Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja

Rango Ley
Publicación 1994-06-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 46 prevé que los poderes públicos deberán garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, del que forma parte el patrimonio documental.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los artículos 8.12, 8.13 y 10.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación y en materia de archivos de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal, y la función ejecutiva, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado, en materia de archivos de titularidad estatal; asimismo, asumió desde su constitución todas las competencias y recursos que, según las leyes, correspondían a la Diputación Provincial de La Rioja.

Por Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transfieren todas las funciones en materia de archivos que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizaba el Estado, con excepción de los Archivos de titularidad estatal, cuya gestión se transfirió por Convenio.

Expuesto el fundamento jurídico, estatutario y constitucional, es necesaria la promulgación de una Ley que regule el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los archivos de su competencia, sirviendo de marco general para las actuaciones en materia de archivos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La Ley se divide en cinco títulos. En el título I se define el ámbito de la ley: Patrimonio Documental de La Rioja y el concepto de archivo.

El título II se divide en cinco capítulos. En el primero se define el Sistema de Archivos de La Rioja, que se concibe como un conjunto de órganos, centros de archivo e instrumentos legales cuya misión es la conservación y difusión del Patrimonio Documental de La Rioja. En el segundo se crea el Consejo Asesor de Archivos, como órgano consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El capítulo tercero trata de las funciones del Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja. En el capítulo cuarto se crean los archivos de titularidad autonómica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Archivo General de La Rioja y los archivos centrales de las Consejerías y órganos y empresas públicas; asimismo se refieren los otros centros de archivo que forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja. El capítulo quinto trata de la organización y tratamiento de los fondos documentales de competencia autonómica.

El título III se refiere a las medidas de protección, régimen jurídico y medidas de acrecentamiento y fomento del Patrimonio Documental de La Rioja.

El título IV regula el derecho de acceso a los documentos y archivos, de acuerdo con el artículo 105.b.) de la Constitución y la normativa vigente.

Finalmente, en el título V se desarrollan las medidas que eviten el incumplimiento de lo previsto por la presente ley.

TÍTULO I

Los Archivos y el Patrimonio Documental de La Rioja

Artículo 1.

El Patrimonio Documental de La Rioja está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo previsto en este título.

Artículo 2.

Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 3.

1.

Se entiende por archivo el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos en un proceso natural por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades y conservados como garantía de sus derechos e intereses, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación o para cualquier otro fin.

2.

Asimismo, se entiende por archivo la institución donde, dichos conjuntos orgánicos, se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines mencionados en el apartado anterior.

Artículo 4.

Integran el Patrimonio Documental de La Rioja los documentos de cualquier época, recogidos o no en archivos, producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:

a)

Los órganos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)

La Diputación General de La Rioja.

c)

Las entidades y órganos de la Administración Local.

d)

Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en La Rioja, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.

e)

Las personas físicas al servicio de cualquier órgano de carácter público, en cuanto a los documentos producidos o recibidos en y por el desempeño de su cargo, dentro del territorio de La Rioja.

Artículo 5.

Forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:

a)

Los órganos de la Administración Periférica del Estado en La Rioja.

b)

Los órganos de la Administración de Justicia radicados en La Rioja.

c)

Las Universidades y demás centros públicos de Enseñanza de La Rioja.

d)

Las Notarías y Registros Públicos de La Rioja.

e)

Las corporaciones de derecho público con domicilio en la Comunidad Autónoma.

f)

Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en La Rioja.

Artículo 6.

Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos o reunidos por:

a)

Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en La Rioja, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios entre el Estado español y las diversas confesiones.

b)

Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de La Rioja.

c)

Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de La Rioja.

d)

Las academias científicas y culturales.

e)

Cualquier otro tipo de asociación radicada en el territorio de La Rioja.

Artículo 7.

Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de La Rioja los documentos con una antigüedad superior a cien años que, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hayan sido producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada anteriormente.

Artículo 8.

El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja, podrá disponer la incorporación al Patrimonio Documental de La Rioja de los documentos o colecciones documentales a los que se refieren los artículos 6 y 7, a pesar de no haber alcanzado la antigüedad antes mencionada, siempre que tengan especial relevancia para la historia y la cultura de nuestra Comunidad.

Asimismo, podrán incorporarse documentos que, aun no perteneciendo al territorio actual de La Rioja, sí pertenecieron en el pasado a alguna institución riojana.

Artículo 9.

El Consejo de Gobierno favorecerá y fomentará la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7, no estén incluidos en el Patrimonio Documental de La Rioja.

TÍTULO II

El Sistema de Archivos de La Rioja

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10.

El Sistema de Archivos de La Rioja está integrado por:

1.

El Consejo de Archivos de La Rioja.

2.

El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja.

3.

Los Centros de Archivo.

CAPÍTULO II

El Consejo de Archivos de La Rioja

Artículo 11.

1.

Se crea el Consejo de Archivos de La Rioja como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de archivos.

2.

Sus principales funciones son:

a)

Proponer actuaciones para el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja y la protección y acrecentamiento de su Patrimonio Documental.

b)

Informar o dictaminar los asuntos que le propongan la Diputación General de La Rioja o la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los casos previstos en esta Ley y en los relativos a:

Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.

Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.

Planificación y programación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de archivos.

Adquisición, donación, compra, préstamo o exposición de documentos.

Estudio de las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad y eliminación de series documentales elaborado por el órgano de gestión del Sistema de Archivos de La Rioja.

Integración de archivos en el Sistema de Archivos de La Rioja.

3.

El Consejo de Archivos de La Rioja estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

4.

Ejercerá la Presidencia del Consejo de Archivos el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas.

5.

La Vicepresidencia del Consejo de Archivos corresponderá al Director general de Cultura, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación del mismo.

6.

Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas. El número máximo de Vocales será de diez, cuatro de ellos representarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de entre los cuales, dos serán designados libremente por el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y los otros dos por el Consejero de Cultura, Deportes y Juventud. El resto de Vocales se designarán de entre representantes de instituciones titulares del Sistema de Archivos de La Rioja: Entidades Locales, Universidad, Entidades Religiosas; y de entre personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio en archivística.

7.

Reglamentariamente se desarrollarán las normas sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de La Rioja, así como el procedimiento de designación de Vocales.

CAPÍTULO III

El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja

Artículo 12.

El Órgano Gestor del Sistema de Archivos de La Rioja dependerá de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, siendo sus principales funciones, además de las que emanen del cumplimiento de esta Ley:

a)

Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Archivos de La Rioja con la finalidad de proteger y acrecentar el Patrimonio Documental de La Rioja.

b)

Promover la difusión y acceso al Patrimonio Documental de La Rioja.

CAPÍTULO IV

Los Centros de Archivo del Sistema de Archivos de La Rioja

Artículo 13.

Forman parte del Sistema de Archivos de La Rioja los siguientes Centros:

1.

(Derogado)

2.

El Archivo de la Diputación General de La Rioja.

3.

El Archivo General de La Rioja.

4.

El Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

5.

Los Archivos Municipales.

6.

Otros archivos que se adhieran al Sistema de Archivos de La Rioja.

Artículo 14.

1.

Se crean por la presente Ley los archivos de titularidad autonómica contenidos en el presente artículo.

2.

(Derogado)

3.

El Archivo de la Diputación General de La Rioja dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo central a la documentación generada por la misma hasta su transferencia al Archivo General.

4.

El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que, no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.

Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.

Artículo 15.

El Archivo Histórico Provincial de La Rioja se regulará por la legislación estatal que le afecte y por lo acordado mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.

Artículo 16.

1.

Los Archivos Municipales tienen como misión la conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por sus respectivos Ayuntamientos.

2.

La conservación, organización y difusión de los documentos generados o reunidos por los Ayuntamientos en los Archivos Municipales es responsabilidad y competencia de estas corporaciones locales.

3.

Los municipios podrán firmar, en su caso, convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de cumplir la misión encomendada a los Archivos Municipales.

4.

El Consejo de Gobierno dictará normas para regular lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 17.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.