Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria

Rango Circular
Publicación 1994-12-28
Última actualización 2009-03-31
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
Fuente BOE
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El correcto funcionamiento de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias hace conveniente el desarrollo de determinadas normas de carácter eminentemente técnico que recojan las peculiaridades de su funcionamiento desde diversas perspectivas. En este sentido, la presente Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores viene a completar el marco regulador establecido para estas entidades.

Cabe citar la necesidad de regular unas normas contables y de valoración sectoriales que fijen las bases para la existencia de una información comparable y transparente, elemento de gran relevancia para los inversores. En la misma dirección, resulta imprescindible la adaptación de los contenidos de los informes trimestrales a socios y partícipes, teniendo en cuenta los activos en los que materializan sus inversiones. El establecimiento de normas relativas al cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria es un aspecto de singular importancia, toda vez que concreta los precios de suscripción y reembolso de sus participaciones, siendo en consecuencia determinante, tanto en las rentabilidades obtenidas por sus partícipes como en la existencia de la imprescindible equidad entre ellos. Por otra parte, la adecuada supervisión de estas instituciones exige la regulación de unas normas claras y operativas respecto a la medición de los diversos coeficientes que deben respetar. Finalmente, la especial naturaleza de las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria hace necesario el desarrollo de ciertos aspectos relativos a los contenidos de sus certificados e informes de tasación.

Las normas contables incluidas en la presente Circular se circunscriben a aquellos aspectos para los que resulta indispensable el establecimiento de un régimen contable peculiar, poniendo especial énfasis en el tratamiento contable de las plusvalías y minusvalías de los inmuebles, el reconocimiento de gastos a distribuir en varios ejercicio, la activación de importes destinados a rehabilitaciones de inmuebles, la dotación de provisiones para insolvencias y las ventas de inmuebles.

Por su parte, los contenidos mínimos establecidos para los informes trimestrales se adaptan a la peculiar naturaleza de la inversión inmobiliaria. Al margen de incluir un detalle relativo a la inversión en inmuebles, se obliga a la inclusión de información referente al grado de ocupación de los activos, situación de morosidad, gastos de mantenimiento y resultados en ventas de inmuebles, entre otros aspectos.

Respecto a las partidas que deben considerarse a efectos del cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, es destacable la exclusión, en relación a las normas en vigor para fondos de Inversión Mobiliaria, de determinados componentes marginales, debido a su escasa incidencia cuantitativa y al carácter de largo plazo que debe caracterizar la inversión en este tipo de entidades.

Los contenidos específicos de los informes y certificados de tasación realizados para Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias regulados en esta Circular vienen a completar lo dispuesto en su legislación general, con la finalidad de perfeccionar el aprovechamiento de ambos documentos en las labores de supervisión que tiene encomendadas la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido habilitada por el artículo 10.3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, para el establecimiento de las reglas contables específicas de dichas instituciones, así como las necesarias para el cálculo del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 8.3 de dicha Orden se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma y contenido de los informes trimestrales de estas entidades, atendiendo a las peculiaridades resultantes de su régimen de inversiones y funcionamiento. Por su parte, el artículo 4.10 de la precitada Orden habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar los conceptos que integrarán el activo computable de los diversos coeficientes relativos a su régimen de inversiones y obligaciones frente a terceros. Por último, el punto 2.e) de la Norma 2.ª de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994, sobre normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo a efectos de su aplicación para tasaciones destinadas a Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 14 de diciembre de 1994, ha dispuesto:

Sección primera

Norma 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Circular regula las normas contables, los criterios de valoración y de determinación de resultados, las obligaciones de información y el cálculo de los límites de inversión y operativos de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Asimismo, se desarrollan diversos aspectos que afectan a la tasación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de estas instituciones, y se establece el cálculo del valor liquidativo de las participaciones de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

2. Quedan sometidos a la presente Circular las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria, definidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, y modificado por Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo.

Sección segunda. Normas contables y de valoración

Se deroga por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.

Normas 2 a 8.

(Derogadas)

Se derogan por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.

Sección tercera. Obligaciones de información y plazos de remisión

Norma 9. Clases y plazos de rendición de los estados contables y estadísticos.

(Derogada)

Se deroga por la norma derogatoria.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15872.

Norma 10. Informes trimestrales y estados de posición.

(Derogada)

Se deroga por la norma derogatoria.3 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16091.

Norma 11. Información sobre tasaciones, forma y plazo de envío a la CNMV.

1. Envío de extractos de informes de tasación.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los extractos de informes de tasación a los que se hace referencia en la Norma 15.ª 2, en relación a las tasaciones periódicas y las tasaciones previas a las ventas de inmuebles, siempre y cuando en el momento de la venta hayan transcurrido más de seis meses desde su última tasación.

2. Envío de información adicional.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o las sociedades de inversión, en su caso, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la información adicional a la que se hace referencia en la Norma 16.ª En concreto:

Los parámetros técnicos utilizados por la sociedad tasadora para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de los flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.

Cuando se trate de la venta de una parte del inmueble, el documento acreditativo del porcentaje que representa la parte vendida respecto al valor total del inmueble.

Cuando las gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro del límite allí previsto, un documento emitido por la sociedad tasadora en el que se consienta la alteración del valor de tasación y el valor resultante después de aplicar la variación.

Cuando se desee utilizar como tasación periódica una tasación previa aún válida, el documento que ratifique el valor de tasación del inmueble.

3. Envío del calendario de tasaciones.-Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o, en su caso, SII, deberán informar:

Del mes de adjudicación, en el calendario de tasaciones, de los nuevos inmuebles o derechos para los que resulte necesaria la tasación periódica, y

De las tasaciones intermedias que se vayan a efectuar.

4. Envío de información relacionada con informes de tasación con condicionantes:

4.1 Si el informe de tasación fuese emitido con condicionantes, y, en aplicación del artículo 88.b) de la Orden ECO/805/2003, se hubiese podido proceder a su levantamiento, el tasador deberá informar del hecho.

4.2 Si no fuese posible levantar el o los condicionantes con anterioridad al plazo señalado para el envío del extracto de informe de tasación, la SGIIC o sociedad de inversión, en su caso, deberá remitir a la CNMV el modelo INM03, que se detalla en el Anexo 3, razonando los motivos que han dado lugar a los condicionantes, las medidas a tomar y la fecha prevista para solucionarlo.

5. Periodicidad y plazo de envío:

5.1 La información a la que se hace referencia en los puntos anteriores se enviará mensualmente, siguiendo los modelos establecidos en la Sección Quinta, de acuerdo con los requisitos técnicos que determine la CNMV.

5.2 El envío de los documentos mencionados en los apartados 1 (extractos de informes de tasación), 2 (información sobre parámetros técnicos utilizados, porcentaje sobre la parte vendida en ventas parciales, consentimiento de la alteración en el valor de tasación y ratificación del valor de tasación) y 4.2 (motivos de los condicionantes, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo) se efectuará a más tardar el día 30 del mes siguiente al que sea necesario realizar las tasaciones periódicas, o se haya realizado la adquisición o venta de inmuebles.

Cuando se realicen ventas parciales sucesivas de un mismo inmueble y la tasación se realice para el conjunto de las ventas parciales que se pretendan realizar, el plazo del párrafo anterior se referirá al de la primera venta parcial.

5.3 La información a la que se refiere el apartado 3 (calendario de de tasaciones) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al de incorporación de los nuevos inmuebles o derechos en el patrimonio del fondo, o al de la realización de las tasaciones intermedias.

5.4 La información referida en el apartado 4.1 (levantamiento de condicionantes) se enviará a más tardar el día 30 del mes siguiente al del levantamiento del condicionante.

6. Forma de envío.-La remisión de la información mencionada en los apartados 1 y 2 anteriores se realizará por vía telemática, en un envío único, a menos que se hubiese cambiado de sociedad tasadora, mediante el nuevo sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, con doble firma por parte de la sociedad tasadora y sociedad gestora o sociedad de inversión. En este envío único se incorporará la información del apartado 4.1 siempre y cuando sea posible. De no ser así, se enviará dentro del envío del mes en el que se ha levantado el o los condicionantes, siguiendo el mismo sistema y doble firma anterior.

La remisión de la información mencionada en el apartado 3 y 4.2 se realizará por la misma vía, con firma de la sociedad gestora o sociedad de inversión.

El envío se realizará de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

7. Envío de informes de tasación.-La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar en cualquier momento la remisión de los informes de tasación realizados para la finalidad contemplada en el apartado c) del artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, en el plazo máximo de diez días hábiles.

Se modifica por la norma única.1 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Sección cuarta. Valor liquidativo y límites de inversión y operativos

Se deroga por la norma derogatoria.2 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438.

Normas 12 a 14.

(Derogadas)

Se derogan por la norma derogatoria.2 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19438.

Sección quinta. Tasación de bienes inmuebles

Apartado A. Información a elaborar por las sociedades tasadoras

Se añade por la norma única.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma 15. Contenidos específicos de los informes de tasación y sus extractos, realizados para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

1. Toda la información solicitada en los extractos de informes de tasación deberá encontrarse en el informe de tasación. En particular, deberán incluir, además de lo estipulado en la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los aspectos que a continuación se detallan:

El número secuencial asignado al inmueble por la gestora o la sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa o periódica.

Porcentaje de ocupación del inmueble, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.

Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.

Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los motivos.

Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección.

En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.

La existencia sobre el inmueble o derecho, de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.

Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.

En su caso, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.

En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.

En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.

En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.

Por excepción, no se incluirá en el informe de tasación el literal que hace referencia a la utilización de una tasación previa a la venta de un inmueble como tasación periódica.

2. Los extractos de informes de tasación, que se elaborarán siguiendo la estructura de los modelos del Anexo 1, deberán contener los aspectos que se detallan a continuación:

Identificación de la sociedad tasadora, IIC inmobiliaria y, en su caso, sociedad gestora.

Identificación del tasador y representante de la entidad que emita el extracto de informe de tasación.

Referencia precisa al informe de tasación que sintetiza.

Fecha de emisión, fecha de la última visita al inmueble y fecha límite de validez.

Finalidad de la tasación, en cuanto a si se trata de una tasación previa, a la compra/venta, o periódica.

Número secuencial asignado al inmueble por la Gestora o SII, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Identificación del inmueble: Se realizará una breve descripción del inmueble. Si se refiere a un compromiso de compra, compra de opción de compra, contrato de arras, concesión administrativa u otro derecho real distinto del de propiedad.

Localización del inmueble.

Titular registral en el momento de la tasación.

Referencia catastral, siempre que exista y pueda ser conocida. En caso de que no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario o directamente a través de la oficina virtual del Catastro se incluirá el número de identificación registral.

Estado del inmueble: Se detallará si se encuentra terminado, en rehabilitación, en construcción, en proyecto o si se trata de un terreno para promoción inmobiliaria.

Limitaciones de dominio.

Porcentaje de ocupación, distinguiendo entre bajo rasante, sobre rasante y total.

Porcentaje de obra ejecutado en los inmuebles en fase de construcción según la sociedad de tasación y según certificación de la dirección facultativa. En este último caso, fecha de dicha certificación.

Desglose de los valores según los distintos métodos de valoración utilizados, método de valoración y valor adoptado para cada una de las unidades funcionales.

Superficies adoptadas en el cálculo de los valores técnicos.

Condicionantes y advertencias que se incluyan en el informe de tasación.

Las siguientes observaciones:

i)

Cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los motivos, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.

ii) Cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 se informará de forma resumida de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección, encontrándose, en su caso, los detalles en el informe de tasación.

iii) En el supuesto de inmuebles en rehabilitación integral, qué parte del coste final previsto corresponde a la obra no ejecutada.

iv) Cuando se trate de una tasación que, habiéndose realizado como previa a la venta de un inmueble que aún no se ha llevado a cabo en parte o en su totalidad, se pretende utilizar como tasación periódica, se incorporará el siguiente literal: ‘‘La tasación se realizó con anterioridad al mes de la tasación periódica, por haberse solicitado como previa a la venta del inmueble’’.

v)

La existencia sobre el inmueble o derecho de opciones, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo.

vi) Cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total.

vii) Cuando sea procedente, la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa.

viii) En el caso de inmuebles o viviendas sujetas a protección pública, fecha de finalización del periodo de protección.

ix) Cuando se trate de inmuebles en fase de construcción, el desglose del valor entre valor del suelo y valor del vuelo.

x)

Si la moneda de curso legal del país donde se localicen los bienes o el objeto del derecho no fuera el euro, el valor del tipo de cambio utilizado para expresar los valores del informe de tasación en euros.

Cuando se trate de compromisos de compra a plazo o compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, la información anterior se referirá al inmueble subyacente.

En los compromisos de compra a plazo, además del valor del compromiso se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio pactado en el contrato de compra a plazo, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble en el momento de la tasación y fecha de ejercicio del compromiso.

En la compra de opciones de compra, además del valor de la opción se incluirán los parámetros utilizados en su cálculo. En concreto, el precio de ejercicio, su valor actualizado, la tasa de actualización utilizada, valor del inmueble subyacente en el momento de la tasación y fecha de ejercicio de la opción.

Se modifica por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma 16. Contenidos de la información adicional a remitir a la CNMV.

1. La información sobre parámetros técnicos, utilizada por la sociedad tasadora, para el cálculo de los tipos de actualización adoptados para la actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (art. 29 de la Orden ECO/805/2003), citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 01 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Mes al que hace referencia.

Tipo de interés nominal libre de riesgo.

Inflación esperada.

Prima de riesgo.

Tipo de actualización real.

Para los parámetros anteriores se informará de los mínimos, máximos y media ponderada por el valor de los inmuebles según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento, agrupados por los siguientes usos de inmuebles:

Viviendas.

Residencias de la tercera edad.

Residencias de estudiantes.

Plazas de garaje.

Oficinas.

Locales comerciales.

Naves industriales.

Policlínicas.

Hoteles.

Otros.

Para cada uno de los anteriores usos se informará del plazo medio ponderado de los contratos de alquiler utilizados, utilizando la misma referencia de ponderación que en el caso de los parámetros técnicos y del volumen tasado según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento.

2. El documento complementario que debe emitirse en los supuestos de venta de partes de inmuebles, citado en el punto 2.2 de la Norma 6.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 02 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Mes al que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Valor de tasación de la parte vendida y porcentaje en relación al valor total de tasación que representaba en el momento en que se realizó la tasación.

Superficie adoptada de la parte vendida, utilizada en el cálculo del valor de tasación.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza.

3. Cuando las sociedades gestoras de fondos de inversión inmobiliaria pretendan, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 19.3.b) de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, alterar el valor de tasación dentro de los límites allí previstos, deberán solicitar a las sociedades de tasación la emisión de un documento de consentimiento, que debe seguir la estructura del modelo IAD 03 del Anexo 2, en el que se deben incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Razones que justifican la alteración del valor de tasación y que dan lugar al consentimiento por parte de la sociedad tasadora.

Valor de tasación según el informe de tasación.

Valor resultante después de aplicar la variación.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.

4. La información a la que hace referencia el apartado 4.1 de la Norma 11.ª, en relación al levantamiento de condicionantes, se recogerá en un documento que seguirá la estructura del modelo IAD 04 del Anexo 2, y que deberá incluir:

Finalidad del documento emitido.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación que sintetiza, y fecha de visita del inmueble.

Fecha del levantamiento del condicionante.

Existencia de condicionantes adicionales que no se levantan.

Declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003.

5. El documento de ratificación del valor de tasación, citado en el punto 2 de la Norma 11.ª de esta Circular, deberá seguir la estructura del modelo IAD 05 del Anexo 2, e incluir los siguientes contenidos:

Finalidad del documento emitido.

Mes al que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales. Cuando se trate de ratificación del valor de tasación de un inmueble en el que parte ha sido vendida, las unidades funcionales de las que se informe se referirán a las que no han sido vendidas.

Expediente, fecha de emisión y de validez del informe de tasación cuyo valor se ratifica.

Valor de tasación y superficie adoptada del inmueble cuyo valor se ratifica.

6. En la información se identificará la sociedad tasadora que elabora la información, la IIC a la que hace referencia y, en su caso, su sociedad gestora.

Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma 17. Elaboración de la información.

1. Los extractos de informes de tasación y la información adicional a la que se hace referencia en las Normas 15.ª y 16.ª deberán ser elaborados por la sociedad tasadora de la IIC inmobiliaria que haya llevado a cabo la tasación.

En caso de cambio de la sociedad tasadora a lo largo de un mes, la información sobre parámetros técnicos la elaborará cada una de las sociedades de forma separada.

Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Apartado B. Información a elaborar por la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión

Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma 18. Calendario de tasaciones.

1. El calendario de tasaciones citado en el punto 3 de la Norma 11.ª de esta Circular deberá seguir la estructura del modelo INM 01 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:

Identificación de la IIC a la que hace referencia.

Mes de referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Valor del inmueble, cuando se trate de FII.

Patrimonio inmobiliario del mes al que se va a asignar el inmueble, cuando se trate de FII.

Mes en el que se tasará el inmueble.

Cuando proceda, se deberá informar si afecta al inmueble alguna excepción prevista en Folleto.

2. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria, para la asignación de los inmuebles en el calendario de tasaciones, se estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 63.4 del Reglamento de IIC.

3. La información sobre el calendario de tasaciones deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.

Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma 19. Información en relación a informes de tasación condicionados.

1. La información sobre informes de tasación con condicionantes citada en el punto 4.2 de la Norma 11.ª deberá seguir la estructura del modelo INM 02 del Anexo 3, e incluir los siguientes contenidos:

Identificación de la IIC a la que hace referencia.

Número secuencial asignado al inmueble por la sociedad gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la CNMV, así como las unidades funcionales.

Fecha de emisión y de validez del informe de tasación al que hace referencia.

Motivos de los condicionantes.

Medidas a tomar para solucionarlos.

Fecha prevista para solucionarlos.

2. La información del punto anterior deberá ser elaborada por la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión.

Se añade por el art. único.2 de la Circular 2/2008, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7880.

Norma adicional.

En el anexo III de la presente Circular se señalan las modificaciones de los estados reservados que, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva cuya declaración de actividades refleje su intención de gestionar Fondos de Inversión Inmobiliaria, deberán remitir semestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sustitución de los modelos contenidos en la Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras.

Norma final.

Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Madrid, 14 de diciembre de 1994.–El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

ANEXO I

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

ESTADO I01 Página 1/3 BALANCE RESERVADO Mes/Año Fecha: . . . . . . . Sello y Firma
Tipo de institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . de . . . . . de . . . . .
N.º Registro : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fdo. por poder
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
--- --- ---
TOTAL TOTAL
Clave Importe
ACTIVO
A) ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0010 . . . . . . .
B) INMOVILIZADO 0020 . . . . . . .
1. Gastos de Establecimiento 0030 . . . . . . .
2. Inmovilizaciones Inmateriales 0040 . . . . . . .
2.1 Inmovilizado inmaterial 0050 . . . . . . .
2.2 Provisiones. 0060 . . . . . . .
2.3 Amortizaciones. 0070 . . . . . . .
3. Inmovilizaciones Materiales 0080 . . . . . . .
3.1 Inmuebles 0090 . . . . . . .
3.1.1 Viviendas 0100 . . . . . . .
3.1.1.1 Primera residencia 0110 . . . . . . .
3.1.1.2 Segunda residencia 0120 . . . . . . .
3.1.2 Aparcamientos 0130 . . . . . . .
3.1.3 Oficinas 0140 . . . . . . .
3.1.4 Locales comerciales 0150 . . . . . . .
3.1.5 Otros 0160 . . . . . . .
3.2 Inversiones adicionales, complementarias y rehabilitaciones en curso 0170 . . . . . . .
3.2.1 Pagos sobre obra ejecutada 0180 . . . . . . .
3.2.2 Pagos sobre obra a ejecutar 0190 . . . . . . .
3.3 Indemnizaciones a arrendatarios 0200 . . . . . . .
3.4 Otro inmovilizado material 0210 . . . . . . .
3.5 Provisiones 0220 . . . . . . .
3.5.1 De inmuebles 0230 . . . . . . .
3.5.2 De otro inmovilizado material 0240 . . . . . . .
3.6 Amortizaciones 0250 . . . . . . .
3.6.1 De inmuebles 0260 . . . . . . .
3.6.2 De otro inmovilizado material 0270 . . . . . . .
4. Inmovilizado Financiero 0280 . . . . . . .
4.1 Fianzas, depósitos y avales constituidos 0290 . . . . . . .
4.2 Otro inmovilizado financiero 0300 . . . . . . .
5. Acciones propias 0310 . . . . . . .
C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0320 . . . . . . .
D) ACTIVO CIRCULANTE 0330 . . . . . . .
6. Accionistas por desembolsos exigidos 0340 . . . . . . .
7. Deudores 0350 . . . . . . .
7.1 Deudores por venta de valores 0360 . . . . . . .
7.2 Deudores por venta de inmuebles 0370 . . . . . . .
7.3 Administraciones Públicas 0380 . . . . . . .
7.4 Deudores por alquileres 0390 . . . . . . .
7.5 Otros deudores 0400 . . . . . . .
7.6 Deudores de dudoso cobro 0410 . . . . . . .
7.6.1 Deudores por ventas de inmuebles dudosos 0420 . . . . . . .
7.6.2 Deudores por alquileres dudosos 0430 . . . . . . .
7.6.3 Otros deudores de dudoso cobro 0440 . . . . . . .
7.7 Provisión para insolvencias de tráfico 0450 . . . . . . .
8. Cartera de inversiones financieras 0460 . . . . . . .
8.1 Renta fija a plazo inferior a 18 meses 0470 . . . . . . .
8.1.1 Fondos públicos 0480 . . . . . . .
8.1.1.1 Adquisiciones temporales 0490 . . . . . . .
8.1.1.2 Adquisiciones a vencimiento 0500 . . . . . . .
8.1.2 Otra renta Fija 0510 . . . . . . .
8.2 Otros valores 0520 . . . . . . .
8.2.1 Fondos públicos 0530 . . . . . . .
8.2.2 Otros 0540 . . . . . . .
8.3 Intereses de la Cartera de Inversión 0550 . . . . . . .
8.4 Provisión por depreciación de valores mobiliarios 0560 . . . . . . .
8.5 Inversiones dudosas, morosas o en litigio 0570 . . . . . . .
8.5.1 Inversiones dudosas, morosas o en litigio 0580 . . . . . . .
8.5.2 Provisión para insolvencias 0590 . . . . . . .
9. Acciones propias a corto plazo 0600 . . . . . . .
10. Tesorería. 0610 . . . . . . .
10.1 Cajas y Bancos 0620 . . . . . . .
10.2 Cuenta en Depositario 0630 . . . . . . .
10.3 Otras cuentas de Tesorería 0640 . . . . . . .
10.4 Intereses de Tesorería. 0650 . . . . . . .
11. Ajustes por periodificación 0660 . . . . . . .
11.1 Gastos anticipados 0670 . . . . . . .
11.2 Otras periodificaciones 0680 . . . . . . .
TOTAL ACTIVO 0690 . . . . . . .

En miles de euros

TOTAL TOTAL
Clave Importe
PASIVO
A) FONDOS PROPIOS 0700
1. Capital suscrito 0710
2. Participes 0720
3. Prima de emisión 0730
4. Reserva de revalorización. 0740
5. Reservas 0750
5.1 Reserva legal 0760
5.2 Reserva para acciones propias 0770
5.3 Reserva voluntaria. 0780
5.4 Otras reservas 0790
6. Resultados de ejercicios anteriores 0800
6.1 Remanente 0810
6.2 Beneficio del ejercicio anterior pendiente de aplicación. 0820
6.3 Resultados negativos de ejercicios anteriores 0830
7. Pérdidas y ganancias (Beneficio o Pérdida) 0840
8. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0850
B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0860
9. Diferencias positivas en moneda extranjera. 0870
10. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios 0880
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0890
11. Provisiones para pensiones y obligaciones similares 0900
12. Provisiones para impuestos 0910
13. Otras provisiones 0920
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0930
14. Fianzas recibidas de arrendatarios 0940
15. Acreedores con garantía hipotecaria. 0950
16. Emisiones de obligaciones 0960
17. Deudas con entidades de crédito 0970
18. De cesión temporal de activos 0980
19. Otros acreedores 0990
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1000
20. Fianzas recibidas de arrendatarios 1010
21. Acreedores con garantía hipotecaria 1020
22. Emisión de Obligaciones 1030
23. Deudas con entidades de crédito 1040
24. De cesión temporal de activos 1050
25. Acreedores por compra de valores 1060
26. Acreedores por compra de inmuebles 1070
27. Distribuciones a partícipes pendientes de pago y dividendos a pagar 1080
28. Comisiones a pagar 1090
29. Administraciones Públicas 1100
30. Otros acreedores 1110
31. Provisiones para operaciones de tráfico 1120
32. Ajustes por periodificación 1130
32.1 Ingresos anticipados 1140
32.2 Otras periodificaciones 1150
TOTAL PASIVO 1160

En miles de euros

TOTAL TOTAL
Clave Importe
1. Revolorización de activo 1170 . . . . . . .
1.1 Plusvalías latentes de cartera 1180 . . . . . . .
1.2 Plusvalías de inmuebles 1190 . . . . . . .
1.2.1. Plusvalías reconocidas 1200 . . . . . . .
1.2.2. Plusvalías pendientes de reconocer 1210 . . . . . . .
1.2.3. Minusvalías pendientes de desdotar 1220 . . . . . . .
1.3 Efecto impositivo sobre plusvalías 1230 . . . . . . .
2. Indemnizaciones previstas pendientes de confirmar 1240 . . . . . . .
3. Otras cuentas de orden 1250 . . . . . . .
TOTAL CUENTAS DE ORDEN 1260 . . . . . . .
--- --- ---
ESTADO I02 Página 1/2 Mes Año
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Tipo de Institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
--- --- ---
TOTAL TOTAL
Clave Importe
DEBE
A) GASTOS 0010 . . . . . . .
1. Gastos de Personal 0020 . . . . . . .
2. Dotación para amortizaciones de inmovilizado 0030 . . . . . . .
2.1 Amortización de gastos de establecimiento 0040 . . . . . . .
2.2 Amortización del inmovilizado inmaterial 0050 . . . . . . .
2.3 Amortización del inmovilizado material 0060 . . . . . . .
3. Variación de las provisiones de tráfico 0070 . . . . . . .
3.1 Dotación a la provisión de operaciones de tráfico 0080 . . . . . . .
3.2 Exceso y aplicación de provisión de operaciones de tráfico 0090 . . . . . . .
4. Otros gastos de explotación. 0100 . . . . . . .
4.1 Servicios exteriores 0110 . . . . . . .
4.1.1 Gastos de tasación. 0120 . . . . . . .
4.1.2 Gastos de auditoría 0130 . . . . . . .
4.1.3 Primas de seguros 0140 . . . . . . .
4.1.4 Administración de fincas y gastos de comunidad. 0150 . . . . . . .
4.1.3 Reparaciones y conservación. 0160 . . . . . . .
4.1.4 Gastos de rehabilitación no activables 0170 . . . . . . .
4.1.5 Servicios bancarios y similares 0180 . . . . . . .
4.1.6 Otros servicios 0190 . . . . . . .
4.2 Tributos 0200 . . . . . . .
4.3 Otros gastos de gestión corriente 0210 . . . . . . .
4.3.1 Comisión de sociedad gestora, 0220 . . . . . . .
4.3.2 Comisión de entidad depositaria. 0230 . . . . . . .
4.3.3 Gastos de tasas por registros oficiales 0240 . . . . . . .
4.3.4 Gastos de admisión a cotización o publicación en bolsa 0250 . . . . . . .
4.3.5 Otros 0260 . . . . . . .
I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 0270 . . . . . . .
5. Gastos financieros 0280 . . . . . . .
5.1 Por intereses 0290 . . . . . . .
5.2 Amortización de gastos de formalización de deudas 0300 . . . . . . .
5.3 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0310 . . . . . . .
5.3.1 Dotación a la provisión para valores mobiliarios 0320 . . . . . . .
5.3.2 Exceso y aplicación de la provisión para valores mobiliarios 0330 . . . . . . .
5.4 Diferencias negativas de cambio 0340 . . . . . . .
6. Pérdidas en venta de activos financieros 0350 . . . . . . .
6.1 De fondos públicos 0360 . . . . . . .
6.2 De otros activos financieros 0370 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0380 . . . . . . .
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0390 . . . . . . .
7. Resultados extraordinarios 0400 . . . . . . .
7.1 Variación de las provisiones de inmovilizado material e inmaterial 0410 . . . . . . .
7.1.1 Dotación a la provisión del inmovilizado material e inmaterial 0420 . . . . . . .
7.1.1.1 Material 0430 . . . . . . .
7.1.1.1.1 De inmuebles 0440 . . . . . . .
7.1.1.1.2 De otro inmovilizado material 0450 . . . . . . .
7.1.1.2 Inmaterial 0460 . . . . . . .
7.1.2 Exceso y aplicación de la provisión del inmovilizado material e inmaterial 0470 . . . . . . .
7.1.2.1 Material 0480 . . . . . . .
7.1.2.1.1 De inmuebles 0490 . . . . . . .
7.1.2.1.2 De otro inmovilizado material 0500 . . . . . . .
7.1.2.2 Inmaterial 0510 . . . . . . .
7.2 Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales 0520 . . . . . . .
7.2.1 Pérdidas procedentes del inmovilizado 0530 . . . . . . .
7.2.1.1 De inmuebles 0540 . . . . . . .
7.2.1.2 De otro inmovilizado 0550 . . . . . . .
7.2.2 Gastos extraordinarios 0560 . . . . . . .
7.2.3 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores 0570 . . . . . . .
--- --- ---
ESTADO I02 Página 1/2 Mes Año
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Tipo de Institución : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
--- --- ---
TOTAL TOTAL
Clave Importe
DEBE
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0580 . . . . . . .
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 0590 . . . . . . .
8. Impuesto sobre sociedades 0600 . . . . . . .
9. Otros impuestos 0610 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 0620 . . . . . . .

En miles de euros

TOTAL TOTAL
Clave Importe
HABER
B) INGRESOS 0630 . . . . . . .
1. Ingresos por alquiler 0640 . . . . . . .
1.1 De viviendas 0650 . . . . . . .
1.2 De otros inmuebles 0660 . . . . . . .
2. Exceso de provisiones para riesgos y gastos 0670 . . . . . . .
3. Otros ingresos de exploración. 0680 . . . . . . .
1. PERDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0690 . . . . . . .
4. Ingresos financieros 0700 . . . . . . .
4.2 Intereses 0710 . . . . . . .
4.2.1 De Fondos públicos. 0720 . . . . . . .
4.2.2 De otra renta fija. 0730 . . . . . . .
4.2.3 Intereses bancarios. 0740 . . . . . . .
4.3 Diferencias positivas de cambio 0750 . . . . . . .
4.4 Otros ingresos 0760 . . . . . . .
5 Beneficio en venta de activos financieras. 0770 . . . . . . .
5.1 De fondos públicos. 0780 . . . . . . .
5.2 De otros activos financieros.’ 0790 . . . . . . .
II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0800 . . . . . . .
III. PERDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0810 . . . . . . .
6. Resultados extraordinarios. 0820 . . . . . . .
6.1 Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. 0830 . . . . . . .
6.1.1 Beneficios en enajenación del inmovilizado 0840 . . . . . . .
6.1.1.1 De inmuebles 0850 . . . . . . .
6.1.1.2 De otro inmovilizado 0860 . . . . . . .
6.1.2 Ingresos extraordinarios 0870 . . . . . . .
6.1.3 Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores 0880 . . . . . . .
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0890 . . . . . . .
V. PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0900 . . . . . . .
VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PERDIDAS) 0910 . . . . . . .

En miles de euros

ESTADO I03 Página 1/3 Mes Año Sello y Firma
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR Fecha: . . . . . Sello y Firma
Tipo de Institución : – – – – – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – – – – – –

A) COEFICIENTES

Día del mes LIQUIDEZ COMPUTABLE LIQUIDEZ COMPUTABLE
Día del mes Clave Importe (en miles de euros)
Fin mes anterior 0010 . . . . . . . . .
Día 1 0020 . . . . . . . . .
Día 2 0030 . . . . . . . . .
Día 3 0040 . . . . . . . . .
Día 4 0050 . . . . . . . . .
Día 5 0080 . . . . . . . . .
Día 6 0070 . . . . . . . . .
Día 7 0080 . . . . . . . . .
Día 8 0090 . . . . . . . . .
Día 9 0100 . . . . . . . . .
Día 10 0110 . . . . . . . . .
Día 11 0120 . . . . . . . . .
Día 12 0130 . . . . . . . . .
Día 13 0140 . . . . . . . . .
Día 14 0150 . . . . . . . . .
Día 15 0160 . . . . . . . . .
Día 16 0170 . . . . . . . . .
Día 17 0180 . . . . . . . . .
Día 18 0190 . . . . . . . . .
Día 19 0200 . . . . . . . . .
Día 20 0210 . . . . . . . . .
Día 21 0220 . . . . . . . . .
Día 22 0230 . . . . . . . . .
Día 23 0240 . . . . . . . . .
Día 24 0250 . . . . . . . . .
Día 25 0260 . . . . . . . . .
Día 26 0270 . . . . . . . . .
Día 27 0280 . . . . . . . . .
Día 28 0290 . . . . . . . . .
Día 29 0300 . . . . . . . . .
Día 30 0310 . . . . . . . . .
Día 31 0320 . . . . . . . . .
Fin mes Fin mes 0330 . . . . . . . . .
Media Media 0350 . . . . . . . . .
Coeficiente de liquidez (%) Coeficiente de liquidez (%) 0360 . . . . . . . . .
Inversión computable en inmuebles Inversión computable en inmuebles 0370 . . . . . . . . .
Coeficiente de inversión (%) (sólo en diciembre) Coeficiente de inversión (%) (sólo en diciembre) 0380 . . . . . . . . .
% de endeudamiento con garantía hipotecaria % de endeudamiento con garantía hipotecaria 0390 . . . . . . . . .
% del activo de inmuebles en rehabilitación % del activo de inmuebles en rehabilitación 0400 . . . . . . . . .

B) VALOR LIQUIDATIVO, PATRIMONIO Y ACTIVO COMPUTABLE

MES VALOR LIQUIDATIVO VALOR LIQUIDATIVO PATRIMONIO PATRIMONIO ACTIVO COMPUTABLE ACTIVO COMPUTABLE
MES Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Mes anterior 0410 . . . . . . . . . 0510 . . . . . . . . . 0550 . . . . . . . . .
Mes actual 0420 . . . . . . . . . 0520 . . . . . . . . . 0560 . . . . . . . . .
(en euros) (en miles de euros) (en miles de euros)

C) PARTÍCIPES Y PARTICIPACIONES, ACCIONISTAS Y ACCIONES EN CIRCULACIÓN

Concepto Situación inicio mes Situación inicio mes Entradas Entradas Salidas Salidas Situación fin mes Situación fin mes
Concepto Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades Clave Unidades
Partícipes o acciones 0610 . . . . . . . 0620 . . . . . . . 0630 . . . . . . . 0640 . . . . . . .
Participaciones o acciones 0710 . . . . . . . 0720 . . . . . . . 0730 . . . . . . . 0740 . . . . . . .
--- --- --- --- ---
Intervalo de inversión (en euros) N.º de Partícipes por intervalo N.º de Partícipes por intervalo Volumen de inversión Volumen de inversión
Intervalo de inversión (en euros) Clave Unidades Clave Importe
Más de 2.400,000,00 0810 . . . . . . . . . . . 1010 . . . . . . . . . . .
1.200.000,01 - 2.400.000,00 0820 . . . . . . . . . . . 1020 . . . . . . . . . . .
600.000,01 - 1.200.000,00 0830 . . . . . . . . . . . 1030 . . . . . . . . . . .
300.000,01 - 600.000,00 0840 . . . . . . . . . . . 1040 . . . . . . . . . . .
150.000,01 - 300.000,00 0850 . . . . . . . . . . . 1050 . . . . . . . . . . .
60.000,01 - 150.000,00 0860 . . . . . . . . . . . 1060 . . . . . . . . . . .
30.000,01 - 60.000,00 0870 . . . . . . . . . . . 1070 . . . . . . . . . . .
6.000,01 - 30.000,00 0880 . . . . . . . . . . . 1080 . . . . . . . . . . .
Hasta 6.000,00 0890 . . . . . . . . . . . 1090 . . . . . . . . . . .
TOTAL 0900 . . . . . . . . . . . 1100 . . . . . . . . . . .

D) RESUMEN DE RESULTADOS ACUMULADOS EN EL AÑO Y SALDO DE ACREEDORES

Concepto Saldos en miles de euros Saldos en miles de euros
Concepto Clave Importe
(A) Gastos de explotación 2010 . . . . . . . . . . .
(B) Gastos financieros 2020 . . . . . . . . . . .
(C) Pérdidas en activos financieros 2030 . . . . . . . . . . .
(D) Variación de las provisiones de inmovilizado 2040 . . . . . . . . . . .
(E) Pérdidas procedentes del inmovilizado 2050 . . . . . . . . . . .
(F) Ingresos por alquiler 2080 . . . . . . . . . . .
(G) Ingresos financieros 2070 . . . . . . . . . . .
(H) B.º en ventas da activos financieros 2080 . . . . . . . . . . .
(I) B.º en enajenación del inmovilizado 2090 . . . . . . . . . . .
(J) Saldo de acreedores 2100 . . . . . . . . . . .
(K) Saldo de acreedores con garantía hipotecaria 2110 . . . . . . . . . . .
SUMA DE CONTROL (A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K) 2120 . . . . . . . . . . .
--- --- ---
ESTADO I03 Página 2/3
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR
Tipo de Institución : – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – –

E) OTROS DATOS ESTADÍSTICOS

Concepto Máxima Máxima Mínima Mínima
Concepto Clave % Clave % Clave %
(L) Comisión de Gestión sobre Patrimonio 3010 . . . . . .
(M) Comisión de Gestión sobre Resultados 3020 . . . . . .
(N) Comisión de Depositario 3030 . . . . . .
(O) Comisión de suscripción 3040 . . . . . . 4010 . . . . . . 5010 . . . . . .
(P) Comisión do reembolso 3050 . . . . . . 4020 . . . . . . 5020 . . . . . .
(Q) Dividendos distribuido en el mes por participación o acción (en ptas.) 3060 . . . . . .
SUMA DE CONTROL (L+M+N+ O+P+ Q) 3070 . . . . . . 4030 . . . . . . 5030 . . . . . .

F) DESGLOSE DE LA CUENTA DE DEUDORES POR VENTA DE INMUEBLES

Código de inmueble (1) Fecha de venta (2) Precio (3) Importe adecuado (4)
TOTAL ADEUDADO zz.zz.zz

En miles de euros

G) CONCENTRACIÓN DE INMUEBLES ARRENDADOS A ENTIDADES DEL MISMO GRUPO

% del Patrimonio Denominación del grupo arrendatario (1) NIF (2) Código de Inmueble (3) Valor estimado (4) % (5)
Del 10 al 15 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Del 15 al 20% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Más del 20% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
total grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL %

En miles de euros

H) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de adquisición (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) VENDEDOR VENDEDOR VENDEDOR m2 (8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
Código de Inmueble (1) Fecha de adquisición (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) Denominación (5) NIF (6) NIF del grupo (7) m2 (8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES TOTAL COMPRAS DEL MES

En miles de euros

I) RELACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de venta (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) COMPRADOR COMPRADOR COMPRADOR m2 (8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
Código de Inmueble (1) Fecha de venta (2) Fecha de Tasación (3) Valor de tasación (4) Denominación (5) NIF (6) NIF del grupo (7) m2 (8) Código postal/país (9) Precio de adquisición (10)
TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES TOTAL VENTAS DEL MES

En miles de euros

J) RELACIÓN DE INMUEBLES CON CONTRATOS DE ALQUILER FIRMADOS O RENOVADOS EN EL MES

Código de Inmueble (1) Fecha de alquiler (2) Vencimiento del contrato (3) ARRENDATARIO ARRENDATARIO ARRENDATARIO m2 (7) Código postal/país (8) Renta mensual (9) Valor estimado (10)
Código de Inmueble (1) Fecha de alquiler (2) Vencimiento del contrato (3) Denominación (4) NIF (5) NIF del grupo (6) m2 (7) Código postal/país (8) Renta mensual (9) Valor estimado (10)
TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS TOTAL INMUEBLES ARRENDADOS

En miles de euros

ESTADO I03 Página 3/3 Mes Año Sello y Firma
ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR ESTADO DE INFORMACIÓN AUXILIAR Fecha: . . . . . . . Sello y Firma
Tipo de Institución : – – – – – – – –
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro : – – – – – – – – Fdo. por poder
Tipo de Gestora : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Denominación : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.º Registro : – – – – – – – –

K) DETALLE DE MOROSOS POR ALQUILER Y VENTAS DE INMUEBLES CUYO VALOR SUPERA EL 1% DEL PATRIMONIO

MOROSO MOROSO Vencimiento de la deuda (3) Alquiler/Venta (4) Importe adecuado (5) Código del Inmueble (6) % sobre Patrimonio (7)
NIF (1) Denominación (2) Vencimiento de la deuda (3) Alquiler/Venta (4) Importe adecuado (5) Código del Inmueble (6) % sobre Patrimonio (7)
Moroso 1
Moroso 1
Total moroso
Moroso n
Total moroso
TOTAL MOROSOS

En miles de euros

ESTADO I04 Día Mes Año
A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _ A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _ A) INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES Fecha: _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma
Tipo de Institución: _ _ _ _ Depositario: Tipo de Gestora:
Denominación: Nº Registro: _ _ _ _ Denominación: . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro: _ _ _ _ S. Tasadora: N.º Registro: _ _ _ _ Fdo. por poder
Nº Registro: _ _ _ _
N.º de Inmuebles: _ _ _ _ Periodicidad en la tasación: _ _ _ _ Periodicidad en la tasación: _ _ _ _
--- --- --- ---
Código de inmueble (1) Clave de Balance (2) Descripción (3) Radicación
Código de inmueble (1) Clave de Balance (2) Descripción (3) Domicilio (4)
zzzzz-zzzzz
--- --- --- ---
Código de inmueble (1) Inv. adicionales y en rehabilitación Inv. adicionales y en rehabilitación Precio de adquisición (16)
Código de inmueble (1) Fecha de inicio (14) Valor de obras ejecutadas (15 Precio de adquisición (16)
zzzzz-zzzzz TOTAL CARTERA DE INMUEBLES TOTAL CARTERA DE INMUEBLES TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

En miles de euros

ESTADO I04 Página 2/3 Día Mes Año Sello y Firma
B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _ B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _ B) INVENTARIO DE CARTERA Y TESORERÍA Fecha: _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma
Tipo de Institución: Tipo de Institución: Tipo de Gestora:
Denominación: Denominación: Denominación: . . . . . , a . . de . . . 19
N.º Registro: _ _ _ _ _ N.º Registro: _ _ _ _ _ N.º Registro: _ _ _ _ _ Fdo. por poder
--- --- --- ---
Clave de Balance (1) Código ISBN (2) NIF (3) Divisa (4)
Clave de Balance (1) Código ISBN (2) NIF (3) Divisa (4)
zzzz zzzzzzzzz

Se modifica por la norma 3.V de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30048.

ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES TRIMESTRALES

1.º IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

(Incluidos los datos de identificación de la Sociedad Tasadora)

2.º DATOS ECONÓMICOS

2.1 DATOS GENERALES

2.2 BALANCE DE SITUACIÓN RESUMIDO (sólo Sociedades)

2.3 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS RESUMIDA (sólo Sociedades)

2.4 INVENTARIO DE INMUEBLES AL CIERRE DEL TRIMESTRE CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE M2 FECHA DE ADQUISICIÓN SITUACIÓN DE ALQUILER VALOR CONTABLE (1) AMORTIZACIONES VALOR ESTIMADO
Inmueble 1, domicilio
Inmueble 2, domicilio
. . . . . . . .
TOTAL CARTERA DE INMUEBLES

(1) En el caso de Inmuebles en obras de rehabilitación o inversiones adicionales, se incluirá la parte del valor de tasación explicado por las obras ejecutadas (reflejados en la columna 12 del estado 104 I) ).

(2) Descontadas las plusvalías latentes pendientes de reconocer y las minusvalias latentes pendientes de desdotar,

2.5. COMPOSICIÓN DE LA CARTERA CON ARREGLO AL SIGUIENTE ESQUEMA:

DESCRIPCIÓN VALOR Y EMISOR CARTERA AL COSTE CARTERA AL COSTE CARTERA AL COSTE VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA VALOR EFECTIVO DE LA CARTERA
DESCRIPCIÓN VALOR Y EMISOR TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL %/TOTAL CARTERA TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL %/TOTAL CARTERA
Valor 1
Valor 2
. . . .
Total Renta fija con vencimiento < a 18 meses
Valor 1
Valor 1
. . . .
Total otros valores
TOTAL CARTERA 100% 100%

2.6. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO.

Se detallará la descomposición del patrimonio según el siguiente esquema:

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO TRIMESTRE ANTERIOR TRIMESTRE ACTUAL % SOBRE PATRIMONIO
(+) INVENTARIO DE INMUEBLES A VALOR EFECTIVO:
* Total coste de adquisición
* Plusvalías (minusvalías) latentes reconocidas
(+) CARTERA A VALOR EFECTIVO:
* Total canora al coste
* Total Intereses
* Plusvalías (minusvalías) latentes
(+) UQUIDEZ (TESORERIA)
(+) DEUDORES
(-) ACREEDORES
(-) EFECTO IMPOSITIVO SOBRE PLUSVALIAS
(+) INDEMNIZACIONES PREVISTAS PENDIENTES DE CONFIRMAR
TOTAL PATRIMONIO 100%

3.º INFORME DE GESTIÓN

El informe de gestión se elaborará todos los trimestres y deberá contener información sobre la tasa de ocupación de los inmuebles en propiedad, situación de morosos, gastos de mantenimiento de inmuebles, adquisiciones de inmuebles, resultados en las ventas de inmuebles, política de inversión en activos financieros, perspectivas para el futuro y explicación razonada de la eventual superación de los límites legales de inversión y operativos.

4.º HECHOS RELEVANTES

Se incluirán todos los hechos significativos calificados como tales en la normativa específica, además de la existencia de participaciones significativas y cualqUier otro acontecimiento importante ocurrido desde el último informe trimestral, y que afecte a la marcha de la Institución.

ANEXO III

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

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