Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Tres de la presente Ley, el Gobierno remitirá a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado la relación de las empresas del Grupo INI y del Grupo INH en las que se tenga una participación superior al 20 por 100 de las acciones por parte de los referidos entes, así como la especificación y desglose del presupuesto de ingresos y gastos o cuenta de explotación de cada una de estas empresas que reciban aportaciones de capital del Grupo INI o del Grupo INH.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Cuantificación de beneficios fiscales.
A partir de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, el Informe económico financiero incorporará una memoria explicativa de la cuantificación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Disposición adicional vigésimo quinta. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
El Organismo Nacional de Loterías y Ayudas del Estado destinará durante 1995, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Cruz Roja Española», de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésimo sexta. Presentación a las Cortes Generales de las inversiones regionalizadas.
La presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996 en las Cortes Generales, recogerá un nuevo tomo que contenga las inversiones regionalizadas por provincias, del subsector Estado, Organismos Autónomos, Comerciales y Entes Públicos, así como los Organismos de la Seguridad Social y las Empresas Públicas e Instituciones Financieras.
Las inversiones que se aporten recogerán, en cada subproyecto, la especificación de si es una inversión nueva en este ejercicio o si el proyecto viene de otros ejercicios.
Disposición adicional vigésimo séptima. Valoración de los servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones y Auxiliar de Instituciones Penitenciarias.
El tiempo de servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones –Secciones Masculina y Femenina–, Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias, se valorará aplicando el índice de proporcionalidad seis.
Tal valoración surtirá efectos, tanto para el abono de los trienios perfeccionados en los citados Cuerpos, como para la determinación de los haberes reguladores aplicables para el cálculo de las pensiones, según la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por la que tales pensiones se hayan causado o se causen.
Se faculta al Gobierno para que dicte las normas para la aplicación y desarrollo de la presente disposición.
Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general durante el ejercicio de 1995 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
1.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo undécimo de esta Ley.
2.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de esta Ley.
Se prorroga para el año 1999 por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dadecimoctava.
Se prorroga para el año 1998 por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dadecimoquinta.
Se prorroga para el año 1997 por la disposición adicional 22 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116#davigesimasegunda.
Redactado el tercer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.
Disposición adicional vigésimo novena. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se modifica el artículo 75.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el cual se sustituye el 15 por 100 por el 25 por 100.
Disposición adicional trigésima. Pago de deudas con la Seguridad Social cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Para el pago de las deudas con la Seguridad Social, causada hasta el 31 de diciembre de 1994 por instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, se concederá una moratoria de diez años sin interés y con tres años más de carencia, condonándose a las citadas instituciones sanitarias todos los recargos de cualquier naturaleza existentes al 31 de diciembre de 1994.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades objeto de la moratoria así como de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad al 1 de enero de 1995, durante el período de carencia y los años de la moratoria, dará lugar a la resolución de la misma así como de los conciertos de asistencia sanitaria suscritos, en su caso, entre la institución sanitaria deudora y la Administración Pública Autonómica o Institucional.
Disposición adicional trigésimo primera. Aprobación de un Plan de Modernización del Comercio Interior.
Durante el primer trimestre de 1995 el Gobierno deberá aprobar un Plan de Modernización del Comercio Interior para el período 1995-2001, que sirva de instrumento de acción para la eficaz ordenación del comercio minorista y permita una eficaz modernización de las estructuras de la distribución comercial en España, respetando el marco de distribución de competencias entre las Administraciones públicas en el ámbito.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.
Disposición adicional trigésimo segunda. Denominación de la antigua carretera N-III
La antigua carretera N-III, entre Madrid y Valencia, convertida en autovía, pasará a denominarse Autovía Madrid-Valencia y así se reflejará en los textos integrantes de los Presupuestos Generales del Estado.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a legislación laboral.
Durante 1995, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 3,5 por 100 sobre las cuantías establecidas para el ejercicio de 1994.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 1995 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.
Disposición transitoria segunda. Fondo de Solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera. Haber en mano del personal militar.
Durante 1995 los militares de reemplazo continuarán percibiendo el haber en mano en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa dentro de los créditos asignados para esta finalidad, quedando en suspenso lo previsto en el artículo 37, apartado 1, de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, los militares de reemplazo percibirán las gratificaciones establecidas reglamentariamente atendiendo a los criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos que realicen.
Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas, y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.
Disposición transitoria quinta. Oferta de empleo pública durante 1995.
Uno. El Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el artículo 18.
Dos. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Tres. Durante 1995 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizará automáticamente al vencer su plazo temporal.
Disposición transitoria sexta. Condiciones de amortización de determinados créditos concedidos a la Seguridad Social.
Es de aplicación a los créditos concedidos a la Seguridad Social por el Banco de España, vigentes a 31 de diciembre de 1993, lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Los citados créditos no devengarán interés alguno a partir del 1 de enero de 1995. En un plazo de diez años, se pagarán al Banco de España, en diez anualidades iguales los intereses vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994, calculados al tipo de interés inicialmente concertado. El primer pago tendrá lugar el 31 de diciembre de 1995 y el último el 31 de diciembre del 2004.
El principal se reembolsará al Banco de España, mediante el pago de veinte anualidades iguales, la primera de las cuales tendrá lugar el 31 de diciembre del año 2000 y la última el 31 de diciembre del año 2019.
Disposición transitoria séptima. Revisión catastral.
Uno. La modificación efectuada en la letra b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 60 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1994.
Dos. La modificación efectuada en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el artículo 66 de esta Ley, surtirá efectos, en el período impositivo de 1994, para aquellos contribuyentes que tengan bienes inmuebles sujetos al Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley del Impuesto, cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procesos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor el 1 de enero de 1994.
Disposición derogatoria única. Supresión de la cotización por jornadas teóricas.
Con efecto de 1 de enero de 1995 queda suprimida la cotización empresarial al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por jornadas teóricas.
Disposición final única. Plan de empleo rural.
Se autoriza al Gobierno para afectar al plan de empleo rural créditos destinados a la financiación del Programa de inversiones públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores a emplear en la ejecución de dichos proyectos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1994
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
ANEXO I. Distribución de los créditos por programas
(En miles de pesetas)
| Programa | Capítulos I a VIII | Capítulo IX | Total |
|---|---|---|---|
| Jefatura del Estado | 956.340 | – | 956.340 |
| Actividad legislativa | 17.396.607 | – | 17.396.607 |
| Control externo del sector público | 5.314.535 | – | 5.314.535 |
| Control constitucional | 1.679.857 | – | 1.679.857 |
| Presidencia del Gobierno | 4.655.006 | – | 4.655.006 |
| Alto asesoramiento del Estado | 1.125.346 | – | 1.125.346 |
| Relaciones con Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo alta Dirección | 10.690.637 | – | 10.690.637 |
| Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral | 867.409 | – | 867.409 |
| Dirección y Servicios Generales de la Administración General | 2.741.530 | – | 2.741.530 |
| Dirección y organización de la Administración Pública | 2.979.692 | – | 2.979.692 |
| Formación del personal de la Administración General | 3.101.746 | – | 3.101.746 |
| Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado | 520.045 | – | 520.045 |
| Dirección y Servicios Generales de Justicia e Interior | 8.561.081 | – | 8.561.081 |
| Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración | 575.772 | – | 575.772 |
| Coordinación y relaciones financieras con Comunidades Autónomas | 443.818 | – | 443.818 |
| Coordinación y relaciones financieras con Corporaciones Locales | 439.519 | – | 439.519 |
| Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales | 750.753 | – | 750.753 |
| Cobertura informativa | 1.909.755 | – | 1.909.755 |
| Publicidad de las normas legales | 6.582.679 | – | 6.582.679 |
| Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado | 2.569.865 | – | 2.569.865 |
| Servicios de Transportes Ministerios | 11.738.151 | – | 11.738.151 |
| Publicaciones | 3.342.320 | – | 3.342.320 |
| Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores | 8.288.787 | – | 8.288.787 |
| Formación del personal de Relaciones Exteriores | 132.629 | – | 132.629 |
| Acción diplomática bilateral | 19.833.105 | – | 19.833.105 |
| Acción diplomática multilateral | 40.702.553 | – | 40.702.553 |
| Acción diplomática en las Comunidades Europeas | 3.145.256 | – | 3.145.256 |
| Acción consular | 10.966.252 | – | 10.966.252 |
| Cooperación para el desarrollo | 22.233.666 | – | 22.233.666 |
| Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior | 9.044.826 | – | 9.044.826 |
| Gobierno del Poder Judicial | 2.310.585 | – | 2.310.585 |
| Dirección y Servicios Generales de Justicia. | 3.408.060 | – | 3.408.060 |
| Selección y formación de Jueces | 742.260 | – | 742.260 |
| Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal | 154.745.839 | – | 154.745.839 |
| Servicios especiales de apoyo a los Tribunales de Justicia | 1.479.050 | – | 1.479.050 |
| Formación del personal de la Administración de Justicia | 826.987 | – | 826.987 |
| Centros e Instituciones penitenciarias | 78.648.383 | – | 78.648.383 |
| Trabajos penitenciarios | 690.404 | – | 690.404 |
| Registros vinculados con la fe pública | 3.039.151 | – | 3.039.151 |
| Seguridad nuclear y protección radiológica. | 4.481.692 | 230.000 | 4.711.692 |
| Administración y Servicios Generales de Defensa | 164.505.201 | – | 164.505.201 |
| Gastos operativos en las Fuerzas Armadas. | 182.101.263 | – | 182.101.263 |
| Personal en reserva | 104.755.507 | – | 104.755.507 |
| Modernización de las Fuerzas Armadas | 141.947.773 | – | 141.947.773 |
| Apoyo logístico | 175.431.004 | 1.461.156 | 176.892.160 |
| Formación del personal de las Fuerzas Armadas | 39.433.676 | – | 39.433.676 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil | 16.178.974 | – | 16.178.974 |
| Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | 12.390.508 | – | 12.390.508 |
| Seguridad ciudadana | 383.733.501 | 20.000 | 383.753.501 |
| Seguridad vial | 66.630.028 | – | 66.630.028 |
| Actuaciones policiales en materia de droga. | 4.929.543 | – | 4.929.543 |
| Fuerzas y Cuerpos en reserva | 65.123.329 | – | 65.123.329 |
| Protección Civil | 3.635.112 | – | 3.635.112 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social | 654.129.698 | 39.000 | 654.168.698 |
| Inspección y control de Seguridad y Protección Social | 9.700.499 | – | 9.700.499 |
| Prestaciones a los desempleados | 2.020.826.221 | – | 2.020.826.221 |
| Prestaciones de Asistencia Social | 8.154.744 | – | 8.154.744 |
| Acción social en favor funcionarios | 1.327.189 | 261.230 | 1.588.419 |
| Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia | 3.716.986 | – | 3.716.986 |
| Plan Nacional sobre Drogas | 4.994.868 | – | 4.994.868 |
| Acción en favor de los migrantes | 7.461.227 | – | 7.461.227 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos | 88.861.214 | – | 88.861.214 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a la Tercera Edad | 46.077.236 | – | 46.077.236 |
| Otros servicios sociales de la Seguridad Social | 23.176.872 | 32.848 | 23.209.720 |
| Otros servicios sociales del Estado | 25.619.590 | – | 25.619.590 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas | 65.878.645 | – | 65.878.645 |
| Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social | 10.010.105 | 612 | 10.010.717 |
| Protección del menor | 2.927.099 | – | 2.927.099 |
| Pensiones de clases pasivas | 718.466.873 | – | 718.466.873 |
| Gestión de pensiones de clases pasivas | 2.014.144 | – | 2.014.144 |
| Prestaciones económicas del mutualismo administrativo | 45.653.379 | 650 | 45.654.029 |
| Pensiones contributivas de la Seguridad Social | 6.236.516.347 | – | 6.236.516.347 |
| Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social | 670.468.408 | – | 670.468.408 |
| Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. | 60.499.817 | – | 60.499.817 |
| Pensiones de guerra | 116.901.434 | – | 116.901.434 |
| Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales | 244.175.152 | – | 244.175.152 |
| Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas | 9.377.230 | – | 9.377.230 |
| Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo | 12.741.551 | – | 12.741.551 |
| Prestaciones de garantía salarial | 77.589.254 | – | 77.589.254 |
| Fomento y gestión de empleo | 166.471.847 | – | 166.471.847 |
| Desarrollo de la economía social | 2.259.176 | – | 2.259.176 |
| Promoción y servicios a la juventud | 3.427.249 | – | 3.427.249 |
| Promoción de la mujer | 2.329.251 | – | 2.329.251 |
| Formación profesional ocupacional | 141.949.529 | – | 141.949.529 |
| Escuelas taller y casas de oficio | 45.283.616 | – | 45.283.616 |
| Dirección y Servicios Generales de Sanidad. | 27.794.379 | – | 27.794.379 |
| Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas | 38.866.519 | – | 38.866.519 |
| Atención primaria de salud (Insalud: gestión directa) | 443.684.585 | – | 443.684.585 |
| Atención especializada de salud (Insalud: gestión directa) | 766.589.241 | – | 766.589.241 |
| Medicina marítima | 1.481.882 | – | 1.481.882 |
| Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas: | 1.784.973.227 | – | 1.784.973.227 |
| Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo | 170.347.356 | – | 170.347.356 |
| Atención primaria de salud del mut. patr. e Instituto Social de la Marina | 60.898.745 | – | 60.898.745 |
| Atención especial de salud del mut. patr. e Instituto Social de la Marina | 24.931.164 | – | 24.931.164 |
| Planificación de la asistencia sanitaria | 6.926.704 | – | 6.926.704 |
| Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios | 1.206.494 | – | 1.206.494 |
| Sanidad exterior | 1.713.733 | – | 1.713.733 |
| Coordinación general de salud | 2.055.766 | – | 2.055.766 |
| Dirección y Servicios Generales de la Educación | 22.564.177 | – | 22.564.177 |
| Formación permanente del profesorado | 10.908.508 | – | 10.908.508 |
| Educación infantil y primaria | 368.067.107 | – | 368.067.107 |
| Educación secundaria, Formación Profesional y Escuela Oficial de Idiomas | 316.242.782 | – | 316.242.782 |
| Enseñanzas universitarias | 152.643.086 | – | 152.643.086 |
| Educación especial | 36.236.005 | – | 36.236.005 |
| Enseñanzas artísticas | 14.757.879 | – | 14.757.879 |
| Formación de personal en el ámbito organizativo industrial | 858.111 | – | 858.111 |
| Educación en el exterior | 13.920.439 | – | 13.920.439 |
| Educación compensatoria | 6.598.855 | – | 6.598.855 |
| Educación permanente y a distancia no universitaria | 10.662.595 | – | 10.662.595 |
| Enseñanzas deportivas | 680.096 | – | 680.096 |
| Enseñanzas náuticas y aeronáuticas | 302.743 | – | 302.743 |
| Enseñanzas especiales | 27.579.847 | – | 27.579.847 |
| Nuevas tecnologías aplicadas a la educación | 1.504.203 | – | 1.504.203 |
| Deporte escolar y universitario | 3.655.742 | – | 3.655.742 |
| Becas y ayudas a estudiantes | 79.729.775 | – | 79.729.775 |
| Servicios complementarios de la enseñanza. | 21.075.526 | – | 21.075.526 |
| Apoyo a otras actividades escolares | 1.208.451 | – | 1.208.451 |
| Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda | 109.347.371 | 749.093 | 110.096.464 |
| Ordenación y fomento de la edificación | 4.255.933 | – | 4.255.933 |
| Infraestructura urbana, saneamiento y calidad del agua | 23.875.748 | – | 23.875.748 |
| Control y fomento de la calidad | 640.487 | – | 640.487 |
| Protección de derechos de consumidores | 1.031.781 | – | 1.031.781 |
| Protección y mejora del medio ambiente | 9.141.286 | – | 9.141.286 |
| Dirección y Servicios Generales de Cultura. | 5.059.981 | – | 5.059.981 |
| Archivos | 2.966.877 | – | 2.966.877 |
| Bibliotecas | 6.545.162 | – | 6.545.162 |
| Museos | 24.697.933 | – | 24.697.933 |
| Exposiciones | 406.044 | – | 406.044 |
| Promoción y cooperación cultural | 28.155.270 | – | 28.155.270 |
| Promoción del libro y publicaciones culturales | 2.521.869 | – | 2.521.869 |
| Música | 13.636.978 | – | 13.636.978 |
| Teatro | 3.069.018 | – | 3.069.018 |
| Cinematografía | 5.757.142 | – | 5.757.142 |
| Fomento y apoyo a las actividades deportivas | 18.925.214 | – | 18.925.214 |
| Administración del Patrimonio HistóricoNacional | 9.901.028 | 4.500 | 9.905.528 |
| Conservación y restauración de bienes culturales | 5.508.353 | – | 5.508.353 |
| Protección del Patrimonio Histórico | 641.911 | – | 641.911 |
| Elecciones y partidos políticos | 22.289.518 | – | 22.289.518 |
| Estudios y servicios asistencia técnica de Obras Públicas y Urbanismo | 5.534.786 | – | 5.534.786 |
| Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas y Transportes | 25.016.432 | 109.007 | 25.125.439 |
| Planificación y concertación territorial y urbana | 1.705.956 | – | 1.705.956 |
| Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 196.250.473 | 1.445.077 | 197.695.550 |
| Infraestructura del transporte ferroviario | 210.804.870 | – | 210.804.870 |
| Subvenciones y apoyo al transporte terrestre | 223.929.800 | – | 223.929.800 |
| Ordenación e inspección del transporte terrestre | 3.498.526 | – | 3.498.526 |
| Creación de infraestructura de carreteras | 362.538.080 | – | 362.538.080 |
| Conservación y explotación de carreteras | 80.262.014 | 28.888 | 80.290.902 |
| Cobertura del seguro de cambio de autopistas | 18.930.780 | – | 18.930.780 |
| Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera | 14.686.678 | – | 14.686.678 |
| Actuación en la costa | 21.536.288 | – | 21.536.288 |
| Subvenciones y apoyo al transporte marítimo | 626.700 | – | 626.700 |
| Regulación y supervisión de la aviación civil. | 2.448.537 | – | 2.448.537 |
| Subvenciones y apoyo al transporte aéreo | 8.600.000 | – | 8.600.000 |
| Ordenación y explotación de los servicios de comunicación postales y telegráficos | 176.352.762 | – | 176.352.762 |
| Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico | 9.283.884 | – | 9.283.884 |
| Mejora de la infraestructura agraria | 17.147.702 | – | 17.147.702 |
| Protección y mejora del medio natural | 28.790.105 | 590.183 | 29.380.288 |
| Investigación científica | 50.569.360 | 230 | 50.569.590 |
| Astronomía y astrofísica | 1.225.458 | – | 1.225.458 |
| Investigación técnica | 23.758.705 | – | 23.758.705 |
| Investigación y estudios sociológicos y constitucionales | 1.453.856 | – | 1.453.856 |
| Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas | 48.465.364 | 320 | 48.465.684 |
| Investigación y experimentación de obras públicas | 518.633 | – | 518.633 |
| Investigación y desarrollo tecnológico | 58.814.055 | – | 58.814.055 |
| Investigación y experimentación agraria y pesquera | 8.470.688 | – | 8.470.688 |
| Investigación y evaluación educativa | 598.448 | – | 598.448 |
| Investigación sanitaria | 12.451.799 | – | 12.451.799 |
| Investigación y estudios estadísticos y económicos | 705.193 | – | 705.193 |
| Cartografía y Geofísica | 4.712.708 | – | 4.712.708 |
| Meteorología | 10.843.867 | – | 10.843.867 |
| Elaboración y difusión estadística | 16.724.356 | 114 | 16.724.470 |
| Metrología | 1.004.162 | – | 1.004.162 |
| Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda | 27.893.845 | – | 27.893.845 |
| Formación del personal de Economía y Hacienda | 2.111.421 | – | 2.111.421 |
| Previsión y política económica | 773.111 | – | 773.111 |
| Planificación, presupuestación y política fiscal | 6.447.492 | – | 6.447.492 |
| Control interno y contabilidad pública | 11.005.015 | – | 11.005.015 |
| Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado | 1.381.958 | – | 1.381.958 |
| Control de auditorías y planificación contable | 526.008 | – | 526.008 |
| Gestión del Patrimonio del Estado | 143.668.026 | – | 143.668.026 |
| Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos | 14.431.963 | – | 14.431.963 |
| Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar | 12.390.855 | – | 12.390.855 |
| Aplicación del sistema tributario estatal | 105.544.386 | – | 105.544.386 |
| Resolución de reclamaciones económico-administrativas | 3.609.786 | – | 3.609.786 |
| Transacciones corrientes e inversiones exteriores | 409.103 | – | 409.103 |
| Defensa de la competencia | 512.301 | – | 512.301 |
| Dirección, control y gestión de seguros | 152.750.182 | – | 152.750.182 |
| Regulación de mercados financieros | 239.596 | – | 239.596 |
| Imprevistos y funciones no clasificadas | 155.892.744 | – | 155.892.744 |
| Dirección y Servicios Generales de Agricultura | 9.509.716 | – | 9.509.716 |
| Fomento del asociacionismo agrario | 12.726.462 | – | 12.726.462 |
| Sanidad vegetal y animal | 9.015.363 | – | 9.015.363 |
| Mejora de la producción y de los mercados agrarios | 18.148.056 | – | 18.148.056 |
| Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural | 69.784.044 | 6.438.220 | 76.222.264 |
| Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria | 16.939.769 | – | 16.939.769 |
| Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros | 18.380.400 | – | 18.380.400 |
| Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueros | 16.910.594 | – | 16.910.594 |
| Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero | 851.024.986 | 29.500.000 | 880.524.986 |
| Dirección y Servicios Generales de Industria | 5.731.347 | – | 5.731.347 |
| Regulación y protección de la propiedad industrial | 4.549.315 | – | 4.549.315 |
| Calidad y seguridad industrial | 2.700.996 | – | 2.700.996 |
| Competitividad de la empresa industrial | 13.033.890 | – | 13.033.890 |
| Reconversión y reindustrialización | 71.611.585 | – | 71.611.585 |
| Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial | 8.095.000 | – | 8.095.000 |
| Incentivos regionales a la localización industrial | 19.429.358 | – | 19.429.358 |
| Normativa y desarrollo energético | 8.123.248 | – | 8.123.248 |
| Explotación minera | 62.548.104 | – | 62.548.104 |
| Coordinación y promoción del turismo | 16.621.225 | – | 16.621.225 |
| Dirección y servicios generales de comercio y turismo | 2.972.326 | – | 2.972.326 |
| Ordenación del comercio exterior | 2.721.018 | – | 2.721.018 |
| Promoción comercial a internacionalización de la empresa | 125.874.646 | – | 125.874.646 |
| Ordenación y modernización de las estructuras comerciales | 2.332.247 | – | 2.332.247 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado | 1.957.591.600 | – | 1.957.591.600 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI | 128.844.900 | – | 128.844.900 |
| Otras transferencias a Comunidades Autónomas | 6.020.000 | – | 6.020.000 |
| Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado | 1.139.659.400 | – | 1.139.659.400 |
| Cooperación económica local del Estado | 28.593.679 | – | 28.593.679 |
| Otras aportaciones a las Corporaciones Locales | 12.825.000 | – | 12.825.000 |
| Transferencias al presupuesto general para la Unión Europea | 838.117.000 | – | 838.117.000 |
| Cooperación al desarrollo en el marco de los convenios de Lomé | 18.880.000 | – | 18.880.000 |
| Amortización y gastos financieros de la deuda pública interior | 2.629.370.430 | 1.027.327.761 | 3.656.698.191 |
| Amortización y gastos financieros de la deuda pública exterior | 291.673.570 | 270.819.796 | 562.493.366 |
| Total | 28.770.692.534 | 1.339.058.685 | 30.109.751.219 |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.
ANEXO II. Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, o en los de los organismos autónomos y/o en los de los otros entes públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.
Uno. Los destinados a satisfacer:
Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.
Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
Las obligaciones de carácter periódico contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.
Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican:
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:
Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:
El crédito 12.134A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).
El crédito 12, Transferencia entre Subsectores, 03.414, «A la agencia Española de Cooperación Internacional» para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por Organizaciones no Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo.
El crédito 12, programa 134A «Cooperación para el Desarrollo», servicio 03, concepto 484 «A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación internacional. Organizaciones no Gubernamentales».
Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia e Interior»:
El crédito 13.122A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Los créditos 13.223A.01.461, 13.223A.01.471, 13.223A.01.482, 13.223A.01.761, 13.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
El crédito 13.313G.06.227.11, para programas de prevención y concienciación social, hasta un máximo de 500 millones y en función de los ingresos provenientes de los bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis e) del Código Penal.
El crédito 13.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
El crédito 13.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:
El crédito 14.211A.03.228, destinado a satisfacer los gastos de personal, funcionamiento e inversiones ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de la ONU.
El crédito 14.211A.05.831.00, destinado a la financiación de los contratos de obras, servicios y suministros, que se realicen por cuenta de otros Estados u Organismos Internacionales, en virtud de lo establecido en Convenios de Cooperación.
Los créditos de esta Sección en la cuantía precisa para imputar al presupuesto el importe de las adquisiciones o gastos en el exterior ya contabilizados y pagados con cargo a los anticipos de la Sección Apéndice, autorizados al amparo de la Ley 44/1982.
El crédito 14.213A.11.651, destinado a satisfacer los gastos derivados del Plan NORTE (Nueva Organización del Ejército de Tierra), hasta el límite máximo de 15.000 millones de pesetas.
El crédito 14.213A.21.651, destinado a satisfacer los gastos derivados de la potenciación de la Fuerza de Reacción.
Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:
El crédito 15.612D.28.349.05, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.
El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.
El crédito 15.612D.28.343 «Diferencias de cambio por pagos en divisas».
Los créditos 15.611A.20.490 y 15.611A.20.869 destinados al pago de cuotas y participaciones en Organismos Financieros Multilaterales.
Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»:
El crédito 17.515D.34.484, «Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así como entre las islas Canarias».
Siete. En la Sección 19. «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:
Los créditos necesarios en el presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de Tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1994, destinados a cubrir las insuficiencias, en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.
Ocho. En la Sección 20. «Ministerio de Industria y Energía»:
El crédito 20.721A.01.443, «Para la cobertura de pérdidas en los préstamos excepcionales concedidos al amparo del artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».
El crédito 20.723B.15.441, «Para compensar quebrantos por avales y préstamos de reconversión industrial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».
El crédito 20.542E.16.441, «A Construcciones Aeronáuticas (CASA) con destino a la amortización de las pérdidas ocasionadas por su participación en Airbus Industrie» hasta el límite de los reembolsos que se produzcan en el ejercicio procedentes del programa AIRBUS.
Nueve. En la Sección 21. «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:
El crédito 21.712F.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros, para cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».
Diez. En la Sección 22. «Ministerio para las Administraciones Públicas»:
Los créditos de los capítulos 3 y 9, del Servicio 01, programa 313 E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con entidades financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.
Once. En la Sección 24. «Ministerio de Cultura»:
El crédito 24.458D.04.621, en función de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.
El crédito 24.04.458D.621, en función de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Doce. En la Sección 26. «Ministerio de Sanidad y Consumo»:
El crédito 26.413B.16.221.11, destinado a la adquisición de medicamentos nacionales y extranjeros, productos sanitarios y estupefacientes con destino a centros e instituciones sanitarias, así como a ayuda sanitaria nacional e internacional, hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.
El crédito 26. Transferencias entre Subsectores 01.421, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación del INSALUD, en la cantidad necesaria para atender las liquidaciones de los ejercicios 1993 y 1994.
Trece. En la Sección 27. «Ministerio de Asuntos Sociales»:
El crédito 27.313L.01.481, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Catorce. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:
El crédito 31. Transferencias entre Subsectores 02.411, Aportaciones del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, al amparo de las siguientes disposiciones: Disposición adicional 5.8 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre; disposición transitoria 2.1 de la Ley 28/1975, de 27 de junio; disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y disposición adicional novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.
Quince. En la Sección 32. «Entes Territoriales»:
Los créditos 32.513A.02.751, 32.513A.16.751, 32.513B.02.445, 32.513B.02.461, 32.513B.16.441, en función de lo que se establezca en los respectivos contratos-programa.
Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Los créditos que en su caso se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.
Los créditos del programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.
El crédito 32.02.911D.453, «Coste provisional de la policía autónoma, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores».
Dieciséis. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas»:
Los créditos del programa 921.A, «Transferencias al Presupuesto General para la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Los créditos del programa 921B, «Cooperación al Desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé» en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades.
Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contratarse con las Comunidades Europeas.
Cuarto. Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.
Uno. Las cuotas de la Seguridad Social.
Dos. Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Tres. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.
Cuatro. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
| Pesetas | |
|---|---|
| Ministerio de Justicia e Interior: | |
| Patronato de Viviendas de la Guardia Civil | 80.601.000 |
| Ministerio de Economía y Hacienda: | |
| Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año) | 450.000.000.000 |
| Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: | |
| Mancomunidad de los Canales del Taibilla | 600.000.000 |
| Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea | 4.500.000.000 |
| Puertos del Estado y Autoridades Portuarias | 2.000.000.000 |
| Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra afecta a toda clase de endeudamiento, a excepción de las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen simultáneamente dentro del ejercicio y las operaciones de refinanciación que pudieran pactarse respecto a las anualidades de deudas que tengan vencimientos con posterioridad a 31 de diciembre de 1995) | 70.000.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Norte de España | 100.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Ebro | 400.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Duero | 135.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Guadiana | 2.000.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 2.800.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Segura | 300.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Sur | 150.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Júcar | 150.000.000 |
| Confederación Hidrográfica del Ebro | 300.000.000 |
| Ministerio de Industria y Energía: | |
| Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). | 352.608.000.000 |
| Escuela de Organización Industrial | 320.000.000 |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: | |
| Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) . | 5.500.000.000 |
| Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) | 14.500.000.000 |
| Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA) | 15.000.000.000 |
| Ministerio de la Presidencia: | |
| Ente Público Radio Televisión Española (esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, una vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho ejercicio, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y autoricen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1995). | 90.693.000.000 |
Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 8/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1073.
Se modifica por la disposición adicional 3.1 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-1995-11718.
ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1995
(Tipo de cambio 22 de septiembre de 1994)
| Clase de deuda | Importe contratado – (Pesetas o divisas)* | Tipo de referencia | Primer o único período de amortización | Ultimo período de amortización |
|---|---|---|---|---|
| Obligaciones | 40.000.000.000 | – | – | |
| INI, febrero 1992 | 20.000.000.000 | 11,260 por 100 | 2002 | – |
| INI, diciembre 1993 | 20.000.000.000 | 8,640 por 100 | 2008 | – |
| Bonos | 35.000.000.000 | – | – | – |
| INI, mayo 1994 | 35.000.000.000 | 8,970 por 100 | 1999 | – |
| Préstamos en pesetas | 102.487.700.000 | – | – | – |
| Central Hispanoamericano, junio. 1994 | 20.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2001 | – |
| La Caixa, julio 1994 | 15.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 1999 | – |
| Bilbao Vizcaya, diciembre 1993 | 15.000.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 o M + 0,20 por 100 + FRA+0,23 por 100 | 1999 | 2001 |
| Central Hispanoamericano, julio 1993 | 15.000.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 | 2000 | – |
| ICO, julio 1992 | 16.400.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 | 2001 | – |
| BEI (Iberia), mayo 1989 | 14.000.000.000 | 13,300 por 100 | 1996 | 2008 |
| BEI (CASA), julio 1989 | 7.087.700.000 | 9,000 por 100 | 1995 | 2007 |
| Créditos en pesetas | 7.637.244.421 | – | – | – |
| Banesto LC, junio 1988 (1) | 1.149.419.915 | MIBOR + 0,20 por 100 | 1996 | – |
| BBV, junio 1994 (2) | 6.487.824.506 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2001 | – |
| Préstamos multidivisa | 32.875.055.579 | – | – | – |
| Exterior (CASA), abril 1988 | 90 MM/US$ | – | – | – |
| 38.571.428,56 US$ | 4.948.097.141 | LIBOR + 0,20 por 100 | 1995 | 1996 |
| Credit Agricole, julio 1992: | 5.000 MM/PTAS | – | – | – |
| 1.ª D.31.826.861,87 FS | 3.172.883.514 | LIBOR + 0,20 por 100 | 1997 | – |
| 2.ª D.31.826.861,87 FS | 3.172.883.514 | LIBOR + 0,20 por 100 | 1997 | – |
| Bilbao Vizcaya, julio 1992 | 15.000 MM/PTAS | – | – | – |
| 1.ª D.23.002.465,86 US$ | 2.950.848.330 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| 2.ª D.23.002.465,86 US$ | 2.950.848.330 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| 3.ª D.31.432.702,58 FS | 3.133.588.986 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| 4.ª D.31.432.702,58 FS | 3.133.588.986 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| 5.ª D.35.308.739,62 DM | 2.924.163.889 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| 6.ª D.35.308.739,62 DM | 2.924.163.889 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | 2000 |
| Central Hispanoamericano, noviembre 1992 (1). | 100 MM/US $ | – | – | – |
| 4.º D.35.750.000 FS | 3.563.989.000 | LIBOR + 0,1875 por 100 | 1999 | – |
| Total general | 218.000.000.000 |
(*) Tipos de cambio utilizados: Banco de España 22 de septiembre de 1994.
US$: 128,284 pesetas.
FS: 99,692 pesetas.
DM: 82,817 pesetas.
(1) Ya subrogada parcialmente por el Tesoro.
(2) Operación de ajuste.
Nota 1. En caso de producirse ajustes por diferencias de cambio en los principales de las operaciones en divisas antes reseñadas desde la fecha de determinación de los mismos en pesetas (22 de septiembre de 1994) hasta final de 1994, se ajustará el total con el importe asumido del crédito de Banco Bilbao Vizcaya de junio de 1994, de 10.000 millones de pesetas, hasta completar el total de 218.000 millones de pesetas.
Nota 2. «La referencia al préstamo del Instituto Nacional de Industria con el «Natwest March» contenida en el anexo IV de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, debe entenderse realizada al préstamo que, con características idénticas a las señaladas en dicho anexo, se concertó entre el Instituto Nacional de Industria y un grupo de entidades financieras del que es agente el «National Westminster Bank Plc.»
ANEXO V. Características de la deuda de RTVE, que se propone para ser asumida por el Estado
| Entidades | Fecha de operación | Fecha de vencimiento | Importe – (Millones de pesetas) | Tipo de referencia | Tipo intereses – Porcentaje | Períodos intereses | Otras contraprestaciones | Clase deuda |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| B. Exterior. | 17-12-1993 | 28-10-1996 | 16.400 | MIBOR + 0,20 % | – | Variable. | Cuotas mensuales de amortización. | Crédito MIBOR. |
| Chemical Bank. | 17-12-1992 | 17-12-1996 | 15.000 | – | 12,5 | Anuales. | – | Bonos al portador. |
| ChemicalBank. | 17-08-1993 | 17-08-2003 | 12.900 (1) | LIBOR+0,55 | 5,1 | Anuales. | SWAP YEN-fijo/ptas. Var. (LIBOR +0,55). | Colocación privada. |
| Varias (2). | 22-12-1993 | 22-12-1998 | 16.393 | LIBOR+0,30 | – | Trimestral. | – | Crédito sindicado. |
| Varias (3). | 20-10-1993 | 20-10-2008 | 30.000 | – | 9,45 | Anuales. | – | Obligaciones. |
| Total | Total | 90.693 |
(1) Contravalor en pesetas de 10.000.000.000 de yenes japoneses.
(2) Entidades directoras: Bank of América, Bank of Tokio y Lloyds Bank.
(3) Entidades directoras: Ahorro Corporación Financiera, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Comercial Transatlántico, Chemical Bank y J. P. Morgan.
ANEXO VI. Asunción de deuda del CSI con efectos de 1 de enero de 1995
| Clase de deuda | Importe contratado – Pesetas | Tipo de referencia | Primer o único período de amortización | Último período de amortización |
|---|---|---|---|---|
| Préstamos en pesetas | 34.000.000.000 | – | – | – |
| La Caixa, mayo 1993 | 5.000.000.000 | MIBOR + 0.25 por 100 | 1995 | 2000 |
| Banco de Asturias, junio 1993 | 5.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 1995 | 2000 |
| C.A. Asturias, junio 1993 | 7.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 1995 | 1999 |
| C.A. Asturias, diciembre 1993 | 7.000.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 | 1996 | 1999 |
| BBV, junio 1993 | 6.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 1995 | 2000 |
| BBV, junio 1993 | 4.000.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 1995 | 2000 |
| Préstamos en pesetas | 20.000.000.000 | – | – | – |
| Octubre, 1993 | 20.000.000.000 | Fijo 8,15 por 100 | 1998 | – |
| Total general | 54.000.000.000 |
ANEXO VII. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1995, de la siguiente forma:
| Pesetas | |
|---|---|
| Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.371.257 |
| Gastos variables | 475.300 |
| Otros gastos (media) | 737.771 |
| Importe total anual | 4.584.328 |
| Educación Especial (Niveles obligatorios y gratuitos*): | |
| I. Educación Básica/Primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.371.257 |
| Gastos variables | 475.300 |
| Otros gastos (media) | 786.956 |
| Importe total anual | 4.633.513 |
| Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| Psiquicos | 2.546.044 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 2.065.355 |
| Auditivos | 2.368.996 |
| Plurideficientes | 2.940.257 |
| II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.742.514 |
| Gastos variables | 623.632 |
| Otros gastos (media) | 1.121.122 |
| Importe total anual | 8.487.268 |
| Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes Técnicos Educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 4.065.109 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 3.635.981 |
| Auditivos | 3.149.652 |
| Plurideficientes | 4.520.621 |
| Formación Profesional de Primer Grado: I. Ramas Industriales y Agrarias: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | 6.061.634 |
| Gastos variables | 843.312 |
| Otros gastos (media) | 1.051.052 |
| Importe total anual | 7.955.998 |
| II. Ramas de Servicios: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.061.634 |
| Gastos variables | 843.312 |
| Otros gastos (media) | 919.313 |
| Importe total anual | 7.824.259 |
| Formación Profesional de Segundo Grado: | |
| I. Ramas Administrativas y de Delineación: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | 5.595.354 |
| Gastos variables | 837.855 |
| Otros gastos (media) | 985.012 |
| Importe total anual | 7.418.221 |
| II. Restantes Ramas: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | 5.595.354 |
| Gastos variables | 837.855 |
| Otros gastos (media) | 1.125.533 |
| Importe total anual | 7.558.742 |
| Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria (procedentes de antiguas Secciones filiales): | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | 5.417.729 |
| Gastos variables | 1.070.862 |
| Otros gastos (media) | 1.058.601 |
| Importe total anual | 7.547.192 |
| Educación Secundaria Obligatoria: Primer ciclo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 4.045.508 |
| Gastos variables | 559.154 |
| Otros gastos (media) | 959.102 |
| Importe total anual | 5.563.764 |
| Segundo ciclo: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | 5.417.729 |
| Gastos variables | 1.070.862 |
| Otros gastos (media) | 1.058.601 |
| Importe total anual | 7.547.192 |
- Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.
La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Infantil, EGB/Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados, y Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, será incrementada en 148.684 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, y en 24.151 pesetas en los ubicados en las islas Baleares, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia o de insolaridad, según los casos, del Personal de Administración y Servicios.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.
ANEXO VIII. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle por Universidades, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y disposiciones que lo desarrollan vengan a incorporar a su presupuesto las Universidades, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:
| Universidades | Personal docente | Personal no docente |
|---|---|---|
| Universidades | Funcionario y contratado | Funcionario |
| Alcalá de Henares | 3.058.092 | 805.744 |
| Islas Baleares | 2.019.888 | 385.230 |
| Extremadura | 3.514.078 | 596.869 |
| León | 2.498.918 | 500.860 |
| Madrid Complutense | 18.397.418 | 3.587.074 |
| Madrid Autónoma | 7.101.959 | 1.138.452 |
| Madrid Politécnica | 11.462.166 | 2.329.572 |
| Murcia | 5.716.139 | 925.220 |
| Oviedo | 5.998.635 | 1.106.527 |
| Salamanca | 6.169.511 | 988.849 |
| Cantabria | 3.060.502 | 614.813 |
| Valladolid | 6.039.432 | 939.320 |
| Zaragoza | 7.129.581 | 1.295.646 |
| UNED | 4.071.966 | 1.395.326 |
| Castilla-La Mancha | 3.251.223 | 708.062 |
| Carlos III | 1.844.533 | 566.886 |
| La Rioja | 776.680 | 706.696 |
| Burgos | 1.038.165 | 161.467 |
ANEXO IX. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros.
Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
El límite de compromiso se fija a nivel de programa en el capítulo VI, con el siguiente detalle:
| Programa | Denominación | Anualidades e importes | Anualidades e importes | Anualidades e importes |
|---|---|---|---|---|
| Programa | Denominación | 1996 | 1997 | 1998 |
| 513.D | Creación de Infraestructuras de Carreteras | 313.489.225 | 278.657.090 | 243.824.950 |
| 513.E | Conservación y Explotación de Carreteras | 63.748.800 | 56.665.600 | 49.582.400 |
| 512.A | Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos | 141.630.660 | 125.893.920 | 110.157.180 |
| 513.A | Infraestructura del Transporte Ferroviario | 61.650.000 | 54.800.000 | 47.950.000 |
| 514.C | Actuación en la Costa | 16.875.000 | 11.250.000 | 9.735.000 |
| 441.A | Infraestructura Urbana de Saneamiento y Calidad del Agua | 16.515.000 | 14.680.000 | 12.845.000 |
ANEXO X. Asunción de deuda de «Sidenor, S. A.», con efectos de 1 de enero de 1995
| Clase de deuda | Importe contratado – Pesetas | Tipo de referencia | Único período de amortización |
|---|---|---|---|
| Prestamo: | |||
| I.C.O. 10. 6-1993 | 5.200.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 | 2000 |
| I.C.O.30. 6-1993 | 2.800.000.000 | MIBOR + 0,20 por 100 | 2000 |
| I.C.O. 20- 7-1993 | 5.600.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2000 |
| I.C.O. 23-12-1993 | 2.300.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2000 |
| I.C.O. 17- 6-1994 | 5.794.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2001 |
| I.C.O. 28- 7-1994 | 3.763.000.000 | MIBOR + 0,25 por 100 | 2001 |
| Total general | 25.457.000.000 |
ANEXO XI
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable:
Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad
Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:
Andalucía
Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).
Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).
Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).
Aragón
Arquitectura Mudéjar de Teruel (noviembre 1986):
Torre e Iglesia de San Pedro.
Torres y artesonado, Catedral.
Torre de San Salvador.
Torre de San Martín.
Asturias
Prerrománico Asturiano (diciembre 1985):
Santa María del Naranco.
San Miguel de Lillo.
Santa Cristina de Lena.
San Salvador de Valdediós.
Cámara Santa Catedral de Oviedo.
San Julián de los Prados.
Canarias
Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).
Cantabria
Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).
Castilla y León
Catedral de Burgos (noviembre 1984).
Iglesias extramuros de Avila (diciembre 1985):
San Pedro.
San Vicente.
San Segundo.
San Andrés.
Acueducto de Segovia.
Cataluña
Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).
Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).
Extremadura
Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).
Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).
Madrid
Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).
Grupo II. Catedrales españolas
Andalucía
Nuestra Señora de la Encarnación. Almería.
Santa Cruz. Cádiz.
Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Cádiz.
Asunción de Nuestra Señora. Córdoba.
Anunciación. Granada.
Asunción. Guadix. Granada.
Nuestra Señora de la Merced. Huelva.
Asunción de la Virgen. Jaén.
Natividad de Nuestra Señora. Baeza. Jaén.
Encarnación. Málaga.
Santa María. Sevilla.
Aragón
Transfiguración del Señor. Huesca.
Santa María de Mediavilla. Teruel.
El Salvador. Albarracín. Huesca.
Santa María. Barbastro. Huesca.
San Pedro. Jaca. Huesca.
Ex Catedral de Roda de Isabena. Huesca.
Salvador. Zaragoza.
Santa María. Tarazona. Zaragoza.
Asturias
El Salvador. Oviedo.
Baleares
Santa María. Palma de Mallorca.
Ciudadela. Menorca.
Ibiza.
Canarias
Santa Ana de Las Palmas. Gran Canaria.
Nuestra Señora de los Remedios. La Laguna. Tenerife.
Cantabria
Asunción de la Virgen. Santander.
Castilla-La Mancha
San Juan. Albacete.
Santa María del Prado. Ciudad Real.
Santa María y San Julián. Cuenca.
Santa María. Sigüenza. Guadalajara.
Santa María. Toledo.
Castilla y León
El Salvador. Avila.
Santa María. Burgos.
Santa María. León.
Santa María. Astorga. León.
San Antolín. Palencia.
Nueva de la Asunción de la Virgen. Salamanca.
Vieja de Nuestra Señora Asunción de la Virgen. Salamanca.
Santa María. Ciudad Rodrigo. Salamanca.
Santa María. Segovia.
Concatedral de San Pedro. Soria.
Asunción. Burgo de Osma. Soria.
Nuestra Señora de la Asunción. Valladolid.
Transfiguración del Señor. Zamora.
Cataluña
Santa Cruz y Santa Eulalia. Barcelona.
San Pedro. Vich. Barcelona.
Santa María. Girona.
La Seo Antigua. Lleida.
La Seo Nueva. Lleida.
Santa María. Seo de Urgell. Lleida.
Virgen del Claustro de Solsona. Lleida.
Santa María. Tarragona.
Santa María. Tortosa. Tarragona.
La Sagrada Familia. Barcelona.
Ceuta
Nuestra Señora de Africa.
Comunidad Valenciana
San Nicolás. Alicante.
El Salvador. Orihuela. Alicante.
Santa María. Valencia.
Santa María. Castellón.
Segorbe. Castellón.
Extremadura
San Juan Bautista. Badajoz.
Asunción de Nuestra Señora Coria. Cáceres.
Concatedral de Santa María. Cáceres.
Santa María. Plasencia. Cáceres.
Galicia
Santiago. Santiago de Compostela. La Coruña.
Santa María. Lugo.
Nuestra Señora. Mondoñedo. Lugo.
San Martín. Orense.
Asunción. Túy. Pontevedra.
Madrid
La Almudena. Madrid.
La Magistral. Alcalá de Henares.
Santa María Magdalena. Getafe.
Murcia
Santa María. Murcia.
Iglesia Antigua de Santa María. Cartagena.
Navarra
Asunción de Nuestra Señora. Pamplona.
Virgen María. Tudela.
País Vasco
Santa María. Vitoria.
Santiago Apóstol. Bilbao. Vizcaya.
Buen Pastor. San Sebastián. Guipúzcoa.
La Rioja
Santa María. Calahorra.
Salvador. Santo Domingo de la Calzada.
Santa María la Redonda. Logroño.
Grupo III. Otros bienes culturales
Andalucía
Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.
Aragón
Las pinturas de la cúpula de González Velázquez situadas en la Santa Capilla de la Basílica de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.
Asturias
Iglesia del Monasterio de San Antolín de Bedón.
Baleares
Castillo D-Alt Vila. Eivissa.
Canarias
Iglesia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Camaleño.
Castilla-La Mancha
Monasterio de Uclés.
Castilla y León
Monasterio de Silos.
Cataluña
Gran Teatro del Liceo. Barcelona.
Comunidad Valenciana
Convento del Carmen. Valencia.
Extremadura
Monasterio de Yuste. Cáceres.
Galicia
Monasterio de Santa María la Real de Oseira. Orense.
Madrid
Iglesia de San Andrés, Capilla del Obispo y Capilla de San Isidro, conjunto monumental delimitado por la plaza de los carros y la costanilla de San Andrés, de Madrid.
Murcia
Teatro Romano de Cartagena.
Navarra
Organo de la Parroquia de Santa Engracia. Uztarroz.
País Vasco
Palacio de Insausti en Azkoitia. Guipúzcoa.
La Rioja
Los Monasterios de San Millán de la Cogolla.
(En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1995)
Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1999 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en la Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dadecimoctava.
Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1998 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en La Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; Las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dadecimoquinta.
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