Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura

Rango Ley
Publicación 1995-05-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
artículos 91
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud de la distribución competencial establecida en el título VIII de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió como una de las competencias exclusivas que le atribuyó su Estatuto la promoción del deporte y la educación física (artículo 7.1.18). Tras el transcurso de más de una década en el ejercicio de dicha competencia, orientado necesariamente a la creación de una adecuada infraestructura deportiva, se dicta la presente norma como marco general para impulsar definitivamente la actividad física y deportiva en nuestra región.

Dentro del marco constitucional, que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, la Ley extremeña parte de dos principios fundamentales: El de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos. Y todo ello porque esta exigencia de que los poderes públicos atiendan favorablemente el fenómeno deportivo, consagra el deber de los mismos de fomentar, proteger y garantizar el acceso de todos los ciudadanos, sin distinción, a la práctica deportiva, como un valor importante en el desarrollo individual y en el progreso de la Comunidad en su conjunto.

Una vez sentados estos principios, la Ley viene a desarrollar una serie de instrumentos para conseguirlos. En este sentido, se pueden enumerar como básicos: La planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, la racionalización en la construcción y equipamiento de instalaciones deportivas, el reconocimiento formal de entidades deportivas de base y la obligación de asegurar los principios democráticos en los agentes deportivos tradicionales. Finalmente, y teniendo en cuenta la indudable conexión entre juventud y deporte, la Ley no olvida que la actividad deportiva actúa como factor preventivo de conductas antisociales, fomentando el deporte escolar en el marco del sistema educativo extremeño, estableciendo cauces para una mejora de la formación deportiva en todos sus niveles, y regulando la disciplina deportiva para corregir conductas irregulares, dopaje y otras prácticas ilegales.

Tras enumerar los principios rectores que inspiran la Ley, se pasa a describir la organización administrativa del deporte en Extremadura, destacando la posición de los entes locales como auténticos motores de la práctica deportiva, atribuyéndoseles las competencias en la promoción deportiva y en la construcción, mejora y buen uso de las instalaciones de su territorio. Por otro lado, se diseñan las líneas generales del Consejo Regional de Deportes, configurado como órgano consultivo que sirva como cauce de participación de los diversos sectores que intervienen en la práctica deportiva.

Merece destacarse en el título II destinado a las entidades asociativas, la creación de dos nuevas figuras: Las denominadas «entidades de actividad física y deportiva», definidas como asociaciones deportivas que surgen de una organización con objeto social distinto al propiamente deportivo pero que realizan actividades deportivas con o sin carácter competitivo y las «agrupaciones deportivas escolares», cuyo objeto será desarrollar específicamente en este ámbito la práctica del deporte. Asimismo, se pretende una regulación más detallada de las federaciones deportivas extremeñas, disponiendo de un mayor control en los procesos electorales y garantizando la máxima participación en los mismos con el fin de asegurar la aplicación de los principios de representación y democracia, y una clarificación de las obligaciones de carácter económico, estableciéndose límites y condiciones en operaciones de envergadura o que puedan alterar sustancialmente el patrimonio de las mismas.

La promoción de la educación física y el deporte no quedaría completa sin las prescripciones que el título III de la Ley introduce con objeto de garantizar que ésta se lleve a cabo en los centros docentes de Extremadura, como instrumento fundamental para la educación integral de las personas. También se refuerza el aspecto formativo al ordenarse el régimen de titulaciones de los •técnicos deportivos y crearse el Centro Extremeño de Formación Deportiva como un instrumento generador y coordinador de esfuerzos en esta materia.

Con el fin de cumplir el principio de racionalización en la construcción de instalaciones, se prevé la elaboración y ejecución de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas, previa realización de un censo general que permita conocer la realidad y necesidades demandadas en dichos equipamientos, estableciéndose criterios y programación de actuaciones, donde primará una ejecución basada en principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones, siendo el fin último conseguir una optimización en el uso de las instalaciones incluidas las de los centros escolares.

Finalmente, se establece un sistema tipificado de infracciones y sanciones en materia de justicia deportiva, evitándose la imposición de sanciones económicas a aquellos agentes que no reciban ningún tipo de remuneración y se incluye como aspecto de gran novedad la creación de la Junta Arbitral del Deporte, como órgano de conciliación extrajudicial para resolver controversias que surjan en el deporte extremeño, cuya resolución se efectuará fuera del ámbito estricto de la disciplina deportiva.

TITULO PRELIMINAR. Principios rectores de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 1.

La finalidad de la presente Ley es la definición de los objetivos y principios, la ordenación de régimen jurídico y la organización institucional de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia a que se refiere el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior son principios básicos de esta Ley:

1.

El fomento y divulgación de la actividad física y deportiva en todos sus niveles y modalidades.

2.

La promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

3.

La promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas disminuidas y la tercera edad.

4.

El fomento de la práctica de la actividad física y deportiva como instrumento esencial para la formación y desarrollo integral de la persona, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social.

5.

La planificación y coordinación de la actividad física y deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.

El fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

7.

La definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

8.

La promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.

Artículo 4.

La organización del deporte en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva.

TITULO I. Organización administrativa del deporte extremeño

CAPITULO I. Disposiciones generales

Artículo 5.

Primero. Con el fin de cumplir los principios básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias:

A) En materia de promoción y práctica deportiva:

1.

Fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud.

2.

Promover y fomentar el deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos niveles.

3.

Garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de las entidades deportivas, así como el de las normas sobre conducta, disciplina deportiva y materia electoral.

4.

Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y administraciones competentes en la materia, velando por que su práctica se realice de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

5.

Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

6.

Colaborar y coordinar con el resto de Administraciones Públicas la lucha contra las prácticas violentas en el deporte y el dopaje.

7.

La cooperación en el desarrollo de la educación física especial y del deporte para personas con minusvalías.

B) En materia de formación deportiva:

1.

Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.

2.

Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas.

3.

Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como privada.

4.

Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.

5.

Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

6.

Promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.

C) En materia de equipamientos deportivos:

1.

La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.

2.

Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de actividades físicas y deportivas.

3.

El aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad física y deportiva en relación a la protección, fomento y cooperación en la conservación de las instalaciones naturales de aprovechamiento deportivo.

4.

Velar por que las instalaciones deportivas permitan el fácil acceso de las personas con minusvalías como deportistas o espectadores.

Segundo. En general, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la, efectividad y el cumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley.

CAPITULO II. Competencias de la Junta de Extremadura

Artículo 6.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a)

La planificación general de la actividad físico-deportiva y recreativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

La aprobación del régimen de titulaciones deportivas regionales.

c)

La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

d)

Establecer los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo.

e)

El desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Artículo 7.

Corresponde a la Consejería de Educación y Juventud:

a)

La promoción y planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

c)

Proponer el régimen de las titulaciones deportivas regionales, expedir los títulos correspondientes y promocionar la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles.

d)

Elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de utilización y aprovechamiento, así como elaborar el Censo General de Instalaciones Deportivas.

e)

Nombrar a los miembros en el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.

f)

Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en consonancia con la normativa nacional e internacional sobre la materia.

g)

Declarar el reconocimiento o la extinción de las federaciones deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.

h)

Calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las federaciones deportivas.

i)

Conocer los programas de actuaciones y balances económicos de las entidades que perciban algún tipo de ayuda por parte de la Junta de Extremadura, a fin de asegurar que éstas han sido destinadas exclusivamente a los fines que justificaron su concesión, sin perjuicio de las competencias que a la Intervención General le atribuye la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

j)

Ejercer las funciones de control, inspección y sanción en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de desarrollo.

k)

Cualesquiera otras que, no estando expresamente atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud, corresponde su ejercicio a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la letra h) por la disposición final 1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7220#df

CAPITULO III. Competencias de los municipios extremeños en materia de deporte

Artículo 8.

1.º En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los municipios extremeños:

a)

Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.

c)

Informar previamente el Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten.

d)

Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.

e)

Llevar un censo de las instalaciones deportivas de su territorio.

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