Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización

Rango Orden
Publicación 1994-02-04
Última actualización 2024-07-24
Estado Derogada · 2024-07-25
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
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Se modifica, con efectos desde el 15 de enero de 2024, por el apartado primero.1 a 4 de la Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-280

Téngase en cuenta que todas las referencias realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, se entenderán realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 1 de la citada Resolución.

Se modifica por el apartado 1 y se sustituye por el anexo I de la Resolución de 4 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1013

Téngase en cuenta que los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación a este anexo que figuren en la lista acompañados de un asterisco (*) tendrán efectos a partir del 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.

Se sustutuye por el apartado 1 de la Resolución de 13 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21109

Téngase en cuenta que las medidas aplicables a las mercancías de nueva incorporación en la lista del anexo I y a las partidas importadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo lo harán a partir del 1 de abril de 2022, según se determina en su disposición final única.

Se sustituye por los apartados 1 y 2 y el anexo I de la Resolución de 11 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-17016

Téngase en cuenta que los códigos de la nomenclatura combinada de nueva incorporación a la lista del anexo I, producirán efectos a partir del 1 de abril de 2021, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4611#pr-2

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18621

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 17 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1748

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 10 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1113

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 6 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7517

Se modifica por el art. único de la Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21042

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1994. Ref. BOE-A-1994-5190

ANEXO II. Listado de recintos e instalaciones designadas

Parte I. Península, Baleares y Canarias

1.

Listado de Puestos de control sanitario para el control oficial de los productos alimenticios de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos. Los controles documentales y, en su caso, de identidad y físicos sobre productos alimenticios de origen no animal y los materiales en contacto con los alimentos procedentes de países o territorios terceros podrán llevarse a cabo en los Puestos de Control Sanitario que se encuentren específicamente designados para el control oficial de las mercancías a las que se refiere el art. 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, con las especificaciones que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.

2.

Listado de puertos designados para la descarga y despacho de los productos de origen no animal destinados al consumo humano transportados a granel por vía marítima. Las partidas de productos de origen no animal transportados a granel por vía marítima, ya sea en bodega o en cisternas, procedentes de países o territorios terceros, podrán ser descargadas y despachadas a través de los puertos que se encuentren específicamente designados para tal fin y que figuran en el listado publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.

3.

Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada que se encuentran habilitados para la práctica de los controles sanitarios de las mercancías de uso humano incluidos en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Sanidad.

En todo caso, cuando estas partidas hubieran sido seleccionadas para llevar a cabo un control físico, deberán posicionarse e inspeccionarse en una zona adecuada y segura, teniendo en cuenta que en ningún caso las mercancías podrán inspeccionarse ni almacenarse en las instalaciones fronterizas específicamente designadas para el control y almacenamiento de productos de consumo humano, ni en un establecimiento en el que se manipulen o almacenen productos alimenticios salvo que dichas operaciones se realicen en zonas o instalaciones totalmente separadas de las destinadas a productos de consumo humano.

4.

Listado de instalaciones de servicios postales, paquetería y mensajería que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.

Las partidas de productos de consumo o uso humano de origen no animal procedentes de países o territorios terceros que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas, se podrán despachar a través de las instalaciones que figuran en un listado específico publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad.

Provincia Municipio Recinto Unidad TRACES Dirección de las instalaciones
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas Postales. ES LPA 3P CTA de Las Palmas. C/ Alférez Provisional, 55. 35019 Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid. Madrid. Madrid Postales. ES MAD 4 C/ Alfa, s/n. 28042 Madrid.
Santa Cruz de Tenerife. Taco. Tenerife Postales. ES TCO 3P Carretera Cuesta-Taco, 120. 38108 Santa Cruz de Tenerife.

Parte II. Ceuta y Melilla

1.

Listado de Puestos de Control Sanitario para llevar a cabo los controles oficiales de las mercancías de consumo o uso humano.

Puesto de control sanitario Dirección Tipo de transporte Categorías de mercancías y especificaciones Especificaciones
Ceuta. Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. Tráfico rodado. Pescado, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia. Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo del Tarajal irán bajo control aduanero en tránsito hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto.
Ceuta. Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. Tráfico rodado. Productos de origen no animal a temperatura ambiente. Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo del Tarajal irán bajo control aduanero en tránsito hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto.
Ceuta. Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. Tráfico marítimo. Productos de origen animal embalados acompañados del certificado oficial firmado por las autoridades competentes del país de origen o procedencia.
Ceuta. Edificio Punto de Atención al Transporte Terrestre de Ceuta (PATT) Muelle Cañonero Dato, s/n 51001 Ceuta. Tráfico marítimo. Productos de origen no animal.
Melilla. Puerto de Melilla, Muelle Nordeste 1, Estación Marítima, s/n, 1.ª planta 52001 Melilla. Tráfico rodado. Productos de origen no animal a temperatura ambiente. Las mercancías introducidas a través del paso fronterizo de Beni-Enzar irán en tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del Puesto de Control Sanitario del puerto.
Melilla. Puerto de Melilla, Muelle Nordeste 1, Estación Marítima, s/n, 1.ª planta 52001 Melilla. Tráfico marítimo. Productos de origen no animal a temperatura ambiente.
2.

Listado de instalaciones del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima) y que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.

Municipio Categoría de mercancía/especificaciones Dirección de las instalaciones
Ceuta. Paquetes postales. Avenida Cañonero Dato, Estación Marítima, s/n, local 9. 51001 Ceuta.
Melilla. Paquetes postales. Avenida de la Marina Española, n.º 3. 52001 Melilla.

Se modifican los apartados 3 y 4 de la Parte I, con efectos desde el 15 de enero de 2024, por el apartado primero.5 y 6 de la Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-280

Se modifica por el apartado 1 y se sustituye por el anexo II de la Resolución de 4 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1013

Se sustituye, con efectos desde el 1 de abril de 2021, por los apartados 1 y 2 y el anexo II de la Resolución de 11 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-17016

Se sustituye por el art. 1 y anexo de la Resolución de 10 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9017

ANEXO III

(Derogado).

Se deroga por el art. 6 de la Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18771

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