Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la contribución.
2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña que establezca convenios exclusivamente para recaudar la contribución.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.
Se modifica el apartado 3 por el art. 8.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656.
Artículo 69. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias de la contribución deben calificarse y sancionarse conforme a lo establecido por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.
Artículo 70.
En el supuesto de infracciones relativas a las contribuciones especiales reguladas por este capítulo, se aplican las sanciones fijadas en la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO III. Tasas de la Escuela de Bomberos de Cataluña
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2361.
Artículos 71 a 79.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2361.
Disposición adicional primera.
De acuerdo con su propia normativa, el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad y las agrupaciones de defensa forestal ejercen las funciones de prevención de incendios de los bienes forestales y, en general, del patrimonio natural de Cataluña, en colaboración con los servicios municipales de bomberos y con el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
Disposición adicional segunda.
El Departamento de Gobernación fomentará acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, así como su formación y su promoción.
Disposición adicional tercera.
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.
Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907
Disposición adicional cuarta.
Cuando se hagan efectivas las transferencias a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 16/1991, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, el Consejo General de Arán prestará, en su territorio, los servicios que, de acuerdo con el artículo 46 de la presente Ley, la Generalidad preste en el resto de su territorio.
Disposición adicional quinta.
A efectos de la movilidad que se establece en los artículos 22 y 23, se efectúan las siguientes correspondencias entre los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios municipales:
Generalidad.
Inspector.
Oficial.
Municipios.
Oficial.
Suboficial.
Disposición adicional sexta.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.
Se añade por el art. 3.1 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988.
Disposición adicional séptima.
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Se añade por el art. 3.2 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988.
Disposición adicional octava.
Las referencias que se hacen en la presente Ley a la Escuela de Bomberos de Cataluña se entienden hechas a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.
Se añade por el art. 5 de la Ley 5/1999, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1999-17138.
Disposición adicional novena.
1. Los Cabos del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que pertenecen al grupo D pueden acceder a la categoría de Cabos del grupo C por promoción interna, habiendo superado previamente un curso específico de formación impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y con la posterior superación de un concurso-oposición entre los miembros del Cuerpo que tengan una antigüedad de tres años de servicio activo en la categoría de Cabo del grupo D y que tengan la titulación adecuada, o de diez años en la Escala Básica del Cuerpo, o de cinco años en la mencionada Escala y la superación de un curso de formación. Este último curso de formación puede constituir una ampliación del curso específico de formación exigible en todos los casos.
2. Los Cabos a los que se refiere esta disposición que no superen el proceso selectivo al que hace referencia el apartado 1 deben continuar como Cabos del grupo D en puesto de trabajo a extinguir.
Se añade por el art. 6 de la Ley 5/1999, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1999-17138.
Disposición adicional décima.
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, técnica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.
Se añade por el art. 50.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Disposición adicional undécima. Cobertura de accidentes personales.
Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos.
Se añade por el art. 8 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907
Disposición transitoria primera.
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y de otros cuerpos adscritos a la Dirección General de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamentos antes de la entrada en vigor de la presente Ley por razón de las tareas que se les habían encomendado quedan integrados en las escalas y las categorías establecidas en el artículo 15, de acuerdo con las siguientes correspondencias:
Bombero: Bombero.
Cabo: Cabo.
Sargento: Sargento.
Suboficial: Oficial.
Miembro del Cuerpo de Diplomados que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realice tareas propias de los servicios de prevención y extinción de incendios: Subinspector.
Miembro del Cuerpo de Titulados Superiores que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realice tareas propias de los servicios de prevención y extinción de incendios: Inspector.
2. Los funcionarios del grupo C que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupen un puesto de trabajo en la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos y realicen tareas logísticas y de apoyo a los Jefes de guardia podrán integrarse a la categoría de Sargento y seguirán ocupando puestos de trabajo logísticos y de apoyo en el Cuerpo de Bomberos. Previamente, dichos funcionarios deben superar el curso de logística y apoyo que con tal finalidad impartirá la Escuela de Bomberos. En ningún caso estos funcionarios podrán ocupar puestos operativos de Jefe de turno y de parque.
Disposición transitoria segunda.
El funcionariado proveniente de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos adscrito a la Gerencia de Protección Civil mediante el Decreto 234/1990, de 17 de septiembre, se integra, de acuerdo con su titulación, a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
Disposición transitoria tercera.
En la primera convocatoria del concurso-oposición a que se refiere el artículo 20, para el acceso por promoción interna a la categoría de Sargento, no será exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior.
Disposición transitoria cuarta.
Los bomberos voluntarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tienen el correspondiente nombramiento, expedido por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, gozan de la consideración de bomberos voluntarios de la Generalidad.
Disposición transitoria quinta.
1. El personal que antes de la entrada en vigor de la presente Ley prestaba servicios como bombero en las empresas, debe obtener la correspondiente habilitación acreditativa de la condición de bombero de empresa para poder continuar desarrollando las tareas de prevención y extinción de incendios. Las empresas son responsables del cumplimiento de esta obligación.
2. Las empresas tienen un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.
Disposición transitoria sexta.
1. Los municipios y las diputaciones que disponen de servicios de prevención y extinción de incendios propios pueden establecer, de mutuo acuerdo con la Generalidad, un proceso de transferencia de sus servicios de prevención y extinción de incendios.
2. Los recursos materiales y las dotaciones personales que se traspasen en virtud del apartado 1, así como las condiciones de financiación del servicio, se determinarán mediante convenio.
3. El funcionariado de los servicios locales de extinción de incendios que en virtud del apartado 1 sea transferido a la Generalidad se integra en la función pública de ésta. La integración se acordará por Decreto del Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública local, y respetará los derechos de cualquier orden y naturaleza que tenga reconocidos dicho funcionariado.
Disposición transitoria séptima.
1. Los municipios que de acuerdo con la legislación vigente de régimen local tienen la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y tenían concertado este servicio con la respectiva diputación, el cual fue traspasado a la Generalidad, se consideran dispensados de prestarlo y convendrán su financiación con la Generalidad. A tal efecto, si en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, la aportación de los municipios será acordada por el Gobierno de la Generalidad, previa audiencia de los municipios afectados.
2. Los municipios de más de veinte mil habitantes que no habían concertado el servicio de prevención y extinción de incendios con la respectiva diputación disponen de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para acogerse a lo que se establece en el artículo 47.
3. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados 1 y 2, en los municipios en los que actualmente ya presta el servicio de prevención y extinción de incendios y de salvamentos la Generalidad, éste seguirá ejerciéndose en las actuales condiciones. Cualquier modificación en el régimen de prestación del servicio se realizará de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
Disposición transitoria octava.
Los expedientes disciplinarios sujetos a la presente Ley que ya se hallaban en tramitación al entrar ésta en vigor se regulan por las disposiciones anteriores, salvo que las de la presente Ley sean más benéficas.
Disposición transitoria novena.
El personal que antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria realizaba tareas operativas en el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y que no cumpla con el requisito de edad establecido en el artículo 17.4, puede presentarse a los tres primeros procesos selectivos para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que convoque el Departamento de Gobernación después de que entre en vigor la presente disposición transitoria, siempre que en aquel momento siga realizando estas tareas en el Cuerpo de Bomberos.
Se añade por el art. 4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2521.
Disposición transitoria décima.
En la primera convocatoria para el acceso por promoción interna a la categoría de caporal de la escala técnica desde la categoría de bombero de primera no es exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior.
Se añade por el art. 48 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485.
Disposición transitoria undécima.
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2, por el que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, es aplicable la normativa general en materia tributaria.
Se añade por el art. 19.4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.
Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen.
El personal funcionario que pertenezca a la categoría de bombero de la escala básica mantendrá todos sus derechos como funcionario de carrera. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que con fecha 1 de enero de 2024 pertenezcan a la categoría de bombero de la escala básica podrán, a partir de esta fecha, acceder a la categoría de bombero de primera de la escala técnica en una convocatoria específica de promoción interna en la que el requisito de poseer dos años de antigüedad en la categoría de bombero de la escala básica establecido por el artículo 18 bis no será de aplicación.
Se añade por el art. 50.7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8626, de 15 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4851
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
1. El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen respectivamente a continuación:
Técnico/a Especialista Operador/a de Control (C1): categoría de Técnico/a Gestor/a de Sala de Coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Técnico/a Especialista Mantenimiento de Helicóptero (C1): categoría de Técnico/a Especialista de Operaciones de Vuelo (TEOV) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Conductor/a carné C, Responsable de Almacén, Conductor/a carné B, Almacenero/a y Oficial/a de Primera, Mecánico/a: categoría de Técnico/a de Gestión Logística (TELOG) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Oficial/a de Primera Prevención Activa Forestal (D1): categoría de Auxiliar Técnico/a Equipo de Prevención Activa Forestal (EPAF) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C2).
2. Las plazas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de las categorías profesionales laborales mencionadas en el apartado 1 son puestos de trabajo a extinguir y a reconvertir en las categorías de la nueva escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat que se indican respectivamente.
3. El personal laboral fijo afectado por la reclasificación de puestos de trabajo mencionada en el apartado 1 que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, preste servicios en la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Generalitat, o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en puestos de trabajo que sean clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos, mediante concurso oposición, que se convoquen para acceder a las categorías que integran la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
En estas convocatorias se puede establecer un turno de reserva especial para dicho personal laboral, en el cual el expediente administrativo puede ser valorado como mérito, en la forma y con las condiciones que se establezcan. Asimismo, este personal laboral queda exento de la realización del curso selectivo y el periodo de prácticas selectivo que establece el artículo 17 bis.
4. El personal laboral mencionado en el apartado 3 que cumpla el requisito de titulación necesaria establecido en el artículo 17.2.d y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y supere el proceso selectivo que se convoque para acceder a la categoría funcionarial de correspondencia debe ser nombrado personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en la categoría que corresponda respectivamente.
5. El personal mencionado en el apartado 4 que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, sea destinado al puesto de trabajo de personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos en el que se haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral debe percibir un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral, excluidos los trienios, y las que le corresponden como consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido.
6. En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat comporta el cese del personal laboral que lo esté ocupando con carácter permanente, ni afecta a las expectativas de promoción profesional de este personal, que deben seguir rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.
7. La carencia de las titulaciones exigidas por el artículo 17.d no comporta variación alguna para el personal de la escala de apoyo contratado como laboral fijo antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, los cuales podrán participar durante un plazo de cinco años, a contar desde esta entrada en vigor, en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación específica que a tal efecto imparta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Se añade por el art. 9 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907
Disposición transitoria decimocuarta. Régimen transitorio de la cobertura de accidentes personales.
Hasta que no se modifiquen las coberturas de la póliza de seguros de accidentes personales de la Generalitat de acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima, el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe complementar las coberturas vigentes con la cuantía necesaria para garantizar a los titulares o beneficiarios respectivos el nivel de protección establecido con efectos de fecha 1 de junio de 2025.
Se añade por el art. 10 del Decreto-ley 14/2025, de 15 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-16907
Disposición derogatoria.
Se deroga el artículo 5 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan o contradigan a lo que se establece en la presente Ley.
Disposición final.
1. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, a la persona titular del Departamento de Gobernación y, por lo que se refiere al título sexto, a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», excepción hecha del título quinto, relativo a los bomberos de empresa, que lo hace un año después de dicha entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 4 de mayo de 1994.
| M. EUGENIA CUENCA I VALERO, | JORDI PUJOL, |
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