Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula la confección de las nóminas de la Administración de Justicia
Norma derogada en lo que se refiere a los modelos de certificación de las guardias, con efectos económicos a partir del día 28 de abril de 2003, por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2003-11159#ddunica. y por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2003-11160#ddunica.
La confección de nóminas de retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en desarrollo de esta, los actuales Reales Decretos 391/1989, de 21 de abril; 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre; 1378/1991, de 13 de septiembre; 980/1992, de 31 de julio, y 1561/1992, de 18 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre (artículos 55 y 56), y Orden de 20 de julio de 1995, por los que se establecen los complementos de destino de los citados funcionarios, así como el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia, conforman el bloque normativo que regula el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración de Justicia.
La entrada en funcionamiento de un nuevo sistema informático con una base de datos centralizada en la programación y descentralizada en la gestión y fiscalización de las mencionadas nóminas, así como la implantación de modelos homogéneos de gestión de los recursos humanos de la Administración de Justicia, constituyen instrumentos idóneos en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la gestión.
Para ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia e Interior, he tenido a bien disponer:
La confección de nóminas de retribuciones del personal de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, así como el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto General del Estado, se regirá por las presentes instrucciones.
Alta en nómina: Se considerará como alta la inclusión en la nómina emitida por un mismo centro gestor de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
2.1 Funcionarios de la carrera judicial, en todos los casos:
Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, nombramiento, etcétera.).
Acuerdo de toma de posesión en el órgano judicial.
2.2 Resto de personal.
2.2.1 Funcionario de nuevo ingreso:
Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la toma de posesión.
2.2.2 Funcionario de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o entidades de la Administración:
Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.
La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas que serán expedida por las correspondientes unidades de personal y se cumplimentará según modelo anexo I.
2.2.3 Funcionarios reingresados al servicio activo:
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si no hay reserva de plaza.
Modelo F.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si hay acuerdo de reserva de plaza.
Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.
2.2.4 Funcionario en comisión de servicio:
Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.5 Funcionarios reincorporados a su puesto de trabajo reservado procedentes de comisión de servicio.
Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con el cese en la comisión de servicio.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.6 Funcionarios procedentes de traslado:
Modelo F.2.R, de toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.
2.2.7 Redistribución de efectivos de funcionarios:
Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
Modelo anexo III, certificado de baja en nómina, en su caso.
2.2.8 Funcionario procedente de excedencia forzosa:
Modelo F.6.R.
Modelo F.9. Certificación de servicios previos.
2.2.9 Funcionario reincorporado de licencia, si se le dio baja en nómina:
Modelo F.5, al que se unirá certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de incorporación.
2.2.10 Funcionarios interinos o en provisión temporal:
Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
2.3 Contratados laborales.
2.3.1 Contratados laborales de nuevo ingreso:
Contrato laboral.
Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.
Modelo L.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.
2.3.2 Contratados laborales reingresados (excepto los que reingresan por concurso de traslados):
Modelo L.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión, con indicación, en su caso, si el reingreso es provisional.
Modelo L.8, de certificación de servicios prestados.
2.3.3 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado:
Modelo L.2.R, de toma de posesión en el nuevo destino obtenido por concurso.
Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.
2.3.4 Reincorporación de contratados laborales con licencia si esta implicó la baja en nómina:
Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.5.
Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.
2.4 Magistrados suplentes y Jueces sustitutos:
Copia del nombramiento como Magistrado suplente o Juez sustituto expedida por el Consejo General del Poder Judicial, así como fotocopia del documento nacional de identidad.
Acuerdo o acuerdos del órgano competente asignándole a un órgano concreto, en el que se consigne la suplencia o sustitución.
Certificación acreditativa de la cuantía de la pensión de jubilación percibida durante el año en curso, en el supuesto de estar incluido en el régimen de clases pasivas.
Documentación acreditativa de las retribuciones percibidas por actividades docentes o de investigación; en caso contrario, declaración jurada de no realizar dichas actividades.
Baja en nómina: Se considerará como baja la exclusión de la nómina, emitida por un mismo centro gestor, de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
3.1 Funcionario de la Carrera Judicial:
Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, ceses, etc.).
Formalización del cese en el órgano judicial correspondiente.
3.2 Resto del personal funcionario.
3.2.1 Por cambio de puesto de trabajo: Modelo F.3.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese, o modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización del cese en el puesto de origen en caso de comisión de servicio.
3.2.2 Por cambio de situación administrativa: Modelo F.6.R, dedidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.3 Por licencia o permiso: Modelo F.5, debidamente diligenciado.
3.2.4 Redistribución de efectivos de funcionarios: Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.5 Jubilación: Modelo F.12.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.
3.2.6 Por pérdida de la condición de funcionario (salvo jubilación):
Acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en caso de renuncia, separación del servicio, inhabilitación o condena.
Certificación del Registro Civil en caso de pérdida de la nacionalidad española o del fallecimiento.
Modelo F.3.R.
3.3 Contratados laborales:
3.3.1. a) Se acompañará modelo L.3.R, de baja del trabajador.
Cuando se trate de jubilación, se acompañará modelo L.9.R, de acuerdo de jubilación.
En caso de suspensión de funciones, se acompañará la resolución del expediente disciplinario.
En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la resolución del expediente disciplinario.
Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.5.
Modificación en nómina: Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina de un mismo centro gestor, a cada perceptor, con respecto a las que figuraban en el mes anterior.
Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias:
Modificaciones definitivas: Son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.
Modificaciones transitorias: Son las que producen cambios que no van a persistir en nóminas futuras.
Las modificaciones en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.
4.1 Aumentos retributivos.
4.1.1 Aumentos definitivos.
4.1.1.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce el incremento retributivo.
4.1.1.2 Resto de personal.
4.1.1.2.1 Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si esta no implicó baja en nómina pero tuvo efectos retributivos:
Modelo F.5 o L.5, según se trate de personal funcionario o laboral.
Certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.
4.1.1.2.2 Reincorporación a la jornada de trabajo normal:
Modelo F.5 o L.5, según se trate de personal funcionario o laboral.
Certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
4.1.1.2.3 De carácter personal:
Reconocimiento de trienios por cómputo ordinario: Se acompañará modelo F.8.R de personal funcionario o modelo L.7.T de acuerdo de reconocimiento de trienios si se trata de personal laboral.
Reconocimiento de tiempo de servicios previos por aplicación de la Ley 70/1978 en caso de funcionarios o reconocimiento de servicios previos prestados en la Administración de Justicia, a personal laboral fijo, reconocidos como antigüedad por Convenio Colectivo. Se acompañará modelo F.9 y anexo I en caso de personal funcionario y modelo L.8 y anexo I en caso de personal laboral.
Complemento de retribución mínima: Se unirá liquidación según modelo anexo a la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de octubre de 1974.
4.1.1.2.4 Por cambio de puesto de trabajo:
Cuando se trate de personal funcionario se acompañará modelo F.1.R, F.2.R y F.3.R. (toma de posesión y cese) debidamente formalizados en caso de traslado.
Se acompañará modelo F.7.T debidamente diligenciado, con la toma de posesión o cese en la comisión de servicio y certificación acreditativa de la fecha de reincorporación al anterior destino en su caso.
Se acompañará modelo F.4.R debidamente diligenciado con posesión y cese en caso de redistribución de efectivos.
Cuando se trate de contratados laborales se acompañará modelo L.2.R de toma de posesión en el puesto obtenido por concurso modelo L.6.R, de acuerdo de cambio de situación administrativa, o modelo L.10.R para modificaciones contractuales o modelo L.4.R de acuerdo de redistribución de efectivos.
4.1.1.2.5 Modificación de la jornada de trabajo de personal laboral: Se acompañará modelo L.10.R debidamente diligenciado.
4.1.1.2.6 Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico:
Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para personal funcionario:
Se acompañarán estudios numéricos demostrativos de las modificaciones globales en cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómima.
Por aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral: Se acompañará copia del nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado.
4.1.2 Aumentos transitorios.
4.1.2.1 Asignación de retribuciones complementarias:
Jornada de cuarenta horas: Modelo F.7.T debidamente cumplimentado con la formalización de la toma de posesión o del inicio de la prolongación de jornada y certificación expedida por la autoridad competente.
Asistencias a Magistrados suplentes:
Copia del nombramiento como Magistrado suplente expedido por el Consejo General del Poder Judicial, así como fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación acreditativa de la cuantía de la pensión de jubilación percibida durante el año en curso, en el supuesto de estar incluido en el régimen de clases pasivas.
Documentación acreditativa de las retribuciones percibidas por actividades docentes o de investigación, en caso contrario, declaración jurada de no realizar dichas actividades.
Certificación del número de asistencias como Magistrado suplente y fechas en que han sido efectuadas, expedida por la Secretaría de Gobierno o, en su caso, por la Secretaría de la Presidencia de la Audiencia Provincial (según modelo adjunto de esta Orden).
Copia compulsada de la autorización de compatibilidad expedida por la autoridad competente.
Sustitución retribuida: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial en caso de Jueces y modelo F.10 en el resto de funcionarios, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión y certificación expedida por la autoridad competente.
Gratificación: Acuerdo de gratificación firmado por el Secretario general de Justicia (artículo 15 del Real Decreto 1616/1989 y artículo 11 del Real Decreto 391/1989.
Guardias: Se acompañará certificación del Secretario judicial donde se preste la guardia según modelo F.13.R debidamente diligenciado.
4.1.2.2 Mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidos previa negociación con las centrales sindicales: Se acompañará acuerdo del órgano competente.
4.1.2.3 Pagas extraordinarias: Se acompañará certificación global del derecho a la percepción de la paga extraordinaria expedida por el responsable del centro gestor de la nómina, detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma.
4.1.2.4 Haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos):
Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo, se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
Si se incluyen en una nómina posterior a la que recoge el alta o aumento definitivo, se justifican del modo siguiente:
Documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
Certificación del responsable del centro gestor de la nómina por la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.
4.2 Disminuciones retributivas.
4.2.1 Disminuciones definitivas.
4.2.1.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la disminución retributiva.
4.2.1.2 Resto de personal: Las disminuciones se justificarán con la documentación que en cada caso se indican:
4.2.1.2.1 Por pase del servicio activo a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido: Se acompañará acuerdo de cambio de situación administrativa según modelo F.6.R debidamente diligenciado.
4.2.1.2.2 Por reducción de jornada de trabajo: Se acompañarán los acuerdos de reducción de jornada, según modelo F.5 de personal funcionario.
4.2.2 Disminuciones transitorias.
4.2.2.1 Carrera Judicial: Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la disminución retributiva.
4.2.2.2 Resto del personal: Las disminuciones se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:
4.2.2.2.1 Por el ejercicio del derecho de huelga: Se acompañará Resolución expedida por el órgano administrativo competente en el que se determine el personal en huelga y el tiempo de duración de la misma.
4.2.2.2.2 Licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas: Se acompañará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.5 o L.5, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
4.3 Aumentos o disminuciones por previsible baja del perceptor en la nómina del mes siguiente: Se acompañarán los documentos indicados en el apartado 3, según el caso de que se trate.
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