Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La política social está sometida a profundos cambios socioculturales y a los efectos de la situación económica que inciden sobre los modelos de intervención, sobre las necesidades emergentes y sobre los procesos de marginación.
Con la declaración del Estado Social de Derecho, la Constitución Española reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, según criterios de redistribución de la riqueza. Todos estos principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico tienen como finalidad favorecer el pleno y libre desarrollo del ser humano y su integración en la sociedad, al objeto de construir un sistema social más justo y más avanzado en el que la libertad de la persona sea el punto que justifique la acción de los poderes públicos. Son numerosos los preceptos de nuestra Constitución que se refieren a estas materias como los contenidos en los artículos 9, 39, 48, 49 y 50.
La Carta Social Europea, aprobada por el Consejo de Europa el 18 de junio de 1961 y ratificada por el Estado español el 29 de abril de 1980, reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia social, educativa y cultural, entre otros, y establece también el de los ciudadanos a beneficiarse de los servicios sociales. Para asegurar el ejercicio de estos derechos, la Carta, en su artículo 14, establece que los países firmantes se comprometen a promover servicios que utilizando los métodos de trabajo social contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad y su adaptación al entorno social.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, en su artículo 35.1.19 declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario», y su artículo 37.1.6 establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: lnserso. La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, consolida un auténtico sistema integrado de derechos sociales, bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado, que facilita una efectiva participación de los ciudadanos aragoneses. Los artículos 43 y 44, por su parte, le atribuyen la potestad de creación y organización de su propia Administración pública, en la que va implícita la de constituir organismos autónomos.
La propia Ley enumera los principios básicos a los que deben ajustarse las actuaciones en materia social: Responsabilidad pública, universalidad, planificación, descentralización, integración, normalización, participación democrática, solidaridad y globalidad del bienestar personal y social.
Para poder aplicar tales principios a esta área y hacer efectivos los derechos reconocidos se hace totalmente imprescindible la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La finalidad de la presente Ley es la creación de este Instituto, que se configura en forma de organismo autónomo de naturaleza administrativa como instrumento jurídico que permita, por un lado, la integración de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales y, por otro, una gestión más homogénea y ágil basada en los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión y participación de los interesados.
En el capítulo I se manifiesta la finalidad primordial del Instituto, que será incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la Comunidad aragonesa, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.
En el capítulo II se regulan las competencias que en materia de acción social corresponderán a los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.
El capítulo III regula la organización del Instituto, creándose las dos figuras claves del organismo, que serán el Consejo General y la Gerencia. En el Consejo General participan los representantes de los colectivos y entidades más representativos en el ámbito de la acción social.
El capítulo IV define el personal que formará el Instituto y el régimen jurídico que se le aplicará, según su condición de funcionario o contratado laboral.
El capítulo V señala los distintos recursos económicos de que dispondrá el Instituto para su normal funcionamiento, así como la composición de su patrimonio y la forma de elaboración de su presupuesto, sometiéndose todos estos aspectos a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El capítulo VI regula el régimen jurídico del Instituto, que será el establecido en la propia Ley, y, supletoriamente, la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas normas de procedimiento común que son aplicables a todas las Administraciones públicas.
Se crea el Instituto como instrumento adecuado para promover y generar los mecanismos de gestión descentralizada necesarios para, en coordinación con las entidades municipales y comarcales, llevar a efecto unos servicios lo más próximos posibles al ciudadano.
Por otra parte, el Instituto queda abierto a la integración de los medios del Instituto Nacional de Servicios Sociales en Aragón, cuando se produzcan las transferencias de sus funciones y servicios.
En último término, el organismo que aquí se crea nace con la decidida vocación de poder abarcar íntegramente todas las posibilidades de gestión de servicios que prevé la Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón, con el fin de obtener óptimos resultados.
CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones
Artículo 1. Creación y características.
Se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
Artículo 2. Regulación.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por esta Ley, sus normas de desarrollo y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter general, la gestión de los siguientes centros, establecimientos y servicios:
Los propios de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Ley.
Los de las Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.
Los propios de la Seguridad Social que se le transfieran.
Otros que pueda crear o recibir por cualquier título de la Comunidad Autónoma.
Corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno de Aragón.
Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
Hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.19 y 37.1.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón y lo previsto en la presente Ley.
El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma.
Promover la distribución equitativa de los servicios sociales, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.
Artículo 5. Área de actuación.
Las áreas de actuación serán:
Tercera edad.
Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Minorías étnicas.
Inmigrantes y refugiados.
Transeúntes.
Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que se establezca reglamentariamente.
Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento.
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se acomodará a los siguientes principios:
Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
Simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa.
Descentralización y desconcentración en la gestión.
Coordinación de los servicios sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.
Humanización de los servicios en su atención al usuario y máximo respeto a su dignidad y a sus derechos.
Planificación integral en el aprovechamiento de los recursos y la prestación de servicios sociales, basada en estudios de necesidades y recursos de cada sector, incluidos los convenidos o concertados.
Cumplimiento de los criterios de la ordenación territorial de los centros y servicios sociales, de acuerdo con las directrices y normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones sociales y del grado de satisfacción de los usuarios de estos servicios mediante la aplicación de un sistema de información y gestión de servicios sociales, cuya actualización se hará periódicamente.
Garantizar la participación democrática de los ciudadanos.
CAPÍTULO II. Competencias
Artículo 7. Competencias del Gobierno de Aragón.
Corresponden al Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:
Establecer las directrices de acción de gobierno en materia de acción social.
Nombrar el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se integrará en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aprobar el Plan Aragonés de Servicios Sociales a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Aprobar la estructura orgánica del Instituto en desarrollo de to previsto en la presente Ley.
Incorporar las necesidades del personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.
Ejercer las funciones que le atribuyan el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las siguientes competencias:
La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el Plan Aragonés.
La elaboración de las disposiciones de carácter general.
La inspección de cuantos recursos formen parte del sistema de servicios sociales, según lo establecido en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, así como la facultad sancionadora.
El catálogo y registro de las entidades y centros de servicios sociales en Aragón.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La aprobación de la memoria anual de la actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La aprobación de los precios de los servicios no gratuitos prestados por el Instituto.
Aprobación de la propuesta de necesidades de plantilla anual para su elevación al Consejo de Gobierno.
Cuantas otras les vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
Artículo 9. Competencias del Instituto.
Serán competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:
La prestación de los servicios y la gestión de los centros sociales que sean de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.
La puesta en marcha de actividades y servicios en materia de acción social, previstos en el Plan Aragonés de Servicios Sociales.
La gestión de conciertos y convenios de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
La elaboración del anteproyecto, ejecución, propuestas de modificaciones de crédito y de liquidación del presupuesto, con sujeción a la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La gestión de la contabilidad, con sujeción al régimen de la contabilidad pública en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La gestión de la cuenta de Tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuantas otras funciones que, correspondiendo al Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, le sean expresamente atribuidas.
Artículo 10. Descentralización de servicios sociales.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales promoverá la creación de aquellos servicios sociales de ámbito municipal y comarcal que contemple el Plan Regional al objeto de hacer efectivo el principio de descentralización.
CAPÍTULO III. Organización
Artículo 11. Estructura orgánica.
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:
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