Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comunidad Valenciana se caracteriza por una notable diversidad de ambientes que, en conjunto, configuran un patrimonio natural rico y variado.
Esta diversidad viene dada en parte por las características físicas del territorio valenciano, situado en la encrucijada entre sectores biogeográficos diversos y con un soporte físico variado en cuanto a geomorfología, clima, suelos, hidrogeología y otros factores. Esta circunstancia, ayudada por una historia ecológica compleja, es propicia a la variabilidad ambiental y, consecuentemente, a la existencia de una notable biodiversidad. Prueba de ello es el extenso catálogo de especies animales y vegetales, uno de los más ricos de Europa, caracterizado por la abundancia de endemismos tan relevantes como los peces «Valencia hispánica» (samuruc) y «Aphanius iberus» (fartet), así como un considerable número de especies vegetales restringididas al territorio valenciano o a éste y su entorno inmediato.
Otro componente importante de la diversidad ambiental de la Comunidad Valenciana es resultado de la historia humana ya que, como en el resto de la cuenca mediterránea, el medio que solemos denominar natural es en realidad el resultado histórico de la interacción secular entre ecosistemas naturales y actividad socio-económica tradicional. Esta interacción ha dado casos relevantes de armonía paisajística y también ejemplos notables de uso sostenible de los recursos ambientales con preservación de importantes valores ecológicos. Sin embargo, los cambios recientes en los usos socio-económicos del territorio y los recursos, han provocado la crisis de muchos sistemas agrosilvo-pastorales o urbanos tradicionales, con consecuencias de amplio alcance sobre los ecosistemas naturales y, en general, sobre el medio rural en sus aspectos físico y socio-económico. Amplias zonas rurales del interior de la Comunidad Valenciana se despueblan o se marginalizan económica y socialmente, con los consiguientes procesos de abandono de cultivos, de pastos o de explotaciones forestales. Estos procesos provocan varios efectos ecológicos indeseables, como el incremento del riesgo de incendio forestal y la pérdida de suelos por los procesos erosivos. En paralelo, ciertos sectores del territorio, en buena parte costeros, sufren un proceso de desarrollo acelerado en términos económicos, poblacionales y de uso del territorio, lo que somete a los ambientes naturales a una presión muchas veces excesiva. Se da la circunstancia de que estos ambientes costeros son los más frágiles y ricos en cuanto a diversidad de especies y paisajes.
Dada la complejidad e incremento de los procesos y riesgos que afectan al patrimonio natural valenciano, se impone una actuación dirigida hacia la conservación de los elementos más significativos del mismo, bajo dos aspectos: Protección de los ambientes particularmente valiosos y protección de una gama de unidades ambientales representativa de nuestros principales ecosistemas naturales. La fragilidad de muchos ecosistemas impone condiciones muy particulares a las iniciativas de conservación, obligando también a reconocer la necesidad y adquirir el compromiso de restaurar y recuperar espacios y hábitats degradados que hayan presentado o puedan presentar las características de las áreas reguladas por esta ley.
Todo ello debe realizarse en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso sostenible de los recursos naturales y búsqueda de modelos innovadores de ecodesarrollo, ya que la defensa medio ambiental debe llevar aparejada por cuenta de la sociedad, y en el supuesto de que se produzca sacrificios individuales, la colaboración técnica y económica con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley por lo que se debe asumir el compromiso por parte de la Generalidad Valenciana de destinar fondos específicos a esta finalidad. Por otra parte, es importante no olvidar el uso social que debe reservarse para el patrimonio natural, desde el punto de vista de la investigación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado de la naturaleza. Esta función social es una de las principales que debe cumplir un espacio natural protegido.
Un primer intento de abordar esta compleja problemática en la Comunidad Valenciana fue el proceso de declaración de los primeros parques naturales valencianos a partir de 1986, en virtud de la hoy derogada Ley estatal de Espacios Naturales de 1975; siguieron a éstos los parajes naturales declarados según la Ley de la generalidad Valenciana 5/1988, de 24 de junio, reguladora de los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. La promulgación de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, ofreció en su momento posibilidades inéditas sobre administración y gestión del medio natural, al tiempo que el manejo ordinario de los espacios protegidos valencianos fue haciendo patentes necesidades jurídicas y administrativas que la Ley de Parajes Naturales no estaba en condiciones de abordar adecuadamente.
Por tanto, parece evidente la necesidad de elaborar una ley valenciana de espacios naturales protegidos que, por una parte, sustituya a la Ley de Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, y, por otra, desarrolle y adecue a la realidad territorial valenciana la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, que ha demostrado hasta el momento su vigencia y utilidad como Ley básica. También se tiene en cuenta las Directivas europeas y, en concreto, la 79/409/CE y la 91/294/CE (referente a la Directiva de Aves Silvestres), así como la número 92/43/CE (Directiva de Hábitat), que será la base para definir la Red Natural 2000 en el ámbito de la Unión Europea. Siguiendo estos criterios, las Cortes Valencianas aprobaron una resolución recabando del Gobierno valenciano la presentación de un proyecto de ley de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, durante el año 1994.
Teniendo en cuenta lo avanzado del proceso tendente a la declaración del marjal de Pego-Oliva como espacio natural protegido, proceso que incluye la redacción de un plan de ordenación de recursos naturales, parece oportuno que la promulgación de la presente ley coincida con la declaración del parque natural del Marjal de Pego-Oliva en un mismo acto.
Mediante decreto del Gobierno valenciano se especificará posteriormente el régimen jurídico y administrativo de este nuevo espacio protegido.
La Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana define siete categorías distintas de espacio natural protegido que, en conjunto, ofrecen un cauce administrativo adecuado para una correcta gestión de los espacios naturales en un territorio como el valenciano, caracterizado por la heterogeneidad territorial bajo todos los aspectos, tanto físico-naturales como poblacionales y socio-económicos. Estas categorías de espacio protegido son las siguientes: Parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido. La ley contempla también una protección con carácter general para las zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias.
Se establece, asimismo, un procedimiento detallado para la declaración de los espacios protegidos, de acuerdo con las necesidades advertidas durante los procesos de declaración y puesta en funcionamiento de los actuales parques y parajes naturales. Con el mismo criterio, se definen los efectos administrativos que comportan la declaración de un espacio protegido.
Como novedad normativa en la Comunidad Valenciana, se prevé la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva y perimetral, definiendo el concepto de áreas de amortiguación de impactos en el entorno de los espacios protegidos.
Se definen como instrumentos de ordenación los planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes especiales y normas de protección. Estas figuras cubren las necesidades en mecanismos de ordenación de los espacios protegidos y también del medio natural y rural necesitado de protección específica o de mecanismos de gestión territorial para un uso sostenible de los recursos.
Los mecanismos de gestión de los espacios protegidos también se adecuan a las necesidades advertidas durante el manejo de los actuales parques y parajes naturales, incidiéndose en la participación ciudadana y de los colectivos y entidades locales en la gestión de los espacios. El capítulo de infracciones y sanciones sufre una revisión en consecuencia.
Por último, los actuales parques y parajes naturales son reconvertidos a las nuevas figuras definidas por la ley, de acuerdo con sus características específicas.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana.
Los espacios naturales declarados por Ley de las Cortes Generales en el ámbito de la Comunidad Valenciana se regirán por la norma de creación correspondiente.
Constituyen espacios naturales protegidos a efectos de la presente Ley las áreas o hitos geográficos que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza, como derivados de la actividad humana, que se consideren merecedores de una protección especial.
Se modifica el apartado 1 por el art. 58 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437.
Artículo 2. Finalidad.
Es finalidad de esta Ley la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.
Para el cumplimiento de esta finalidad, la administración de la Generalidad Valenciana y las entidades locales acomodarán su actuación a los siguientes criterios:
Preservación de los ecosistemas o ambientes de especial relevancia, tanto naturales como antropizados.
Mantenimiento de los procesos y relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de dichos ecosistemas.
Conservación de los recursos naturales desde el punto de vista de su uso sostenible con criterios de ecodesarrollo.
Preservación de la diversidad genética.
Preservación de la singularidad y belleza de los paisajes.
Preservación de los valores científicos y culturales del medio natural.
Uso social de los espacios naturales, desde el punto de vista del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza.
Artículo 3. Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000.
Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías
Parques naturales.
Reservas naturales.
Monumentos naturales.
Paisajes protegidos.
Parajes naturales municipales.
Zonas húmedas catalogadas.
Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría.
De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son espacios protegidos de la Red Natura 2000, formando parte de ella:
los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación,
las Zonas Especiales de Conservación,
las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Se modifica el apartado 1 por el art. 134 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.
Se modifica el título y se añade el apartado 3 por el art. 59 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437.
Artículo 4. Denominaciones.
La denominación de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés, o paisaje protegido podrá aplicarse únicamente a los espacios naturales protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Artículo 5.
Cuando el espacio natural que deba ser protegido incluya territorios de esta Comunidad Autónoma y de otra y otras Comunidades Autónomas, la Generalidad propondrá al estado la declaración de espacio natural protegido y las medidas de participación en la gestión del espacio natural del que se trate.
Artículo 6.
La Generalidad podrá proponer al Estado la declaración de parque nacional de aquel espacio natural del territorio valenciano que pueda ser considerado de interés general de acuerdo con lo que se establece en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo.
Asimismo, se hará en los ámbitos internacionales que corresponda para alcanzar la catalogación a la que sea merecedor el espacio natural en cuestión.
CAPÍTULO II. Régimen general de Espacios Naturales Protegidos
Artículo 7. Parques naturales.
Los parques naturales son áreas naturales que, en razón a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, su fauna, o de sus formaciones geomorfológicas, o bien a la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, científicos, educativos, culturales o estéticos, cuya conservación merece una atención preferente y se consideran adecuados para su integración en redes nacionales o internacionales de espacios protegidos.
Las actividades a realizar se orientarán hacia los usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas, y al aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron la declaración, así como a su visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenda proteger.
Artículo 8. Parajes naturales.
(Derogado).
Se deroga por el art. 135 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970.
Artículo 9. Parajes naturales municipales.
Constituirán parajes naturales municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales.
Únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos.
El Gobierno Valenciano regulará las relaciones de cooperación, mutua asistencia y coordinación entre la administración de la Generalidad y los municipios que cuenten con parajes naturales municipales para la mejor gestión medioambiental de los mismos, por los correspondientes Ayuntamientos.
Artículo 10. Reservas naturales.
Las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geomorfológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados por la acción humana.
En las reservas naturales podrán restringirse toda clase de usos y aprovechamientos, y se limitará la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación haya sido expresamente considerada compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, con excepción de aquellos casos en que, por razones educativas o de investigación, se autorice expresamente la misma.
Se considerarán reservas naturales los espacios marinos naturales calificados como reservas marinas, de acuerdo con su normativa específica.
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