Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria
120. Los Profesores tutores de grupos de alumnos de ciclos formativos de formación profesional, responsables de la formación en centros de trabajo dedicarán un tercio de la jornada lectiva a desarrollar las actividades que se regulan en los artículos 4 y 20 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional.
121. Los centros acogidos al Convenio del Ministerio de Educación y Ciencia con el Ministerio de Defensa situados en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, entenderán todas las referencias que se hacen en estas Instrucciones a la Dirección Provincial como hechas al Servicio de Inspección Técnica Central.
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