Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995

Rango Ley
Publicación 1994-12-31
Última actualización 2026-02-04
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Tres de la presente Ley, el Gobierno remitirá a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado la relación de las empresas del Grupo INI y del Grupo INH en las que se tenga una participación superior al 20 por 100 de las acciones por parte de los referidos entes, así como la especificación y desglose del presupuesto de ingresos y gastos o cuenta de explotación de cada una de estas empresas que reciban aportaciones de capital del Grupo INI o del Grupo INH.

Disposición adicional vigésimo cuarta. Cuantificación de beneficios fiscales.

A partir de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, el Informe económico financiero incorporará una memoria explicativa de la cuantificación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

Disposición adicional vigésimo quinta. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.

El Organismo Nacional de Loterías y Ayudas del Estado destinará durante 1995, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Cruz Roja Española», de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional vigésimo sexta. Presentación a las Cortes Generales de las inversiones regionalizadas.

La presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996 en las Cortes Generales, recogerá un nuevo tomo que contenga las inversiones regionalizadas por provincias, del subsector Estado, Organismos Autónomos, Comerciales y Entes Públicos, así como los Organismos de la Seguridad Social y las Empresas Públicas e Instituciones Financieras.

Las inversiones que se aporten recogerán, en cada subproyecto, la especificación de si es una inversión nueva en este ejercicio o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Disposición adicional vigésimo séptima. Valoración de los servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones y Auxiliar de Instituciones Penitenciarias.

El tiempo de servicios prestados en los extinguidos Cuerpos Auxiliar de Prisiones –Secciones Masculina y Femenina–, Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Auxiliar Femenino de Instituciones Penitenciarias, se valorará aplicando el índice de proporcionalidad seis.

Tal valoración surtirá efectos, tanto para el abono de los trienios perfeccionados en los citados Cuerpos, como para la determinación de los haberes reguladores aplicables para el cálculo de las pensiones, según la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por la que tales pensiones se hayan causado o se causen.

Se faculta al Gobierno para que dicte las normas para la aplicación y desarrollo de la presente disposición.

Disposición adicional vigésimo octava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

A los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general durante el ejercicio de 1995 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:

1.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo undécimo de esta Ley.

2.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de esta Ley.

Se prorroga para el año 1999 por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dadecimoctava.

Se prorroga para el año 1998 por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dadecimoquinta.

Se prorroga para el año 1997 por la disposición adicional 22 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116#davigesimasegunda.

Redactado el tercer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

Disposición adicional vigésimo novena. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se modifica el artículo 75.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el cual se sustituye el 15 por 100 por el 25 por 100.

Disposición adicional trigésima. Pago de deudas con la Seguridad Social cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
1.

Para el pago de las deudas con la Seguridad Social, causada hasta el 31 de diciembre de 1994 por instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, se concederá una moratoria de diez años sin interés y con tres años más de carencia, condonándose a las citadas instituciones sanitarias todos los recargos de cualquier naturaleza existentes al 31 de diciembre de 1994.

2.

La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades objeto de la moratoria así como de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad al 1 de enero de 1995, durante el período de carencia y los años de la moratoria, dará lugar a la resolución de la misma así como de los conciertos de asistencia sanitaria suscritos, en su caso, entre la institución sanitaria deudora y la Administración Pública Autonómica o Institucional.

Disposición adicional trigésimo primera. Aprobación de un Plan de Modernización del Comercio Interior.

Durante el primer trimestre de 1995 el Gobierno deberá aprobar un Plan de Modernización del Comercio Interior para el período 1995-2001, que sirva de instrumento de acción para la eficaz ordenación del comercio minorista y permita una eficaz modernización de las estructuras de la distribución comercial en España, respetando el marco de distribución de competencias entre las Administraciones públicas en el ámbito.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

Disposición adicional trigésimo segunda. Denominación de la antigua carretera N-III

La antigua carretera N-III, entre Madrid y Valencia, convertida en autovía, pasará a denominarse Autovía Madrid-Valencia y así se reflejará en los textos integrantes de los Presupuestos Generales del Estado.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a legislación laboral.

Durante 1995, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 3,5 por 100 sobre las cuantías establecidas para el ejercicio de 1994.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 1995 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.

Disposición transitoria segunda. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Haber en mano del personal militar.

Durante 1995 los militares de reemplazo continuarán percibiendo el haber en mano en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa dentro de los créditos asignados para esta finalidad, quedando en suspenso lo previsto en el artículo 37, apartado 1, de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del citado artículo, los militares de reemplazo percibirán las gratificaciones establecidas reglamentariamente atendiendo a los criterios de movilidad geográfica, responsabilidad y dificultad de los cometidos que realicen.

Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas, y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria quinta. Oferta de empleo pública durante 1995.

Uno. El Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas o, en su caso, de los Ministerios competentes en la materia, y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el artículo 18.

Dos. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Tres. Durante 1995 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizará automáticamente al vencer su plazo temporal.

Disposición transitoria sexta. Condiciones de amortización de determinados créditos concedidos a la Seguridad Social.

Es de aplicación a los créditos concedidos a la Seguridad Social por el Banco de España, vigentes a 31 de diciembre de 1993, lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Los citados créditos no devengarán interés alguno a partir del 1 de enero de 1995. En un plazo de diez años, se pagarán al Banco de España, en diez anualidades iguales los intereses vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994, calculados al tipo de interés inicialmente concertado. El primer pago tendrá lugar el 31 de diciembre de 1995 y el último el 31 de diciembre del 2004.

El principal se reembolsará al Banco de España, mediante el pago de veinte anualidades iguales, la primera de las cuales tendrá lugar el 31 de diciembre del año 2000 y la última el 31 de diciembre del año 2019.

Disposición transitoria séptima. Revisión catastral.

Uno. La modificación efectuada en la letra b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el artículo 60 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1994.

Dos. La modificación efectuada en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el artículo 66 de esta Ley, surtirá efectos, en el período impositivo de 1994, para aquellos contribuyentes que tengan bienes inmuebles sujetos al Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley del Impuesto, cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procesos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor el 1 de enero de 1994.

Disposición derogatoria única. Supresión de la cotización por jornadas teóricas.

Con efecto de 1 de enero de 1995 queda suprimida la cotización empresarial al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por jornadas teóricas.

Disposición final única. Plan de empleo rural.

Se autoriza al Gobierno para afectar al plan de empleo rural créditos destinados a la financiación del Programa de inversiones públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores a emplear en la ejecución de dichos proyectos.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 1994

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

(En miles de pesetas)

Programa Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 956.340 956.340
Actividad legislativa 17.396.607 17.396.607
Control externo del sector público 5.314.535 5.314.535
Control constitucional 1.679.857 1.679.857
Presidencia del Gobierno 4.655.006 4.655.006
Alto asesoramiento del Estado 1.125.346 1.125.346
Relaciones con Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo alta Dirección 10.690.637 10.690.637
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 867.409 867.409
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 2.741.530 2.741.530
Dirección y organización de la Administración Pública 2.979.692 2.979.692
Formación del personal de la Administración General 3.101.746 3.101.746
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 520.045 520.045
Dirección y Servicios Generales de Justicia e Interior 8.561.081 8.561.081
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 575.772 575.772
Coordinación y relaciones financieras con Comunidades Autónomas 443.818 443.818
Coordinación y relaciones financieras con Corporaciones Locales 439.519 439.519
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales 750.753 750.753
Cobertura informativa 1.909.755 1.909.755
Publicidad de las normas legales 6.582.679 6.582.679
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 2.569.865 2.569.865
Servicios de Transportes Ministerios 11.738.151 11.738.151
Publicaciones 3.342.320 3.342.320
Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 8.288.787 8.288.787
Formación del personal de Relaciones Exteriores 132.629 132.629
Acción diplomática bilateral 19.833.105 19.833.105
Acción diplomática multilateral 40.702.553 40.702.553
Acción diplomática en las Comunidades Europeas 3.145.256 3.145.256
Acción consular 10.966.252 10.966.252
Cooperación para el desarrollo 22.233.666 22.233.666
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 9.044.826 9.044.826
Gobierno del Poder Judicial 2.310.585 2.310.585
Dirección y Servicios Generales de Justicia. 3.408.060 3.408.060
Selección y formación de Jueces 742.260 742.260
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 154.745.839 154.745.839
Servicios especiales de apoyo a los Tribunales de Justicia 1.479.050 1.479.050
Formación del personal de la Administración de Justicia 826.987 826.987
Centros e Instituciones penitenciarias 78.648.383 78.648.383
Trabajos penitenciarios 690.404 690.404
Registros vinculados con la fe pública 3.039.151 3.039.151
Seguridad nuclear y protección radiológica. 4.481.692 230.000 4.711.692
Administración y Servicios Generales de Defensa 164.505.201 164.505.201
Gastos operativos en las Fuerzas Armadas. 182.101.263 182.101.263
Personal en reserva 104.755.507 104.755.507
Modernización de las Fuerzas Armadas 141.947.773 141.947.773
Apoyo logístico 175.431.004 1.461.156 176.892.160
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 39.433.676 39.433.676
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 16.178.974 16.178.974
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 12.390.508 12.390.508
Seguridad ciudadana 383.733.501 20.000 383.753.501
Seguridad vial 66.630.028 66.630.028
Actuaciones policiales en materia de droga. 4.929.543 4.929.543
Fuerzas y Cuerpos en reserva 65.123.329 65.123.329
Protección Civil 3.635.112 3.635.112
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 654.129.698 39.000 654.168.698
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 9.700.499 9.700.499
Prestaciones a los desempleados 2.020.826.221 2.020.826.221
Prestaciones de Asistencia Social 8.154.744 8.154.744
Acción social en favor funcionarios 1.327.189 261.230 1.588.419
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 3.716.986 3.716.986
Plan Nacional sobre Drogas 4.994.868 4.994.868
Acción en favor de los migrantes 7.461.227 7.461.227
Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos 88.861.214 88.861.214
Servicios sociales de la Seguridad Social a la Tercera Edad 46.077.236 46.077.236
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 23.176.872 32.848 23.209.720
Otros servicios sociales del Estado 25.619.590 25.619.590
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 65.878.645 65.878.645
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 10.010.105 612 10.010.717
Protección del menor 2.927.099 2.927.099
Pensiones de clases pasivas 718.466.873 718.466.873
Gestión de pensiones de clases pasivas 2.014.144 2.014.144
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 45.653.379 650 45.654.029
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 6.236.516.347 6.236.516.347
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 670.468.408 670.468.408
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. 60.499.817 60.499.817
Pensiones de guerra 116.901.434 116.901.434
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 244.175.152 244.175.152
Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas 9.377.230 9.377.230
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 12.741.551 12.741.551
Prestaciones de garantía salarial 77.589.254 77.589.254
Fomento y gestión de empleo 166.471.847 166.471.847
Desarrollo de la economía social 2.259.176 2.259.176
Promoción y servicios a la juventud 3.427.249 3.427.249
Promoción de la mujer 2.329.251 2.329.251
Formación profesional ocupacional 141.949.529 141.949.529
Escuelas taller y casas de oficio 45.283.616 45.283.616
Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 27.794.379 27.794.379
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 38.866.519 38.866.519
Atención primaria de salud (Insalud: gestión directa) 443.684.585 443.684.585
Atención especializada de salud (Insalud: gestión directa) 766.589.241 766.589.241
Medicina marítima 1.481.882 1.481.882
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas: 1.784.973.227 1.784.973.227
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 170.347.356 170.347.356
Atención primaria de salud del mut. patr. e Instituto Social de la Marina 60.898.745 60.898.745
Atención especial de salud del mut. patr. e Instituto Social de la Marina 24.931.164 24.931.164
Planificación de la asistencia sanitaria 6.926.704 6.926.704
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 1.206.494 1.206.494
Sanidad exterior 1.713.733 1.713.733
Coordinación general de salud 2.055.766 2.055.766
Dirección y Servicios Generales de la Educación 22.564.177 22.564.177
Formación permanente del profesorado 10.908.508 10.908.508
Educación infantil y primaria 368.067.107 368.067.107
Educación secundaria, Formación Profesional y Escuela Oficial de Idiomas 316.242.782 316.242.782
Enseñanzas universitarias 152.643.086 152.643.086
Educación especial 36.236.005 36.236.005
Enseñanzas artísticas 14.757.879 14.757.879
Formación de personal en el ámbito organizativo industrial 858.111 858.111
Educación en el exterior 13.920.439 13.920.439
Educación compensatoria 6.598.855 6.598.855
Educación permanente y a distancia no universitaria 10.662.595 10.662.595
Enseñanzas deportivas 680.096 680.096
Enseñanzas náuticas y aeronáuticas 302.743 302.743
Enseñanzas especiales 27.579.847 27.579.847
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 1.504.203 1.504.203
Deporte escolar y universitario 3.655.742 3.655.742
Becas y ayudas a estudiantes 79.729.775 79.729.775
Servicios complementarios de la enseñanza. 21.075.526 21.075.526
Apoyo a otras actividades escolares 1.208.451 1.208.451
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 109.347.371 749.093 110.096.464
Ordenación y fomento de la edificación 4.255.933 4.255.933
Infraestructura urbana, saneamiento y calidad del agua 23.875.748 23.875.748
Control y fomento de la calidad 640.487 640.487
Protección de derechos de consumidores 1.031.781 1.031.781
Protección y mejora del medio ambiente 9.141.286 9.141.286
Dirección y Servicios Generales de Cultura. 5.059.981 5.059.981
Archivos 2.966.877 2.966.877
Bibliotecas 6.545.162 6.545.162
Museos 24.697.933 24.697.933
Exposiciones 406.044 406.044
Promoción y cooperación cultural 28.155.270 28.155.270
Promoción del libro y publicaciones culturales 2.521.869 2.521.869
Música 13.636.978 13.636.978
Teatro 3.069.018 3.069.018
Cinematografía 5.757.142 5.757.142
Fomento y apoyo a las actividades deportivas 18.925.214 18.925.214
Administración del Patrimonio HistóricoNacional 9.901.028 4.500 9.905.528
Conservación y restauración de bienes culturales 5.508.353 5.508.353
Protección del Patrimonio Histórico 641.911 641.911
Elecciones y partidos políticos 22.289.518 22.289.518
Estudios y servicios asistencia técnica de Obras Públicas y Urbanismo 5.534.786 5.534.786
Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas y Transportes 25.016.432 109.007 25.125.439
Planificación y concertación territorial y urbana 1.705.956 1.705.956
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 196.250.473 1.445.077 197.695.550
Infraestructura del transporte ferroviario 210.804.870 210.804.870
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 223.929.800 223.929.800
Ordenación e inspección del transporte terrestre 3.498.526 3.498.526
Creación de infraestructura de carreteras 362.538.080 362.538.080
Conservación y explotación de carreteras 80.262.014 28.888 80.290.902
Cobertura del seguro de cambio de autopistas 18.930.780 18.930.780
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 14.686.678 14.686.678
Actuación en la costa 21.536.288 21.536.288
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 626.700 626.700
Regulación y supervisión de la aviación civil. 2.448.537 2.448.537
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 8.600.000 8.600.000
Ordenación y explotación de los servicios de comunicación postales y telegráficos 176.352.762 176.352.762
Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico 9.283.884 9.283.884
Mejora de la infraestructura agraria 17.147.702 17.147.702
Protección y mejora del medio natural 28.790.105 590.183 29.380.288
Investigación científica 50.569.360 230 50.569.590
Astronomía y astrofísica 1.225.458 1.225.458
Investigación técnica 23.758.705 23.758.705
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 1.453.856 1.453.856
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 48.465.364 320 48.465.684
Investigación y experimentación de obras públicas 518.633 518.633
Investigación y desarrollo tecnológico 58.814.055 58.814.055
Investigación y experimentación agraria y pesquera 8.470.688 8.470.688
Investigación y evaluación educativa 598.448 598.448
Investigación sanitaria 12.451.799 12.451.799
Investigación y estudios estadísticos y económicos 705.193 705.193
Cartografía y Geofísica 4.712.708 4.712.708
Meteorología 10.843.867 10.843.867
Elaboración y difusión estadística 16.724.356 114 16.724.470
Metrología 1.004.162 1.004.162
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 27.893.845 27.893.845
Formación del personal de Economía y Hacienda 2.111.421 2.111.421
Previsión y política económica 773.111 773.111
Planificación, presupuestación y política fiscal 6.447.492 6.447.492
Control interno y contabilidad pública 11.005.015 11.005.015
Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 1.381.958 1.381.958
Control de auditorías y planificación contable 526.008 526.008
Gestión del Patrimonio del Estado 143.668.026 143.668.026
Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos 14.431.963 14.431.963
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 12.390.855 12.390.855
Aplicación del sistema tributario estatal 105.544.386 105.544.386
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 3.609.786 3.609.786
Transacciones corrientes e inversiones exteriores 409.103 409.103
Defensa de la competencia 512.301 512.301
Dirección, control y gestión de seguros 152.750.182 152.750.182
Regulación de mercados financieros 239.596 239.596
Imprevistos y funciones no clasificadas 155.892.744 155.892.744
Dirección y Servicios Generales de Agricultura 9.509.716 9.509.716
Fomento del asociacionismo agrario 12.726.462 12.726.462
Sanidad vegetal y animal 9.015.363 9.015.363
Mejora de la producción y de los mercados agrarios 18.148.056 18.148.056
Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural 69.784.044 6.438.220 76.222.264
Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria 16.939.769 16.939.769
Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros 18.380.400 18.380.400
Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueros 16.910.594 16.910.594
Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero 851.024.986 29.500.000 880.524.986
Dirección y Servicios Generales de Industria 5.731.347 5.731.347
Regulación y protección de la propiedad industrial 4.549.315 4.549.315
Calidad y seguridad industrial 2.700.996 2.700.996
Competitividad de la empresa industrial 13.033.890 13.033.890
Reconversión y reindustrialización 71.611.585 71.611.585
Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial 8.095.000 8.095.000
Incentivos regionales a la localización industrial 19.429.358 19.429.358
Normativa y desarrollo energético 8.123.248 8.123.248
Explotación minera 62.548.104 62.548.104
Coordinación y promoción del turismo 16.621.225 16.621.225
Dirección y servicios generales de comercio y turismo 2.972.326 2.972.326
Ordenación del comercio exterior 2.721.018 2.721.018
Promoción comercial a internacionalización de la empresa 125.874.646 125.874.646
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 2.332.247 2.332.247
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado 1.957.591.600 1.957.591.600
Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI 128.844.900 128.844.900
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 6.020.000 6.020.000
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado 1.139.659.400 1.139.659.400
Cooperación económica local del Estado 28.593.679 28.593.679
Otras aportaciones a las Corporaciones Locales 12.825.000 12.825.000
Transferencias al presupuesto general para la Unión Europea 838.117.000 838.117.000
Cooperación al desarrollo en el marco de los convenios de Lomé 18.880.000 18.880.000
Amortización y gastos financieros de la deuda pública interior 2.629.370.430 1.027.327.761 3.656.698.191
Amortización y gastos financieros de la deuda pública exterior 291.673.570 270.819.796 562.493.366
Total 28.770.692.534 1.339.058.685 30.109.751.219

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, o en los de los organismos autónomos y/o en los de los otros entes públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

d)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

e)

Las obligaciones de carácter periódico contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican:

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

a)

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

a)

El crédito 12.134A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).

b)

El crédito 12, Transferencia entre Subsectores, 03.414, «A la agencia Española de Cooperación Internacional» para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por Organizaciones no Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo.

c)

El crédito 12, programa 134A «Cooperación para el Desarrollo», servicio 03, concepto 484 «A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación internacional. Organizaciones no Gubernamentales».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia e Interior»:

a)

El crédito 13.122A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 13.223A.01.461, 13.223A.01.471, 13.223A.01.482, 13.223A.01.761, 13.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 13.313G.06.227.11, para programas de prevención y concienciación social, hasta un máximo de 500 millones y en función de los ingresos provenientes de los bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis e) del Código Penal.

d)

El crédito 13.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

e)

El crédito 13.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Cuatro. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.211A.03.228, destinado a satisfacer los gastos de personal, funcionamiento e inversiones ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de la ONU.

b)

El crédito 14.211A.05.831.00, destinado a la financiación de los contratos de obras, servicios y suministros, que se realicen por cuenta de otros Estados u Organismos Internacionales, en virtud de lo establecido en Convenios de Cooperación.

c)

Los créditos de esta Sección en la cuantía precisa para imputar al presupuesto el importe de las adquisiciones o gastos en el exterior ya contabilizados y pagados con cargo a los anticipos de la Sección Apéndice, autorizados al amparo de la Ley 44/1982.

d)

El crédito 14.213A.11.651, destinado a satisfacer los gastos derivados del Plan NORTE (Nueva Organización del Ejército de Tierra), hasta el límite máximo de 15.000 millones de pesetas.

e)

El crédito 14.213A.21.651, destinado a satisfacer los gastos derivados de la potenciación de la Fuerza de Reacción.

Cinco. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612D.28.349.05, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

c)

El crédito 15.612D.28.343 «Diferencias de cambio por pagos en divisas».

d)

Los créditos 15.611A.20.490 y 15.611A.20.869 destinados al pago de cuotas y participaciones en Organismos Financieros Multilaterales.

Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»:

a)

El crédito 17.515D.34.484, «Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así como entre las islas Canarias».

Siete. En la Sección 19. «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:

a)

Los créditos necesarios en el presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de Tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1994, destinados a cubrir las insuficiencias, en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.

Ocho. En la Sección 20. «Ministerio de Industria y Energía»:

a)

El crédito 20.721A.01.443, «Para la cobertura de pérdidas en los préstamos excepcionales concedidos al amparo del artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

b)

El crédito 20.723B.15.441, «Para compensar quebrantos por avales y préstamos de reconversión industrial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

c)

El crédito 20.542E.16.441, «A Construcciones Aeronáuticas (CASA) con destino a la amortización de las pérdidas ocasionadas por su participación en Airbus Industrie» hasta el límite de los reembolsos que se produzcan en el ejercicio procedentes del programa AIRBUS.

Nueve. En la Sección 21. «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

a)

El crédito 21.712F.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros, para cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

Diez. En la Sección 22. «Ministerio para las Administraciones Públicas»:

a)

Los créditos de los capítulos 3 y 9, del Servicio 01, programa 313 E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con entidades financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.

Once. En la Sección 24. «Ministerio de Cultura»:

a)

El crédito 24.458D.04.621, en función de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

b)

El crédito 24.04.458D.621, en función de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Doce. En la Sección 26. «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

a)

El crédito 26.413B.16.221.11, destinado a la adquisición de medicamentos nacionales y extranjeros, productos sanitarios y estupefacientes con destino a centros e instituciones sanitarias, así como a ayuda sanitaria nacional e internacional, hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.

b)

El crédito 26. Transferencias entre Subsectores 01.421, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación del INSALUD, en la cantidad necesaria para atender las liquidaciones de los ejercicios 1993 y 1994.

Trece. En la Sección 27. «Ministerio de Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 27.313L.01.481, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Catorce. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:

a)

El crédito 31. Transferencias entre Subsectores 02.411, Aportaciones del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, al amparo de las siguientes disposiciones: Disposición adicional 5.8 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre; disposición transitoria 2.1 de la Ley 28/1975, de 27 de junio; disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y disposición adicional novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

Quince. En la Sección 32. «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos 32.513A.02.751, 32.513A.16.751, 32.513B.02.445, 32.513B.02.461, 32.513B.16.441, en función de lo que se establezca en los respectivos contratos-programa.

b)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

c)

Los créditos que en su caso se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

d)

Los créditos del programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.

e)

El crédito 32.02.911D.453, «Coste provisional de la policía autónoma, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores».

Dieciséis. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas»:

a)

Los créditos del programa 921.A, «Transferencias al Presupuesto General para la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

b)

Los créditos del programa 921B, «Cooperación al Desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé» en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contratarse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.

Uno. Las cuotas de la Seguridad Social.

Dos. Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

Tres. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.

Cuatro. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

Pesetas
Ministerio de Justicia e Interior:
Patronato de Viviendas de la Guardia Civil 80.601.000
Ministerio de Economía y Hacienda:
Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año) 450.000.000.000
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 600.000.000
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 4.500.000.000
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 2.000.000.000
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra afecta a toda clase de endeudamiento, a excepción de las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen simultáneamente dentro del ejercicio y las operaciones de refinanciación que pudieran pactarse respecto a las anualidades de deudas que tengan vencimientos con posterioridad a 31 de diciembre de 1995) 70.000.000.000
Confederación Hidrográfica del Norte de España 100.000.000
Confederación Hidrográfica del Ebro 400.000.000
Confederación Hidrográfica del Duero 135.000.000
Confederación Hidrográfica del Guadiana 2.000.000.000
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 2.800.000.000
Confederación Hidrográfica del Segura 300.000.000
Confederación Hidrográfica del Sur 150.000.000
Confederación Hidrográfica del Júcar 150.000.000
Confederación Hidrográfica del Ebro 300.000.000
Ministerio de Industria y Energía:
Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). 352.608.000.000
Escuela de Organización Industrial 320.000.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) . 5.500.000.000
Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) 14.500.000.000
Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA) 15.000.000.000
Ministerio de la Presidencia:
Ente Público Radio Televisión Española (esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, una vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho ejercicio, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y autoricen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1995). 90.693.000.000

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 8/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1073.

Se modifica por la disposición adicional 3.1 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-1995-11718.

ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1995

(Tipo de cambio 22 de septiembre de 1994)

Clase de deuda Importe contratado – (Pesetas o divisas)* Tipo de referencia Primer o único período de amortización Ultimo período de amortización
Obligaciones 40.000.000.000
INI, febrero 1992 20.000.000.000 11,260 por 100 2002
INI, diciembre 1993 20.000.000.000 8,640 por 100 2008
Bonos 35.000.000.000
INI, mayo 1994 35.000.000.000 8,970 por 100 1999
Préstamos en pesetas 102.487.700.000
Central Hispanoamericano, junio. 1994 20.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 2001
La Caixa, julio 1994 15.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1999
Bilbao Vizcaya, diciembre 1993 15.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 o M + 0,20 por 100 + FRA+0,23 por 100 1999 2001
Central Hispanoamericano, julio 1993 15.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 2000
ICO, julio 1992 16.400.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 2001
BEI (Iberia), mayo 1989 14.000.000.000 13,300 por 100 1996 2008
BEI (CASA), julio 1989 7.087.700.000 9,000 por 100 1995 2007
Créditos en pesetas 7.637.244.421
Banesto LC, junio 1988 (1) 1.149.419.915 MIBOR + 0,20 por 100 1996
BBV, junio 1994 (2) 6.487.824.506 MIBOR + 0,25 por 100 2001
Préstamos multidivisa 32.875.055.579
Exterior (CASA), abril 1988 90 MM/US$
38.571.428,56 US$ 4.948.097.141 LIBOR + 0,20 por 100 1995 1996
Credit Agricole, julio 1992: 5.000 MM/PTAS
1.ª D.31.826.861,87 FS 3.172.883.514 LIBOR + 0,20 por 100 1997
2.ª D.31.826.861,87 FS 3.172.883.514 LIBOR + 0,20 por 100 1997
Bilbao Vizcaya, julio 1992 15.000 MM/PTAS
1.ª D.23.002.465,86 US$ 2.950.848.330 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
2.ª D.23.002.465,86 US$ 2.950.848.330 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
3.ª D.31.432.702,58 FS 3.133.588.986 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
4.ª D.31.432.702,58 FS 3.133.588.986 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
5.ª D.35.308.739,62 DM 2.924.163.889 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
6.ª D.35.308.739,62 DM 2.924.163.889 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 2000
Central Hispanoamericano, noviembre 1992 (1). 100 MM/US $
4.º D.35.750.000 FS 3.563.989.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1999
Total general 218.000.000.000

(*) Tipos de cambio utilizados: Banco de España 22 de septiembre de 1994.

US$: 128,284 pesetas.

FS: 99,692 pesetas.

DM: 82,817 pesetas.

(1) Ya subrogada parcialmente por el Tesoro.

(2) Operación de ajuste.

Nota 1. En caso de producirse ajustes por diferencias de cambio en los principales de las operaciones en divisas antes reseñadas desde la fecha de determinación de los mismos en pesetas (22 de septiembre de 1994) hasta final de 1994, se ajustará el total con el importe asumido del crédito de Banco Bilbao Vizcaya de junio de 1994, de 10.000 millones de pesetas, hasta completar el total de 218.000 millones de pesetas.

Nota 2. «La referencia al préstamo del Instituto Nacional de Industria con el «Natwest March» contenida en el anexo IV de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, debe entenderse realizada al préstamo que, con características idénticas a las señaladas en dicho anexo, se concertó entre el Instituto Nacional de Industria y un grupo de entidades financieras del que es agente el «National Westminster Bank Plc.»

ANEXO V. Características de la deuda de RTVE, que se propone para ser asumida por el Estado

Entidades Fecha de operación Fecha de vencimiento Importe – (Millones de pesetas) Tipo de referencia Tipo intereses – Porcentaje Períodos intereses Otras contraprestaciones Clase deuda
B. Exterior. 17-12-1993 28-10-1996 16.400 MIBOR + 0,20 % Variable. Cuotas mensuales de amortización. Crédito MIBOR.
Chemical Bank. 17-12-1992 17-12-1996 15.000 12,5 Anuales. Bonos al portador.
ChemicalBank. 17-08-1993 17-08-2003 12.900 (1) LIBOR+0,55 5,1 Anuales. SWAP YEN-fijo/ptas. Var. (LIBOR +0,55). Colocación privada.
Varias (2). 22-12-1993 22-12-1998 16.393 LIBOR+0,30 Trimestral. Crédito sindicado.
Varias (3). 20-10-1993 20-10-2008 30.000 9,45 Anuales. Obligaciones.
Total Total 90.693

(1) Contravalor en pesetas de 10.000.000.000 de yenes japoneses.

(2) Entidades directoras: Bank of América, Bank of Tokio y Lloyds Bank.

(3) Entidades directoras: Ahorro Corporación Financiera, Banco Bilbao Vizcaya, Banco Comercial Transatlántico, Chemical Bank y J. P. Morgan.

ANEXO VI. Asunción de deuda del CSI con efectos de 1 de enero de 1995

Clase de deuda Importe contratado – Pesetas Tipo de referencia Primer o único período de amortización Último período de amortización
Préstamos en pesetas 34.000.000.000
La Caixa, mayo 1993 5.000.000.000 MIBOR + 0.25 por 100 1995 2000
Banco de Asturias, junio 1993 5.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1995 2000
C.A. Asturias, junio 1993 7.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1995 1999
C.A. Asturias, diciembre 1993 7.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 1996 1999
BBV, junio 1993 6.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1995 2000
BBV, junio 1993 4.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1995 2000
Préstamos en pesetas 20.000.000.000
Octubre, 1993 20.000.000.000 Fijo 8,15 por 100 1998
Total general 54.000.000.000

ANEXO VII. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1995, de la siguiente forma:

Pesetas
Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.371.257
Gastos variables 475.300
Otros gastos (media) 737.771
Importe total anual 4.584.328
Educación Especial (Niveles obligatorios y gratuitos*):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.371.257
Gastos variables 475.300
Otros gastos (media) 786.956
Importe total anual 4.633.513
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psiquicos 2.546.044
Autistas o problemas graves de personalidad 2.065.355
Auditivos 2.368.996
Plurideficientes 2.940.257
II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.742.514
Gastos variables 623.632
Otros gastos (media) 1.121.122
Importe total anual 8.487.268
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes Técnicos Educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 4.065.109
Autistas o problemas graves de personalidad 3.635.981
Auditivos 3.149.652
Plurideficientes 4.520.621
Formación Profesional de Primer Grado: I. Ramas Industriales y Agrarias:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 6.061.634
Gastos variables 843.312
Otros gastos (media) 1.051.052
Importe total anual 7.955.998
II. Ramas de Servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.061.634
Gastos variables 843.312
Otros gastos (media) 919.313
Importe total anual 7.824.259
Formación Profesional de Segundo Grado:
I. Ramas Administrativas y de Delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.595.354
Gastos variables 837.855
Otros gastos (media) 985.012
Importe total anual 7.418.221
II. Restantes Ramas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.595.354
Gastos variables 837.855
Otros gastos (media) 1.125.533
Importe total anual 7.558.742
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria (procedentes de antiguas Secciones filiales):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.417.729
Gastos variables 1.070.862
Otros gastos (media) 1.058.601
Importe total anual 7.547.192
Educación Secundaria Obligatoria: Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 4.045.508
Gastos variables 559.154
Otros gastos (media) 959.102
Importe total anual 5.563.764
Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 5.417.729
Gastos variables 1.070.862
Otros gastos (media) 1.058.601
Importe total anual 7.547.192
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Infantil, EGB/Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer y segundo grados, y Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, será incrementada en 148.684 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, y en 24.151 pesetas en los ubicados en las islas Baleares, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia o de insolaridad, según los casos, del Personal de Administración y Servicios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

ANEXO VIII. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle por Universidades, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y disposiciones que lo desarrollan vengan a incorporar a su presupuesto las Universidades, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidades Personal docente Personal no docente
Universidades Funcionario y contratado Funcionario
Alcalá de Henares 3.058.092 805.744
Islas Baleares 2.019.888 385.230
Extremadura 3.514.078 596.869
León 2.498.918 500.860
Madrid Complutense 18.397.418 3.587.074
Madrid Autónoma 7.101.959 1.138.452
Madrid Politécnica 11.462.166 2.329.572
Murcia 5.716.139 925.220
Oviedo 5.998.635 1.106.527
Salamanca 6.169.511 988.849
Cantabria 3.060.502 614.813
Valladolid 6.039.432 939.320
Zaragoza 7.129.581 1.295.646
UNED 4.071.966 1.395.326
Castilla-La Mancha 3.251.223 708.062
Carlos III 1.844.533 566.886
La Rioja 776.680 706.696
Burgos 1.038.165 161.467

ANEXO IX. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros.

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

El límite de compromiso se fija a nivel de programa en el capítulo VI, con el siguiente detalle:

Programa Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Programa Denominación 1996 1997 1998
513.D Creación de Infraestructuras de Carreteras 313.489.225 278.657.090 243.824.950
513.E Conservación y Explotación de Carreteras 63.748.800 56.665.600 49.582.400
512.A Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos 141.630.660 125.893.920 110.157.180
513.A Infraestructura del Transporte Ferroviario 61.650.000 54.800.000 47.950.000
514.C Actuación en la Costa 16.875.000 11.250.000 9.735.000
441.A Infraestructura Urbana de Saneamiento y Calidad del Agua 16.515.000 14.680.000 12.845.000

ANEXO X. Asunción de deuda de «Sidenor, S. A.», con efectos de 1 de enero de 1995

Clase de deuda Importe contratado – Pesetas Tipo de referencia Único período de amortización
Prestamo:
I.C.O. 10. 6-1993 5.200.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 2000
I.C.O.30. 6-1993 2.800.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 2000
I.C.O. 20- 7-1993 5.600.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 2000
I.C.O. 23-12-1993 2.300.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 2000
I.C.O. 17- 6-1994 5.794.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 2001
I.C.O. 28- 7-1994 3.763.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 2001
Total general 25.457.000.000

ANEXO XI

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable:

Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Teruel (noviembre 1986):

Torre e Iglesia de San Pedro.

Torres y artesonado, Catedral.

Torre de San Salvador.

Torre de San Martín.

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

San Salvador de Valdediós.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Avila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Acueducto de Segovia.

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Grupo II. Catedrales españolas

Andalucía

Nuestra Señora de la Encarnación. Almería.

Santa Cruz. Cádiz.

Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Cádiz.

Asunción de Nuestra Señora. Córdoba.

Anunciación. Granada.

Asunción. Guadix. Granada.

Nuestra Señora de la Merced. Huelva.

Asunción de la Virgen. Jaén.

Natividad de Nuestra Señora. Baeza. Jaén.

Encarnación. Málaga.

Santa María. Sevilla.

Aragón

Transfiguración del Señor. Huesca.

Santa María de Mediavilla. Teruel.

El Salvador. Albarracín. Huesca.

Santa María. Barbastro. Huesca.

San Pedro. Jaca. Huesca.

Ex Catedral de Roda de Isabena. Huesca.

Salvador. Zaragoza.

Santa María. Tarazona. Zaragoza.

Asturias

El Salvador. Oviedo.

Baleares

Santa María. Palma de Mallorca.

Ciudadela. Menorca.

Ibiza.

Canarias

Santa Ana de Las Palmas. Gran Canaria.

Nuestra Señora de los Remedios. La Laguna. Tenerife.

Cantabria

Asunción de la Virgen. Santander.

Castilla-La Mancha

San Juan. Albacete.

Santa María del Prado. Ciudad Real.

Santa María y San Julián. Cuenca.

Santa María. Sigüenza. Guadalajara.

Santa María. Toledo.

Castilla y León

El Salvador. Avila.

Santa María. Burgos.

Santa María. León.

Santa María. Astorga. León.

San Antolín. Palencia.

Nueva de la Asunción de la Virgen. Salamanca.

Vieja de Nuestra Señora Asunción de la Virgen. Salamanca.

Santa María. Ciudad Rodrigo. Salamanca.

Santa María. Segovia.

Concatedral de San Pedro. Soria.

Asunción. Burgo de Osma. Soria.

Nuestra Señora de la Asunción. Valladolid.

Transfiguración del Señor. Zamora.

Cataluña

Santa Cruz y Santa Eulalia. Barcelona.

San Pedro. Vich. Barcelona.

Santa María. Girona.

La Seo Antigua. Lleida.

La Seo Nueva. Lleida.

Santa María. Seo de Urgell. Lleida.

Virgen del Claustro de Solsona. Lleida.

Santa María. Tarragona.

Santa María. Tortosa. Tarragona.

La Sagrada Familia. Barcelona.

Ceuta

Nuestra Señora de Africa.

Comunidad Valenciana

San Nicolás. Alicante.

El Salvador. Orihuela. Alicante.

Santa María. Valencia.

Santa María. Castellón.

Segorbe. Castellón.

Extremadura

San Juan Bautista. Badajoz.

Asunción de Nuestra Señora Coria. Cáceres.

Concatedral de Santa María. Cáceres.

Santa María. Plasencia. Cáceres.

Galicia

Santiago. Santiago de Compostela. La Coruña.

Santa María. Lugo.

Nuestra Señora. Mondoñedo. Lugo.

San Martín. Orense.

Asunción. Túy. Pontevedra.

Madrid

La Almudena. Madrid.

La Magistral. Alcalá de Henares.

Santa María Magdalena. Getafe.

Murcia

Santa María. Murcia.

Iglesia Antigua de Santa María. Cartagena.

Asunción de Nuestra Señora. Pamplona.

Virgen María. Tudela.

País Vasco

Santa María. Vitoria.

Santiago Apóstol. Bilbao. Vizcaya.

Buen Pastor. San Sebastián. Guipúzcoa.

La Rioja

Santa María. Calahorra.

Salvador. Santo Domingo de la Calzada.

Santa María la Redonda. Logroño.

Grupo III. Otros bienes culturales

Andalucía

Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.

Aragón

Las pinturas de la cúpula de González Velázquez situadas en la Santa Capilla de la Basílica de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.

Asturias

Iglesia del Monasterio de San Antolín de Bedón.

Baleares

Castillo D-Alt Vila. Eivissa.

Canarias

Iglesia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Monasterio de Santo Toribio de Liébana. Camaleño.

Castilla-La Mancha

Monasterio de Uclés.

Castilla y León

Monasterio de Silos.

Cataluña

Gran Teatro del Liceo. Barcelona.

Comunidad Valenciana

Convento del Carmen. Valencia.

Extremadura

Monasterio de Yuste. Cáceres.

Galicia

Monasterio de Santa María la Real de Oseira. Orense.

Madrid

Iglesia de San Andrés, Capilla del Obispo y Capilla de San Isidro, conjunto monumental delimitado por la plaza de los carros y la costanilla de San Andrés, de Madrid.

Murcia

Teatro Romano de Cartagena.

Organo de la Parroquia de Santa Engracia. Uztarroz.

País Vasco

Palacio de Insausti en Azkoitia. Guipúzcoa.

La Rioja

Los Monasterios de San Millán de la Cogolla.

(En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1995)

Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1999 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en la Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dadecimoctava.

Se incluyen, a los efectos de la prórroga para 1998 de la disposición adicional 28 de esta Ley, los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en La Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; Las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos, por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dadecimoquinta.

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