Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Rango Ley
Publicación 1995-05-19
Estado Derogada · 2023-02-18
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
artículos 26
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-13671#dd

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil en materia de tutela, supuso un importante avance en el sistema protector de los menores e incapacitados, sustituyendo la denominada «tutela de familia» por la «tutela de autoridad». En tal sentido, una de las principales innovaciones que se introdujeron consistió en facultar a las personas jurídicas, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados, a constituirse en tutores.

Al amparo de esta nueva regulación en el marco de la filosofía garantista que se desprende de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución Española, y que se plasma a nivel autonómico en el artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid instituyó la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, creada en virtud del Decreto 93/1990, de 4 de octubre, y desarrollada por la Orden 717/1990, de 28 de noviembre. La Comisión se constituyó en el órgano al que, dependiente de la Viceconsejería, se asignaba como objetivo prioritario el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial, así como, en su caso, su defensa judicial. Y todo ello sin perjuicio de que pudiera ejercer cuantas otras funciones establezca la mencionada autoridad respecto a las medidas provisionales de defensa y protección de presuntos incapaces en situación de desamparo.

Sin embargo, tras más de cuatro años de funcionamiento de la Comisión, el marco legal autonómico, que hasta el momento se ha revelado útil, empieza a adolecer de alguna deficiencia, básicamente de carácter funcional.

En efecto, el tutor, el curador o el administrador de bienes de una persona sometida a medidas provisionales o declarada judicialmente incapaz, ha de desplegar una ingente actividad de orden civil para el correcto desempeño de sus funciones, que el Código Civil enumera someramente y que podrían resumirse en procurarle alimentos, promover la adquisición o recuperación de su capacidad y procurarle su mejor inserción en la sociedad. Ahora bien, tales actividades se incardinan de suyo en el Derecho privado y escapan palmariamente del tradicional ámbito público de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa. Tal situación se agrava si se toma en consideración las implicaciones económicas que se derivan de la actuación administrativa para con los patrimonios privados de los tutelados, gestión ésta de los patrimonios de los tutelados que difícilmente puede ser controlada de acuerdo con los instrumentos públicos de control al uso.

Todo ello aconseja que la actual Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos se convierta en un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia que ajuste sus actividades al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se crea la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, dotada de la naturaleza jurídica citada y adscrita a la Consejería de Integración Social, y cuyos fines básicos son el ejercicio de la tutela y curatela de los mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la autoridad judicial competente, así como la defensa judicial de quienes estén sometidos a un proceso de incapacitación o el ejercicio de cuantas otras funciones determine la autoridad judicial en defensa de presuntos incapaces en situación de desamparo. Junto a estos fines, a la Agencia le corresponde también el fomento y la realización de aquellas acciones que se encaminen a la integración y normalización de los adultos que tutele, la gestión de las rentas y patrimonios de éstos y, en general, el fomento del respeto a los derechos de las personas mayores de edad residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentran incapacitadas legalmente o sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad y de garantía. De complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, en primer lugar, a otras personas físicas del entorno familiar y otras instituciones sin ánimo de lucro, y siempre en los términos que determine la autoridad judicial, y de garantía, última del sistema de tutela a la que pueda acudirse para rellenar un vacío derivado de la inexistencia o inhibición de aquellas personas que, conforme al Código Civil, estarían obligados a actuar en consecuencia.

Con el objeto de dotarse de una estructura interna eficaz, los órganos rectores que se instituyen, Presidente, Consejo de Administración y Director, disponen de unas atribuciones distribuidas de tal modo que garantizan una gestión ágil.

La Agencia se dota de los medios económicos que le provea la Comunidad de Madrid en sus Presupuestos Generales y de los propios derivados de aportaciones, rendimientos y retribuciones que pueda establecer la autoridad judicial y de cualesquiera otros que se le atribuya.

La Ley contempla la existencia de los controles financieros y de eficacia que coadyuven el correcto desenvolvimiento de la Agencia y una vinculación funcionarial o laboral con el personal a su servicio.

Cabe añadir, finalmente. que la Ley realiza un esfuerzo de previsión y coordinación; por un lado, en relación con la institución de la Guarda de Hecho, atribuyéndole la obligación de información a la autoridad judicial en caso de tener conocimiento de alguna situación de esta naturaleza y previendo mecanismos transitorios de protección en casos muy excepcionales, y por otra parte, regulando un procedimiento de coordinación institucional entre el IMAIN y la Agencia que crea la presente Ley, que garantice la continuidad de la protección jurídica tutelar a la mayoría de edad de aquellos menores susceptibles de incapacitación.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. Creación y naturaleza jurídica

Artículo 1. Creación y adscripción de la Agencia.

Se crea, adscrita a la Consejería de Integración Social. la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, como ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por la normativa específica contenida en la presente Ley, por aquellas disposiciones que le sean aplicables en virtud del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como por las 'demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Artículo 3. Principios rectores.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite.

La actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se inspirará en los siguientes principios rectores, sin perjuicio de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que los amplíe o desarrolle:

1.º Principio de legalidad. En el ejercicio de las tutelas la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos actuará sometida al principio de legalidad y por tanto se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en esta materia.

2.º Principio de transparencia en los términos que determine la legislación autonómica madrileña relativa a transparencia y buen gobierno y con escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3.º Principio de coordinación: la actuación de la Agencia responderá al principio de coordinación en una doble vertiente; externamente, de modo que deberá coordinarse con las Administraciones públicas competentes y con los órganos judiciales que hayan declarado la incapacitación e internamente, en el sentido de que las diversas Áreas de apoyo deberán actuar coordinadamente en aras a prestar un servicio de atención integral al adulto tutelado, comprensivo de los tres aspectos esenciales de la tutela: personal, jurídico y patrimonial.

4.º Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad: la Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio del adulto tutelado y preverá mecanismos que eviten conflictos de intereses tanto entre la propia Agencia o el personal a su servicio o los voluntarios o entidades del tercer sector que colaboren con la Agencia y los adultos tutelados, así como de entre éstos entre sí.

5.º Principios de información y participación: la Agencia, dentro de los límites legales y de los derivados de la propias resoluciones judiciales dictadas, informará a los mayores tutelados de las cuestiones personales o patrimoniales que les afecten, modulándose dicha información según el criterio del profesional de la Agencia responsable, en función de la particular situación y capacidad de cada uno de aquéllos.

Esta información se realizará en un lenguaje adaptado y comprensible a su capacidad tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo y en la medida en que las particulares circunstancias de cada caso lo permitan, se procurará que los mayores tutelados sean oídos en el proceso de toma de decisiones que directamente les afecten.

6.º Principio de bienestar y cuidado para las personas tuteladas. La esfera personal y la promoción de la autonomía de los tutelados es el principio rector de la actividad de las instituciones públicas.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

CAPÍTULO II. Fines

Artículo 4. Fines de la Agencia.

Son fines de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos:

a)

El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.

b)

La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

c)

El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

d)

La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

e)

Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

Artículo 5. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

a)

Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

b)

Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.

c)

Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.

d)

Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Se modifica el apartado b) por el art. único.2 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

TÍTULO II. Organización y normas básicas de funcionamiento

Se modifica la rúbrica por el art. único.3 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

CAPÍTULO I. Órganos rectores

Se renombra por el art. único.4 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

Su anterior denominación era Título II.

Artículo 6. Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos son:

Presidente.

Consejo de Administración.

Director.

Artículo 7. Presidente.
1.

Son atribuciones del Presidente:

a)

La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los Acuerdos del Consejo de Administración.

b)

La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la Memoria anual de actividades de la Agencia, del Código de Buenas Prácticas y de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto.

c)

El control directo de la actuación del Director.

d)

Elaborar la propuesta de plantilla de personal.

e)

Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo.

f)

Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica.

g)

La administración del patrimonio y bienes del ente.

h)

Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración.

i)

La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente de la Agencia.

j)

Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración y a la Consejería de Integración Social.

k)

Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.

l)

Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia.

m)

Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

2.

Asimismo, en cuanto Presidente del Consejo de Administración, le corresponde:

a)

Ostentar la representación legal de la Agencia.

b)

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c)

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)

Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

f)

Todas aquellas que se le atribuyan.

3.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4.

El Presidente podrá delegar sus funciones en el Viceconsejero de la Consejería de Servicios Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído con carácter previo el Consejo de Administración.

Se modifica el apartado b) por el art. único.5 de la Ley 8/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10100

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