Real Decreto 277/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Rango Real Decreto
Publicación 1995-03-22
Estado expired
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 4
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Téngase en cuenta que, con fecha 12 de julio de 2006, ha entrado en vigor el Decreto 58/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimoterrestre del Archipiélago de Cabrera, para el período 2006-2012 (publicado en el BOIB núm. 97, de 11 de julio de 2006), determinando la pérdida de vigencia del Plan anterior.

El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, creado por la Ley 14/1991, de 29 de abril, está situado al sureste de la isla de Mallorca, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e integrado en la Red Estatal de Parques Nacionales del artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Por Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y en él se dispone que se inicie el proceso de elaboración del Plan rector de uso y gestión.

La Ley 14/1991 prevé la elaboración del Plan rector de uso y gestión de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 4/1989. Elaborado el citado Plan rector, y habiéndose tenido en cuenta las previsiones contenidas en la disposición final primera de la citada Ley 4/1989, se sometió a información pública y se efectuaron las consultas y trámites previstos en las Leyes 4/1989 y 14/1991.

La aprobación de dicho Plan rector corresponde al Gobierno de la Nación al tratarse de un Parque Nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 2. Gestión.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y se tomarán las decisiones propias de la gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, de conformidad con lo establecido en el Plan rector de uso y gestión.

Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan rector de uso y gestión se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).

Artículo 3. Régimen sancionador.

Cualquier acción u omisión que contravenga lo estipulado en el Plan rector de uso y gestión será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989 y a las de cualquier otra disposición que sea aplicable.

Artículo 4. Utilidad pública.

Las obras y actividades comprendidas en el Plan rector de uso y gestión, así como en los planes anuales de actuación, podrán ser declaradas de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 4/1989.

Disposición adicional única. Vigencia.

La vigencia del presente Plan rector de uso y gestión será de seis años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NACIONAL MARITIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIELAGO DE CABRERA

1.

Finalidad, criterios y objetivos del Plan rector

La finalidad del presente Plan rector de uso y gestión (en adelante PRUG) es establecer los criterios y objetivos de gestión y las actuaciones a realizar para desarrollarlos, de acuerdo con los objetivos generales de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación, y los objetivos específicos de este Parque Nacional definidos a través de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, y el Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Se establecen como criterios básicos, a los que se someten todas las actuaciones a desarrollar en el presente PRUG, los siguientes:

a)

La conservación de las especies silvestres, de los ecosistemas naturales y del paisaje primarán sobre cualquier actividad que se desarrolle en el Parque Nacional.

b)

Se dará prioridad al mantenimiento de los sistemas naturales que conforman el parque, procurando detener e invertir las tendencias degenerativas que se observen.

c)

Todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a procesos naturales se realizarán en intensidad, extensión y duración en su menor grado posible.

d)

Se dará prioridad al desarrollo de las actividades de uso público que, sin poner en peligro los recursos naturales, favorezcan el conocimiento y disfrute del Parque por parte de la sociedad y una actitud favorable ante la conservación.

e)

Se realizará bajo la regulación necesaria para garantizar su compatibilidad con la conservación, el ejercicio de las actividades sectoriales que afectan a este espacio natural, y que son base de la integración del mismo en el entorno socioeconómico de Mallorca.

f)

Sin perjuicio de los anteriores, se compatibilizará con los derivados del carácter de bien de dominio público afecto a la Defensa Nacional del archipiélago de Cabrera y mantenimiento del orden público.

Son objetivos del presente Plan:

1.

Determinar la zonificación de las áreas en función de los valores ecológicos y de los usos a desarrollar.

2.

Identificar y desarrollar las directrices y actuaciones de gestión para asegurar la conservación de los recursos naturales y culturales del parque.

3.

Establecer un marco ordenado para la investigación y unas prioridades a seguir tanto para los proyectos de investigación externa como para los de estudio y seguimiento.

4.

Conformar el uso público del Parque Nacional ordenando las visitas y estableciendo las premisas para el desarrollo de los programas de interpretación, apoyo a la educación, divulgación e imagen del Parque Nacional.

5.

Ordenar aquellos usos y aprovechamientos compatibles con el Parque Nacional, respetando las determinaciones que a tal respecto establece la Ley 14/1991 de creación, referente a usos militares y explotación de recursos naturales.

6.

Relacionar la infraestructura existente y futura con sus previsiones de uso durante la vigencia del PRUG.

7.

Desarrollar una normativa de aplicación para garantizar el cumplimiento de los objetivos para los que se crea este espacio protegido.

8.

Señalar el marco legal sancionador que permita una correcta aplicación de la legislación vigente.

9.

Fomentar las medidas que faciliten un marco armónico de relaciones entre el parque y su entorno.

2.

Zonificación

La Ley 14/1991 establece en su artículo 6.1.a) que el PRUG contendrá las «directrices generales de ordenación y uso del parque y su zonificación», para lo que deberán delimitarse las áreas de diferente utilización y destino. Dada la característica diferencial de este Parque Nacional de poseer una amplia zona marina en la que se dan multitud de usos, es necesario abordar esta zonificación con otros criterios, respetando por una parte las áreas clásicas de usos terrestres presentes en el resto de los Parques Nacionales, y definiendo unos tipos nuevos de usos en zonas de ubicación marina.

Se establecen las siguientes zonas:

A) Zona de uso especial.-Su objetivo es dar cabida a los servicios esenciales para la administración del parque, servicios de interés general para el uso público, infraestructura e instalaciones para el personal residente.

Se podrá regular el acceso a dichas zonas.

Se establecen como zonas de uso especial, con los límites que se señalan en el anexo 1, las siguientes:

a)

De ámbito terrestre:

1.ª Zona del Port de Cabrera. Incluye todas las instalaciones portuarias, explanada, edificaciones, etc., todas ellas relacionadas y especificadas en cuanto a usos en el apartado de infraestructura.

2.ª Zona de campamento militar.

3.ª Casa, muelle y Sa platgeta des Pages.

4.ª Zona del campo de fútbol y helipuerto.

5.ª Playa de S'Espalmador.

6.ª Senderos y pistas que unen todas las áreas anteriormente mencionadas.

7.ª Ca'n Feliu.

8.ª Instalaciones de la Guardia Civil.

b)

De ámbito marino: zona del Port de Cabrera. Interior de la bahía hasta la línea que une Es Moll con Sa Punta de Espalmador.

B) Zona de uso moderado.-Es aquella destinada a posibilitar actividades de interpretación y de disfrute público al aire libre, en un medio dominado por el ambiente natural.

Se podrán instalar medios interpretativos que faciliten el uso público de estas áreas, siempre que éstas armonicen con el entorno, que su número sea reducido y que sus fines estén de acuerdo con los objetivos del parque.

Se regulará el acceso a estas zonas.

Se establecen como zonas de uso moderado, con los límites que se señalan en el anexo 1, las siguientes:

a)

De ámbito terrestre:

1.ª Zona de Es Castell, incluyendo esta construcción.

2.ª Monumento a los franceses.

3.ª Zona de Es Celler, incluyendo edificio.

4.ª Observatorio de Bellamirada.

5.ª Faro de Anciola.

6.ª Senderos y pistas que unen todas estas zonas con las zonas de uso especial.

b)

De ámbito marino:

1.º De estancia diurna:

1.ª Zona de Sa Coveta Rotja, desde Es Cap de Sa Paret hasta Sa Punta de S'Espaumador.

2.ª Zona del puerto, desde Sa Punta des Castell hasta Es Moll.

3.ª Zona de Es Burrí, en el área interior delimitada por las líneas que unen extremo sur de Es Calo des Macs con Sa Illa des Fonoi y desde esta isla con Sa Punta des Burrí, exceptuando una franja litoral de 15 metros.

2.º De buceo con escafandra:

1.ª Zona de Cala Galiota, desde Es Cap de Llebeig hasta Es Morro den Tiá.

2.ª Zona de Es Dimoni, desde Sa Punta de Sa Corda hasta Sa Punta de Es Corrent.

La Dirección del parque podrá modificar las citadas zonas con el fin de potenciar el conocimiento de los fondos marinos, siempre que su ubicación no atente contra los principios inspiradores del presente PRUG y de la normativa legal vigente en materia de conservación de la naturaleza.

C) Zona de uso restringido.-Su objetivo es posibilitar el contacto íntimo del hombre con la naturaleza.

Dada la singularidad y fragilidad de los ecosistemas del parque, se regulará el acceso del público; en la zona terrestre, éste sólo se realizará a pie y acompañados por guías del ICONA, y en la zona marina, a nado o en embarcaciones.

En estas zonas se podrán instalar elementos interpretativos muy sencillos, así como barreras, señales e instrumentación científica.

Esta clase de uso se establece en las siguientes áreas señaladas en el anexo 1 y que se corresponden con las siguientes: de ámbito marino y terrestre, todas las pistas y senderos no mencionadas anteriormente y todas las áreas no incluidas en las otras categorías.

D) Zona de reserva.-Su objetivo es preservar áreas o elementos naturales que sean frágiles, únicos, raros, amenazados o representativos.

No se permitirá el acceso público libre. Sólo se permitirá por propósitos de investigación, seguimiento, control y gestión del medio ambiente, previa autorización de la Dirección del parque.

En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de instalación, exceptuando las señales, mojones e instrumentación científica que fueran precisos, debidamente autorizados por la dirección del parque.

Se delimitan como zonas de reserva las siguientes:

a)

De ámbito terrestre:

1.ª Todos los islotes, incluyendo la Illa des Conills.

2.ª Zona natural del Cap Ventos, delimitada por la línea de crestas, que partiendo de Es Caló des Macs alcanza la cota 100, desde donde cruzando Es Torrent de S'Olla se alcanza el final de la pista norte, para continuar descendiendo hasta la Punta de Cala Amboixar.

3.ª Zona Es Burrí, limitada por Es Regaló des Burrí hasta la cota 100, y de aquí, descendiendo por la caída de aguas, hasta Es Racó des Codolar con el vértice NW del Codolar de L'Imperial.

4.ª Zona S y W de Cabrera, limitada por la línea que va desde Ses Roques des Codolar hasta la pista de Ses Figueres, siguiendo ésta hacia el W y continuando por la línea de crestas del Canal Llarg hasta el Puig de Cabrera, y desde aquí, siguiendo por el camino que alcanza el Collado de Picamoscas, hasta descender hasta la Plata de S'Espalmador.

5.ª Todas las simas y cuevas, salvo Sa Cova Blava.

b)

De ámbito marino:

1.ª Cala Emboixar, desde Sa Punta de Cala Emboixar hasta Es Cap Ventos.

2.ª Cala Sta. María, desde Sa Punta des Codolar de Sta. María hasta Sa Punta des Revellar.

3.ª Zona de S'Illa de Ses Rates, desde Na Freda hasta Es Cap Vermell.

4.ª Zona de Es Codolar de L'Imperial, desde Sa Punta des Codolar hasta el Imperialet.

5.ª Zona de los Estells, desde Es Cocó de L'Encai hasta el Estell Xapat, y de éste hasta Sa Guatlera.

6.ª Zona de L'Olla, entre la costa y la línea que une el extremo sur de Es Caló des Macs y Sa Punta de La Olla.

7.ª Zona circundante de los Estells de Fora y el Illot Imperial en un radio de 20 m.

Las limitaciones de acceso a dichas zonas no afectará a las actuaciones de servicio que deban realizarse por necesidad de la defensa y seguridad del Estado en las islas.

3.

Uso y gestión

La gestión del Parque Nacional se regirá por los objetivos y actuaciones aquí recogidas y siempre en concordancia con la zonificación establecida.

A) Recursos naturales.

I. Gea.

1.º Para la conservación de los valores geológicos y geomorfológicos del Parque Nacional se establecen los siguientes objetivos básicos:

a)

Preservar las estructuras geomorfológicas y geológicas.

b)

Mantener la calidad de los suelos.

c)

Proteger las áreas con alto riesgo de erosión.

2.º A tal fin, durante el período de vigencia del presente PRUG se acometerán las siguientes actuaciones:

a)

Restauración en lo posible de zonas alteradas.

b)

Evitar la extracción de materiales y el movimiento de tierras.

c)

Supresión de actividades que favorezcan la erosión.

d)

Seguimiento de la regeneración del suelo.

II. Recursos hídricos.

1.º Debido a la escasez de este recurso, y a la dificultad de regenerarlo de manera no natural, se definen los siguientes objetivos para la conservación de los mismos:

a)

Mantener la calidad y cantidad del recurso, evitando la sobreexplotación y cualquier tipo de contaminación.

b)

Procurar la existencia de reservas para garantizar el consumo humano.

c)

Proteger las pequeñas surgencias naturales y los ecosistemas hipógeos.

2.º A tal fin se realizarán las siguientes actuaciones:

a)

Reducir en lo posible el consumo de agua potable mediante la información de esta necesidad a los residentes y visitantes, estableciendo, en caso de necesidad, medidas concretas de utilización y ahorro de agua potable.

b)

Dada la escasez de recursos hídricos se mantendrá en el mínimo posible la población residente y visitante.

c)

Realizar un seguimiento periódico de las reservas disponibles y controlar la calidad de los acuíferos.

d)

Condicionar la utilización de agua para uso agrícola a la garantía de suministro para consumo humano.

e)

Evitar el acceso público a las zonas de surgencias naturales y ecosistemas hipógeos.

III. Paisaje.

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