Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria

Rango Orden
Publicación 1994-07-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Ciencia
Fuente BOE
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El Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, regula en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final primera, al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

En este sentido, las instrucciones que mediante la presente Orden se aprueban vienen a concretar y desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. Se detallan, en primer lugar, los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente. A continuación se fija, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto educativo, de los Proyectos curriculares y la Programación general anual. Se abordan, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de alumnos, Maestros y el personal de Administración y Servicios.

Estas instrucciones tienen, como las aprobadas por la Orden de 9 de junio de 1989, relativas a los centros de preescolar y educación general básica, a las que sustituyen, un carácter de permanencia y proporcionan un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de las nuevas escuelas y colegios de educación infantil y primaria.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Segundo.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 1994.

SUÁREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

1.

La organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), y a lo que se establece en estas Instrucciones.

I. Organos de coordinación docente

Equipos de ciclo

2.

En las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria existirán los equipos de ciclo establecidos en el artículo 67 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos equipos son las reguladas en los artículos 68 a 71 del título III del citado Reglamento Orgánico.

3.

Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

4.

Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre todos los Maestros que imparten docencia en un mismo ciclo, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

5.

Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el coordinador de ciclo será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, el Director.

Comisión de coordinación pedagógica

6.

La composición, la organización y las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica son las que establece el título III, capítulo III del Reglamento Orgánico.

7.

La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

8.

La Comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.

Tutoría

9.

La designación de los tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 74 de dicho Reglamento.

10.

En los centros donde el número de Maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el Maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los Maestros puedan desempeñar esta función de tutoría. Los Maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario.

11.

De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los Maestros del grupo de alumnos como el Jefe de estudios y los propios tutores consideren oportunas.

12.

Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos.

13.

El horario del Profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

14.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45, 2, d), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el equipo de orientación educativa y psicopedagógica apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial y en colaboración con el coordinador de ciclo, bajo la dirección del Jefe de estudios. El Jefe de estudios convocará al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

Otras funciones de coordinación

15.

Los Maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario de alumnos podrán ser propuestos por el Jefe de estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales a las que se refiere el punto siguiente. En cada caso, el Jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir.

16.

Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable o se ofrezca servicio de biblioteca se podrán nombrar Maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Maestros colaborarán estrechamente con el Jefe de estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos Maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades.

17.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b)

Difundir, entre los Maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

c)

Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d)

Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e)

Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

f)

Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

g)

Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios, de las recogidas en la programación general anual.

18.

En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un Maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:

a)

Fomentar la utilización por parte del resto de los Maestros de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

b)

Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.

c)

Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.

d)

Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Maestros.

e)

Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Maestros que participen en los programas.

f)

Cualquier otra que le encomiende el Jefe de estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recuruso didáctico.

19.

Los Maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovisuales, que serán nombrados por el Director, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de estudios.

20.

En la primera reunión ordinaria del Claustro de cada curso académico se procederá a la elección del representante en el correspondiente centro de profesores y de recursos, que tendrá las siguientes funciones:

a)

Hacer llegar al Consejo del centro de profesores y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por los equipos de ciclo.

b)

Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del centro de profesores o el Director del centro.

c)

Informar al Claustro y difundir entre los Maestros las actividades de formación que les afecten.

d)

Colaborar con el Jefe de estudios en la coordinación de la participación de los Maestros en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e)

Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.

II. Régimen de funcionamiento

21.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.

2.

Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el Título IV, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

3.

La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

4.

Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor. Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

22.1 El Director del centro establecerá los criterios generales y el calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general anual.

Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

2.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 56. b) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los maestros e incluidas en la programación general anual.

23.

Una vez aprobada la Programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director provincial antes del 15 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta Programación se establecen. El envío irá acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.

24.

El Servicio de Inspección Técnica supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Dirección Provincial prestará a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

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