Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 1996-02-23
Estado Derogada · 2013-11-29
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12456#ddunica.

El artículo 5.2.b de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior aprobar las normas que regulan la programación de los centros docentes militares de la Guardia Civil para la realización de sus actividades.

Igual previsión contiene la disposición final segunda del Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil, la cual encomienda a los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior la tarea de aprobar, conjuntamente, los planes de estudio a que se refiere dicho Real Decreto, los cuales se ajustarán a las directrices que el mismo contiene.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Justicia e Interior,

DISPONGO:

Primero.

Se aprueba el plan de estudios para la enseñanza de formación de grado superior correspondiente al Cuerpo de la Guardia Civil que figura en los anexos I, II y III a este Orden.

Segundo.

La enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra hasta la concesión del empleo de Alférez alumno, y en la Academia Especial de la Guardia Civil a partir de dicho momento.

Disposición transitoria primera.

Los planes de estudios actualmente en vigor para la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil se extinguirán en el tiempo, curso por curso, siendo sustituidos de manera progresiva, a partir del curso académico 1996/97, por los que aprueba esta Orden.

Disposición transitoria segunda.
1.

Los alumnos que cursando el plan de estudios anterior a la vigencia de esta Orden, hubieren de repetir primer curso, se incorporarán al que la presente Orden aprueba hasta finalizar la carrera, ajustándose a lo que para dicho curso y sucesivos establece el nuevo plan de estudios.

2.

Exclusivamente a tales efectos, la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa previa petición de los interesados y a propuesta del Subdirector general de Personal de la Guardia Civil, podrá conceder las convalidaciones que procedan conforme a los criterios que a estos efectos establece el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil.

3.

Se autoriza a los Secretarios de Estado de Administración Militar y de Interior, a adoptar conjuntamente, si resulta oportuno, en el transcurso del proceso de sustitución de un plan de estudios por otro conforme a la disposición transitoria primera de esta Orden, medidas análogas a las contenidas en los dos números anteriores, referidas a los alumnos que deban repetir los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto como consecuencia de la aplicación del plan que precede al que aprueba la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Administración Militar, conjuntamente con el de Interior, a adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor a partir del comienzo del curso académico 1996/97.

Madrid, 15 de febrero de 1996.

PÉREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Justicia e Interior.

ANEXO I

Contenido del plan de estudios

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas superior y ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante Real Decreto 1563/1995, los planes de estudios a que se refiere la presente Orden tienen el contenido que a continuación se detalla:

1.

Fines de las materias de enseñanza

Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el cabal desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados; todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

Integrar conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función social que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose siempre en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El programa de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las materias de enseñanza y las programaciones de la materia Instrucción y Adiestramiento concretarán los fines formativos que persiguen dichas asignaturas y materias.

2.

Relación de materias de enseñanza

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2 del artículo 5 del Real Decreto 1563/1995, se relacionan a continuación las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios objeto de la presente Orden, con indicación de los demás extremos a que se refiere el primero de esos apartados y según la clasificación que establece el segundo de ellos.

Cuerpo de la Guardia Civil

Cuerpo de la Guardia Civil

3.

Idiomas: Niveles de comprensión y expresión orales y escritos

Cumplimentando lo dispuesto en el del artículo 5.1, b), del Real Decreto 1563/1995, respecto de la materia idiomas, se establece que en la materia obligatoria «Inglés», los alumnos, al finalizar quinto curso, deberán acreditar su nivel de conocimientos de acuerdo con el STANAG-6001, siendo los niveles mínimos exigibles en las cuatro áreas que especifica dicho STANAG, los siguientes: nivel tres en dos cualesquiera de tales áreas y nivel dos en las otras dos.

En el segundo idioma deberán acreditar, como mínimo, nivel dos en dos de las cuatro áreas que especifica el citado STANAG.

4.

Instrucción y adiestramiento, formación y educación físicas

La materia instrucción y adiestramiento constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del plan de estudios.

4.1 Normas generales sobre instrucción y adiestramiento:

Primera.

La instrucción y adiestramiento se impartirá tanto en los períodos de tiempo en que, con arreglo al artículo 4.2 del Real Decreto 1563/1995, la enseñanza de esta materia tiene carácter prioritario como en aquellos períodos de tiempo en que no posee tal prioridad.

Segunda.

Cuando tenga carácter prioritario, la instrucción y adiestramiento tendrá una duración de seis semanas, consecutivas o no, dentro de cada uno de los cuatro primeros cursos.

En quinto curso se dedicarán a esta materia un máximo de once semanas no necesariamente consecutivas.

En el apartado 4.2 se indica la distribución de esta materia por cursos.

Tercera.

En los dos primeros cursos, la instrucción y adiestramiento, en los períodos de tiempo en que no tenga carácter prioritario, dispondrá de ocho horas semanales para distribuir entre ejercicios de instrucción y adiestramiento, formación y educación físicas. En los restantes cursos dispondrá de cinco horas semanales.

4.2 Distribución de la instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.

La instrucción y adiestramiento se concretará en ejercicios y prácticas que, generalmente, realizarán conjuntamente todos los alumnos, en los que éstos desempeñarán su cometido con arreglo a la siguiente distribución:

Primer curso:

Cuatro semanas para instrucción militar básica.

Una semana para ejercicios de guerra convencional.

Una semana para ejercicios de guerra no convencional.

Segundo curso:

Dos semanas para ejercicios de unidades elementales de combate y de apoyo de todas las especialidades fundamentales.

Tres semanas para ejercicios de unidades elementales de combate en ambiente de montaña.

Una semana para ejercicios de guerra convencional.

Tercer curso:

Tres semanas para ejercicios y prácticas de mando en unidades tipo Sección. De ellas, una semana se dedicará a resolver supuestos tácticos profesionales en unidades territoriales de la Guardia Civil.

Una semana para prácticas de mando y de servicios en régimen de campamento, con la concurrencia de unidades de la Guardia Civil designadas al efecto. En estos ejercicios los alumnos desempeñarán sus cometidos con el mismo nivel de mando previsto en el párrafo anterior.

Una semana para prácticas de montaña estival.

Una semana de prácticas de fin de curso.

Cuarto curso:

Tres semanas para ejercicios y prácticas de mando en unidades tipo Compañía. De ellas, una semana se dedicará a resolver supuestos tácticos profesionales en unidades territoriales de la Guardia Civil.

Una semana para prácticas de mando y de servicios en régimen de campamento, con la concurrencia de unidades de la Guardia Civil designadas al efecto. En estos ejercicios los alumnos desempeñarán sus cometidos con el mismo nivel de mando previsto en el párrafo anterior.

Una semana para prácticas de montaña invernal.

Una semana de prácticas de fin de curso.

Quinto curso:

Tres semanas de planeamiento y ejecución de servicios y prácticas de mando en una Jefatura de Comandancia.

Siete semanas de prácticas de mando en unidades de distinto tipo de la Guardia Civil.

Una semana de prácticas de especialidades.

4.3 Formación y Educación Físicas:

Primero.

La Formación y Educación Físicas, como parte integrante de la materia «Instrucción y Adiestramiento» (según lo indicado en la norma tercera del apartado 4.1 del presente anexo) abarcará la adquisición de ciertos conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a obtener y mantener el grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro Oficial de la Guardia Civil.

Segundo.

La superación de la Formación Física exigirá el logro por cada alumno de los niveles de aptitud física básica que se indican, por cursos, en el cuadro siguiente:

(1) Salto vertical con pies juntos.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada.

(3) 50 metros lisos.

(4) 1.000 metros lisos.

(5) Natación 50 metros estilo libre. Cuando por falta de instalaciones en un determinado centro docente militar no sea posible realizar la prueba de soltura acuática, ésta se dará por superada con la marca correspondiente al último curso en el que se pudo evaluar.

(6) Prueba complementaria de 6.000 metros lisos, que podrán aplicar los Ejércitos, Armada y Cuerpo de la Guardia Civil a aquellos Cuerpos o en su caso especialidades fundamentales que determinen. Su aplicación no exime de la realización de la prueba de resistencia de 1.000 metros lisos (4).

5.

Trabajo académico dirigido

A lo largo de los cursos cuarto y quinto del plan de estudios objeto de la presente Orden, los alumnos realizarán un trabajo de investigación con la finalidad de iniciarlos en esta tarea y de que profundicen en los conocimientos que le proporciona el estudio de las materias de enseñanza. Dicho trabajo se regirá por los criterios que se recogen en los apartados siguientes.

5.1 Metodología:

Primero.

El trabajo será individual; se realizará bajo la dirección de un profesor, designado por la Jefatura de Estudios a propuesta del Director del departamento a cuya área o áreas de conocimiento se vincula el tema de investigación. A su término, se plasmará por escrito y, previa aprobación del director del trabajo, se defenderá oralmente ante el tribunal calificador.

Segundo.

Al comienzo de cada curso académico, los departamentos harán llegar a los alumnos de cuarto curso una relación, orientativa, de temas susceptibles de ser objeto de trabajo, vinculados con el área o áreas de conocimiento que los constituyen. Los alumnos comunicarán al departamento correspondiente el tema de investigación que hayan elegido, bien por selección de entre los que figuran en las relaciones recibidas, bien por iniciativa propia. El departamento aprobará o denegará las propuestas de cada alumno. En caso de denegación motivará su decisión y hará sugerencias al interesado sobre nuevos temas de investigación, a ser posible guardando analogía con la propuesta del alumno. Por medio de aproximaciones sucesivas de esta misma índole, el tema quedará determinado antes del término del primer cuatrimestre del curso académico.

5.2 Contenido.–Los temas de investigación tendrán relación con cualesquiera de las materias incluidas en el plan de estudios. No obstante, los departamentos, en función de sus posibilidades de dirección y tutoría, así como del acceso a documentación y bancos de datos, harán una selección de temas, más o menos abierta, dentro de unos criterios de razonabilidad, posibilidad y utilidad.

5.3 Duración.–Para este trabajo se reservan diez créditos de los de cuarto y quinto curso, con independencia del tiempo que el alumno pudiera dedicarle fuera de las horas lectivas.

5.4 Evaluación:

Primero.

Los alumnos defenderán sus trabajos en sesión pública, al finalizar el primer cuatrimestre de quinto curso, ante un tribunal compuesto por tres profesores del departamento o departamentos con los que tenga relación el trabajo, a los que, en su caso, se podrán añadir expertos en el tema objeto del trabajo.

Segundo.

El alumno dispondrá de quince minutos, como mínimo, a cuarenta y cinco minutos, como máximo, para la exposición resumida del trabajo ante el tribunal y de quince minutos, como mínimo, a sesenta minutos, como máximo, para debatirlo con éste.

Tercero.

La calificación del trabajo será de «apto» o «no apto». No obstante, en casos excepcionales podrá concederse la de «sobresaliente», que se anotará en el expediente académico del alumno. Los alumnos cuyos trabajos sean calificados como «no aptos», dispondrán de una segunda oportunidad, antes de finalizar el curso académico, para realizar una nueva defensa de los trabajos, una vez hayan procurado su mejora.

5.5 Distribución de materias, asignaturas, contenidos y vinculación a áreas de conocimiento.

6.

Fase interacademias

Los alumnos de quinto curso realizarán la fase interacademias prevista en la Orden 60/1992, de 30 de julio, del Ministerio de Defensa, o actividad que en su lugar se determine.

ANEXO II

Estructura y organización del plan de estudios

1.

Estructura general

1.1 Carga lectiva total.–El presente plan de estudios atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 330 créditos, 34 de los cuales se asignan a materias optativas y TAD, distribuidos como se determinan en el siguiente apartado.

1.2 Distribución de créditos.

1.3 Actividades de extensión académica.–La Academia Especial de la Guardia Civil establecerá actividades complementarias orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios.

Se entiende por actividad complementaria la dirigida a enriquecer el bagaje de conocimientos y experiencias culturales del alumno que, estando o no relacionada con las materias de enseñanza que integran el plan de estudios, no es objeto de evaluación, se desarrolla en períodos de tiempo distintos de los previstos para las actividades docentes y contribuye de manera efectiva a los fines formativos de este plan de estudios y a la formación integral del alumno.

1.4 Equivalencias.

Primero.

La materia instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que no tiene carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia:

Un crédito equivale a trece horas. Esta materia dispondrá de 18 créditos por curso académico para cada uno de los cursos primero y segundo, de 12 créditos para cada uno de los cursos tercero y cuarto, y de 11 créditos para quinto curso, lo que hace un total de 71 créditos.

Segundo.

Las treinta y cinco semanas en que la materia instrucción y adiestramiento posee carácter prioritario tendrán una equivalencia que no alcanzará, en ningún caso, los 50 créditos.

Tercero.

En total la carrera del Oficial de la Escala Superior del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidas las materias comunes, específicas e instrucción y adiestramiento, tiene atribuidos 450 créditos.

2.

Organización

2.1 Distribución temporal del plan de estudios.

Primero.

Los cuatro primeros cursos responderán a la siguiente distribución de carácter semanal por curso académico:

Diez semanas de vacaciones.

Seis semanas de ejercicios de instrucción y adiestramiento.

Cuatro semanas de actividades no programadas e imprevistos.

Treinta y dos semanas de actividades docentes programadas.

En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución:

En los cursos 1.º y 2.º:

Veintidós horas semanales de enseñanzas teórico-prácticas.

Ocho horas de ejercicios de instrucción y adiestramiento y educación física.

En los cursos 3.º y 4.º:

Veinticinco horas de enseñanzas teórico-prácticas.

Cinco horas de ejercicios de instrucción y adiestramiento y educación física.

Segundo.

El quinto curso responderá a la siguiente distribución de semanas:

Diez semanas de vacaciones e incorporación a destino.

Una semana de actividades no programadas e imprevistos.

Once semanas de ejercicios de instrucción y adiestramiento.

Veintiocho semanas de actividades docentes programadas.

Dos semanas de fase interacademias.

En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive, con la siguiente distribución:

Veinticinco horas de enseñanzas teórico-prácticas.

Cinco horas de ejercicios de instrucción y adiestramiento y Educación Física.

2.2 Ordenación temporal del aprendizaje.–Las enseñanzas de las asignaturas teórico-prácticas se realizarán dentro de los períodos habilitados para ello, de acuerdo con las siguientes normas:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.