Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
3.5.2.5 Previsiones de los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.–Los Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por inundaciones generadas por rotura de presas, de acuerdo con la delimitación de las áreas inundables que se efectúen en los respectivos Planes de Emergencia de Presas habrán de prever los procedimientos de alerta de sus propios servicios ante dicha eventualidad, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridades municipales y a la población, y para la protección de las personas y de los bienes. Estas actuaciones serán dirigidas y coordinadas mediante los Centros de Coordinación Operativa Integrados a que se ha hecho referencia en el apartado 3.5.2.4 anterior, los cuales habrán de quedar previstos en los correspondientes Planes de Comunidades Autónomas.
En los Planes de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los aspectos siguientes:
Delimitación de las zonas de inundación, de acuerdo con lo establecido en el corriente Plan de Emergencia de Presa.
Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a la población y de comunicación con el órgano de dirección del correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.
Previsión de las vías y medios a emplear por la población para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro.
En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos organizativos para que, en caso necesario, una autoridad estatal pueda ejercer la dirección y coordinación de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas en toda el área que pueda verse afectada por la rotura de una presa, cuando dicha área supere el ámbito territorial de Comunidad Autónoma en que la presa se encuentra ubicada y la emergencia sea declarada de interés nacional.
Se modifican los apartados 3.3.2 y 3.4.2 por el apartado 1.3 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47
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