Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones

Rango Ley
Publicación 1996-08-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

TÍTULO PRELIMINAR

Del ámbito de aplicación y criterios de actuación

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto crear un sistema de participación social y de protección de los derechos de los mayores residentes en Canarias a través del Consejo Canario de los Mayores para la consecución de los siguientes objetivos:

a)

Sensibilizar a la sociedad canaria respecto de la situación de las personas mayores, con las exigencias que plantea la evolución demográfica actual y futura y con las consecuencias del progresivo envejecimiento de la población de la Comunidad Autónoma.

b)

Promover la solidaridad entre las generaciones.

c)

Fomentar la participación del movimiento asociativo de las personas mayores en el proceso de integración comunitaria.

d)

Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a las personas de edad superior a los ochenta años, en razón de la necesidad que presentan de una mayor protección.

e)

Fijar las condiciones básicas a que deben someterse los diversos centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)

Garantizar el ejercicio de la plena protección jurídica a las personas mayores incapacitadas o con limitaciones.

g)

Promocionar y difundir la función social de las personas mayores en la sociedad canaria.

h)

Promover la permanencia de los mayores en el contexto sociofamiliar en el que han desarrollado su vida.

i)

Establecer un sistema de infracciones y sanciones ante la vulneración de los derechos de las personas mayores.

j)

Eliminar barreras físicas, administrativas y sociales que dificulten el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley será de aplicación a todos los ciudadanos que, teniendo la condición política de canarios, determinada en el Estatuto de Autonomía de Canarias:

a)

Sean mayores de sesenta años.

b)

No habiendo alcanzado esa edad, cumplan la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas.

c)

0 sean pensionistas mayores de cincuenta años que estén afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran.

2.

Asimismo, será de aplicación a los canarios emigrantes, con los mismos requisitos de edad establecidos en el apartado anterior, que retornen al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Criterios de actuación.

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, se regirán por los siguientes criterios:

a)

Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su inclusión en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, fomentando la aportación de la sabiduría y experiencia de los mayores a las restantes generaciones.

b)

Promover la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.

c)

Mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.

d)

Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad y la iniciativa social hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención.

TÍTULO I

De la promoción de la solidaridad entre generaciones

Artículo 4. Principios informadores.

Los criterios de actuación determinados en el título anterior tendrán como objetivo fundamental la consecución y defensa de los siguientes principios informadores del derecho a la solidaridad social con las personas mayores:

a)

La Comunidad Autónoma Canaria velará por que sus mayores disfruten de una calidad de vida acorde con el desarrollo social del conjunto de la sociedad canaria.

b)

Las personas mayores a que se refiere la presente Ley deben poder disponer de recursos que faciliten su participación autónoma en la vida social.

c)

La práctica de la solidaridad social con las personas mayores precisa el ejercicio de una política de alojamiento adaptado a las necesidades de cada persona, procurando respetar al máximo la tendencia natural de las personas a residir en su propia vivienda y/o entorno habitual.

d)

De igual forma y con la misma finalidad, es necesario planificar y desarrollar infraestructuras de desplazamiento accesibles y seguras.

e)

La obligada transición de la vida activa, laboral a la situación de jubilación o de inactividad laboral asimilada necesita de mecanismos de apoyo generacional, consistentes en medidas de acción positiva que posibiliten que este cambio sea flexible.

f)

Las relaciones humanas entre las personas mayores y el resto de los ciudadanos de Canarias, han de estar presididas por el diálogo y la comprensión mutua para hacer frente adecuadamente a los problemas de la vejez, aprovechando la contribución positiva de las personas mayores al desarrollo social, a través de mecanismos mutuos de acción y participación.

g)

Las necesidades propias de las personas mayores precisan de un tratamiento multidisciplinar y multisectorial desde las Administraciones Públicas, en pro de su normalización e integración social.

CAPÍTULO I

De la participación

Artículo 5. Promoción de la participación.

Se promocionará y fomentará, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen. A tal fin se crea el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

Artículo 6. Consejo Canario de los Mayores.

1.

El Consejo Canario de los Mayores tiene por objeto materializar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población y orientadas a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.

El Consejo Canario de los Mayores es un órgano colegiado con representación de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y federaciones de personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter consultivo y de información permanente, adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en el marco del Consejo General de Servicios Sociales.

3.

El Consejo Canario de los Mayores, como órgano representativo del colectivo de personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, elegirá a los representantes de los mayores en el Consejo General de Servicios Sociales, creado por la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

4.

La composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores se determinarán reglamentariamente, asegurándose su autonomía funcional y orgánica, para garantizar la independencia de sus actuaciones.

Artículo 7. Objetivos.

1.

Corresponde al Consejo Canario de los Mayores:

a)

Defender los derechos e intereses de los mayores residentes en Canarias.

b)

Colaborar con las distintas Administraciones públicas canarias en cuantos asuntos de su competencia conciernan a los mayores, proponiéndoles, en su caso, la adopción de las medidas convenientes o estableciendo los acuerdos y convenios que resulten necesarios.

c)

Fomentar el asociacionismo de los mayores y estimular la participación de los colectivos que los representen, actuando, además, como su interlocutor ante los poderes públicos.

d)

Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de la Comunidad Autónoma que les afecte directamente.

e)

Promover acciones, de todo tipo, en apoyo de los derechos e intereses de los mayores.

2.

Las Administraciones Públicas canarias facilitarán al Consejo Canario de los Mayores la información necesaria para el cumplimiento de los anteriores objetivos.

Artículo 8. Funciones.

1.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Consejo Canario de los Mayores tendrá como funciones el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida del colectivo que representa.

2.

El Consejo Canario de los Mayores será considerado como un órgano especialmente representativo del colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza nacional o de ámbito internacional.

Artículo 9. Financiación.

Los recursos del Consejo Canario de los Mayores proceden de la aportación anual consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las subvenciones y ayudas de todo tipo de entidades públicas y privadas, de las cuotas de sus miembros, y de cualesquiera otros ingresos ajustados a Derecho.

CAPÍTULO II

Desarrollo personal

Artículo 10. Ámbito de la atención.

La atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales, proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.

Sección 1.ª De la salud de las personas mayores

Artículo 11. Actuaciones en el campo de la salud.

La Consejería competente en materia de Asuntos Sociales promoverá una atención global e integral en el campo de la salud de las personas mayores, en coordinación con el Servicio Canario de Salud, que se orientará hacia las siguientes actuaciones:

a)

Reconversión progresiva de los hogares y clubes para la tercera edad, dependientes de los Servicios Sociales, en centros de día polivalentes con actividades enfocadas a la consecución del máximo grado posible de independencia para personas mayores con incapacidad leve o moderada.

b)

Transformación, igualmente progresiva, de las actuales residencias de válidos en centros de cuidados continuados.

c)

Promoción del establecimiento de viviendas tuteladas, en coordinación con la Consejería competente en materia de vivienda. Los residentes de estas viviendas utilizarán, de forma normalizada, tanto los recursos sociales como los de atención primaria de la salud.

d)

Cualesquiera otras que las circunstancias, situaciones o necesidades requirieran.

Artículo 12. Promoción de la educación para la salud.

Se fomentará la educación para la salud en todos los centros de Servicios Sociales destinados a personas mayores, implicando a sus usuarios en el aprendizaje del cuidado de su propia salud, así como en la prevención de enfermedades, procurando que dichas personas alcancen su máxima autonomía. En tal sentido, se prestará especial atención a la promoción de:

1.

Hábitos de vida saludable:

a)

Actividad física adaptada a las personas mayores.

b)

Mantenimiento y mejora de la capacidad mental.

c)

Adquisición de hábitos de nutrición y alimentación correctos.

d)

Fomento de los hábitos higiénicos de vida adecuados.

e)

Abandono del consumo de sustancias nocivas para la salud (tabaco, alcohol, etc.).

2.

Vacunaciones.

3.

Prevención de caídas y de otros accidentes dentro y fuera del hogar.

4.

Prevención del abuso de medicamentos.

Sección 2.ª Cultura y ocio de las personas mayores

Artículo 13. Promoción de la cultura y ocio.

La cultura del ocio de nuestros mayores debe contemplar de forma integral a la persona en todas sus dimensiones, físicas, psíquicas, morales y sociales. En tal sentido:

1.

Deberá propiciarse el aprovechamiento de la riqueza cultural de los mayores, para potenciar su autovaloración y salvaguardar el patrimonio y las tradiciones culturales.

2.

Las actividades programadas por los centros o instituciones destinadas a las personas mayores deben proyectarse desde una perspectiva cultural, de modo que constituyan un elemento que enriquezca y aporte bienestar a sus destinatarios y a cuantos se relacionen con ellos.

3.

La preparación y adaptación a la jubilación se efectuará mediante acciones formativas concebidas y llevadas a cabo con la colaboración de todas aquellas instituciones con competencia para ello.

4.

Los programas de actividades de ocio y tiempo libre deben elaborarse teniendo en cuenta el entorno sociocultural de los mayores y sus intereses y aspiraciones individuales y comunitarias, así como realizarse de modo que el protagonista de la actividad sea la persona mayor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.