Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Rango Orden
Publicación 1996-02-08
Última actualización 2025-01-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Regla 104. Tramitación de las diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de Deuda del Estado

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, cuando se generen diferencias negativas de cambio como consecuencia de la ejecución de los pagos en divisas relativos a las correspondientes propuestas de pago transmitidas desde los diferentes centros gestores del gasto, las mismas deberán ser aplicadas a los créditos aprobados para estos fines en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. Una vez recibida del Banco de España la información sobre los pagos efectuados en divisas, si se han originado diferencias negativas de cambio, por dicha Dirección General se expedirán los documentos OK o, en su caso, ADOK si no se ha formulado con anterioridad documentos AD, por el importe de dichas diferencias aplicados a los conceptos previstos en el capítulo 3 del Presupuesto de Gastos para esta finalidad.

Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda (Area de Economía).

Regla 105. Tramitación de los intereses de depósitos recibidos por la Administración General del Estado

(Suprimido)

Se suprime por el punto 1.28 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Regla 106. Tramitación de los intereses de demora

1. De acuerdo con la normativa vigente, si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los plazos estipulados, habrá de abonarle el correspondiente interés de demora calculado sobre la cantidad debida.

2. Para ello, el Servicio gestor formará el oportuno expediente al que se unirá certificado de existencia de crédito obtenido por la oficina de contabilidad.

3. Una vez aprobado el expediente, se expedirá un documento ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado expediente.

4. Los intereses de demora de la Deuda del Estado se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la regla 98.

ANEXO II. ESTADO DE SITUACIÓN DE TESORERÍA

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