Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
Los actos de otros órganos administrativos, en los supuestos a que se refiere el artículo 14.3 de la presente ley, adoptarán la forma de resolución.
Para que produzcan efectos jurídicos, los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general habrán de publicarse en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
Las disposiciones reglamentarias se ordenarán conforme a la siguiente jerarquía:
1.° Decretos aprobados por el Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
2.° Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
3.° Órdenes aprobadas por los titulares de las consejerías.
Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 1.26 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 21 bis. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Los titulares de las consejerías, viceconsejerías, secretarías generales técnicas, Intervención General y direcciones generales podrán impulsar y dirigir la actividad administrativa de los órganos dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Las circulares son directrices internas destinadas a los órganos y unidades que de ellos dependan en las que se contienen criterios de aplicación o interpretación de una norma, con el fin de asegurar una actuación homogénea.
Las instrucciones son directrices internas en las que se fijan o establecen pautas o formas de actuación por las que han de regirse los órganos o unidades dependientes.
Las órdenes de servicio son reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano o unidad jerárquicamente inferior para un supuesto determinado.
Las circulares, instrucciones y órdenes de servicio serán publicadas en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.
El incumplimiento de las circulares, instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el titular de la Consejería respectiva.
Las notificaciones a los interesados de las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actos de trámite se realizarán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Dichas notificaciones serán firmadas por el titular del servicio de la consejería competente en la materia o por quien sea titular de la estructura administrativa responsable de la tramitación del procedimiento en que los actos o resoluciones se hayan producido.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.28 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 23. Ejecución forzosa de los actos administrativos.
La ejecución forzosa de los actos emanados de la Administración del Principado de Asturias será ordenada, previo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en la legislación básica aplicable en la materia, por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, con excepción de aquellos que correspondan a diversas Consejerías, en cuyo caso la ejecución se ordenará por el titular de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, y de los supuestos en que se trate de hacer efectivos ingresos de derecho público, en los que se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa
Artículo 24. Regla general.
La revisión de las disposiciones y actos en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración del Principado de Asturias que se regulan en la presente Ley.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables.
La revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos se realizará por el órgano autor de la disposición o del acto.
La declaración de lesividad, en los casos en que legalmente proceda, será competencia del titular de la consejería respectiva, salvo que por razón de la materia la competencia correspondiera al Consejo de Gobierno o Comisión Delegada, en cuyo caso la declaración previa de lesividad se hará por acuerdo de aquél.
La declaración de lesividad de los actos sujetos al Derecho administrativo emanados de organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias dotados de personalidad jurídica propia será competencia del titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.
Se suprime el apartado 4 por el art. 1.29 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus comisiones delegadas.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
De conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora, a través de los que se determine la cuantía indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la conducta sancionada, cuando dicho importe no hubiera sido determinado en el procedimiento sancionador.
Los demás actos de órganos u autoridades cuando una norma legal o reglamentaria así lo establezca.
Se modifica la letra d) y se añaden las letras e), f) y g) por el art. 1.30 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa.
Los actos dictados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias jerárquicamente dependientes de los titulares de las consejerías respectivas serán susceptibles de recurso de alzada.
Los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno de los organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la consejería a la que estén adscritos.
No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, por Ley del Principado podrá ser sustituido el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación o reclamación, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban sujetarse, con respeto de los principios, garantías y plazos a que se refiere la legislación básica.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 28. Recurso de reposición.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente para su resolución.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios del Principado de Asturias y de otros ingresos de derecho público del mismo, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General del Principado de Asturias, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante el titular de la consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica.
La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
Artículo 31. Principios de buena regulación.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo quedar en el preámbulo de los proyectos de reglamento suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. Estos principios también serán de aplicación para el ejercicio de la iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno, debiendo quedar en la exposición de motivos de los proyectos de ley suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
Se modifica y se incorpora al capítulo V por el art. 1.31 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Se modifica por el art. 5 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367.
Artículo 31 bis. Planificación y evaluación normativa.
Al comienzo de la legislatura, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, aprobará un plan de iniciativas legislativas, en el que se recogerán los proyectos legislativos cuya aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Junta General del Principado de Asturias esté prevista durante la legislatura. Dicho plan incorporará una ficha explicativa de cada uno de los proyectos legislativos.
Además, dentro del último trimestre de cada año, la Administración del Principado de Asturias, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente, o, en su defecto, del titular de la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, aprobará un plan normativo anual, que contendrá las iniciativas legales y reglamentarias que se prevea elevar para su aprobación en el año siguiente.
Si fuera preciso modificar los citados planes, dicha modificación podrá efectuarse por resolución del vicepresidente, o, en su defecto, del titular de la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, debiendo darse cuenta de tales modificaciones al Consejo de Gobierno.
Los planes a que se refiere el apartado anterior, una vez aprobados, se publicarán en el portal de transparencia, al igual que las eventuales modificaciones de los mismos.
La Secretaría General Técnica de cada consejería, dentro de los dos primeros meses del año, elaborará un informe de seguimiento de las disposiciones de su ámbito competencial contenidas tanto en el plan de iniciativas legislativas como en el plan normativo del año anterior. En dichos informes se recogerán y analizarán los aspectos relevantes de las disposiciones aprobadas en relación con la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de la norma; respecto de las disposiciones no aprobadas, se indicará el estado de tramitación de las mismas y la previsión para su aprobación.
Los informes de seguimiento del plan de iniciativas legislativas y del plan normativo anual serán elevados por el vicepresidente o, en su defecto, por el titular de la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno.
Los informes de seguimiento a que se refiere el apartado anterior, así como la evaluación final del plan de iniciativas legislativas, serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y remitidos a la Junta General del Principado de Asturias.
Se añade por el art. 1.32 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
CAPÍTULO V. Del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
Artículo 32. Iniciación.
El procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará por resolución motivada del titular de la consejería que ostente la competencia en la materia respectiva, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos órganos centrales de la misma.
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, y antes de iniciar el procedimiento de elaboración de la norma, se sustanciará, por un plazo no inferior a diez días, una consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretende solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá prescindirse de la consulta pública cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas, concurran razones graves de interés público que lo justifiquen o la propuesta normativa no tenga impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de la consulta cuando la tramitación de la norma se realice a través del procedimiento de urgencia.
Deberá incorporarse preceptivamente al expediente una memoria de análisis de impacto normativo expresiva de la justificación, necesidad y oportunidad de la norma, la adecuación de la propuesta con los fines y objetivos que persigue y la incidencia que habrá de tener la norma en el marco normativo en el que se inserte, un informe de valoración de la propuesta normativa, una tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y disposiciones que pudieran resultar afectadas, las memorias de evaluación de impacto exigidas en la legislación sectorial, así como la evaluación ex post, que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de la norma.
Con carácter potestativo, y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial lo exija, la memoria de análisis de impacto normativo incluirá también un estudio acreditativo de los costes y beneficios que la norma haya de representar, tanto directos como indirectos y tanto económicos como sociales.
Igualmente, si existieran, se incluirán en el expediente los estudios, consultas, informes previos y demás documentación que hubiera justificado la propuesta inicial.
Todo anteproyecto de ley o de disposición administrativa de carácter general deberá ir acompañado de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones económicas y presupuestarias de su ejecución. Esta memoria se integrará en la memoria de análisis de impacto normativo.
La estructura y contenido del modelo de la memoria de análisis de impacto normativo a que se refiere el apartado 3 se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicará en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 33. Tramitación.
El órgano responsable de la tramitación de los respectivos procedimientos en cada consejería será la Secretaría General Técnica.
Si la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal de transparencia, por un plazo no inferior a diez días hábiles, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. En este trámite, para que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella puedan emitir su opinión formada, deberán ponerse a su disposición los documentos del expediente necesarios, que serán claros y concisos. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuando una norma específica o sectorial así lo establezca o el titular de la consejería competente, en atención a la naturaleza de la disposición, lo considere conveniente, el anteproyecto de ley o proyecto de disposición se someterá a información pública durante el periodo que se determine.
De conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá prescindirse de los trámites de audiencia e información públicas, en el caso de normas presupuestarias u organizativas o si concurren razones graves de interés público que lo motiven.
Con anterioridad a la práctica de los trámites de audiencia o información públicas, el texto de las disposiciones deberá remitirse a los titulares de las demás consejerías para que, si lo estiman pertinente, puedan formular observaciones en el plazo de siete días naturales.
Cuando la norma suponga o pueda suponer un incremento de gasto o disminución de ingresos, deberá ser informada preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la consejería competente en materia económica y presupuestaria.
En el caso de que la norma implicara la necesidad de incremento o dotación de medios personales, se incluirá una memoria sobre este extremo y será preceptivo informe de la consejería competente en materia de empleo público.
Las propuestas de disposiciones generales serán informadas por la Secretaría General Técnica de la consejería. Asimismo, por decisión del titular de la consejería competente podrán someterse a informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones se remitirán, antes de su aprobación por el órgano competente, a los titulares de las demás consejerías, para que en el plazo de siete días naturales puedan formular las observaciones que estimen oportunas.
Cuando por razón de la importancia de la materia objeto de regulación o por aplicación de lo preceptuado en las disposiciones vigentes sea preceptivo o, en su caso, se entienda conveniente, la disposición será sometida a dictamen de los órganos consultivos correspondientes. Si fuera preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias conforme a su normativa reguladora, será el último en solicitarse.
Cumplimentados los trámites recogidos en este artículo, con la salvedad del trámite del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, el titular de la consejería proponente de la disposición, mediante resolución, aprobará esta como anteproyecto de ley o proyecto de decreto, según los casos, con carácter previo a la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo, si fuera preceptivo, o de elevarlo al órgano competente para su aprobación. Tratándose de la elaboración de una orden, será el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería correspondiente quien, mediante resolución, aprobará esta como proyecto de orden, para su posterior aprobación, si procede, por el titular de la consejería.
En cualquier momento del procedimiento de elaboración de una norma, el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada, a iniciativa propia o a instancia de quien sea titular de la consejería proponente, si se trata de un anteproyecto de ley o proyecto de decreto, o el titular de la consejería, si se trata de un proyecto de orden, podrán, mediante acuerdo o resolución, según los casos, declarar la urgencia en la tramitación cuando concurran razones de interés público o circunstancias extraordinarias que exijan la aprobación urgente de la norma, debiendo justificarse adecuadamente en el expediente las circunstancias que sirvieron de fundamento.
Declarada la urgencia, además de poder prescindirse de la consulta pública previa, podrá abreviarse u omitirse el trámite de observaciones a las consejerías, todos los plazos de tramitación quedarán reducidos a la mitad de la duración establecida en esta u otra norma y la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. No obstante, en los casos en que fuera preceptiva la consulta al Consejo Consultivo del Principado de Asturias, no podrá ponerse fin al procedimiento de elaboración de la norma en tanto no haya sido emitido el correspondiente dictamen.
Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 34. Aprobación.
Los anteproyectos de ley o proyectos de disposición habrán de ser sometidos a aprobación por el órgano competente en cada caso.
Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
CAPÍTULO VI. De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial
Se modifica por el art. 1.36 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración del Principado de Asturias corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.
La iniciación del procedimiento sancionador, cuando existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos, será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver el procedimiento con imposición de la sanción correspondiente. En el mismo supuesto, si en un mismo procedimiento concurrieran varias infracciones y sanciones, la iniciación será dispuesta por quien ostente la competencia para resolver con imposición de la sanción por la infracción más grave.
En los restantes supuestos, podrá disponerse en cada consejería por los titulares de las mismas o de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas o direcciones generales, en el ámbito de las funciones cuyo ejercicio les corresponda, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa sectorial del Principado de Asturias.
Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructora o instructor y, en su caso, secretario o secretaria del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.37 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 35 bis.
El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de doce meses.
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Se añade por el art. 7 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.
Artículo 35 ter. Reducciones en la cuantía de la sanción.
De conformidad con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que la sanción a imponer tenga únicamente carácter pecuniario, cuando, recibida la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador y en el trámite de alegaciones frente a la misma, la presunta infractora o el presunto infractor reconozca su responsabilidad sin ejercer acción ni aportar o proponer prueba alguna, se aplicará una reducción del 25 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta. Asimismo, se aplicará una reducción del 25 por ciento acumulable a la anterior, sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta, cuando el interesado proceda al pago voluntario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento anterior a la adopción de la resolución sancionadora. Ambos porcentajes de reducción se aplicarán en defecto de otros superiores que, para los mismos supuestos, puedan estar establecidos o establecerse en disposiciones legales o reglamentarias del Principado de Asturias.
Se añade por el art. 1.38 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 35 quater. Responsabilidad patrimonial.
Corresponde a los titulares de las consejerías, en el ámbito de sus competencias, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. No obstante, será precisa autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando este sea competente por razón de su cuantía.
En el caso de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, el órgano competente para la resolución de dichos procedimientos vendrá determinado por su normativa específica, y, en su defecto, corresponderá a quien sea titular de la consejería a la que estuviera vinculado o dependiese el organismo público o entidad de derecho público.
Se añade por el art. 1.39 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
CAPÍTULO VII. De la contratación administrativa en la Administración del Principado de Asturias
Artículo 36. Regla general.
Los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias y sus organismos con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias.
Artículo 37. Órgano competente.
Los titulares de las consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias y están facultados para otorgar, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, los respectivos contratos en que esta intervenga, previo el cumplimiento de las determinaciones que sean exigibles y sin perjuicio, en su caso, de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de determinados contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales, los pliegos de prescripciones técnicas generales, así como modelos de cláusulas de uso general y, en particular, sociales y medioambientales; y a los titulares de las consejerías respectivas la aprobación de los proyectos técnicos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a cada contrato.
En los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, las competencias a que se refieren los apartados precedentes serán ejercidas de conformidad con las normas que los regulan.
Se modifica por el art. 1.40 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905.
Se modifica por el art. 4 de la Ley autonómica 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992.
Se modifica la letra a) por el art. 2 de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520.
Artículo 39. Mesa de contratación.
En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por un Presidente, designado por el titular de aquélla, y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.
(Sin contenido)
Se suprime el apartado 2 por el art. 1.41 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 39 bis. Contratación centralizada.
El Consejo de Gobierno promoverá la contratación centralizada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la estructura de la consejería con competencias en materia de patrimonio, existirá un servicio, con el nivel orgánico que se determine, de contratación centralizada para la tramitación de los procedimientos de contratación relativos a prestaciones que afecten a la generalidad de las consejerías. En este ámbito, el órgano de contratación será el titular de la consejería referida y la Mesa de Contratación que asista a dicho órgano estará integrada por la Presidencia y una Vocalía designadas por el órgano de contratación, una letrada o un letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y quien sea titular de la Intervención General del Principado de Asturias o persona en quien delegue. El titular de la jefatura de servicio que tenga encomendada la tramitación de la contratación o persona en quien delegue actuará como secretario.
Se añade por el art. 1.41 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 39 ter. Resolución de contratos.
Corresponde al órgano de contratación acordar la resolución de los contratos, aunque su celebración hubiera sido autorizada por el Consejo de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 38.
Los procedimientos de resolución contractual en el ámbito del Principado de Asturias se instruirán y resolverán en un plazo máximo de ocho meses a contar desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte.
Se añade por el art. 1.42 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Artículo 40. Constitución de fianzas.
Las fianzas que se consignen en garantía de los contratos podrán constituirse en las formas previstas en la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, tanto en los lugares señalados por ésta como en la Tesorería General del Principado.
Artículo 41. Registro de Contratos.
En la consejería competente en materia de patrimonio se llevará un registro de los contratos que celebren la Administración de Principado de Asturias y las demás entidades que formen parte del sector público autonómico, en el que se reflejarán los datos que permitan tener un exacto conocimiento de los mismos, así como de las modificaciones, ampliaciones de plazo, prórrogas, resoluciones y cuantas incidencias tengan lugar en su ejecución.
Los datos y documentación necesaria para la formación y actualización de los asientos registrales serán facilitados por las consejerías y las demás entidades que formen parte del sector público autonómico en la forma que se determine reglamentariamente, procurando en todo caso la interconexión del Registro de Contratos con los sistemas informáticos de tramitación electrónica de forma que se cumpla el principio de "una sola vez".
El Registro de Contratos, en cuanto sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades integrantes del sector público autonómico, facilitará cuanta información sea requerida por los órganos de control internos y externos, así como al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Se modifica por el art. 1.43 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional primera.
El Principado de Asturias podrá crear organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos, la administración de determinados bienes o la realización directa de actividades industriales, mercantiles u otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económica. La creación de estos entes deberá ser autorizada por Ley de la Junta General en la que se determinará el régimen jurídico aplicable a los mismos, regulándose, en lo no previsto en la Ley fundacional, por las demás leyes del Principado.
El nombramiento de los Directores, Gerentes o asimilados, de los organismos, entidades y empresas a que se refiere el párrafo anterior, en cuanto máximos responsables de la gestión de los mismos, se hará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Los titulares de los puestos referidos se asimilarán en su régimen jurídico al de los altos cargos.
Se añade el párrafo 2 por el art. 5 de la Ley 7/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-10576.
Disposición adicional segunda.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la designación de los miembros de los órganos superiores de dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, así como la designación o propuesta, según proceda, de las representaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las empresas públicas, salvo las expresamente reservadas a la Junta General del Principado.
Corresponderá formular las propuestas de designación a los titulares de las Consejerías que tengan relación con estos entes.
Disposición adicional tercera. Competencia sancionadora en las infracciones leves.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales del Principado de Asturias, se atribuye a los titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales, en el ámbito de las funciones que respectivamente les correspondan, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones que se califiquen como leves.
Se modifica por el art. 1.44 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional cuarta. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales.
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el establecido en la normativa sectorial que sea de aplicación; ello, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el párrafo primero del artículo 35.2 de esta ley.
Se modifica por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional quinta.
A la entrada en vigor de esta Ley, el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» pasará a denominarse «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Se renumera por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Su anterior numeración era disposición adicional cuarta.
Disposición adicional sexta.
Reglamentariamente se adecuarán a la presente Ley las normas reguladoras de los distintos procedimientos, cualquiera que sea su rango, con específica mención a los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
Se añade por el art. 1.45 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Su anterior numeración era disposición adicional quinta.
Disposición adicional séptima. Equivalencias orgánicas.
Todas las referencias que el texto de esta ley realiza a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas se entenderán realizadas a la consejería con competencias en materia de Administración pública y régimen jurídico, y las que realiza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la consejería con competencias en materia de patrimonio.
Las referencias a "Dirección Regional", en singular o en plural, se entenderán realizadas a "Dirección General" o "direcciones generales", respectivamente.
Asimismo, cuando el texto de esta ley se refiere a legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas, se entenderá que lo hace a legislación básica de régimen jurídico o procedimiento administrativo común.
Se añade por el art. 1.46 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional octava. Suplencia en organismos públicos y entes.
En el ámbito de los organismos públicos y entes vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, la designación de suplentes de los titulares de sus órganos de gobierno y gestión se regirá por lo dispuesto en su normativa reguladora, y, en su defecto, supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 19 bis de esta ley para la suplencia de los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias.
Se añade por el art. 1.47 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional novena. Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias.
En los procedimientos de resolución contractual, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 ter de esta ley será aplicable a las entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Se añade por el art. 1.48 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional décima. Especialidades por razón de la materia.
Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley:
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria, así como su revisión en vía administrativa.
Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria.
Se añade por el art. 1.49 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición adicional undécima. Expedición de certificados.
La expedición de certificados de asientos o documentación obrante en un registro administrativo de carácter público corresponde al titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito, de conformidad con la normativa reguladora en cada caso.
La expedición de certificaciones de otros documentos administrativos, a petición de los interesados, fuera de los supuestos establecidos en el apartado anterior, corresponde a los titulares de las secretarías generales técnicas de la consejería competente por razón de la materia, debiendo ser firmadas previamente dichas certificaciones por la unidad administrativa que disponga de los datos que se certifican.
Se añade por el art. 1.50 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708
Disposición transitoria.
En tanto no se produzca la adecuación a que se refiere la disposición adicional quinta de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 91/1983, de 12 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 13 de marzo de 1995.
ANTONIO TREVÍN LOMBÁN,
Presidente
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