Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997

Rango Ley
Publicación 1996-12-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Estado para 1997 se han planteado con el firme propósito de alcanzar los grandes objetivos irrenunciables para la sociedad española: Un crecimiento de la actividad y del empleo que nos permita lograr la convergencia real con los países más prósperos de Europa, la mejora de los niveles de bienestar social y la convergencia nominal con la Unión Monetaria en materia de precios y déficit público.

Por tanto, la política económica ha de sentar las bases para hacer posible la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y permitir, así, un crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo. A su vez, este crecimiento permitirá avanzar en los próximos años en el propio proceso de reducción del déficit público, posibilitando ulteriores bajadas de los tipos de interés reales. Es decir, se trata de romper el círculo vicioso de déficit público, inflación, elevados tipos de interés y bajo crecimiento, que ha predominado hasta ahora y sustituirlo por un círculo virtuoso de reducción del déficit y de la inflación que posibilite la reducción de los tipos de interés, la mejora de las expectativas y oportunidades de inversión y, como resultado de todo ello, un mayor crecimiento económico y reducción del paro.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 1997 pretenden fortalecer el bienestar y la solidaridad, haciendo un esfuerzo de aumento de los niveles de cobertura y calidad de las prestaciones sociales, a través de la introducción de medidas de protección social, de mejora de la gestión de los recursos y de la lucha contra el fraude. Este objetivo es un compromiso del Gobierno y, en este sentido, se ha definido como una de las prioridades de las políticas de gasto público, plasmándose en el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las pensiones, así como en el cumplimiento de los compromisos de financiación de la sanidad pública.

El desarrollo de un sistema viable de protección social sobre bases sólidas y coherentes con el crecimiento económico exige la introducción de medidas de optimización de los recursos disponibles, de racionalidad y austeridad en su asignación y control y de eficacia en la gestión y realización del gasto. En este sentido, el desarrollo del Pacto de Toledo, aportará un marco de mayor certidumbre en relación con el sistema público de pensiones.

Por último, para completar una visión global de la política económica, es obligado destacar el importante papel a desempeñar por las políticas estructurales en el ajuste descrito. Dichas políticas son condición necesaria para reducir la incertidumbre de los mercados, lograr la estabilidad deseada y hacer posible la respuesta dinámica y flexible de los agentes. El potencial de crecimiento del que goza actualmente la economía española necesita el impulso liberalizador de las políticas estructurales y la eliminación de restricciones, para traducirse en una mayor expansión económica, objetivo básico de la política económica ya mencionado.

De conformidad con esta voluntad legisladora, en lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos para 1997, pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:

En el Título I, en lo que se refiere a las medidas cuyo objetivo es introducir un mayor rigor en la ejecución presupuestaria, con la finalidad de que no se altere el importe del gasto público global aprobado por las Cortes, se suspende durante el ejercicio 1997 la posibilidad de realizar incorporaciones de crédito, excepto en casos concretos. También se restringe para este mismo período la facultad de realizar transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes. De otra parte, el conjunto de los créditos comprometidos durante 1997 (salvo los que se refieren a operaciones financieras, créditos extraordinarios, suplementos de crédito y generaciones consecuencia de ingresos previos) no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para operaciones no financieras. Por último, se incorpora en el anexo II la relación de los créditos que tienen la consideración de ampliables durante el ejercicio 1997, atendiendo estrictamente a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el fin de que tengan tal consideración solamente los créditos que puedan incrementarse en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones específicas establecidas en disposiciones con rango de Ley.

En materia de retribuciones, el Título III establece la congelación salarial de todos los altos cargos de la Nación y de los trabajadores del sector público. Esta congelación de las remuneraciones del personal funcionario y laboral del sector público es extensible a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en uso de la competencia del Estado para fijar las bases y criterios de coordinación de la actividad económica, sin perjuicio, en todo caso, de la autonomía financiera de aquéllas. De igual forma, esta medida se extiende a las empresas públicas que perciban subvenciones de explotación con cargo a los Presupuestos públicos, o con cargo a los Presupuestos de los entes y sociedades públicas. Otra medida adoptada es la restricción en la oferta de empleo público durante 1997, disponiéndose que el número de plazas de nuevo ingreso sea inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación a la tasa de reposición de efectivos, debiendo concentrarse las convocatorias en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios.

Uno de los objetivos de los Presupuestos para 1997 es el mantenimiento de los niveles de cobertura y protección del gasto social y, en especial, preservar la capacidad adquisitiva de las pensiones en función del objetivo de inflación. Así, las pensiones públicas, reguladas en el Título IV, a pesar del control del gasto público que pretenden los Presupuestos para 1997, se incrementan un 2,6 por 100, respecto de las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1996.

Respecto de las operaciones financieras reguladas en el Título V, se prevé el incremento de la Deuda del Estado, estableciéndose un tope al saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1997. Este límite deberá ser efectivo al final del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, en limitados casos. No se contempla en los Presupuestos para 1997 que el Estado asuma deudas de empresas u organismos públicos.

Aunque el esfuerzo de reducción del déficit debe centrarse principalmente en la contención estructural del gasto, de manera que pueda asegurar la estabilidad futura en la senda de corrección del desequilibrio presupuestario, también se deben aprovechar las posibilidades del sistema fiscal. Así, en el Título VI se regulan diferentes aspectos relativos a distintos impuestos. Entre ellos, destacan los siguientes:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan modificaciones relativas a la deuda tributaria por obligación real de contribuir. De igual forma, se elevan los importes correspondientes a la obligación de declarar para el ejercicio 1997.

No se regulan en la Ley de Presupuestos las tarifas del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al encontrarse pendiente de regulación el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, no obstante, respecto de las escalas de gravamen de éste último impuesto, se dispone que, si no se aprueban nuevas tarifas, regirán las previstas en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, para las escalas individual y conjunta, respectivamente, deflactadas en el 2,6 por 100.

En materia del Impuesto sobre Sociedades, se modifican los coeficientes que recogen la depreciación monetaria a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial, evitándose de esta forma cualquier gravamen de rentas meramente nominativas. Asimismo es de destacar, en lo referente a este impuesto, el incremento de las obligaciones relativas al pago fraccionado.

En el ámbito de la tributación local, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se actualizan todos los valores catastrales, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación de un coeficiente del 2,6 por 100. De igual forma, se modifican diversos epígrafes de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Respecto de los Impuestos Especiales, se incrementan las tarifas de los Impuestos sobre la Cerveza y los Productos Intermedios, en un 2,6 por 100. No se sube el Impuesto sobre Hidrocarburos, salvo en el caso de la gasolina s/p 98, que se eleva 5 pts./litro (4 %).

Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,08 a la cuantía exigible en 1996.

Por lo que respecta a la financiación de las Haciendas Territoriales, reguladas en el Título VII, se recoge el porcentaje de participación de las Corporaciones locales en los tributos del Estado para el quinquenio 19941998, estableciéndose la forma de calcular la variable «esfuerzo fiscal», utilizada para determinar la participación de los municipios en los ingresos del Estado, y los criterios para distribuir la subvención por transporte colectivo urbano.

El Capítulo II de este Título contiene la regulación del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, regulando el sistema aplicable a aquéllas que aprueben como propio en Comisión Mixta el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre y, de otra parte, un sistema de entrega a cuenta, igual al existente en ejercicios anteriores, para las que no adopten dicho Acuerdo.

Otras disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos para 1997 se refieren al mantenimiento de la financiación de actuaciones de formación continua, la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años respecto de los créditos relativos a los Proyectos Concertados de Investigación de los Programas Nacionales CientíficoTecnológicos y la fijación del interés legal del dinero en el 7,5 por 100, así como el interés de demora al que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria en el 9,5 por 100.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1997 se integran:

a)

El presupuesto del Estado.

b)

Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

– Consejo Económico y Social.

– Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Instituto Cervantes.

– Agencia de Protección de Datos.

– Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

f)

El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

g)

Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 30.464.303.469 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 5.111.409.532 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 4.844.970.524 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 3.819.016.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 30.464.303.469 miles de pesetas, se financiarán:

a)

con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 27.455.043.747 miles de pesetas; y

b)

con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.

Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 82.666.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

2.

Se aprueban los presupuestos de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 145.551.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 26.841.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. En los presupuestos de las restantes sociedades estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, referidos a los mismos y a sus estados financieros, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Agencia Industrial del Estado (AIE).

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Consorcio de Compensación de Seguros.

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Escuela Oficial de Turismo.

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.

Consorcio de la Zona Especial de Canarias.

Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.

CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 8. Principios generales.

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