Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales
Norma derogada por la disposición derogatoria.e) de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11320#dd
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 8/1994, DE 25 DE MAYO, DE ACTIVIDADES FERIALES
La evolución del contexto y de los agentes económicos desde la adhesión a las Comunidades Europeas hace necesaria la revisión de la normativa ferial catalana, con el objetivo de velar por la libre concurrencia, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, y alcanzar unos servicios feriales de prestaciones óptimas que respondan a las demandas de expositores, visitantes y organizadores y garanticen la seguridad de las personas y bienes.
El capítulo I expone cuál es el objeto de la Ley y realiza su clasificación. Es habitual, en la regulación que se hace de las ferias en el derecho francés, el alemán o el italiano, adoptar del lenguaje común palabras de significado poco concreto, como «feria», «mercado», «muestra» o «exposición», y acotar su significado legal, recurso que genera unas definiciones muy descriptivas del objeto de la ley. Efectivamente, bajo la denominación de «feria» se contienen multiplicidad de fenómenos, a veces con pocas características comunes. Así se ha adoptado la expresión «actividades feriales», con el ánimo de que sea comprensiva de todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que una pluralidad de expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores de un ámbito territorial. Una vez fijado el concepto de actividad ferial, la Ley define la feria, la exposición y la feria-mercado, a fin de unificar el vocabulario utilizado en la norma y clasificar las actividades feriales en el Registro a efectos informativos, dado que, de acuerdo con el derecho comunitario, la clasificación no supone ninguna reserva exclusiva de nombre. Merece ser destacado por su novedad el criterio que se introduce para diferenciar las categorías de feria y feria-mercado, según el público a quien va dirigido el certamen, sea profesional o no lo sea. A fin de delimitar el alcance de la Ley se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. El rasgo principal que diferenciaría a una feria-mercado de un mercado, que es una de las actividades excluidas, sería el hecho de que la venta directa con retirada de mercancía es la finalidad esencial en el mercado, mientras que en la feria-mercado es una característica eventual. Por último, se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales y en monográficas o salones.
El capítulo II crea la figura de las ferias oficiales de Cataluña, con el ánimo de distinguir las ferias y los salones que, en cada sector, sean más competitivos en cuanto a su ámbito de influencia económica, calidad de los servicios y profesionalidad de los ofertantes y de los adquirentes.
El capítulo III establece la autorización previa de las actividades feriales. Esta autorización es común en derecho comparado europeo, y, en un contexto de total libertad de actuación, obedece a la necesidad de garantizar que quien pretenda organizar una actividad ferial lo haga con los medios técnicos y financieros adecuados para llevarla a cabo y para afrontar las responsabilidades que se deriven de la misma. La autorización es el resultado de un procedimiento administrativo para cuya fase de instrucción la Ley establece la necesidad de solicitar informes a las cámaras de comercio de las correspondientes demarcaciones, como ya establecía la legislación anterior, y, como novedad, informes de los entes locales y de otras entidades, considerando que los entes de representación sectorial pueden aportar datos relevantes para la motivación de la resolución.
Es una innovación de este texto legal la fijación de un afianzamiento como condición para la autorización. La razón de ser de esta medida es la necesidad de ejercer un control de la fiabilidad del organizador ferial, en el sentido de garantizar que éste no pueda desdecirse injustificadamente de la organización de la actividad ferial, frustrando así las expectativas de los expositores con los que haya establecido una relación jurídica bajo la premisa de la existencia de una autorización formal de la Generalidad.
El capítulo IV regula el Registro de Actividades Feriales autorizadas. La función del Registro es recoger sistemáticamente los datos obtenidos de la autorización de las actividades feriales y poder ofrecer así información continuada de la actividad ferial en Cataluña.
Los capítulos V y VI fijan, respectivamente, el régimen sancionador, que debe coadyuvar al cumplimiento de la normativa, y el sistema de recursos.
Por último, la parte final de la Ley contiene seis disposiciones. La disposición adicional primera establece el plazo y las consultas que deben realizarse para desarrollar la Ley por reglamento. La disposición adicional segunda establece la inscripción de oficio de las ferias comerciales inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Cataluña en el Registro de Actividades Feriales que crea la Ley. La disposición transitoria primera facilita el paso de la Ley 9/1984 a esta nueva Ley, y fija un período razonable para que las instituciones feriales, figura que fue creada por aquella norma, puedan transformarse en cualquier otra persona jurídica reconocida en el ordenamiento jurídico. La disposición transitoria segunda indica qué actividades feriales pueden quedar sujetas, por una edición, al régimen legal anterior. La disposición derogatoria contiene la derogación de la legislación catalana vigente en materia de ferias hasta la promulgación de la presente Ley, es decir, la Ley 9/1984, de ferias comerciales, y las normas que la desarrollan. La disposición final regula la eficacia temporal de la Ley, y fija su entrada en vigor en una fecha determinada, de forma que existe un plazo suficiente para que todos los interesados tengan conocimiento de ella y puedan dotarse de los medios y condiciones para su aplicación efectiva.
CAPÍTULO I
Objeto y clasificación
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es la regulación de las actividades feriales que se desarrollan en Cataluña. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características:
Tener una duración limitada en el tiempo.
Reunir a una pluralidad de expositores.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley:
Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
Las actividades feriales dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.
Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
En cualquier caso, los certámenes ganaderos están sometidos a la legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.
Artículo 2. Conceptos de «feria», «exposición» y «feria-mercado».
Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional.
Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida.
Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y pueden perfeccionarse contratos de compra-venta, pero no pueden realizarse en las mismas ventas directas con retirada de mercancía durante el período en el cual se celebran.
Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
Artículo 3. Clasificación de las ferias.
Las ferias se clasifican en multisectoriales, si la oferta exhibida es representativa de diferentes sectores, y monográficas o salones, si la oferta exhibida es representativa de un único sector.
CAPÍTULO II
Ferias y exposiciones oficiales de Cataluña
Artículo 4. Ferias y exposiciones oficiales.
La Administración de la Generalidad otorga la calificación de feria o exposición oficial de Cataluña a las actividades que reúnan como mínimo las siguientes características:
Estar organizadas por una persona jurídica.
Celebrarse en instalaciones permanentes que dispongan de los servicios convenientes.
Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que se determinen por reglamento, y que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares.
Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Cataluña.
Estar dotadas de un reglamento de participación de los expositores.
Artículo 5. Control económico y memoria.
Los organismos de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Generalidad, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones. Asimismo presentarán anualmente la memoria de sus actividades feriales, que incluirá las estadísticas de visitantes y de expositores.
Artículo 6. Comités organizadores.
Para la organización de cada feria y exposición oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representados la entidad organizadora, la Generalidad, el Ayuntamiento del municipio donde haya de celebrarse y la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación.
Artículo 7. Condiciones de participación.
El reglamento de participación a que se refiere el artículo 4.e) contendrá, como mínimo:
Reglas que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación.
Las reglas relativas a los procedimientos de admisión, exclusión y sanción de los expositores.
Los derechos y obligaciones de los expositores.
La regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.
Artículo 8. Calendario.
La Administración de la Generalidad hará público anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Cataluña.
CAPÍTULO III
Intervención administrativa de actividades feriales
Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.
La organización de ferias y exposiciones está sujeta a comunicación previa al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria o la exposición al departamento competente en materia de ferias.
La organización de ferias-mercado en espacios que no forman parte del dominio público está sujeta a comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde deben tener lugar antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria mercado. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios que forman parte del dominio público, es necesaria la autorización del ayuntamiento.
Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.
La comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativas a: nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios a exponer y público a quien se dirige.
Artículo 10. Seguridad y orden público.
El organizador de una actividad ferial se responsabilizará del mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y garantizará el cumplimiento en el mismo de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones industriales y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 11. Vigencia de la autorización.
(Sin contenido)
CAPÍTULO IV
Registro de Actividades Feriales
Artículo 12. Registro de Actividades Feriales.
El Registro de Actividades Feriales tiene por objeto recoger la información de estas actividades a los efectos de dar soporte y promoción.
La Administración de la Generalidad es responsable del Registro de Actividades Feriales, en el que se inscriben de oficio las actividades feriales comunicadas.
Artículo 13. Organización.
Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, a fin de que sean actualizadas.
Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión establecidos por reglamento.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 14. Infracciones.
Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
Son infracciones:
La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter.
Artículo 15. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
Se consideran infracciones leves las irregularidades formales que no comporten ningún tipo de perjuicio de carácter económico y no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
Se consideran infracciones graves:
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.