
Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición del Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Artículo 11. Ausencias y sustitución interna.
Ausencias: Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión deberá comunicarlo previamente al Presidente respectivo.
Si un Consejero ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas del Pleno sin causa justificada, el Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su destitución.
Si un miembro de una comisión ha estado ausente más de cinco reuniones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedirle que ceda su puesto a otro Consejero para el buen funcionamiento de la comisión.
Sustitución: Todo miembro de una comisión que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al Presidente respectivo, que lo supla otro miembro del Consejo.
El mandato del suplente será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado.
Artículo 12. Ceses y provisión de vacantes.
Los Consejeros cesarán en los términos y por las causas previstas en el artículo 3.5 de la Ley 21/1991.
La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quien la dará la tramitación legalmente establecida.
Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.
TÍTULO III. De los órganos del Consejo
Artículo 13. Órganos.
Son órganos del Consejo:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las Comisiones de Trabajo.
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
El Secretario general.
CAPÍTULO I. El Pleno
Artículo 14. Composición y ubicación.
El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.
Los Consejeros tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a los tres Grupos de representación.
Artículo 15. Funciones.
El Pleno es competente para:
Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros en los términos previstos en los artículos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3 de la Ley 21/1991.
Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley 21/1991.
Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.
Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria a que se refiere el artículo 7.1.5 de la Ley 21/1991.
Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Consejo, a los efectos reseñados en el artículo 9.2 de la Ley 21/1991.
Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo.
Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de ese Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.
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