Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia
Esta Resolución queda derogada en cuanto se oponga a la Resolución de 15 de julio de 2005, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2005-13722, a la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2012-4259#noveno, y a la Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, según establece su apartado noveno. Ref. BOE-A-2012-5263#noveno.
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Normas generales sobre calendario laboral.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elaborará dicho calendario laboral en diciembre de cada año para el año siguiente, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del acuerdo de 18 de diciembre de 1995. En dicho calendario habrán de figurar:
El número de horas a realizar cada mes y total anual.
Las fiestas de ámbito nacional.
Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales, que serán las publicadas en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma por el órgano competente para su determinación.
Los horarios especiales que estén en vigor cada año, así como relación de centros con horarios especiales.
Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales, que serán autorizadas por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta de las centrales sindicales.
Jornada de verano.
Los calendarios laborales de cada centro de trabajo serán públicos y contendrán los extremos referentes a la audiencia pública y al horario de atención directa a los ciudadanos.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará dicho calendario previa audiencia al Consejo General del Poder Judicial y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tercero. Jornada de trabajo y horario generales.
La jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.
La parte principal de horario, llamado tiempo fijo, será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes.
La parte flexible de horario está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarias) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.
Esta parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas. 4. Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo. El Secretario judicial, en su calidad de jefe directo de personal, deberá velar para que el servicio de atención al público, así como las condiciones generales de funcionamiento de la Oficina Judicial, durante esta pausa quede debidamente garantizado, organizando con criterio de equidad, si fuera preciso, los turnos correspondientes.
En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las necesidades del servicio, los Secretarios, los Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración de Justicia, podrán voluntariamente hacer una jornada reducida, continuada e ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo un 75 por 100 del total de sus haberes, previa aprobación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Garantía del Servicio en sábados: Los Secretarios judiciales garantizarán con la suficiente antelación, y atendiendo en lo posible la petición de los funcionarios, la asistencia del personal mínimo adecuado para atender las diligencias de carácter urgente e inaplazable que pudieran plantearse con cargo a la parte flexible del horario de los empleados públicos de dicha oficina, computándose cada hora trabajada entre las nueve y las catorce horas como si fuera hora y media efectiva, y de las catorce horas en adelante, como dos horas efectivas.
En cualquier caso deberá distribuirse con criterios de equidad entre los distintos componentes de la oficina la asistencia en sábado.
Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales.
Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretaría y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales.
Quinto. Cumplimiento del horario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero de esta Resolución, los Secretarios, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, desempeñarán su actividad de acuerdo con las necesidades del servicio y, en todo caso, con sujeción al horario de trabajo establecido conforme dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de esta resolución.
El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
Los permisos, licencias y bajas por causas justificadas computarán a razón de siete horas treinta minutos diarias.
El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias y actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario establecido anteriormente (con excepción del servicio de guardia) de la manera siguiente:
Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.
Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, domingos y festivos, y a partir de las catorce horas los sábados, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.
En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán amortizar dentro del horario flexible del mes siguiente, de trabajo efectivo, a aquel en que se produjere el mismo, computándose cada hora excedida, como hora y media efectiva.
Esta compensación será incompatible con las generadas según lo dispuesto en el punto anterior.
Sexto. Horarios especiales.
Por la peculiaridad del servicio o del órgano jurisdiccional: Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá establecer horarios especiales, por propia iniciativa o por la de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia de personal, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de los Jefes de la Oficina Judicial o de órganos al servicio de la Administración de Justicia. La resolución en la que se aprueben tales horarios especiales establecerá, asimismo, el sistema de control de su cumplimiento y compensación horaria, sin perjuicio de la capacidad de propuesta en esta materia de aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia en la materia.
Séptimo. Servicio de Guardia.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción:
En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos para la comida.
A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un médico forense, un gestor procesal, un tramitador procesal y un auxiliar judicial del juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del juzgado, así como el de los otros juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando.
Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.
Los funcionarios del juzgado de instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción:
La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más juzgados de instrucción, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.
Los funcionarios del juzgado de instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, para la comida.
El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción:
La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.
La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.
Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción:
El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un juzgado de instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.
Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción.
La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma que la establecida en el apartado 4.a) de esta resolución, por un secretario judicial, un médico forense, un gestor procesal, dos tramitadores procesales y un auxiliar judicial.
Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas.
Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
El funcionario a quien hubiera correspondido realizar la guardia en domingo tendrá derecho a descansar el día posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso de 35 horas semanales.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres juzgados de primera instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
En aquellos partidos judiciales en que exista un único juzgado de primera instancia e instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más juzgados de menores:
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