Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

Rango Real Decreto
Publicación 1995-12-28
Última actualización 2012-07-13
Estado Derogada · 2012-07-14
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Se modifica la Parte B por el art. único y Anexo de la Orden ARM/657/2009, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4447.

Se modifica la Parte B por el art. único y Anexo de la Orden ARM/1859/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2008-10971.

Se modifica la Parte B por el art. único y Anexo de la Orden APA/402/2002, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2002-3982.

ANEXO II. Método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos

1.

Modo de cálculo y expresión del valor energético.

El valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos deberá calcularse, según la fórmula que figura más adelante, a partir de los porcentajes de determinados componentes analíticos de los alimentos. Dicho valor se expresará en megajulios (MJ) de energía metabolizable (EM) por kilogramo de alimento compuesto:

a)

Alimentos para perros y gatos, excepto alimentos para gatos con un contenido en humedad superior al 14 por 100:

MJ/kg de EM = (0,1464 ∙ % proteína bruta) + (0,3556 ∙ % materias grasas brutas) + (0,1464 ∙ % extracto no nitrogenado)

b)

Alimentos para gatos con un contenido en humedad superior al 14 por 100:

MJ/kg de EM = [(0,1632 ∙ % de proteína bruta) + (0,3222 ∙ % materias grasas brutas) + (0,1255 ∙ % extracto no nitrogenado)] - 0,2092

fórmula en la cual el porcentaje de extracto no nitrogenado se calcula determinando la diferencia entre 100 y los porcentajes de humedad, de cenizas brutas, de proteína bruta, de materias grasas brutas y de celulosa bruta.

2.

Tolerancias aplicables a los valores declarados.

Si los controles oficiales arrojan una diferencia entre el resultado del control y el valor energético declarado que suponga un incremento o una disminución del valor energético del alimento, se aplicará una tolerancia del 15 por 100.

3.

Expresión del resultado.

El resultado obtenido después de la aplicación de la fórmula arriba mencionada se expresará con un decimal.

4.

Procedimientos de toma de muestras y métodos de análisis aplicables.

La toma de muestras del alimento compuesto y la determinación de los contenidos de los componentes analíticos indicados en el método de cálculo se realizarán, respectivamente, de acuerdo con los procedimientos de toma de muestras y los métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales.

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